lunes, 25 de septiembre de 2017

Los términos de la clemencia



LAS POSICIONES SOBRE UN INDULTO A ALBERTO FUJIMORI

Los términos de la clemencia


La vigencia o interrupción de la condena impuesta a Alberto Fujimori es entre nosotros uno de los tantos asuntos en que parece imposible ponernos de acuerdo. De un lado, usualmente asociado a determinadas posiciones liberales, a las izquierdas y a las ONG, se afirma que, condenado como está por casos tan graves como Barrios Altos y La Cantuta, Fujimori debería cumplir el íntegro de su condena en prisión, salvo que llegue a un estado de salud absoluta e indiscutiblemente terminal y admita que debe pedir perdón por los crímenes que al menos permitió cometer durante su gobierno. Del otro lado, desde el fujimorismo, se reivindica la liberación del condenado como necesidad imperativa, y “se acepta” un posible indulto solo como reemplazo de la ya improbable anulación judicial de la condena que le fue impuesta en marzo del 2009, insistentemente denunciada como decisión arbitraria.
Por mi parte encuentro en ambos esquemas trampas morales que los desautorizan. Para empezar, la idea del estado “absoluta e indiscutiblemente terminal” genera una condición imposible de cumplir. Equivale a pretender que la excarcelación solo es aceptable en artículo mórtem. Entonces, la idea esconde el rechazo absoluto a cualquier forma de flexibilización de la condena en vigencia. Una posición que merece respeto, pero que no tiene por qué ser determinante en esta polémica.

Del otro, emplear el indulto como reemplazo simbólico de la ya imposible anulación de la condena implica tanto como convertir la medida en algo que no es. El indulto es una expresión de perdón, de clemencia, de reconciliación con el condenado. Contra lo que usualmente creemos, el indulto –todo indulto– debe tener siempre algún fundamento humanitario. Por eso el indulto es siempre una medida asociada a sus consecuencias morales.

Por ello la idea misma de un indulto conduce a un beneficiario no beligerante, uno capaz de expresar compasión o respeto hacia las víctimas con las que le asocia la condena impuesta. Nadie espera que quien fue condenado por un crimen acepte palabra por palabra lo que dice sobre él una sentencia. Pero la clemencia solo puede ser resultado del reconocimiento colectivo del dolor causado por los hechos y por la propia condena.
Actualmente la disputa sobre el indulto gira en torno a lo que Fujimori y las víctimas representan desde el ideario simbólico de cada grupo antagónico que interviene en la discusión. Encuentro un error en esto. Los juicios derivados de una acusación son el terreno en que debe discutirse lo que representan las personas desde el punto de vista de la ley y el crimen en discusión. Pero impuesta una condena, los incidentes de su ejecución y vencimiento no pueden resolverse en las mismas coordenadas. Salvo casos de impunidad, que aquí no están presentes, los debates sobre condenas ya impuestas obligan a revisar situaciones personales, emociones colectivas, estados presentes en las víctimas y en los condenados. No es este momento para insistir en nuestros idearios políticos.

Por cierto, fuera de los casos en que podemos equilibrar los términos de la clemencia convocados por el indulto, existe una serie de mecanismos legales que movilizan menos carga moral. En el derecho penal los castigos pueden remitirse, reemplazarse, reducirse, flexibilizarse y levantarse por una serie de razones que jamás niegan que la condena haya sido impuesta por razones legítimas o sea inamovible. Están los beneficios penitenciarios, en este caso prohibidos desde la década de 1990 por una norma que jamás tuvo fundamento. También está la posibilidad de cumplir el saldo de una condena en el domicilio del condenado, con o sin tobilleras electrónicas, opción de la que nos olvidamos todos cuando se introdujo la detención provisional domiciliaria y de la que aparentemente nos volvimos a olvidar al introducir el uso de tobilleras. Está además la reducción del plazo de la condena por conmutación, introducida durante los años 90 para desactivar condenas largas cumplidas ya con suficiencia. Y están los beneficios por edad, que hemos olvidado por completo.
Miremos detrás de las cortinas. Fuera de los casos de prisión perpetua (que merecen y tienen reglas propias) hemos olvidado en las cárceles a ancianos y ancianas mayores de 75 años a quienes ni siquiera contabilizamos como grupo. No tenemos políticas definidas para ellos y no les ofrecemos alternativas a las reglas generales. En los hechos, el caso Fujimori, vaciado de toda carga política, es en realidad el único caso visible de un problema latente que simplemente estamos ignorando y que compromete nuestra aproximación a los problemas asociados al tratamiento institucional de la ancianidad. También por esto el caso merece una respuesta clara, vaciada de todo extremismo.
Vi en estos días una nota que mostraba a Fujimori comentando que no quería pasar sus últimos días condenado, sino libre. Comprensible. Pero libertad no es antónimo de condena. Es la prisión la que la niega.

Publicado en El Comercio el lunes 25 de setiembre de 2017