lunes, 27 de marzo de 2017

Una historia en espera de un final


EL FALLO QUE PERMITE REABRIR EL CASO EL FRONTON


Una historia en espera de un final



Junio de 1986. En tiempos del primer gobierno del presidente Alan García fueron debelados tres motines terroristas en Lima y en el Callao. Los motines fueron organizados simultáneamente por el senderismo para evitar un traslado masivo de internos programado por el gobierno por razones de seguridad.

Debelar un motín no constituye, por sí mismo, nada semejante a un crimen. De hecho, es la reacción esperada por la ley cuando quienes están en prisión usan la violencia. Pero, en este caso, el equipo de la policía que intervino en el llamado Pabellón Industrial del penal de Lurigancho abatió a la mayoría de los terroristas amotinados después de haber recuperado el control de la zona. El escándalo que provocó esta torpeza innecesaria, denunciada por el propio presidente García, se multiplicó cuando aparecieron evidencias que podrían confirmar que en El Frontón pudo pasar algo semejante, también después de que los terroristas amotinados fueron neutralizados.

El caso del Pabellón Industrial concluyó por sentencia del 7 de julio de 1990, ratificada el 16 de octubre del 2001. El caso del penal El Frontón ha tomado más de 30 años sin que hasta ahora nadie adopte una decisión definitiva sobre los hechos.

Jamás ha sido buena idea limitarse a bloquear, eludir o postergar debates tan serios como este. Ganar tiempo vacío de contenido es siempre un pésimo negocio. Hicimos exactamente lo mismo en el caso Chavín de Huántar, en el que los testimonios de los propios agentes de policía que intervinieron en la parte final del rescate condujeron a justificar una acusación por el posible abatimiento del terrorista Cruz Sánchez después del rescate.

En ese caso, cambiamos jueces y anulamos juicios hasta que la Corte Interamericana nos condenó por la demora. Y la demora costó a una persona en concreto: Jesús Zamudio, coronel del Ejército ahora en retiro, 13 años de vida en la clandestinidad. Jesús Zamudio, contra quien se presentaron cargos muy serios por cierto, fue absuelto en enero del 2016. Pero podría haber escuchado esa sentencia también 10 años antes. ¿Realmente creemos que alguien gana algo postergando las cosas de esta manera?

La Corte Interamericana ordenó que el Caso El Frontón sea llevado ante un tribunal independiente en enero de 1995. Volvió a ordenarlo en agosto del 2000. Las investigaciones del Ministerio Público comenzaron en el 2001. La primera versión de la acusación fue presentada al Poder Judicial en enero del 2013. En junio de ese año, el Tribunal Constitucional ordenó que el proceso llegue a juicio y se adopte una decisión definitiva sobre los hechos sin considerar los plazos de prescripción. El tribunal fue claro entonces en ordenar que se proceda de esta manera incluso aunque las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad no fueran aplicables. Y no lo eran para tres de los cuatro magistrados que intervinieron en el debate, como el propio tribunal ha precisado en estos días. El caso debe llegar a juicio, porque el retraso registrado aquí no admite justificación alguna.

Cuatro años después seguimos enredados en discusiones preliminares.

Pésima idea postergar el debate por tanto tiempo. Los más de 30 años consumidos en bloqueos, aplazamientos y demoras les han costado a seis oficiales y a 29 suboficiales de la Marina la mitad o más de la mitad de sus vidas. ¿Para recibir qué a cambio? ¿Treinta años de incertidumbre no son, prácticamente, una condena encubierta?

De hecho hay cosas que merecen ser discutidas también a favor de la defensa. Hay un testigo que confirma los cargos, pero la fiscalía ha incluido en la acusación a cinco miembros de las Fuerzas Especiales que no intervinieron en los disparos. La acusación sostiene que ellos deben responder por el uso de explosivos en la toma de control del Pabellón Azul. En octubre de 1987, el auditor general de la justicia militar calificó el uso de estos explosivos como un exceso. Pero aun así no encuentro que este hecho pueda relacionarse con la tesis de los disparos en que se basa el caso.

También encuentro excesivo solicitar condenas por 25 o 30 años. Para justificar el pedido, la acusación ha calificado los hechos como un homicidio por ferocidad. Pero no encuentro cómo pueda emplearse esta construcción aquí. Además, el tiempo transcurrido desde el inicio de las investigaciones es tan extenso que debería tener algún efecto sobre el tamaño de las condenas propuestas a debate. Este caso ha demorado demasiado también en perjuicio de los acusados. Y no encuentro que ellos, exclusivamente ellos, deban responder por la demora.

Las heridas abiertas no cierran simplemente porque dejemos de mirarlas. Cierran cuando nos concedemos el espacio necesario para dejarlas cicatrizar.

Publicado en El Comercio el lunes 27 de marzo de 2017








Entrevista en "A pensar más" con Rosa María Palacios*, 14 de abril de 2017


*El cuarto Magistrado que firmó la sentencia de junio del 2014 fue el señor Calle.  El señor Urviola, que suscribió una de las dos propuestas que quedó en minoría, no firmó la sentencia.