El debate que comienza
César Azabache Caracciolo
Sería impertinente que Fujimori abriera su caso proclamando su inocencia. Los
tribunales de extradición no actúan como tribunales penales, de modo que a
ellos no les corresponde discutir si el requerido es o no culpable de los
cargos por los que se le acusa. Los tribunales de extradición actúan como una
suerte de cortes de audiencias preliminares, en las que se discute si el Estado
requirente tiene o no derecho a llevar a juicio al requerido. Y este derecho no
depende de que tenga ya ganado el caso, sino de que pueda exhibir razones para
intentarlo.
La pregunta básica del
proceso es entonces esta: ¿Una fiscalía chilena haría lo mismo que las
fiscalías peruanas si tuviera ante sí la misma cantidad de pruebas en contra de
un ex mandatario?
Las teorías legales que Fujimori
ha exhibido hasta este momento no van a servirle en este debate. Su defensa ha sostenido,
con diferentes matices, que en el Perú Fujimori sería condenado aunque no lo
merezca, sin contar con ninguna oportunidad real de defensa. A favor de esta
teoría Fujimori puede exhibir –no reconocerlo sería, en mi opinión, un acto de
ceguera- una limitada, pero importante lista de medidas judiciales y
parlamentarias innecesarias, confusas, difíciles de explicar o discutibles, las
más visibles adoptadas en perjuicio de algunas personas que conformaron su
gobierno o su bancada parlamentaria ¿Alcanza
esto para demostrar que los casos contra el ex mandatario son insostenibles?
Sinceramente, no lo creo. El sistema anticorrupción tiene, como todo sistema
judicial, un importante número de asuntos discutibles y errores que deben
asumirse. Pero de ahí a considerarlo algo semejante a los tribunales sin
rostro, hay una enorme distancia.
Se discute si los tribunales anticorrupción
ofrecen verdaderas posibilidades de defensa a los acusados. Al margen de mi
propia opinión, creo que el debate es impertinente en este caso. A consecuencia
de su condición de ex mandatario Fujimori no está requerido por estos
tribunales, sino por la Corte Suprema. La misma Corte Suprema, hay que decirlo,
que acaba de absolverlo en el caso Mobotec, que ha admitido a debate las
objeciones de su defensa contra los abogados de oficio y que ordenó su
detención sólo después del levantamiento de su inmunidad y de su autoexilio en
el Japón. En estas condiciones, creo, es difícil que un tribunal imparcial admita
que su detención o los procesos en su contra son exclusivamente resultado de venganzas
políticas.
Pero además ¿podría algún tribunal en el mundo
poner en duda que un Estado tiene derecho a llevar a juicio a un ex mandatario
cuando su principal asesor ha terminado envuelto en crímenes como los que
cometió Montesinos? Montesinos no ha sido acusado por uno o dos fraudes, sino
por casos que van desde desviaciones sistemáticas de fondos del Estado hasta
violaciones a los derechos humanos, y comprenden un periodo que cubre casi una
década ¿Puede el principal asesor de un mandatario hacer todo esto sin
involucrar al Jefe de Estado?
El debate no es sencillo. Esta cuestión estuvo en
la base de los casos Pinochet y Contreras en Chile; ha estado en al base de los
casos de la dictadura Argentina; está en la base de los principales juicios
contra los ex mandatarios de Ruanda y Yugoslavia y es la principal cuestión a
discutir en los juicios por corrupción en todo el mundo ¿Qué tiene que probar
el Estado? Que en el derecho comparado existen reglas claras y precisas que
permiten llevar a juicio a un ex mandatario en estas circunstancias; que las
reglas de derecho penal vigentes en el Perú para estos casos (en nada
semejantes a los de Borobbio y Calmell del Solar por cierto) no son
esencialmente distintas a las chilenas, y que la cantidad de pruebas que hasta
ahora se ha reunido en contra del ex mandatario responde los estándares habituales
que exige el derecho comparado para llevar a juicio a un ex mandatario.
En estas condiciones, aunque no se juegue aquí la
partida final, esta vez las dos partes de la controversia se juegan la primera
batalla por el reconocimiento definitivo de su credibilidad internacional.