miércoles, 28 de septiembre de 2011

¿Imprescriptilidad?


¿Imprescriptibilidad?
César Azabache Caracciolo

Probablemente las reglas sobre prescripción estén entre las más complejas de explicar. De hecho, la moral intuitiva no ofrece un respaldo claro para una limitación que impide acusar a quien se considera responsable por un delito sólo en atención al tiempo que ha transcurrido desde que el hecho fue cometido. En un medio fuertemente marcado por el burocratismo y la congestión, las reglas sobre prescripción adoptan el perfil de una coartada formal innecesaria puesta gratuitamente a disposición de quienes organizan sus defensas en base a una calculada dosificación de trampas dilatorias. Para impedir una condena, parece ser la conclusión perversa de este estado de cosas, basta con entrampar el procedimiento tanto que se alcance el ansiado plazo de prescripción. O basta incluso con confiar en que la propia inercia burocrática del sistema entrampará el procedimiento hasta esa meta.
Pero entonces el problema no proviene sólo del carácter contra intuitivo que tienen las reglas sobre prescripción. Proviene además de los efectos no deseados que ella produce en un contexto marcado por disfunciones organizacionales severas. Pero la teoría enseña que cualquier disfunción debe corregirse sin atacar reglas necesarias. El que reformemos o no las reglas sobre prescripción debe depender entonces de una revisión seria de su fundamento y función. No tiene sentido que abordemos la reforma a las reglas de prescripción en un esfuerzo desordenado e impreciso por resolver, ocultar o tamizar los problemas que la congestión y el retardo del procedimiento aún provocan.
Ahora bien, las razones que ofrecen las doctrinas legales para fundamentar las reglas sobre prescripción son tan contra intuitivas como la regla misma. En un apretado resumen, puede decirse que las reglas sobre prescripción, junto con otras como la presunción de inocencia, forman parte de un paquete de limitaciones formales impuestas a la Fiscalía que intentan compensar la mayor fuerza institucional que le concede el disponer de recursos públicos (fondos del Tesoro, autoridad establecida y el apoyo de la policía) para sostener su propia actividad. Las ventajas formales que provienen del “ser un sujeto público” son niveladas por el sistema con determinados límites también formales, especialmente asociados al tiempo que puede tomar organizar un buen caso y al tipo de material que debe sostenerlo. La aceptación de las reglas sobre prescripción (sólo una de muchas limitaciones impuesta a la Fiscalía) depende entonces de la aceptación de una regla previa, conforme a la cual la persecución de delitos debe atender a determinados límites regulatorios establecidos por el propio sistema para nivelar o equilibrar el resultado buscado, que son decisiones justas, no el mayor número de condenas posible.
Pero las reglas sobre prescripción (como todas las reglas limitadoras impuestas al sistema) admiten límites, que pueden ser revisados permanentemente (extendiéndolos o recortándolos) en atención a su fundamento y función. Ya desde mediados del siglo pasado se ha excluido de su alcance los crímenes de lesa humanidad. En nuestro caso, ya desde finales de los 90 admitimos que la fuga del investigado impide que los plazos de prescripción corran a su favor. Sobre esta base, no necesitaríamos una reforma constitucional, sino una Sentencia del TC o de la Corte Suprema para excluir del alcance de la prescripción el tiempo durante el que el responsable logre ocultar su propio delito activamente. También bastaría con una sentencia de estos tribunales para excluir del alcance de la prescripción los casos en que el retardo del procedimiento provenga de interferencias causadas por la defensa. Eventualmente, la suspensión de un procedimiento en espera de complejos informes de expertos o de reportes de dependencias extranjeras podría también justificar dejar en suspenso plazos de prescripción sin alterar los fundamentos ni la función de estas reglas, y sin requerir más que una reforma legal o una decisión fuerte de los principales tribunales de justicia.
Digo entonces, aunque el tema sin duda alcanza para mucho más, que las reglas sobre prescripción tienen sentido, aunque sean contra intuitivas. Digo también que revisar su alcance tiene sentido. Pero digo además que promover una reforma constitucional para excluir de la prescripción de plano un tipo de delitos restaría fuerza moral a los límites ya impuestos y por imponerse a través de la jurisprudencia y de la ley a estas reglas.