En buena cuenta
el hogar no es la cárcel
César Azabache
Caracciolo
El Tribunal Constitucional ha declarado que la ley del 1x1 para arrestos
domiciliarios es inconstitucional porque debilita el impacto de la condena a
prisión. El Tribunal afirma que la condena debe confirmar ante todos la
vigencia de la ley. Y afirma que descontar de ella el tiempo bajo detención domiciliaria
no se justifica porque “en buena cuenta, el hogar no es la cárcel” (párrafo
23). El Tribunal observa que la mayoría de personas bajo detención domiciliaria
enfrentan cargos por corrupción y declara que aplicar la regla del 1x1 en estos
casos rebajaría el tiempo de las condenas más allá de lo deseable en casos que
representan “un peligro inminente para la sociedad” (párrafo 48).
Desde el punto de vista de la moral política esta
decisión responde a la indignación que provocó la ley, que fue percibida como una
trampa. Pero habría sido mejor que la Sentencia se apoyara en razones
distintas. Decir que la detención domiciliaria y la prisión preventiva no son
lo mismo es poco menos que declarar una tautología. Declarar que el descuento
es inconveniente por sus consecuencias en los casos anticorrupción es
inapropiado para un tribunal. El discurso anticorrupción que se refleja en
algunas partes de la sentencia es adecuado en manos de la Fiscalía y de la
Procuraduría. Pero no es moralmente oportuno en manos de un tribunal de
justicia. Un tribunal debe estar más allá de consideraciones políticas, por más
nobles que éstas puedan ser.
Salvo por razones transitorias, la justicia no
debe organizarse en perspectiva a ninguna política de seguridad, ni
anticorrupción, ni antiterrorista, ni antibandas ni antinada. La fiscalía sí.
La procuraduría también. Pero los tribunales deben mantenerse al margen. Por eso
no se puede admitir que los tribunales adopten decisiones por razones “antialgo”.
Además no era necesario acudir a razones como éstas.
La revisión del procedimiento que condujo a la probación de la ley justifica
severas sospechas de favoritismo. Y estas debieron ser suficientes. El Congreso
aprobó la ley sin un voto en contra, pero después ninguno de sus miembros pudo
explicar porqué lo hizo. Y la derogó casi de inmediato, pero después de la
audiencia del caso Wolfenson. Aunque no haya evidencias para demostrarlo con el
rigor que exigiría un caso penal, una secuencia como ésta justifica la desconfianza
que provocó la ley. Y este nivel de desconfianza sobre los fines de una ley debería
ser más que suficiente para ponerla en cuestión, por más que académicamente
pueda darse mil razones a su favor. El Congreso no tenía derecho a aprobar una
ley para que surta efectos en un solo caso. Porque las leyes y los poderes que
tiene en sus manos no pueden usarse para fines particulares ¿No era ésta acaso
una razón suficiente en sede constitucional para condenar la ley? ¿Para qué admitir
consideraciones de política sectorial? Convenientes o no, estas razones no son
propias para un tribunal que debe mantenerse al margen de consideraciones de
coyuntura.