Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
miércoles, 5 de diciembre de 2007
lunes, 29 de octubre de 2007
domingo, 26 de agosto de 2007
Lo que ahora le toca hacer a la justicia
Sobre lo que ahora hay que hacer
El fallo de la Corte Suprema de
Chile cierra el debate sobre la legitimidad del proceso. Los tribunales
chilenos han reconocido que el Estado peruano tiene derecho a sentar a Fujimori
en el banco de los acusados. Lo que viene ahora es entrar ya al detalle de cada
caso y volver a mirar las evidencias reunidas. Y es que no es lo mismo
considerar justificado el proceso que considerar probados los delitos.
La prueba de
un caso penal es un asunto de convicción. Hay diferencias de grado o medida
entre lo que se requiere para llevar a alguien a juicio y lo que se requiere
para condenarle. Si usamos la escala del uno al cien, podríamos decir que para
llevar a una persona a juicio se requiere prueba como de cincuenta. Pero para
condenarle, la prueba debe llegar hasta cien. La condena requiere la máxima
prueba posible de un caso, y esta prueba sólo se alcanza cuando se lograr eliminar
toda duda sobre la culpabilidad del acusado. Las reglas del procedimiento impiden
condenar a alguien cuando existe por lo menos una razón seria para dudar de la acusación. Por eso las
mismas pruebas que justifican llegar a juicio pueden, luego, ser consideradas
insuficientes para apoyar una condena. Y es que los testimonios y las evidencias
a veces parecen más fuertes en el papel que en el escenario de un juicio.
Ahora bien
¿cómo se prepara un juicio de este tamaño? Las leyes del procedimiento permiten
que los casos sean reorganizados antes del inicio de las audiencias para simplificar
las cosas. Podríamos entonces tener no siete, sino dos grandes juicios contra
Fujimori: Uno por los casos de corrupción que se ha presentado en su contra
(entre ellos, la indemnización a Montesinos antes de su fuga y el robo de los
vídeos en poder de Trinidad Becerra) y uno por los casos sobre violaciones a
los derechos humanos. En el caso de la indemnización de Montesinos y en el caso
del robo de los videos se anuncia la presentación de evidencias directas sobre
el comportamiento personal de Fujimori. Estos casos pueden ser, entonces, los
más sencillos desde el punto de vista de las pruebas. En los casos sobre
derechos humanos se anuncia un debate basado en evidencias indirectas o
circunstanciales y se anuncia también un debate sobre las reglas de responsabilidad
penal que deben aplicarse a un ex mandatario. Esto hace que estos casos sean relativamente
más difíciles de sostener. El tipo de pruebas y las reglas en discusión hacen,
entonces, una primera diferencia fundamental que justifica la separación de
estos casos.
También hay
diferencias en el debate sobre las indemnizaciones a discutir. En los casos de
corrupción la indemnización que debe solicitar la Procuraduría se construye a
partir del monto de fondos del tesoro desviados por Montesinos. En los
principales casos de derechos humanos las indemnizaciones se organizan en
función a las condenas que la Corte Interamericana ha impuesto al Estado y en
las reclamaciones que víctimas de los casos no resueltos puedan demandar.
En los debates
sobre los casos de derechos humanos probablemente la defensa de Fujimori va a
sostener que las evidencias circunstanciales son insuficientes y que las
declaraciones informales de los Colina, o las declaraciones de los colaboradores
con la justicia no pueden ser usadas como pruebas. La Fiscalía en cambio deberá
probar que la posición que ocupó Fujimori como Jefe de Estado hacía imposible
que los crímenes se organizaran sin su intervención, autorización o
aquiescencia. En los debates sobre indemnizaciones, en cambio, la defensa no va
a poder negar la dependencia entre Fujimori y Montesinos, y esa dependencia es
determinante para hacer al ex mandatario responsable por los daños causados.
Lo esencial
ahora, es asegurarnos que el juicio sea organizado adecuadamente. Sería un
desperdicio que el juicio contra Fujimori se convierta en una secuencia
insufrible de audiencias que se agoten en la lectura de papeles imposibles de
comprender. Este juicio debe ser un espacio de debate abierto a todos, porque
lo que se discutirá aquí va a determinar el modo en que veamos en adelante
asuntos decisivos para organizar el poder y la justicia en el Perú.
miércoles, 25 de julio de 2007
lunes, 16 de julio de 2007
La primera derrota
La primera derrota
Creo imposible negar lo que representa para la defensa de
Fujimori haber ganado un primer rechazo de la extradición. Después
del fallo del Juez Álvarez es preciso reconocer que estos casos movilizan, querámoslo
o no, un nivel de consenso distinto al que movilizan los casos de Montesinos. Y
es que si bien todos estamos de acuerdo en que deben responder por un delito
aquellos que intervienen directa y físicamente en él, o aquellos que lo ordenan
de manera clara e indiscutible, el fallo revela que no todos estamos de acuerdo
en muchas otras cosas. No estamos de acuerdo en que también respondan los que,
dado su puesto o cargo, debieron velar porque las cosas ocurran de manera
distinta; aquellos que entregaron a los autores el poder que emplearon para actuar,
o quienes no reaccionaron a tiempo para dejar en claro su distancia con el
evento. En concreto, el fallo del Juez Álvarez revela que no todos estamos de
acuerdo, como podríamos haber esperado, en que un Jefe de Estado responda como
autor por los delitos más escandalosos que se pueda haber cometido durante su
mandato. No todos estamos de acuerdo en que determinadas posiciones de mando
como la del Jefe
de Estado o la de un Jefe Militar, supongan deberes especiales que hagan
responsables a sus titulares por lo hecho por sus subordinados. El fallo
declara que el ser mandatario no justifica que se atribuya a Fujimori responsabilidad
criminal por actos de esta clase. Y, dejando al margen otros asuntos como el
uso de las reglas de prescripción en estos casos, este es el tema central de la
discusión y será el tema central de la apelación ante la Suprema chilena.
El problema es entonces si
existen o no criterios especiales para casos como el de Fujimori, o si los
únicos criterios aplicables son los que corresponden a cualquier otro delito
provocado por una persona común y corriente. Si, como lo hace el Juez Álvarez,
negamos la posibilidad de emplear criterios especiales para el caso de los ex
mandatarios, entonces la conclusión es evidente: Jamás habrá forma de llevar a
juicio a Fujimori. Si la prueba que buscamos es la prueba de un caso común (como
el que ocurre cuando Juan mata a María) y no hay nada más que buscar, entonces la
defensa de Fujimori ganará el caso. Usando las reglas que corresponden a
cualquier crimen común no se puede llevar a juicio a un ex mandatario como
Fujimori por muchos de los hechos por los que se le persigue, los crímenes
contra los derechos humanos por ejemplo. En cambio, si el Estado, en la
apelación, logra que la
Corte Suprema chilena admita que las reglas de
responsabilidad que se debe aplicar a un ex mandatario son otras distintas a las
que corresponden a los autores comunes de cada crimen, entonces la Sentencia
del Juez Álvares será revocada y habrá un juicio en el Perú.
El problema entonces no se
resuelve sólo discutiendo si hay pruebas o no hay pruebas contra el ex
mandatario. Antes de ello hay que establecer cuáles son los parámetros que
vanos a emplear, o lo que es lo mismo; qué intentamos probar y qué pruebas son
las que buscamos.
La defensa
de Fujimori ha insistido en que las reglas sobre responsabilidad penal deben
ser las mismas para cualquier persona. De primera mirada parecerían tener razón.
Pero olvidan decir que las reglas sobre responsabilidad penal son las mismas
para cualquiera siempre que desempeñe el mismo rol. Las reglas no son las
mismas, es un ejemplo, si frente al caso de un ahogado comparamos al salvavidas
que custodia una piscina con un simple transeúnte que contempla el lugar. No
son las mismas si comparamos a quien custodia enfermos mentales con el
visitante de un nosocomio. Ni son las mismas para el médico tratante y para un
enfermero. Y tampoco pueden ser las mismas, en mi opinión, para un Jefe de
Estado o para un Jefe Militar y para cualquier político u oficial de fuerzas de
seguridad. Las reglas de responsabilidad dependen del rol que cada quien
ejerce. Y el del Jefe de Estado no es, por cierto, un rol que pueda pasar
desapercibido.
martes, 17 de abril de 2007
jueves, 12 de abril de 2007
Más de seis años son demasiado
Más de seis años son demasiado
En estos días la Corte Suprema debe
tomar su primera decisión en el caso del General (r) Chacón. La defensa alega
que el General en retiro tiene más de 6 años en prisión. De hecho han pasado
más de 6 años desde el que comenzó el proceso sin que se haya dictado sentencia
y esto, sin duda, es grave. Cosas así no deberían pasar en nuestro medio. En el
derecho comparado, el retardo en el juzgamiento de una persona puede provocar
no sólo su liberación, sino incluso la anulación de todo el procedimiento
seguido en su contra. La teoría predominante en esta materia asume que el
Estado, que por definición es más fuerte que los acusados, debe asumir ciertos
límites legales a la hora de presentar casos penales. El plazo razonable para
llegar a juicio es, sin duda, una de esas limitaciones. El Estado tiene el
derecho de llevar a juicio a los que sean sospechosos por un delito. Pero no
tiene el derecho de mantener a una persona de manera indefinida bajo la amenaza
de llevarle a la
cárcel. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el
caso Suárez Rosero contra Ecuador, ha declarado ya que cinco años es un plazo
excesivo para mantener abierto cualquier caso penal, tenga la complejidad que
tenga (Sentencia de Noviembre 12, 1997). Nuestro Tribunal Constitucional, en el
caso Bustamante Romaní, ha ordenado hace poco la conclusión de un procedimiento
penal que llevaba abierto seis años, haciendo una declaración semejante
(Sentencia de Julio 14, 2006).
Y
es que el tiempo no es un mero formalismo cuando se trata de la justicia penal.
Los casos penales no tratan sólo sobre los problemas de posibles delincuentes.
Los tribunales penales deben decidir sobre la responsabilidad y la libertad de
los acusados. Pero a la vez deben establecer el significado de las
prohibiciones más importantes que rigen la conducta de todos (no dañar, no
defraudar, no corromper, entre otras). Los tribunales deben explicarnos
claramente qué es justo y qué no es justo conforme a la ley. Además los tribunales
deben demostrar claramente a los ciudadanos que el Estado es capaz de mantener
el equilibrio entre dos necesidades antagónicas: De un lado castigar
oportunamente delitos efectivamente cometidos, del otro controlar los excesos que,
con buena o mala intensión, pueden cometer las autoridades contra personas
inocentes. Ambos objetivos se perjudican si transcurre demasiado tiempo entre
el descubrimiento del hecho y la Sentencia del caso. Y es que el paso del
tiempo resta valor a los bienes que produce la justicia, como resta valor a
todos los bienes que pueden depreciarse.
El
retardo en el procedimiento es un problema del sistema anticorrupción.
Reconocerlo no implica atacar a nadie ni implica negar o cuestionar la enorme
energía moral que han impreso al sistema muchos de los magistrados que lo
integran y lo han integrado. Por el contrario, negarlo sería engañarnos. Además
el retardo es un problema de todo el sistema de justicia penal. El retraso de
los procedimientos ha provocado más de una crisis derivada de la liberación de
acusados por delitos violentos y sin duda provocará nuevos problemas en el
futuro.
Hay una serie
de soluciones de política general que sin duda hay que adoptar. Pero caso por
caso, el retraso debería provocar que se envíe al archivo las acusaciones que,
por el paso del tiempo, ya no tengan sentido. Si, contando desde que se
descubre el hecho, el Estado toma más de cinco años en llevar a juicio a una
persona, probablemente no tenga un caso convincente que presentar. Si teniéndolo,
no tiene interés en presentarlo, entonces es peor. En esas condiciones, dado
cierto tiempo, los Tribunales deberían estar autorizados a ordenar que se
presente el caso en el estado en que se encuentre, y de ser necesario, a poner
fin al procedimiento sin más debates.
Un caso que se
ha deteriorado por el paso del tiempo no es siempre producto de un abuso
permanente. También puede ser producto de un fracaso que hay que reconocer
responsablemente. De cualquier manera, ¿Para qué insistir en un asunto que no
termina de convencernos o que no somos capaces de terminar de probar?
sábado, 10 de marzo de 2007
viernes, 9 de febrero de 2007
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