sábado, 16 de diciembre de 2006

Se debe definir la ruta por seguir



Se debe definir la ruta por seguir
César Azabache Caracciolo

La lista de problemas que afectan el desempeño de la judicatura es impresionante. Impresiona además la importancia de todos ellos. Está el presupuesto del judicial, las remuneraciones de los magistrados, la consolidación del sistema de control interno y tantos otros. Sin embargo la gravedad de todas estas cosas no debe cegarnos ni debe hacernos olvidar que los problemas complejos sólo pueden enfrentarse de una manera: Estableciendo prioridades en función a objetivos.
En lo que toca a las maneras de establecer prioridades hay dos opciones básicas entre las que es preciso elegir. La primera, quizá políticamente más atractiva, pero en mi opinión altamente ineficiente, consiste en concentrar la mirada en lo que ocurre en las áreas políticamente más expuestas del sistema (la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura, por ejemplo) y tratar de imprimir cambios en la imagen global de la judicatura a partir de modificaciones en la composición o en las reglas de organización de estas instancias. La segunda, políticamente menos visible, pero entiendo que más útil en términos institucionales, consiste en lograr que la mirada se concentre principalmente en el servicio de justicia que reciben los ciudadanos promedio, la mayoría de los cuales nunca discutirán ni tienen porqué discutir sus conflictos legales en el máximo tribunal de la república, y modificar las condiciones en que se resuelven las disputas que nos preocupan diariamente.
            Reformar no significa nada si no se hacen explícitos los objetivos que se persiguen. Quien quiera elevar su cuota de influencia dentro del sistema, sean buenas o malas sus razones, buscará intuitivamente un espacio de injerencia sobre la toma de las principales decisiones públicas. Pero quien busque que el sistema opere de manera razonable deberá preguntarse primero por la justicia verdaderamente existente, y reclamar una cuota de injerencia sobre las decisiones del sistema sólo en la medida en que sea necesario para imprimir los cambios que se definan como prioritarios.
            Las prioridades no son entonces jamás un asunto de segundo orden. Saber por dónde empezar es decisivo si se quiere llegar realmente a alguna parte.
            Abundan, por ejemplo, los estudio sobre el sistema judicial ¿Pero sabe alguien cuál es el promedio de indemnizaciones concedidas, por ejemplo, por lesiones derivadas de accidentes de tránsito? ¿Y alguien ha medido en qué porcentaje de casos las indemnizaciones ordenadas por el judicial  han sido efectivamente pagadas a las víctimas de estos accidentes?¿Alguien puede explicar de manera clara porqué no ha sido posible, en más de 15 años, lograr que las penas de prestación de servicios comunitarios tengan un verdadero impacto social en la prevención de delitos?¿Alguien cree que el sistema es capaz de impedir verdaderamente la fuga de los infractores si en Lima prácticamente no existen centros transitorios de detención? ¿Alguien cree que puede modificarse la tasa de desaprobación ciudadana sobre el sistema si los jueces siguen siendo personajes casi anónimos, que no interactúan con las personas como lo hace el Alcalde, el Párroco y el Comisario del distrito? ¿Nos sirve acaso resolver los grandes problemas de organización de las instancias máximas del sistema si no se resuelven estos asuntos puntuales, que son los que nos afectan día a día y determinan nuestras reacciones personales frente a la violencia?
            ¿Por dónde comenzar entonces? He insistido antes en que el sistema no marchará, hagamos los cambios que hagamos, si no modificamos de raíz las reglas de relación entre jueces y población ¿Significa que debemos dirigirnos hacia un sistema de jueces municipales? Sí. Pero no sólo de jueces. También necesitamos fiscales, necesitamos centros transitorios de detención y necesitamos la colaboración de las municipalidades para asegurar el cumplimiento de las penas de prestación de servicios comunitarios. ¿Necesitamos más jueces y fiscales? No lo creo. Pero necesitamos redistribuirlos. ¿Necesitamos más recursos? Probablemente menos de los que empleamos en la construcción de los cuerpos de Serenazgo.
            La justicia no es sólo una organización política. Es, antes que eso, un servicio que se presta a los ciudadanos y qué sólo funciona si interactúa con ellos. La justicia debe representar la conciencia moral sobre lo debido y lo correcto conforme a ley. Y como la salud y la educación, no dependen en su efectividad sólo del modo en que se organiza la cúpula del Estado. Antes que eso, depende del modo en que se sostiene el rostro que el sistema muestra, día a día, a las personas que viven en la comunidad

sábado, 23 de septiembre de 2006

El dilema Judicial



La cuestión judicial
César Azabache Caracciolo

La sociedad tiene plena conciencia de la necesidad de reformar al judicial. Pero saber que un problema existe no es lo mismo que saber cómo resolverlo.
Confieso desconfiar profundamente de todas las teorías y planes sobre las cosas que no logran tener efectos en la realidad. Llevamos más de 30 años repitiendo que el judicial necesita ser reformado y discutiendo propuestas y planes que la mayor parte de las veces se parecen mucho entre sí y producen efectos igualmente limitados. No hemos encontrado la manera de resolver la cuestión judicial en todo este tiempo. Por eso creo que debemos desconfiar profundamente de las herramientas y discursos que empleamos para discutir sobre estos asuntos. Y es que no hay manera de equivocarse tanto y pretender aún que enfocamos las cosas correctamente. Cuando uno se equivoca permanentemente, entonces debe volver a empezar, tratando de entender dónde falló. No tiene sentido pretender que se hizo lo correcto y que el fracaso es culpa es de los demás, o de un sistema del que en realidad somos parte.
Por eso desconfío también de todas las coartadas que buscan en la “ausencia de voluntad política” o en la presencia eterna de conspiraciones la explicación al fracaso de todas las iniciativas ensayadas hasta ahora. Creo que conceptos como éstos representan sólo excusas para los errores que todos hemos cometido al diseñar las estrategias de cambio y reforma que hemos definido, promovido o respaldado. Para comenzar, ninguna transformación, en la sociedad o en la naturaleza, se produce sin resistencias. Precisamente la habilidad de quienes tienen a su cargo la ejecución de políticas públicas de reforma o de cambio social consiste en hacerse cargo de las resistencias que cada iniciativa puede provocar, controlar esas resistencias y lograr convertirla en una fuerza de estabilidad futura que consolida las propias reformas. Pretender que las cosas fracasan porque una organización se resiste al cambio es, por decir lo menos, poco serio. Toda organización se resiste al cambio. De eso se trata, precisamente, una reforma.
Pero quizá no hemos notado, y esto es lo más importante, que todos los cambios que se han intentado en estos 30 años han comenzado por asumir que el principal de los problemas está en la Corte Suprema. Sin duda hay muchísimas cosas que cambiar en la Corte Suprema. Pero el sistema judicial no es sólo la Corte Suprema. Y probablemente no es la Suprema el órgano más adecuado para atender la demanda directa de justicia de los pobladores. De hecho, se trata de que la Suprema conozca el menor número de asuntos posibles, no que se expanda.
Sorprende que después de 30 años de debates no hayamos notado que nuestros problemas pasan por la relación entre los juzgados y las personas. La organización judicial está retrasada años en su asentamiento frente a los ciudadanos, y esto no es un problema de número de jueces o de tribunales, sino de organización del sistema. En Lima, por ejemplo, nos parece natural que nuestras áreas de convivencia cotidiana tengan policías, escuelas, postas médicas y gobiernos locales, pero no jueces. Vivimos sin jueces, y por lo tanto vivimos sin referencias cotidianas a la vigencia de la ley. Padecemos de ausencia de jueces y tribunales en nuestra vida cotidiana. Y lo grave es que no notamos esta ausencia. En cualquier país del mundo el pilar básico del sistema es un juez que, ubicado cerca de los lugares en que viven las personas, puede tomar decisiones sobre delitos y daños. En el Perú no hay jueces municipales que puedan decidir sobre estas cosas, y nadie los reclama.
Insisto: La ausencia de Jueces y tribunales nunca significa, o no necesariamente significa, que no existan en el país suficientes jueces y tribunales. Significa que no están donde deben estar.
Finalmente, ¿no habrá alguna relación entre la ausencia de jueces y esa persistencia social a violar la ley o vivir como si ella no existiera?

viernes, 11 de agosto de 2006

De nuevo la pena de muerte


De nuevo sobre la pena de muerte
César Azabache Caracciolo

Los límites que la Convención Americana de Derechos Humanos impone en materia de pena de muerte son bastante claros. De acuerdo a las reglas de la Convención, el Perú sólo puede mantener este tipo de condena para los acusados por traición a la patria durante una guerra exterior. La Convención prohíbe expresamente extender este tipo de pena a casos nuevos y la Corte Interamericana ha declarado ya que entiende esta prohibición como una regla estricta y fundamental del sistema. Por eso promover la expansión de la pena de muerte a nuevos casos representa un esfuerzo inútil. Implica exponernos a un juicio ante la Corte Interamericana. Y dados los antecedentes, perderíamos ese juicio irremediablemente. Además debemos notar que no se trata sólo de provocar una nueva Sentencia de la Corte contra el Estado peruano. Al condenar al Estado en un caso de este tipo, la Corte le prohibiría emplear la pena de muerte en cualquier proceso nuevo distinto a los de traición a la patria en caso de guerra exterior. Y conforme al derecho peruano, los tribunales están vinculados a las Sentencias de la Corte. En consecuencia, aunque se apruebe la reforma que se viene promoviendo, a la larga los tribunales peruanos no podrán imponer como condena la ejecución de los condenados.

            Los límites de derecho para ir por este camino son, entonces, tan fuertes que hacen que a la larga todo esfuerzo a favor de la pena de muerte carezca de sentido. Y  sin embargo el discurso sobre la pena de muerte moviliza muy rápidamente a las personas y genera adhesiones espontáneas de todo tipo, más cuando se propone usarla en casos tan horrendos como la violación y asesinato de niños. Ante el repudio que provoca este tipo de crímenes, los obstáculos legales pueden parecer poco menos que antipáticos o francamente incomprensibles ¿Cómo –se preguntará más de uno- no vamos a tener derecho a imponer el más extremo castigo a criminales irrecuperables como los que son capaces de cometer crímenes así de horrendos?

            Y sin embargo las reglas sobre límites a la pena de muerte tienen un sentido. La justicia penal no debe tener el derecho de tomar decisiones que provoquen consecuencias definitivas, no revisables. Esto es así porque aquí y en cualquier parte del mundo los procedimientos ante tribunales de justicia operan con un determinado margen de error que siempre hace posible que, en lugar de condenar a un culpable, se condene a una persona inocente, y viceversa. Esto es inevitable porque los procedimientos judiciales no son procedimientos científicos. Son procedimientos institucionales basadas en una serie de reglas que tienen que ver con la competencia, con el tiempo y la legitimidad de las decisiones que se adoptan. Los tribunales no son laboratorios, y los crímenes no son como las enfermedades, fenómenos presentes que hay que descubrir, sino hechos del pasado que hay que reconstruir y volver a contar. Por más esfuerzos y por más certeza que logre un tribunal sobre un caso, la verdad en que basan su decisión es siempre una verdad provisional. Nuevos eventos en el futuro pueden demostrar que el condenado es inocente o que las cosas no pasaron como creíamos. Además los casos más graves no se discuten en medio de la calma y el sosiego, sino en medio de situaciones apasionadas y cargadas de tensión. La propia indignación de la opinión pública incrementa sensiblemente la posibilidad de error en los tribunales. Por eso los procedimientos judiciales que se refieren a delitos dejan siempre abierta la puerta del indulto o de la revisión. Al final del día, una persona inocente en prisión puede recuperar su libertad. Un ejecutado no puede volver a vivir.

            Se dirá que hay casos que son muy claros, en los que las posibilidades de error son incluso nulas. Pero ¿cuáles son esos casos? Salvo que el acusado confiese (y en ese caso ¿Para qué condenarlo a muerte? ¿No es acaso la verdadera confesión una expresión de arrepentimiento?), siempre habrá sobre la mesa por lo menos una verdad distinta a la verdad que pretende la acusación. Y si existe la posibilidad, aunque sea remota, de un error, entonces ¿es justo dictar una condena que no tendrá vuelta atrás?

miércoles, 17 de mayo de 2006

Sobre la última reforma penal



Sobre la última reforma Penal
César Azabache Caracciolo

Acaban de ser publicadas las Leyes 28726 y 28730, que reforman el Código Penal y las reglas del procedimiento. La reforma al Código Penal hace más graves las condenas para los casos en que se cometen delitos después de cumplir una condena (“reincidencia”), para los casos en que se viola varias veces el Código Penal con un solo comportamiento (“concurso ideal”) y para los casos de múltiples comportamientos delictivos (“concurso real” y  “habitualidad”). La reforma a las reglas del procedimiento modifica el régimen de las detenciones provisionales: Para ordenar una detención provisional es necesario que se compruebe que el denunciado pretende fugar o eliminar pruebas. Pero antes se requería que la condena en discusión sea mayor a cuatro años. Con la reforma, basta que sea mayor a un año.

La reforma proyecta una imagen a favor del mayor rigor en el castigo. Y de hecho, parece razonable agravar el castigo para quien comete más de un delito y para quien lo comete después de haber cumplido una condena. Pero no era necesario calificar a los condenados como “reincidentes” y “habituales”. Estos adjetivos sugieren que hay personas que están hechas para el crimen y no tienen remedio. La reforma encierra un lenguaje que promueve la discriminación. Y la discriminación no es efectiva si se trata de prevenir delitos.

Pero hay un segundo problema. La reforma no ha notado que ya existen una serie de leyes que incrementaron, caso por caso, las condenas aplicables cuando se comete varios delitos. Ahí están, por ejemplo, las normas sobre homicidios cometidos en secuestro, que tiene ya penas más altas que el asesinato. Este remedio no se ha abandonado. Y sin embargo se ha creado un remedio adicional, basado en las normas sobre habitualidad y reincidencia. La repetición de medidas, en lugar de corregir las cosas, multiplica los problemas.

Y falta revisar las reglas sobre la detención provisional. La regla de 4 años significaba que la detención provisional sólo se podía imponer en los casos más graves. La reforma significa que ahora también se le puede imponer en los casos leves. En realidad no vemos ninguna razón teórica para impedir que se ordene detenciones en cualquier caso, siempre que se pruebe que el investigado pretende fugar o eliminar pruebas que aún no han sido recogidas. Pero antes de hacerlo hay que resolver un problema. Las detenciones provisionales suponen centros de detención transitoria distintos a las cárceles en que se cumplen condenas. En el Perú estos centros no existen. Sólo existen penales que en muchos casos están sobre poblados y no permiten diferenciar con claridad a los procesados de los condenados. La detención es, entonces, una medida extremadamente dura y costosa, además de peligrosa, porque puede ser impuesta a una persona que termina siendo absuelta porque es inocente. Y en el Perú nadie se hace responsable por el daño que una detención provisional injusta puede hacer al procesado (que al final era inocente) y a su familia. Entonces ¿dónde se va a internar a las personas investigadas por delitos de penas menores? ¿Cómo se va a compensar el margen de error que tiene todo sistema judicial?

Y es que las leyes no funcionan bien si se les promulga sin mirar primero la realidad en que luego deben operar.

martes, 28 de marzo de 2006

La corrupción y sus pruebas


Entre corrupción e intromisión
César Azabache Caracciolo

En estos días se ha registrado una denuncia especialmente grave asociada a grabaciones privadas de conversaciones aparentemente sostenidas entre abogados locales. La trascripción de las cintas parece mostrar diálogos sobre aparentes pagos ilegales hechos a Magistrados del judicial. La reacción ante el hecho ha sido de alarma y la fiscalía ha iniciado ya una investigación formal sobre los hechos.

La denuncia ha caído en medio de un momento de profundo desconcierto. La comunidad siente que las autoridades no son confiables y que el sistema se ha vuelto demasiado vulnerable a presiones ilegales. Imperceptiblemente, la desesperación que esto provoca está generando un clima de tolerancia a prácticas repudiables como la intromisión en comunicaciones telefónicas y electrónicas de terceros. Aparentemente estamos ante un dilema: ¿No es ilegal entrometerse en comunicaciones de terceros? ¿Pero vamos a renunciar a enfrentar al monstruo de la corrupción por simples detalles legales? ¿Toleramos la corrupción o toleramos el uso de procedimientos ilegales para obtener pruebas contra ella? Más de uno se sentirá tentado a reclamar el derecho de todos a que se use los medios que estén a nuestro alcance para llevar a juicio a quienes aparecen registrados en conversaciones sospechosas. Pero ¿Es la intromisión el camino correcto? Finalmente ¿No fue eso lo que hicimos para enfrentar a la organización de Montesinos?

Primero aclaremos las cosas. Las cintas de Montesinos no eran grabaciones de comunicaciones de terceros. Eran el registro de las reuniones que el propio Montesinos celebró. Puede parecer una sutileza, pero no es lo mismo usar las pruebas que un acusado genera de su propio comportamiento que entrometerse sin autorización de un Juez en comunicaciones de terceros. Las intromisiones privadas son una cosa distinta al registro de los actos propios.

Hablamos entonces de intromisiones privadas en comunicaciones de terceros. Cuando la intromisión halla las pistas de un delito grave, la comunidad tiende a ver con tolerancia lo ocurrido. Pero quienes intentan salvar el uso de cintas como las que se han difundido en estos días olvidan que la intromisión no se genera en un solo día ni con un solo acto. La obtención de esas grabaciones supone la puesta en marcha de un complejo negocio particular que consiste en montar equipos de escucha e intromisión electrónica, obtener la información necesaria para iniciar la vigilancia, ubicar el fragmento que se puede difundir y cobrar dinero por el resultado. Como se trata de un negocio, el éxito de cada caso promueve el consumo del producto en el mercado, incrementa la demanda y eleva los precios del servicio. Y como el mercado se orienta por las ganancias, es imposible no descubrir que la promoción comercial de este tipo de servicios alienta la competencia, es decir, la aparición de nuevas firmas ofertando el mismo producto. Y como los productos exitosos tienden a expandir su mercado de referencia, de los casos de corrupción pasamos de inmediato a los divorcios y al espionaje industrial y de negocios. Y con cada “descubrimiento” tolerado, nuevas ganancias para el mercado ilegal de las intromisiones.

Admitir el uso legal de grabaciones de conversaciones de terceros implica autorizar el desarrollo de un mercado ilegal de intromisión en la privacidad. Cada vez que toleramos el uso de cintas como las recientemente difundidas multiplicamos las probabilidades de nuevas grabaciones. Y no están expuestos solo quienes cometen delitos o tienen algo que ocultar. También están expuestos quienes negocian con valores bursátiles, descubren procedimientos de industria o simplemente prestan servicios en una empresa que se puede sentir amenazada por un sindicato. En todos los casos el producto es el mismo y se legitima en el mercado de la misma manera: Cortando el camino difícil, pero más estable, de los procedimientos legales.

¿Deben detenerse las investigaciones iniciadas? No, pero las autoridades deben ser capaces de continuar las pesquisas por otras vías, sin enviar a la comunidad un mensaje que aliente el uso de este tipo de servicios.

La función de la ley es alentar los comportamientos regulares y desalentar el uso de marcados ilegales. El sistema legal debe demostrarnos a todos que no es inútil. Pero también que no se contradice a sí mismo.

martes, 21 de febrero de 2006

¿ Dónde juzgar a Zevallos?


¿Dónde juzgar a Zevallos?
César Azabache Caracciolo

No estoy en posición de asumir ninguna conclusión sobre la probable responsabilidad penal del señor Fernando Zevallos en el nuevo caso que está siendo investigado en Maynas. Pero quiero comentar el rechazo emitido por las autoridades judiciales a la solicitud de la Señora Jueza Hernández, que pidió se le conceda competencia nacional para poder conducir en Lima al menos parte del caso iniciado en su localidad. El pedido de la Jueza, cuya valentía ha quedado hace mucho en evidencia, afirmaba que la competencia local constituye un límite infranqueable para poder conducir y llevar con transparencia un caso como éste, cuyas ramificaciones son todavía impredecibles. Formulado de este modo, el rechazo del pedido parecería a primera vista una descalificación a los esfuerzos de la Jueza. En efecto, llevar un caso como el de Fernando Zevallos a Maynas resulta riesgoso para todos. Para el sistema por la incapacidad de las instalaciones penitenciarias de la zona para contener algún eventual intento de fuga. Pero también para Zevallos, porque su vida e integridad no pueden ser aseguradas por completo en las condiciones del lugar. Entonces hay que buscar un camino para reorientar el rumbo de las cosas. Y en mi opinión, ese camino debe tener en cuenta tanto la mejor manera de asegurar a todos los personajes de esta historia como la mejor manera de consolidar la autoridad del judicial y de las fiscalías.
Se ha citado, como antecedente, la decisión del caso de Antauro Humala y otros, investigados ahora en Lima por el levantamiento violento de Andahuaylas de Diciembre 2004. Pero la regla del caso Antauro Humala no es la misma que se ha intentado usar en el caso Zevallos. En el caso de Antauro Humala de hubo un pedido al órgano de gobierno del judicial. El proceso comenzó en Andahuaylas, luego fue abierto un segundo proceso en Lima y la Corte Suprema, actuando como tribunal de justicia y no como órgano de gobierno, decidió a favor de Lima por razones de seguridad semejantes a las que afectan el caso Zevallos. El Tribunal Constitucional, además, declaró antes que la Corte Suprema tiene derecho a decidir en un caso de este tipo (Sentencia de Julio 21, 2005). Entonces el camino que abre el caso Antauro Humala, y que aún no ha sido recorrido en el caso Zevallos es otro: Abrir un segundo proceso en Lima, trabar la competencia de un Juzgado en Lima y luego discutirla empleando el procedimiento de contiendas que la ley prevé para casos de este tipo.
La alternativa propuesta por la Jueza Hernández habría dado realce a un trabajo minucioso, iniciado por la Fiscal Loayza  y continuado luego con tesón a pesar de todos los riesgos que entraña un caso de estas dimensiones. Habría también sentado un precedente importante a favor de todos los jueces de la república, que podrían contar con una herramienta decisiva en casos de grandes dimensiones. Pero adoptada la decisión que ha adoptado el órgano de gobierno, lo que queda es buscar soluciones que nos permitan seguir creciendo institucionalmente y al mismo tiempo pongan en evidencia que la conducción de casos de esta importancia tiene habilidades suficientes para adaptarse a las contingencias que impone el sistema institucional. Después de todos, la organización y conducción de casos legales supone asumir que también las buenas causas pueden perderse algunas veces, y que en esos casos, el desafío institucional consiste en encontrar, lo antes posible, la solución que mejor se aproxime al ideal de la justicia perfecta.
El Ministerio Público y la Procuraduría Ad Hoc tienen la palabra.