martes, 26 de julio de 2005

En buena cuenta el hogar no es la cárcel


En buena cuenta el hogar no es la cárcel
César Azabache Caracciolo

El Tribunal Constitucional ha declarado que la ley del 1x1 para arrestos domiciliarios es inconstitucional porque debilita el impacto de la condena a prisión. El Tribunal afirma que la condena debe confirmar ante todos la vigencia de la ley. Y afirma que descontar de ella el tiempo bajo detención domiciliaria no se justifica porque “en buena cuenta, el hogar no es la cárcel” (párrafo 23). El Tribunal observa que la mayoría de personas bajo detención domiciliaria enfrentan cargos por corrupción y declara que aplicar la regla del 1x1 en estos casos rebajaría el tiempo de las condenas más allá de lo deseable en casos que representan “un peligro inminente para la sociedad” (párrafo 48).

Desde el punto de vista de la moral política esta decisión responde a la indignación que provocó la ley, que fue percibida como una trampa. Pero habría sido mejor que la Sentencia se apoyara en razones distintas. Decir que la detención domiciliaria y la prisión preventiva no son lo mismo es poco menos que declarar una tautología. Declarar que el descuento es inconveniente por sus consecuencias en los casos anticorrupción es inapropiado para un tribunal. El discurso anticorrupción que se refleja en algunas partes de la sentencia es adecuado en manos de la Fiscalía y de la Procuraduría. Pero no es moralmente oportuno en manos de un tribunal de justicia. Un tribunal debe estar más allá de consideraciones políticas, por más nobles que éstas puedan ser.

Salvo por razones transitorias, la justicia no debe organizarse en perspectiva a ninguna política de seguridad, ni anticorrupción, ni antiterrorista, ni antibandas ni antinada. La fiscalía sí. La procuraduría también. Pero los tribunales deben mantenerse al margen. Por eso no se puede admitir que los tribunales adopten decisiones por razones “antialgo”.

Además no era necesario acudir a razones como éstas. La revisión del procedimiento que condujo a la probación de la ley justifica severas sospechas de favoritismo. Y estas debieron ser suficientes. El Congreso aprobó la ley sin un voto en contra, pero después ninguno de sus miembros pudo explicar porqué lo hizo. Y la derogó casi de inmediato, pero después de la audiencia del caso Wolfenson. Aunque no haya evidencias para demostrarlo con el rigor que exigiría un caso penal, una secuencia como ésta justifica la desconfianza que provocó la ley. Y este nivel de desconfianza sobre los fines de una ley debería ser más que suficiente para ponerla en cuestión, por más que académicamente pueda darse mil razones a su favor. El Congreso no tenía derecho a aprobar una ley para que surta efectos en un solo caso. Porque las leyes y los poderes que tiene en sus manos no pueden usarse para fines particulares ¿No era ésta acaso una razón suficiente en sede constitucional para condenar la ley? ¿Para qué admitir consideraciones de política sectorial? Convenientes o no, estas razones no son propias para un tribunal que debe mantenerse al margen de consideraciones de coyuntura.