domingo, 6 de agosto de 2023

El gato en la despensa




Conforme a una nota de Doris Aguirre (LR, 3/8), el judicial cerró hace poco un caso penal por estafa contra el actual presidente del Congreso, Alejandro Soto. El caso fue cerrado usando una ley aprobada por el Congreso en MAY23, contando con su voto. La ley en cuestión permite que se cierren los casos penales por hechos ocurridos hace 10 años o más sancionados con penas de hasta 6 años. El congresista Soto tenía en el momento de la votación un caso que calzaba a la perfección con estos requisitos. En lugar de abstenerse, Soto votó a favor de la aprobación de la ley. Luego, en algún momento, la descargó del diario oficial y se la envió a un juez, pidiendo que, con base en ella, ese caso penal que seguía en su contra, el que parece haber inspirado el sentido de su voto, sea cerrado.

Me parecer imposible imaginar un caso más claro en que se usen prerrogativas constitucionales en exclusivo interés privado.

La ley tiene una nominación compleja: la ley declara que el plazo de suspensión de la prescripción se acorta a un año. Hay que hacer una serie de cálculos para entender cómo funciona en la práctica. El resumen aparece líneas arriba: Por mandato de esta ley, el judicial queda obligado a desestimar por exceso en el tiempo todos los casos sancionados con penas de 6 años si los hechos ocurrieron hace 10 o más.

Lo confuso de la regla llevó a que los primeros comentarios que se publicaron sobre esa ley buscaran una compleja conspiración contra los casos Odebrecht o Cuellos Blancos. Pero las penas involucradas en estros casos son más altas, de modo que la ley no les alcanza. Una vez que fue descartada la gran conspiración, pasamos la página entendiendo que la ley era inocua. Las cosas quedaron así hasta esta semana, cuando Doris Aguirre nos mostró al presidente del Congreso usándola a su favor. A partir del hallazgo habrá que buscar quiénes más entre quienes votaron por esa ley tienen en cartera casos de las mismas características. E impedir que la usen en favor propio.

Archivar casos antiguos sancionados con penas bajas no es una idea descabellada. Pero escribir la ley que permite hacerlo o votar a favor de ella en el Congreso y luego usarla en favor propio ante el judicial es intolerable. El sistema legal supone que un legislador apruebe leyes en atención al interés general, no en atención a sus necesidades personales. Supone que cuando un asunto toca sus asuntos se abstenga. Y si una ley aprobada en su periodo legislativo termina favoreciéndole, debe renunciar a usarla.

El hallazgo crea una situación intolerable. El congresista Soto es ahora el presidente del Congreso. Su influencia para decidir qué asuntos llegan al Pleno y cuáles son postergados es enorme. Y si ha sido capaz de usar su posición como parlamentario para promover una ley que le beneficiaba personalmente entonces su posición al frente del Congreso se convierte en un peligro. Es poner al gato de despensero.

Toca a los tribunales exceptuar de la aplicación de esa ley a sus autores, a quienes la escribieron y a quienes votaron por ella en beneficio propio. En realidad toca exceptuar a todo congresista de usar en su favor una ley penal aprobada en su periodo. Exceptuarles de hecho no requiere un gran esfuerzo creativo. Las interferencias con casos judiciales están prohibidas. La regla no admite excepciones. Alcanza entonces a los congresistas, que no tienen derecho a crear obstáculos legales que limiten los procesos que se siguen en su contra. Esto vale para esta ley, y vale para la restauración de las inmunidades, que aparentemente están preparando mientras usted lee estos comentarios.

Los congresistas no pueden usar a su favor las leyes penales que aprueban. De eso hablamos ahora.

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