lunes, 22 de diciembre de 2014

La discrepancia



Las diferencias entre el titular de Justicia, Daniel Figallo, y el ex procurador Christian Salas

La discrepancia

Por César Azabache Caracciolo

El 25 de noviembre el titular de Justicia, Daniel Figallo, y el entonces procurador Christian Salas discreparon en público sobre la posibilidad de usar los procedimientos de colaboración eficaz en el caso de Martín Belaunde Lossio. Esta discrepancia marcó el inicio de una de las crisis más incómodas que ha tenido este régimen. Un mes después, el ministro Figallo se ha salvado de la censura, pero su presencia en el Gabinete está, nos guste o no, herida de muerte. El Caso Belaunde Lossio recién comienza a investigarse y tiene muchísimas incógnitas por despejar. La permanencia del ministro al frente del despacho mientras se desarrollen las investigaciones multiplicaría, sin duda, el impacto político de cada incidente futuro. Un cargo público vigente, una objeción que adquiere determinado nivel de intensidad y un caso legal de destino incierto han demostrado ser una pésima combinación para sostener el equilibrio institucional que necesita cualquier gobierno.

Pero me sigue pareciendo llamativo notar que esta crisis nunca ha tenido sentido. La crisis existe porque la escena indica que se habría pretendido conceder a Belaunde Lossio determinadas inmunidades. Pero el nivel de notoriedad de Belaunde Lossio habría hecho imposible esto sin necesidad de provocar grandes debates públicos. Las inmunidades solo pueden ser concedidas a personajes anónimos que asumen riesgos reales por entregar información o evidencias contra alguien más poderoso que él y Belaunde Lossio no parece estar en esta condición. Aun así, imaginemos a Belaunde Lossio  pidiendo a sus abogados negociar algo a su alcance, como una disminución de condena contra la entrega de evidencias. Para que la oferta pueda ser tomada en serio, las evidencias ofrecidas habrían tenido que ser útiles para cerrar un caso contra alguien más importante que él o tendrían que permitir recuperar fondos públicos lavados por alguna organización que, evidentemente, no haya liderado él mismo. Si se trataba del Caso César Álvarez, el primero en su agenda con la justicia, el acuerdo podría haber parecido innecesario, porque el caso está casi completo. Pero si se trataba de recuperar fondos públicos habría sido absurdo que Salas, formado por Julio Arbizu en recuperaciones, se niegue a respaldar las negociaciones.

Sin una oferta sobre la mesa la discrepancia del 25 de noviembre sería inexplicable. Una buena oferta en la mesa la habría hecho imposible. Dado que la discrepancia es pública, debemos concluir que estamos ante la presencia de una oferta discutible. Los casos notorios como este no autorizan proceder en estas condiciones. Pero una oferta discutible mostraría a un Belaunde Lossio puesto en condiciones de negociar. Entonces lo que correspondía era subir la vara del requerimiento, no intentar forzar un acuerdo discutible ni patear la mesa y hacerlo imposible. Entonces ni siquiera buscando un escenario en que la escena sea sensata resulta aceptable el desenlace.

Para discutir colaboraciones, las ventanas deben estar cerradas y la mesa ubicada en el lugar que corresponde (la fiscalía, para ser exactos). La cuestión a resolver en estos casos nunca pasa por la identidad del solicitante (por definición todo solicitante es incómodo desde cierto punto de vista), sino por la utilidad de la evidencia que pone sobre la mesa. No deberíamos estar hablando de esto, pero ya que los señores Salas y Figallo hicieron pública la cuestión, cabe preguntarles: ¿Qué ofreció Belaunde Lossio, en realidad? Si la respuesta fuera “nada”, entonces señores, lamentaría concluir que merecen, ambos, regresar a sus casas.

Publicado en El Comercio el 22 de diciembre del 2014

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Entrevista en La Hora N sobre las implicancias del despido de la procuradora Yeni Vilcatoma

César Azabache y César Valega comentaron en el programa La Hora N de Canal N sobre las implicancias del despido de la procuradora adjunta Yeni Vilcatoma y también las posibilidades de que Martín Belaúnde sea colaborador eficaz.

"El Caso Martín Belaúnde ha estallado cuando ni si quiera la historia de Antalsis o los gobiernos regionales está completa", explicó Azabache, quien señaló que ahora se debe investigar si hay injerencia o no del Ejecutivo en el manejo de esta investigación.

"Los acuerdos de colaboración eficaz comprometen riesgos personales que no se pueden discutir en público. Si Martín Belaúnde era colaborador eficaz no dependía de Christian Salas ni del ministro Figallo, sino del fiscal a cargo del caso", señaló Azabache.


martes, 9 de diciembre de 2014

Entrevista en N Portada sobre el Caso Martín Belaúnde y la Comisión Investigadora López Meneses

César Azabache se presentó en el programa N Portada de Canal N, junto al analista político Ricardo Vásquez, para comentar el último escándalo del ministro de Justicia Daniel Figallo.

"A mi me parece un comportamiento totalmente inapropiado", señaló Azabache sobre la reunión entre el ministro Figallo y el fiscal .

Azabache señala que el procurador Christian Salas nunca debió hablar de convenios de colaboración eficaz en público. También explicó que Yeni Vilcatoma es una procuradora adjunta y ella tiene un jefe que es un procurador quien debió poner las cosas en orden. "Donde está el procurador en esa escena", agregó Azabache.

Azabache también comentó la próxima presentación del Informe Final de la Comisión Investigadora López Meneses del Congreso de la República. Señaló que falta aclarar cuando debe actuar la Fiscalía y cuando la Comisión Investigadora, porque se dispersa la información.


jueves, 4 de diciembre de 2014

Entrevista en Buenos Días Perú sobre el caso Martín Belaúnde

César Azabache comenta en el programa de Panamericana Televisión que Martín Belaúnde no es sujeto a colaborador eficaz, explicando que un colaborar es generalmente alguien anónimo, quien va a pedir cambio de nombre, protección y que debe ser protegido por el fiscal. Señaló que Martín Belaúnde está involucrado en los casos de la Centralita, Madre de Dios y Antalsis.

"El éxito de un proceso de colaboración eficaz guarda relación inversamente proporcional con la publicidad del colaborador y con la dependencia de sus declaraciones en el futuro", señaló Azabache


lunes, 24 de noviembre de 2014

Fondos de origen incierto



EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA

Fondos de origen incierto

Por César Azabache Caracciolo

El inicio del ciclo anticorrupción en el que estamos involucrados ha puesto en evidencia el nivel de corrosión que el lavado de activos causa en el sistema institucional. Los desfalcos que generaron la crisis por corrupción de finales de la década de 1990 y los que están en la base de la actual crisis regional han sido posibles porque existe entre nosotros un mercado extenso que ofrece alternativas de inversión y consumo clandestino con bajos riesgos legales a los tenedores de fondos de origen incierto. Si queremos romper el ciclo que conduce a la repetición de crisis como la actual, tenemos que intervenir ese mercado con urgencia.

Como es evidente, dentro de ciertos márgenes, el dinero disponible impulsa el desarrollo de intercambios. Y si el dinero es clandestino, los intercambios que impulsará serán también clandestinos. Los sobornos se pagan con dinero negro, que debe ser lavado en actividades cuyo encubrimiento requiere nuevos sobornos. Los terrenos invadidos en todas las zonas periféricas de Lima se compran y venden con dinero de origen y destino invisibles, y los fondos acumulados por estas transacciones son reinvertidos sin dejar rastro. Las fuerzas de choque que se contratan para organizar invasiones y para repelerlas se pagan con fondos de origen incierto, y las extorsiones y secuestros que refuerzan nuestra inseguridad tienen como víctimas a tenedores de dinero en efectivo. Agreguemos a la relación el narcotráfico y la minería informal, además de la expansión del sicariato y tendremos casi completa la escena sobre la que estamos instalados.

Hace un año, antes de la crisis de los gobiernos regionales, la Fiscalía de la Nación estimaba que el mercado de circulación de fondos clandestinos absorbía anualmente un volumen equivalente al tercio de la recaudación pública por impuestos (US$ 10mil millones, más del 5% del PBI). Es imposible neutralizar la expansión de un mercado de estas dimensiones solo organizando casos legales de impacto limitado. El asunto, sin duda, debe ingresar a la agenda de economistas y expertos en políticas públicas.

Por lo demás, los expertos en estos asuntos dan cuenta ya de un menú de medidas de impacto directo en prueba. Entre ellas está la oferta intensiva de cuentas de ahorro y de herramientas para manejar dinero desde aparatos móviles; la creación de planes promocionales para captar fondos y canalizar pagos y la flexibilización del sistema de garantías y créditos de bajo costo. En paralelo, por cierto, parece urgente retomar los esfuerzos iniciados en la década de 1980 por ordenar los registros que validan la propiedad inmobiliaria.


En el medio de estas discusiones, urge considerar un ciclo de amnistías tributarias y penales que refuerce la absorción de fondos de origen incierto por el sistema formal. Un período de amnistía semejante al que se emplea para desmovilizar guerrillas debe ser secundado después por una reforma legal que simplifique las leyes para comenzar a sancionar, de manera abierta, clara y sencilla, la tenencia de fondos de origen incierto. Para eso habrá que abandonar fórmulas legales de uso ambiguo como la referencia a los llamados delitos previos que rige actualmente, que ha mostrado en nuestra práctica servir solo para multiplicar las confusiones y perder de vista la cuestión que las leyes penales deben ayudar a combatir: la tenencia y circulación de fondos de origen incierto.

Publicado en El Comercio el lunes 24 de noviembre del 2014

lunes, 3 de noviembre de 2014

Entrevista con Jaime de Althaus sobre la sentencia del desalojo en Cajamarca

César Azabache comentó sobre la pena de cárcel a menores de edad por asesinato y sobre la sentencia judicial del desalojo en Cajamarca que ocasionó la muerte Fidel Flores. Azabache hizo notar que este es un proceso judicial muy antiguo, cuya primera sentencia proviene del año 1991, y de lo mal llevado del proceso de desalojo. La escena tuvo una combinación inaceptable de efectivos de la policía con matones, además la presencia de bombas caseras en la vivienda.

También Azabache advirtió de la lucha de bandas de tráfico de tierras en Carabayllo que se disputan mil hectáreas, además de la disputa por propiedad en Pucusana y otras zonas en el sur de Lima. 


sábado, 1 de noviembre de 2014

Entrevista con Jaime de Althaus sobre la propuesta de penalizar a los menores de 18 años por sicariato

César Azabache comentó en el programa La Hora N que él está a favor de penalizar a los menores de edad de entre 16 y 18 años por crímenes de sicariato siempre pero indicó que no servirá de nada si no se define cual es la organización pública que se va a ejecutar. Azabache comentó que este proyecto se discutió hace diez años.

“Alguien que se comporta como adulto, al extremo de matar a otra persona, debe ser tratado conforme a la lesión que genera”, señaló Azabache.

“El límite de la mayoría de edad para castigos penales es una construcción de acuerdo social. En determinadas condiciones, puede subir o bajar, como para crímenes violentos”, agregó Azabache.


martes, 28 de octubre de 2014

A propósito del Caso Pastor


LA SENTENCIA CONTRA EL EX MINISTRO DE JUSTICIA

A propósito del Caso Pastor

Por César Azabache Caracciolo

Los procesos antiterrorista y anticorrupción nos han enseñado a ver la justicia como si fuera un capítulo más de la lucha épica entre el bien y el mal. Impregnados por esta imagen mítica, identificamos la inocencia con el reconocimiento colectivo de la bondad del acusado, y justificamos casi automáticamente la condena de todo aquel que haya sido etiquetado como “villano” por algún sector importante de la opinión pública. Y lo hacemos por cierto casi sin reparar en los detalles del caso que se haya propuesto a discusión. La propia voz ‘inocencia’ que empleamos para explicar la causa de una absolución connota en castellano una bondad subjetiva, un merecimiento moral a no ser condenado que no aparece, por ejemplo, en el ‘non guilty’ que usan los jurados anglosajones para desestimar casos insuficientes, y no corresponde a lo que se busca, en teoría, en un procedimiento judicial equilibrado.

Hay por cierto una serie de disfunciones que afectan la calidad de nuestro sistema de justicia. Entre ellas se cuentan fenómenos tan visibles como la corrupción, el burocratismo y un enorme etcétera adicional. Sin embargo, la subjetividad impregnada en esa forma mítica de ver lo justo como bueno resalta, en tanto sugiere que reglas “duras” y fundamentales como la defensa, la prescripción y las limitaciones impuestas a la investigación criminal son en realidad meras coartadas retóricas vacías de contenido moral. El funcionamiento de un sistema legal equilibrado exige corregir esta enorme distorsión.

El Caso De la Cruz vs. Pastor presenta una oportunidad especialmente importante para discutir estos asuntos. En este, una persona simula pedir asesoría a un abogado con fama de arrogante, intentando por sí misma crear pruebas del modo en que procede. De la Cruz no quiere realmente que Pastor sea su abogado. Y los registros que obtiene muestran, sin duda, que Pastor se excedió, por decir lo menos, al presentarse a sí mismo exhibiendo capacidades que acaso nunca tuvo en realidad. Algunas de las cosas dichas durante la conversación parecen no ser ciertas. Otras son claramente inapropiadas, pero las expresiones registradas en la grabación no produjeron consecuencias fuera de la sala en que se emitieron. No puede afectar la imagen del sistema legal lo dicho ante alguien que no cree en su interlocutor, menos si lo busca simulando un falso interés en contratarlo. La escena es por cierto impúdica y vergonzosa, pero las reglas sobre trampas están hechas precisamente para escenas inapropiadas como esta.

Un particular cualquiera, si no es víctima ni testigo de un verdadero delito, no tiene derecho a proceder como procedió la señora De la Cruz. Si un particular honesto duda sobre lo que hace un profesional cualquiera, entonces debe buscar a las autoridades, no proceder por su propia cuenta. El sistema de justicia no está organizado para ser caja de resonancia de particulares que buscan escándalos. Por lo demás, un investigador oficial tendría que haber procedido de manera distinta si el objetivo hubiera sido saber si Pastor era un traficante de influencias o solo un abogado de maneras inapropiadas.

Pastor tiene ganada la imagen de bravucón que se le ha asignado en estos días, pero los juicios penales no son concursos de popularidad. Su antipatía no es razón suficiente para enviarlo a prisión. El Caso De la Cruz tampoco.

Publicado en El Comercio el lunes 27 de octubre del 2014

lunes, 22 de septiembre de 2014

Inhabilitaciones


UN CASTIGO IMPUESTO POR EL CONGRESO

Inhabilitaciones

Por César Azabache Caracciolo

1. Nuestro sistema constitucional admite la inhabilitación política como un castigo impuesto por el Congreso por infracciones graves cometidas por los titulares de los poderes públicos. En el Caso Tineo (sentencia del 8 de agosto del 2012), el Tribunal Constitucional (TC) declaró que los procedimientos parlamentarios sobre inhabilitaciones requieren una ley previa que delimite los casos que pueden recibir este castigo. Sin embargo, la inhabilitación política impuesta a Alberto Fujimori en febrero del 2001 por su renuncia a la Presidencia de la República fue acordada sin que mediara una ley previa, y su vigencia no está en discusión. Es difícil de creer que el TC haya pretendido insinuar que la inhabilitación a Fujimori deba ser anulada. En consecuencia, al menos mientras subsista el actual estado de cosas, debe admitirse que aún sin una ley previa puede inhabilitarse a quienes deben responder por hechos tan graves e indiscutibles como la renuncia de noviembre del 2000. El Caso Fujimori puede ser empleado como baremo que marque la diferencia entre los casos que pueden ser admitidos a debate y los casos que no. Eventos menos graves o dudosos que la renuncia de noviembre del 2000 solo podrán ser sancionados con una inhabilitación cuando se apruebe una ley que actualmente ni siquiera está proyectada. 

2. Ninguno de los casos propuestos por la megacomisión contra el ex presidente Alan García admite comparación con la renuncia de noviembre del 2000. En consecuencia, ninguno de ellos puede fundar un debate sobre inhabilitaciones sin la mediación de una ley previa como la exigida por el TC en el Caso Tineo.

3. Pero además en el Caso Tineo el TC estableció que los procedimientos por inhabilitación política deben cumplir todos los requerimientos sobre respeto a la defensa que se aplican a los casos sobre delitos y sobre infracciones administrativas. Pues bien, para imponer una condena por delitos se requiere un tribunal imparcial. Para imponer una sanción administrativa no, pero las sanciones impuestas pueden ser revisadas por un tribunal de justicia a solicitud del sancionado. El Congreso no es (no tiene cómo ser) un tribunal imparcial y, por sus características, las inhabilitaciones políticas no pueden ser revisadas por los tribunales de justicia. En estas condiciones, la prevención de decisiones arbitrarias y, en especial, la protección a las minorías parlamentarias absolutas (con cuatro congresistas el Apra es, actualmente, una minoría absoluta) exigen dispositivos legales especiales que impidan abusos. 

4. En estas condiciones, el verdadero caso constitucional del ex presidente García no es el caso sobre el modo imperfecto en que fue originalmente emplazado por la megacomisión ni es el actual caso (menos claro, por cierto) sobre las limitaciones judiciales impuestas al uso de los informes de la megacomisión en el pleno del Congreso. El verdadero caso a discutir se refiere a las condiciones institucionales que deben establecerse antes de admitir que el principal representante de una de las más importantes minorías parlamentarias sea llevado a un juicio político ante un Parlamento en el que tiene, en principio, solo 4 de 130 votos. Parece imposible admitir que un proceso político pueda desarrollarse de manera razonable en condiciones tan asimétricas como estas, sin que una ley previa equilibre las cosas. 


lunes, 25 de agosto de 2014

Paradojas



EL CASO MOVADEF

Paradojas

Por César Azabache Caracciolo. Abogado

Los principales líderes del Movadef fueron puestos en libertad el martes 5. Como colectividad reaccionamos con sorpresa ante la noticia. Parece evidente que más allá de su escasa peligrosidad actual, el Movadef es una nueva expresión del Sendero Luminoso de Abimael Guzmán Reynoso y que, en consecuencia, haberlo organizado y dirigido constituye un delito que debe ser castigado lo más rápido posible. Sin duda, contábamos con que nuestras impresiones compartidas sobre el Caso Movadef debían convertirse automáticamente en una orden de prisión para los investigados y que esa orden debía ser sostenible en el tiempo. Sin embargo, el tribunal presidido por el juez Víctor Valladolid decidió en contra de la necesidad de la prisión y al hacerlo creó una paradoja que evidentemente nos está siendo difícil resolver.

En contra de lo que parece, la llave maestra para entender lo que sucedió en este caso no está en la decisión del tribunal (revisada muchas veces en estos días), sino en la audiencia de apelaciones que le dio origen. Las reglas del procedimiento judicial suponen que los jueces solo deben dar la razón a quien puede demostrar que la tiene en un debate público desarrollado ante un tribunal. Las decisiones judiciales no son justas o injustas según correspondan o no a nuestras preferencias subjetivas. Son justas o injustas según correspondan o no a lo discutido en audiencias. La paradoja en el Caso Movadef existe porque estamos intentado comparar la decisión con nuestras creencias, cuando deberíamos primero revisar si estas mismas creencias fueron adecuadamente expresadas durante los debates que sirvieron de fundamento a la decisión del tribunal.

Al menos en teoría, las impresiones colectivas de la comunidad solo pueden ser tomadas en cuenta por los tribunales en la medida en que los abogados, fiscales y procuradores tengan la habilidad de convertirlas en razones legales claras y convenientes durante el procedimiento judicial. El sistema legal impone la ley y el debate ente las partes como filtros que median entre las preferencias individuales y las decisiones públicas. Por eso los jueces no son elegidos por el voto de las mayorías. La Constitución les exige poder decirle “no” a las mayorías cuando sus representantes no logran organizar alegaciones suficientemente fundadas en una dirección u otra.

Como colectividad, arrastramos una enorme incapacidad para convertir nuestras preferencias subjetivas en razones aceptables para los otros. El Caso Movadef ofrece, en el terreno legal, uno de los mejores ejemplos de las consecuencias que provoca este déficit. Parece que creyéramos que si estamos convencidos de tener derecho a algo y se nos niega, entonces quien lo niega debe salir de la escena, debe ser reemplazado por otro. Y esto es, con mayores o menores detalles, lo que el judicial parece dispuesto a hacer con los miembros del tribunal que intervino en este caso. Sacarlos de la escena.

No es necesario mucho esfuerzo para notar hasta qué punto es regresivo optar por la eliminación del otro cuando nos niega algo que creemos merecido. De hecho, ante una derrota parcial, el camino más sensato siempre resulta tomar en cuenta lo ocurrido y reorganizar nuestras pretensiones para volver a intentarlo.

A propósito, ¿alguien está haciendo algo por evitar una eventual fuga de los investigados?


Publicado en El Comercio el lunes 25 de agosto del 2014

jueves, 31 de julio de 2014

La sostenibilidad del ministro Urresti


SEGURIDAD CIUDADANA

La sostenibilidad del ministro Urresti

Por César Azabache Caracciolo. Abogado

Resulta contraproducente persistir, como persiste el Ejecutivo, en alejar todo contenido político del manejo de la seguridad ciudadana. El problema de la seguridad ciudadana es resultado de nuestra enorme incapacidad para asegurar de manera sostenida y extendida la vigencia de la ley y el castigo a quienes la infringen en todos los niveles y ámbitos de la sociedad.

La seguridad requiere como fundamento el fortalecimiento de las instituciones que la soportan. Es imposible ofrecer seguridad a las personas sin contar con una policía estrictamente pública (un cuerpo de policía que trabaja para empresas privadas alternadamente no lo es), procedimientos judiciales oportunos y fáciles de entender y condenas efectivas cumplidas de manera visible para todos.

Contar con estos elementos requiere acuerdos claros en materia de gasto público y desarrollo del sistema legal y estos acuerdos requieren planes que puedan debatirse colectivamente, compromisos explícitos y decisiones que todos sintamos como propias. El pragmatismo del ministro Daniel Urresti va en dirección opuesta a estas condiciones. Confirma que el Ejecutivo se niega a definir un plan de seguridad que merezca tal nombre y esto asegura la pérdida de los dos años que median entre el presente y el 2016 en este sector.

Sin duda, el pragmatismo del ministro Urresti responde a esa actitud de rechazo que se ha impuesto entre nosotros desde los primeros 90 hacia “lo político” entendido como si fuera una entelequia abstracta y prescindible. Por eso el pragmatismo resulta tan atractivo. Atractivo como rechazar la reimplantación del Senado, mirar con desinterés a quienes usan cargos públicos para enriquecerse, mantener los partidos como concesiones electorales, eludir el pago de impuestos o cruzar las pistas saltando rejas para no desgastarse en el esfuerzo que representa usar puentes peatonales.

La tasa de aceptación al primer mes del ministro Urresti confirma que, como tendencia, los electores no buscan política en la política interior. Buscan gestos escénicos y se hacen adictos a su repetición con extrema facilidad. Como consecuencia, acortan el tiempo en el sector a tal extremo que el propio ministro puede afirmar sin rubor que una designación como la suya puede durar un mes o un año, cuando en Economía, donde la improvisación es claramente imposible, el ministro Luis Miguel Castilla exhibe tres años de continuidad ininterrumpida.

El pragmatismo que enarbola el ministro Urresti, además de adictivo, es altamente corrosivo. Se traga su propia sostenibilidad y lo hace a un ritmo cada vez más acelerado. El perfil que ha adoptado lo condena al agotamiento y al recambio rápido. Y esto aún sin considerar que las declaraciones de por lo menos dos testigos hacen casi inminente que sea llevado a juicio en cualquier momento por el asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra.

En la otra cara de la moneda, un colectivo de expertos independientes ha puesto ya sobre la mesa la plataforma de un acuerdo mínimo en materia de seguridad ciudadana que, en mi opinión, merece ocupar un lugar en la lista de acuerdos institucionales permanentes en que ahora están el respeto a la libertad de prensa y la regulación del gasto público (véase “Demandamos seguridad”, por Fernando Rospigliosi, El Comercio 20 de julio del 2014). ¿Nos alcanzarán los dos años que le quedan a este gobierno para establecerlo como pacto inicial?


Publicado en El Comercio el 31 de julio del 2014

lunes, 30 de junio de 2014

Cuando más es menos


SOBRE EL PROGRESO EN LA JUSTICIA NACIONAL

Cuando más es menos

Por: César Azabache Caracciolo. Ex procurador anticorrupción

Las detenciones de César Álvarez, Kléver Meléndez y Gregorio Santos marcan sin dudas un punto de inflexión en el modo de encarar los problemas de corrupción en el país. A diferencia del proceso iniciado con la divulgación de los videos de Montesinos, hace casi 15 años, esta vez los casos en debate no se organizan sobre revelaciones originadas fuera del sistema, sino que son el resultado de un trabajo paciente de elaboración de las propias entidades del sistema y esto merece un reconocimiento público. La fiscalía, la policía y la contraloría han mostrado que pueden formar equipos sumamente eficientes combinando la investigación rigurosa de organizaciones clandestinas y actos de soborno (trabajo que indudablemente corresponde a la policía) con la búsqueda de singularidades en cuentas y procedimientos administrativos (que corresponden a la contraloría). La combinación, equilibrada por la mediación de fiscalías evidentemente conscientes del sentido de su labor, ha generado casos de una gran solidez. No es usual que esto ocurra. Por eso es una excelente noticia. En medio de una compleja escena institucional, marcada por el problema de los nombramientos de fiscales supremos y por la secuela de las últimas elecciones del fiscal de la Nación, las fiscalías anticorrupción están mostrando lo que significa actuar sin protagonismos individuales y pensando en alcanzar objetivos de indiscutible interés público.

Hay 15 años de maduración y aprendizaje que respaldan estos casos. En el camino que sigue podrá haber ajustes, pero dudo de que pueda haber un punto de retorno que eclipse el significado del momento que ha generado el Ministerio Público con el inicio de estos procesos.

¿Por dónde seguir? Es muy importante evitar que el éxito y la precisión que se han exhibido en esta escena inaugural se deterioren sobreexponiendo el proceso en marcha a una serie masiva de denuncias indiscriminadas. El riesgo parece ser sumamente alto, si consideramos que, como ha trascendido, la fiscalía tiene en sus manos investigaciones contra 19 de los 25 gobiernos regionales en actividad, y más de 1.500 personas, contando solo funcionarios públicos. La concentración de los esfuerzos de la fiscalía en pocos casos cuidadosamente elegidos puede ser estadísticamente invisible, mientras la expansión de la lista puede producir cifras relevantes. Pero el precio del volumen puede ser muy alto si en el camino se pierde la calidad que muestran los resultados exhibidos hasta este momento. En este tipo de asuntos “más” no agrega valor; al contrario, pone en riesgo los objetivos del sistema.

A los economistas les gusta decir que los asuntos de la justicia penal son complejos porque el sistema actúa con un margen de error demasiado alto que es preciso reducir a cada momento. Tienen razón. Los recursos que manejan las fiscalías y los demás cuerpos del sistema (contraloría y policía en este caso) no solo son escasos sino que se comportan como los bienes perecibles: Se descomponen fácilmente si el entorno en que se emplean no se protege con mucho cuidado. El sistema entero se deprecia rápidamente cuando sus componentes comienzan a generar resultados equívocos. Por eso el equilibrio de la justicia penal se alcanza manteniendo la prudencia y el autocontrol, no cayendo en los errores que genera cualquier apresuramiento inoportuno.

Publicado en El Comercio el lunes 30 de junio del 2014

lunes, 26 de mayo de 2014

Mercados, juicios y elecciones


LUEGO DE LA ELECCIÓN DE LOS NUEVOS JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Mercados, juicios y elecciones

Por: César Azabache Caracciolo

Los procedimientos judiciales encuentran fundamento en prácticas ciertamente anteriores al desarrollo de las economías de mercado. Puede llamar la atención que conserven cierto hálito ceremonial que los asocia con la majestad de los cultos religiosos y que se basen en variables como el prestigio de los magistrados y cierta cuota de tradicionalismo. Pero son indiscutiblemente herramienta imprescindible de solución de controversias.

La permanencia de esta anciana institución entre nosotros tiene una explicación. Y es que los procedimientos ante tribunales, las elecciones libres y el mercado se han convertido, juntos, en los tres pilares de los sistemas institucionalizados. Las sociedades contemporáneas no han encontrado formas más justas de equilibrar los procesos sociales que estas tres instituciones. Y si hemos de encontrarles semejanzas, hemos de decir que las tres son, finalmente, procedimientos competitivos basados en la ley y en la libertad de acción de sujetos que ofertan a la comunidad lo que tienen (bienes y servicios, casos legales o capital político), a cambio de alcanzar objetivos previamente establecidos.

En las sociedades abiertas, el equilibrio institucional se forma por el uso necesario de los procedimientos regulados por estas tres instituciones en la acción social. En las sociedades intervenidas, los precios, los tribunales y los poderes públicos se organizan más o menos a capricho de quienes tienen posiciones de influencia, y, en consecuencia, los sujetos dejan de competir. En las sociedades intervenidas resulta más útil acumular prebendas que mejorar las condiciones en que se compite con los demás.

Este excurso pretende justificar el clima de entusiasmo que ha rodeado la elección de los nuevos jueces del Tribunal Constitucional (TC). El desequilibrio producido alrededor de las elecciones del fiscal de la Nación en los recientes meses encuentra un punto de cierre con esta elección. La buena noticia además adquiere ribetes especiales si reparamos en que la elección proviene de un Congreso vapuleado por el pésimo rendimiento institucional que ha mostrado en este período.

Por cierto, la agenda que el Constitucional asume es todavía crítica y eso hace que la resultante del proceso quede aún en incertidumbre. La disputa con el Consejo de la Magistratura por el nombramiento de fiscales supremos no ha concluido. Y los antecedentes de la investidura del señor Ramos como fiscal de la Nación han dejado en la comunidad una secuela de desconfianza que aún deben removerse. Tampoco puede perderse de vista la disputa pendiente sobre la homologación de las remuneraciones de los magistrados, en la que el Constitucional tendrá sin duda mucho que decir. Y probablemente, por diversas razones, los casos contra los ex presidentes Fujimori, Toledo y García (por diferentes razones) pueden aún tener secuelas que involucren al Constitucional.

En cualquier caso, el éxito del período que se inicia con las designaciones al Constitucional dependerá de los reflejos que muestren los demás poderes públicos para convertir la ocasión en el inicio de un proceso de implantación de la ley como norma de coexistencia. El inicio de auspicioso. Sin embargo, aún falta mucho por recorrer para que el proceso llegue a instalarse en el centro de la vida cotidiana de las personas, cuya tranquilidad es, a final de cuentas, el objetivo fundamental del orden jurídico.

jueves, 1 de mayo de 2014

Los crímenes de intercambio


LA INVESTIGACIÓN DE CASOS POR CORRUPCIÓN
Los crímenes de intercambio

Por: César Azabache Caracciolo

La corrupción puede definirse como el proceso por el que se instala y expande un mercado clandestino de venta de decisiones que distorsiona la competencia, la asignación de recursos del Estado y los roles asignados a los agentes públicos y económicos. No es, por cierto, el único mercado clandestino. En términos de estructura, la corrupción es comparable al narcotráfico, al sicariato y a la trata de personas. Todas estas prácticas, basadas en intercambios, se organizan sobre la combinación de oferta y demanda, y se sostienen sobre ciertos equilibrios que se expresan en una forma particular de precios.

Hay, sin embargo, una diferencia sutil, y es que, en el caso de la corrupción, los “precios” se parecen más a los que generan los monopolios que a los precios competitivos: incluso en los mercados clandestinos los consumidores eligen entre distintos intermediarios alternativos, pero en el caso de la corrupción el proveedor final es un tomador de decisiones dotado de competencias exclusivas. Los tomadores de decisiones gozan de una posición de privilegio que les permite imponer sus “precios” sin que existan competidores. Por eso la corrupción adquiere perfiles semejantes al chantaje.

Así descrita, la corrupción no puede ser combatida de manera eficaz sin antes abordarla a base de esquemas de investigación oficial semejantes a los que se emplean para combatir el narcotráfico, que es el único mercado clandestino frontalmente intervenido en nuestro medio. La investigación sobre casos de narcotráfico emplea herramientas como el uso de agentes encubiertos y la organización de intercambios vigilados que no tienen por qué limitarse a estos casos: son útiles para todas las formas de criminalidad basadas en intercambios clandestinos de bienes y servicios.

De hecho, la evidencia que marca la diferencia en el destino final de los casos sobre corrupción no es el resultado de una auditoría contable practicada sobre papeles (solo en casos extremos los fraudes dejan verdaderas huellas contables). La evidencia concluyente en estos casos es el resultado de una intervención oportuna en el momento mismo en que se pagan los sobornos que circulan en un medio previamente identificado y sujeto a observación.

Las oficinas de control interno del judicial emplean una forma semejante de investigación desde hace aproximadamente diez años, reclutando litigantes que son víctimas de chantajes para usarlos como agentes encubiertos e intervenir en el momento en que se pagan los sobornos que denuncian. No existe razón que impida proyectar esta práctica a una escala mayor, expandiéndola hasta alcanzar a quienes toman decisiones en contratos públicos, licencias y autorizaciones.

De hecho, la existencia de una tasa alta de casos por corrupción basados en intervenciones de hechos en flagrancia constituye, desde mi punto de vista, un indicador sumamente descriptivo del nivel de efectividad que se puede atribuir al combate a la corrupción. Cuando, como pasa entre nosotros, las investigaciones sobre corrupción dependen principalmente de informes de auditoría (sin duda, útiles para otras cosas), entonces debemos encender la señal de alerta.

Investigar casos por corrupción a base de informes de auditoría equivale a combatir la inseguridad del tráfico vial contabilizando accidentes, muertos y pérdidas. Los crímenes de intercambio no pueden ser descubiertos solo buscando sus vestigios en los archivos oficiales.


Publicar en El Comercio el jueves 1° de mayo


lunes, 14 de abril de 2014

Barrios Altos


LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Barrios Altos

Por César Azabache

Don Javier Vila Stein, sin duda uno de los principales jueces de la Corte Suprema, ha hecho pública su discrepancia con el modo en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió, en setiembre 2,012, el caso Barrios Altos. La cuestión, que además lo distancia conceptualmente del Juez San Martín, trata sobre el modo de utilizar en casos legales las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad. El Juez Villa Stein acepta que éstos crímenes corresponden a casos en que una intervención violenta organizada por las fuerzas de seguridad del Estado lesiona a personas que no expresan hostilidad alguna contra el orden interno. Pero discrepa del el Juez San Martín y de la Corte IDH en el modo de resolver uno de los asuntos difíciles que conforman el conjunto de zonas grises que presenta esta construcción: ¿Cómo se resuelven los casos de error en la selección del objetivo a ser atacado?

                En el caso Barrios Altos el Juez Villa Stein ha sostenido que las reglas sobre crímenes de lesa humanidad sólo se cumplen cuando las fuerzas de seguridad organizan una intervención violenta sabiendo que las víctimas que van a ser atacadas no son hostiles. Las investigaciones sobre el caso Barrios Altos han confirmado que el Grupo Colina se equivocó al elegir el inmueble a atacar y asesinó a civiles indefensos, entre ellos un niño, cuando querían abatir a miembros de un grupo de aniquilamiento de Sendero Luminoso. Para el señor Villa Stein el error, aunque sin duda mantiene la responsabilidad por el delito, impide considerar el hecho como un crimen de lesa humanidad. En contra, la Corte IDH y el Juez San Martín sostienen que el error en estos casos es un asunto irrelevante: Basta con que los perpetradores hayan demostrado que no les importó confirmar la identidad o la hostilidad de sus víctimas para que las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad sean aplicables al caso. En situaciones de esta gravedad, dirían, el error causado por el desprecio equivale a la peor de las intenciones criminales.

                He expresado más de una vez mis discrepancias con la posición adoptada por el Juez Villa Stein.  Pero discrepar con él no me permitiría adjetivar su teoría ni descalificarlo de plano. No sólo por que es un Juez de la Corte Suprema y esto basta para tomar muy en serio sus opiniones, sino además porque su posición corresponde a un debate que existe entre las teorías legales realmente. Y se trata de un debate que, como ha de demostrado Fernando Nieto Frías, no está cerrado y tiene además múltiples aristas aún más complejas que éstas. Desde mi punto de vista estos asuntos no van a resolverse en nuestro medio sino hasta que el Pleno de la Corte Suprema decida revisar esta cuestión, y aún después habrá mucho por discutir. Pretender, como ha pretendido el movimiento de derechos humanos, que el Juez Villa Stein sea investigado e incluso destituido por pensar como piensa es absurdo.

                Mi llamado entonces porque sea el Pleno de la Corte Suprema el que defina la manera de abordar los problemas que aún quedan por resolver en esta materia.

Publicado en El Comercio el lunes 14 de abril del 2014



martes, 1 de abril de 2014

Entrevista con Jaime de Althaus sobre la Megacomisión y el caso Narcoindultos

Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus en su programa La Hora N (31/03/14), sobre los informes de la Megacomisión y específicamente, el caso Narcoindultos. “No tiene sentido que una comisión parlamentaria cite a una persona sin si quiera verificar claramente cual es su caso y cuales son las evidencias antes que declare”, señaló el Dr. Azabache, agregando que todo el material que se ha publicado alrededor de la Megacomisión es muy malo como material para preparación de casos.


jueves, 27 de marzo de 2014

Los casos Quimper y Canaán


Respuesta al artículo “¿raro, no?” de ronald gamarra
Los casos Quimper y Canaán

Por César Azabache

Hace poco Ronald Gamarra protestó por la inminente prescripción de uno de los escándalos de corrupción más impresionantes de los últimos años, el Caso Quimper (véase El Comercio, 19/3/2014). El procedimiento ha tomado más de cinco años sin tener una decisión final y eso parece suficiente para irritar a cualquier observador imparcial. Un caso de estas características no tendría por qué disolverse por el simple paso del tiempo.

En una apretada síntesis, el caso muestra al señor Quimper, entonces director de Perú-Petro, recibiendo pagos por asesorar (de la manera más inapropiada imaginable, por cierto) a Discovery Petroleum, una empresa que postulaba a una subasta convocada por la misma Perú-Petro. El escándalo estalló por la difusión de grabaciones de sus conversaciones con el señor León Alegría, asesor de Discovery. Las grabaciones evidenciaron lo que había ocurrido. Pero al mismo tiempo crearon una difícil paradoja, porque aunque sean seductoras como noticia, son ilegales en su origen, y esto impide usarlas en juicio como fundamento de una acusación formal. Entonces, el caso solo podía prosperar ante los tribunales si se lograba reemplazar la evidencia original por evidencia válida. Lograr ese reemplazo no es sencillo. Pero, definitivamente, no es una tarea que justifique más de cinco años de retraso.

La falta de proporción entre el tiempo transcurrido y la tarea por resolver lleva a Gamarra a sospechar que el resultado ha sido producto de una conspiración. Su sospecha no es descabellada, pero me parece, dicho con el mayor respeto, demasiado simple reducir el problema a la intervención de un único genio maligno. En un caso de estas características, sin duda se producen interferencias de todo tipo. Pero por eso mismo la cuestión por resolver no proviene de confirmar conspiraciones, sino de establecer las razones por las que tales conspiraciones terminan ganando un terreno que debería estarles negado.

Entre las muchas explicaciones posibles al entrampamiento de este caso, quiero resaltar una: la innecesaria mezcla del Caso Quimper con el Caso Canaán crea una escena plagada de interrogantes no resueltas que dificultan un procedimiento que pudo ser simple y lineal. El Caso Quimper estuvo claro desde su origen, pero ha sido tratado como si su suerte estuviera ligada a la suerte del Caso Canaán, y esto no tenía por qué ser así. A diferencia del Caso Quimper, el Caso Canaán está formado por un paquete indefinido de sospechas alarmantes con confirmaciones parciales y múltiples dudas que no dejan en claro si el mencionado empresario dominicano tendió y usó en los hechos una red de influencias ilegales en el Ejecutivo para su propio beneficio o se limitó a ensayar una acción agresiva de posicionamiento comercial sin consecuencias. En cualquier caso, las incógnitas que contiene el Caso Canaán exceden en mucho las que contiene el Caso Quimper. Y de hecho son esas incógnitas, no las del Caso Quimper, las que produjeron la caída del Gabinete Del Castillo y el entrampamiento que está conduciendo a la prescripción del procedimiento.

Armar un caso legal jamás es una tarea sencilla. Pero hacerlo a la medida de las expectativas de la opinión pública, sin contrapesos legales claros, puede ser fuente de más de un entuerto innecesario.

Publicado en El Comercio el jueves 27 de marzo del 2014

martes, 11 de febrero de 2014

Precisiones necesarias



Sobre el Caso Chavín de Huántar
Precisiones necesarias

Por César Azabache

La Corte Interamericana acaba de cerrar los debates sobre el caso Chavín de Huántar. Pero oídos testigos, peritos, agentes y representantes de las partes, queda el ambiente poblado de incertidumbre sobre el resultado posible del juicio. Contra lo que parecemos empeñados en creer, el caso no trata sobre el operativo de rescate de la residencia, sino sobre dos hechos específicos que deben ser diferenciados del operativo y que además deben ser diferenciados entre sí: De un lado está el deceso de dos terroristas, Peceros Pedraza y Meléndez Cueva, abatidos durante el rescate,  dentro del área de enfrentamientos, en combate con las fuerzas regulares que rescataron la residencia, y de otro lado el de Cruz Sánchez, un terrorista abatido fuera del área de combate, cuando los enfrentamientos ya habían terminado, por el que las autoridades locales buscan a un oficial del SIN, el Coronel Zamudio, prófugo desde el inicio de las investigaciones.

Un importante sector de la opinión pública local, al que los representantes del Estado parecen haber prestado oídos intensamente, ha insistido en que las sospechas admitidas por los tribunales peruanos sobre la responsabilidad del Coronel Zamudio en el caso Cruz Sánchez involucran a los comandos regulares que rescataron la residencia. Pero esto no es cierto. No existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez. Pero la confusión existe y ha dañado sensiblemente la claridad con la que el Estado debió (y no ha logrado) enfrentar el caso. De hecho, la mayoría de confusiones que empantanaron los procedimientos internos en los últimos años provienen del mismo error. 

Mezclar personajes y hechos conduce a confundir la lectura de las consecuencias posibles de cualquier caso legal, creando imágenes falsas sobre lo que ocurre y riesgos que no existen sobre el destino legal de las personas involucradas. El caso Cruz Sánchez, que los tribunales peruanos mantienen abierto y que la Corte, por cierto, no puede cerrar, no se refiere a los comandos regulares ni al significado global del operativo: Se refiere a un probable exceso de un sospechoso identificado, el Coronel Zamudio, del SIN. El caso Peceros y Meléndez, que los tribunales locales ya han cerrado, jamás tuvo evidencias suficientes para justificar comparaciones con el caso Cruz Sánchez. Pero la confusión entre ambos hechos y entre los personajes involucrados en cada uno de ellos provocó en el 2002 que un grupo de comandos regulares terminara en proceso por el caso Peceros y Meléndez, y ha provocado una cadena de errores que nos han llevado a la situación que ahora enfrentamos.

Mezclar ambos casos en un solo relato es inaceptable, tanto si se hace en la versión de la Comisión Interamericana (para la que ambas escenas son parte de un mismo crimen) como si se hace en la versión de nuestros representantes ante la Corte (para quienes ambas escenas parecen ser parte indiferenciada del mismo operativo exitoso). La clave para resolver este asunto está en reconocer las diferencias que marcan las distancias en estas historias. Lo hicieron (a pesar de nuestros representantes) los tribunales locales. Queda que lo haga (a pesar que nadie lo haya pedido claramente), la Corte Interamericana.

Publicado en El Comercio, lunes 10 de febrero del 2014

lunes, 10 de febrero de 2014

Entrevista con Jaime de Althaus sobre el caso Chavín de Huantar


Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus en su programa La Hora N (07/02/14), en la que explicamos el próximo fallo de la Corte Interamericana sobre el caso Chavín de Huántar. El operativo como tal es implecable y está fuera de discusión, así como tampoco existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez.