miércoles, 17 de mayo de 2006

Sobre la última reforma penal



Sobre la última reforma Penal
César Azabache Caracciolo

Acaban de ser publicadas las Leyes 28726 y 28730, que reforman el Código Penal y las reglas del procedimiento. La reforma al Código Penal hace más graves las condenas para los casos en que se cometen delitos después de cumplir una condena (“reincidencia”), para los casos en que se viola varias veces el Código Penal con un solo comportamiento (“concurso ideal”) y para los casos de múltiples comportamientos delictivos (“concurso real” y  “habitualidad”). La reforma a las reglas del procedimiento modifica el régimen de las detenciones provisionales: Para ordenar una detención provisional es necesario que se compruebe que el denunciado pretende fugar o eliminar pruebas. Pero antes se requería que la condena en discusión sea mayor a cuatro años. Con la reforma, basta que sea mayor a un año.

La reforma proyecta una imagen a favor del mayor rigor en el castigo. Y de hecho, parece razonable agravar el castigo para quien comete más de un delito y para quien lo comete después de haber cumplido una condena. Pero no era necesario calificar a los condenados como “reincidentes” y “habituales”. Estos adjetivos sugieren que hay personas que están hechas para el crimen y no tienen remedio. La reforma encierra un lenguaje que promueve la discriminación. Y la discriminación no es efectiva si se trata de prevenir delitos.

Pero hay un segundo problema. La reforma no ha notado que ya existen una serie de leyes que incrementaron, caso por caso, las condenas aplicables cuando se comete varios delitos. Ahí están, por ejemplo, las normas sobre homicidios cometidos en secuestro, que tiene ya penas más altas que el asesinato. Este remedio no se ha abandonado. Y sin embargo se ha creado un remedio adicional, basado en las normas sobre habitualidad y reincidencia. La repetición de medidas, en lugar de corregir las cosas, multiplica los problemas.

Y falta revisar las reglas sobre la detención provisional. La regla de 4 años significaba que la detención provisional sólo se podía imponer en los casos más graves. La reforma significa que ahora también se le puede imponer en los casos leves. En realidad no vemos ninguna razón teórica para impedir que se ordene detenciones en cualquier caso, siempre que se pruebe que el investigado pretende fugar o eliminar pruebas que aún no han sido recogidas. Pero antes de hacerlo hay que resolver un problema. Las detenciones provisionales suponen centros de detención transitoria distintos a las cárceles en que se cumplen condenas. En el Perú estos centros no existen. Sólo existen penales que en muchos casos están sobre poblados y no permiten diferenciar con claridad a los procesados de los condenados. La detención es, entonces, una medida extremadamente dura y costosa, además de peligrosa, porque puede ser impuesta a una persona que termina siendo absuelta porque es inocente. Y en el Perú nadie se hace responsable por el daño que una detención provisional injusta puede hacer al procesado (que al final era inocente) y a su familia. Entonces ¿dónde se va a internar a las personas investigadas por delitos de penas menores? ¿Cómo se va a compensar el margen de error que tiene todo sistema judicial?

Y es que las leyes no funcionan bien si se les promulga sin mirar primero la realidad en que luego deben operar.