Comparto aquí una entrevista con el Dr. Enrique Pasquel de El Comercio, en la que expongo mi punto de vista sobre lo poco que aporta la propuesta de ley de negacionismo que se ha venido debatiendo en los últimos días.
Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
jueves, 20 de diciembre de 2012
lunes, 19 de noviembre de 2012
La entrevista posible
La entrevista posible
César Azabache Caracciolo
Hace unos días el INPE negó a
Fujimori autorización para ser entrevistado por Raúl Vargas, sin duda uno de
los periodistas más importantes del medio.
Las reglas legales aplicables al caso se agotan en entregar al INPE la
facultad de autorizar o no actividades de este tipo, sin más control que la
posibilidad de pedir la intervención de un Juez si se detecta en la
administración un comportamiento arbitrario o abusivo de cualquier clase. En este caso, más de una semana después del
rechazo, Fujimori no ha pedido ni anunciado pedir la intervención de Juez
alguno. Aún no sabemos si intentará
hacerlo, pero la falta de una protesta legal contra a decisión del INPE sugiere
que tampoco para el ex mandatario el incidente representa (al menos ya no
representa) una cuestión sobre sus propios derechos, entendidos en sentido
fuerte.
Los hechos
sugieren que el cambio puede interpretarse como consecuencia de la decisión de
la Corte Suprema de Chile en el caso por las subvenciones a la llamada “prensa
chicha”. Si bien la primera sentencia de
este caso se difundió en setiembre de este año, todos pensamos que, apelada por
la defensa de Fujimori, la cuestión demoraría todavía algún tiempo más y no
interferiría con los debates sobre el indulto.
Nos equivocamos. Nos deben haber
cometido este error en cambio quienes intervenían en el caso a nombre de Fujimori
y a nombre del Estado. Por eso tiene sentido
suponer que los promotores del indulto intentaron acelerar el indulto para que Fujimori
pueda afrontar cualquier nuevo juicio en libertad. Y por eso suena también consistente que el Ejecutivo
haya, simultáneamente, decidido no acelerar demasiado el trámite de la
solicitud de indulto y no autorizar expresiones públicas del interno antes que
la Corte de Chile cerrara el procedimiento.
Si las
cosas son así, entonces los promotores del indulto necesitan ahora ensamblar
una teoría legal que independice la cuestión sobre el indulto de las
condiciones en que debe desarrollarse el juicio por las subvenciones. Y no van a llevarla bien en este
esfuerzo. De hecho, desde el punto de
vista legal, los procedimientos sobre indultos se refieren a personas que
cumplen condenas ya dictadas. Fujimori
es ahora, nuevamente, un acusado. Y esta
condición impide indultarlo. Si Fujimori
está verdaderamente mal, pues entonces habrá que trasladarlo a una clínica en
tanto se cierra el caso sobre subvenciones.
Y su defensa tendrá que usar una de dos vías para concluir con ese caso
lo antes posible: Ganar la cuestión sobre su incapacidad para ser juzgado (que
ya fue anunciada) o aceptar los cargos y pedir una conclusión anticipada del
procedimiento. La primera de estas
opciones traslada el debate sobre la verdadera condición de salud de Fujimori a
los tribunales. Y arriesga que una junta
médica, ahora a través de un peritaje, anticipe el fracaso definitivo del
pedido de indulto por una vía corta.
En estas
condiciones ¿insistirá Fujimori en exponerse a una entrevista imparcial? ¿Aceptará
discutir públicamente la cuestión sobre las subvenciones? Confieso que mi interés por escucharlo ahora es
mayor que hace una semana.
martes, 23 de octubre de 2012
Lo que queda por discutir
César
Azabache Caracciolo
La Sentencia del 15
de octubre marca sin duda un punto de inflexión en el caso Chavín de Huántar. El
fallo confirma a Zamudio Aliaga como posible responsable de la ejecución de
Cruz Sánchez. El desafió entonces será lograr que Zamudio se presente ante la
justicia. Y además, ordena el Tribunal, debe investigarse nuevamente a los
efectivos del SIN que estuvieron bajo sus órdenes el día de los hechos. Los comandos
regulares del ejército y de la marina que intervinieron en el rescate no tienen
nada que hacer en las investigaciones.
Pronunciada la
Sentencia ¿Necesita todavía la Comisión Interamericana el juicio ante la Corte?
Creo que no. La Sentencia del 15 de octubre pone las cosas exactamente donde
deben estar. Sobre esa base, el Estado debería proponer a la Comisión que
retire de su demanda la parte que se refiere a Cruz Sánchez y acepte a cambio supervisar
la investigación por iniciarse. Un juicio internacional a estas alturas, no va
a agregar nada útil al procedimiento.
Sin embargo la Comisión
puede aún reclamar un juicio por los decesos de Meléndez Cueva y Peceros
Pedraza. En este punto nuestras diferencias con la Comisión son evidentes. De
acuerdo a la Sentencia del 15 de octubre, ambos terroristas murieron durante
los enfrentamientos de abril de 1997, en condiciones regulares. La Comisión sostiene
que ambos fueron ejecutados luego de ser detenidos, en cumplimiento de una
orden general impartida por los mandos de la operación. El Tribunal no ha
encontrado evidencia de tal orden. Pero la Comisión alega que su procedimiento
quedó viciado en agosto de 2002, cuando la Corte Suprema separó del caso y
entregó a la justicia militar a los comandos que dispararon sobre ellos.
El Estado, por
cierto, aún puede insistir en que las pruebas empleadas por el Tribunal para desestimar
el caso de Meléndez y Peceros son convincentes. Y debe insistir en que estas
evidencias habrían permitido incluso anular el procedimiento en lugar de
entregárselo a la justicia militar. Pero tenemos dos aspectos recientes que hacen
difícil la defensa del Estado: La insistencia en negar que Cruz Sánchez fue
ejecutado y la virtual separación del judicial de la Presidenta del Tribunal,
la señora Rojassi Pella, dispuesta por el CNM antes que se lea la Sentencia,
que además, ella redactó.
Ir al juicio sigue
siendo posible. Pero el caso de Peceros y Meléndez va a ser revisado muy pronto
por la Corte Suprema ¿Aceptaría la Comisión retirar completamente la demanda si
el Estado anulara el fallo de agosto 2002? La anulación del fallo permitiría
que la Corte Suprema, al ver el caso Meléndez y Peceros, sin exponer a los
Comandos, elija entre ratificar el procedimiento tal como ha sido seguido o anularlo
desde su origen por falta de pruebas. Si
hiciera esto último los Comandos ganarían una ratificación más sostenible de su
inocencia que la que otorga la justicia militar. Y el destino final del caso
quedaría consolidado de manera definitiva.
Errata. Por un
error de edición este artículo fue publicado ayer haciendo referencia a la
Corte de San José cada vez que el original mencionaba a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
jueves, 4 de octubre de 2012
La decisión del presidente
César Azabache Caracciolo
Indultar por razones humanitarias al ex Presidente
Fujimori es un asunto de evidentes connotaciones políticas. Y sin embargo, si
debemos discutirlo de manera equilibrada debemos vaciar el asunto de las cuestiones
de orden político que le dan origen. La respuesta justa ante un pedido como el
de la familia Fujimori debe ser resultado de un ejercicio distinto a la simple
medición de aceptabilidad en el corto plazo. En un caso de esta complejidad se
requiere una reflexión imparcial que parta por poner al margen nuestras
preferencias subjetivas y busque establecer cuál sería la decisión moralmente correcta
si el solicitante fuera cualquier persona distinta. La mejor decisión en casos
difíciles es siempre aquella que estaríamos dispuestos a defender en adelante como
correcta, sea cual sea el caso en discusión.
Como ya reconoció el Presidente del Judicial, no es cierto
que un eventual indulto humanitario contradiga inevitablemente la Sentencia de
la Corte IDH de marzo 2001 sobre el caso Barrios Altos. No mientras la decisión
demuestre que la condena pública sobre el hecho subsiste y que sin embargo se
procede por razones de estricta necesidad humanitaria. Pero si subsistieran
dudas, hay que recordar que el caso completo está sujeto a supervisión por la
propia Corte IDH en ejecución de la propia Sentencia de marzo 2001. En estas
condiciones, la decisión final del Estado deberá ser consultada a la Corte IDH antes
de ser ejecutada, a menos que queramos ser denunciados de nuevo.
Aún en estas condiciones, una decisión presidencial adecuadamente
preparada tiene amplias posibilidades de superar los exigentes estándares de la
Corte, sea cual sea su sentido.
Para construir una decisión sostenible en este caso se
requiere, desde mi punto de vista, la intervención de una junta médica formada
por expertos internacionales no vinculados al proceso político peruano. Y se
requiere además que un grupo consultivo de personalidades públicas
independientes evalúe las connotaciones morales de éste caso. Sobre la base de
las recomendaciones de ambos grupos, el Presidente tendrá espacio suficiente
para tomar una decisión suficientemente razonada, que sea defendible ante el
sistema interamericano, tenga el sentido que tenga.
Cabe notar además que el Presidente tiene más opciones
que sólo elegir entre dejar al solicitante en prisión o liberarlo sin
condiciones. En función a las recomendaciones que hagan los expertos convocados,
un eventual indulto humanitario puede ser otorgado en el marco de determinadas limitaciones
que aseguren que su objetivo no será distorsionado por el beneficiario. Pero
también se puede optar por reducir la condena: Desde tiempos de la Comisión
Lanssiers el Estado ha reconocido que la Constitución otorga este derecho al
Presidente bajo las reglas de la conmutación de condenas. En el campo de las
reformas legales se puede modificar las leyes para permitir que, por razones
humanitarias, un interno cumpla el resto
de su condena en su domicilio. También se puede modificar el régimen de beneficios
penitenciarios. Y se puede combinar estas alternativas hasta alcanzar una
medida proporcional al caso.
Autolimitarse para reforzar la decisión final es, al
final del día, decisión del Presidente. Pero de esto puede depender la
diferencia entre una decisión sostenible y un nuevo traspié en materia de
derechos humanos.
viernes, 31 de agosto de 2012
El delito negación
César
Azabache Caracciolo
Enumeremos ciertos antecedentes: Primero, Alfredo Crespo usó
la presentación de un texto atribuido a Guzmán Reynoso para lanzar al Movadef.
Luego intentó inscribirlo como partido político ante el JNE, que por cierto
mostró pocos reflejos en el incidente. Luego la juventud afiliada al Movadef se
presentó públicamente como heredera de la tradición senderista, pretendiendo
protegerse bajo el manto de la democracia. Apareció después el Conare SUTEP,
una facción de profesores posiblemente relacionados con Movadef. Y en respuesta
Educación ha propuesto que los condenados por terrorismo sean separados del
magisterio. En interior se ha separado del cargo a un funcionario acusado por terrorismo.
Y para cerrar la secuencia, Oswaldo Reynoso, un escritor de talla innegable, y
Máximo Laura, un artesano nombrado antes embajador de la Marca Perú, salieron
públicamente a sostener que el senderismo no tenía por qué ser considerado como
responsable de los daños que sin duda ha provocado.
En medio de ese marco, se comprende claramente porqué el
Ejecutivo, intentando representar en una ley la necesaria reacción a lo que
está pasando entre nosotros, ha propuesto que la negación del significado del
terrorismo en el Perú sea considerada un delito. Un mensaje claro que deje
establecido que la conciencia de nuestra comunidad no tolerará expresiones como
las que hemos escuchado en estos días puede, sin duda, ser útil. Sin embargo,
si algo caracteriza especialmente al senderismo de los nuevos tiempos es su
apego a explotar todas las fisuras legales del sistema para construir casos que
le permitan presentarse ante la comunidad internacional como víctimas de un
Estado que quieren presentar como intolerante y represivo. No hay que olvidar
el enorme éxito que han tenido ante la Corte IDH cada vez que, aprovechando su
imparcialidad, han explotado las respuestas todavía incongruentes del Estado
hacia la herencia de casos no resueltos por violaciones a los derechos humanos.
Es esperable entonces que, de aprobarse la ley, el senderismo trate de
encontrar una manera de emplearla para victimizarse fuera del país y volver a
provocar observaciones al Estado en el sistema interamericano.
Y lamento tener que decir que la propuesta, aunque explicable,
si tiene un defecto fundamental, que abre las puertas a una estrategia masiva
de cuestionamiento. El delito de negación, con más intensidad que la apología o
la incitación, supone una restricción objetiva a una serie de derechos
vinculados a las libertades de pensamiento y expresión. La cuestión estriba en
identificar los casos en los que esa restricción es tolerable. Y en el derecho comparado (que no
se construye ni modifica en un día), la tolerancia a la sanción de estos
delitos proviene de la previa calificación de “eso que se niega” como un crimen
de lesa humanidad (CLH). Entonces la iniciativa supone, para ser sostenible, ganar
una batalla previa: Obtener que la comunidad internacional reconozca que el
terrorismo es un CLH. Y aunque el esfuerzo me parece del todo sensato, quizá no
seamos nosotros los mejores promotores de la idea. No al menos mientras no
podamos hacernos cargo cabalmente del significado y alcance que corresponde a
esta construcción.
martes, 31 de julio de 2012
De lesa humanidad
César Azabache
Caracciolo
¿Alguien podría
pretender que la masacre de Accomarca, de agosto de 1985, no sea considerada un
crimen de lesa humanidad sólo porque ocurrió 16 años antes que el Perú
ratificara el Tratado de Roma? Considerar un delito como crimen de lesa
humanidad no es lo mismo que calificar un hecho como asesinato o secuestro.
Construcciones como ésta o como “delitos políticos”, surgieron en el derecho
internacional para explicar reacciones especiales de los Estados, como la
persecución internacional y la imprescriptibilidad o las acciones urgentes y el
refugio. En el derecho interno ninguna de estas construcciones tiene un impacto
directo sobre la condena que puede imponerse a un acusado. Sin duda, declarar
que un hecho que se lleva a juicio constituye un crimen de lesa humanidad implica
anunciar que se trata de un evento horrendo e inaceptable para la conciencia
moral de la humanidad. Y sostener que una acusación corresponde a un “delito
político” implica desautorizarla. Pero ninguna de estas referencias forma parte
de la descripción de los elementos del delito, ni forma parte de los hechos
susceptibles de prueba en juicio.
En consecuencia, el uso de estas construcciones
no está sujeto a las reglas, por cierto estrictas, que organizan los debates
derivados de una acusación. Por cierto, nadie puede ser condenado sino por los hechos,
las normas del Código Penal y las penas propuestas en la acusación. Y sin duda debe
anularse cualquier condena que se imponga a cualquier persona, no importa cuán
grave sea el caso, en violación de estas reglas. Pero ¿se imaginan a la Corte
Suprema o al Tribunal Constitucional anulando una condena porque el tribunal a
cargo del caso incluyó en la sentencia una calificación del hecho como especialmente
intolerable, sólo porque la construcción “intolerable” no aparecía en la
acusación? ¿Se imaginan a alguno de estos órganos anulando una condena porque
un tribunal incluya en sus fundamentos una teoría legal no expresamente citada
por la Fiscalía? ¿Acaso los tribunales están limitados por el lenguaje
propuesto por la acusación?
Hago estas
reflexiones porque la defensa de Alberto Fujimori ha anunciado (en medio de la
crisis provocada por el fallo del Grupo Colina, además) que pedirá que la
justicia constitucional anule la condena impuesta al ex mandatario porque en
ella se califica los crímenes del Grupo Colina como crímenes de lesa humanidad
cuando, sostiene, ninguna parte de la acusación contuvo referencias a esta
construcción. Siento el mayor respeto por don César Nakasaki, con quien además
ha discutido más de una vez estos temas. Pero me parece que, además de
inoportuno, su pedido está basado en un error serio en la comprensión del
significado de las normas del derecho penal y en las diferencias que median
entre éstas y las construcciones legales y morales que empleamos para expresar
el repudio con el que corresponde rechazar determinados eventos.
Las sentencias
penales deben corresponder a los hechos y a las normas propuestas por la
Fiscalía. Pero las doctrinas y principios que los tribunales establecen con
ocasión a un caso no están vinculadas a las acusaciones de la fiscalía. Resultan
del deber, más bien institucional, de formar jurisprudencia.
En consecuencia,
estimado César, discrepo con las razones que fundan el pedido que has
anunciado.
jueves, 26 de julio de 2012
El papel de la Suprema
César Azabache Caracciolo
Una vez más el tiempo distorsiona el resultado de nuestros
principales procedimientos judiciales. Factores de tiempo hicieron que el juicio
contra Fujimori terminara antes que la Corte Suprema hubiera adoptado una
decisión definitiva sobre el caso contra el Grupo Colina. No hubo forma de
hacerlo de otro modo. Y sin embargo la acusación contra Fujimori suponía, sin
duda, una forma de entender los actos del Grupo Colina y la historia de su
organización. Condenado Fujimori, la Sala Permanente de la Corte Suprema ha
cerrado el caso Colina adoptando criterios distintos a los que se empleó en el
caso del ex mandatario. Al hacerlo, ha creado la sensación de haber removido en
parte los pilares de la decisión que puso punto final a la transición post
fujimorista. Y aunque ello no sea
cierto, la sola sensación de que ha ocurrido, daña.
La Sala Permanente de la Corte Suprema ha
equivocado la manera de definir los crímenes de lesa humanidad. Al hacerlo, ha
contradicho lo establecido por la propia Corte en el caso Fujimori. Pero no es
la primera vez que esto ocurre. En general, discrepancias de este tipo se
producen a menudo y tienen un procedimiento de solución ya establecido:
convocar (y creo que en este caso se justifica hacerlo con urgencia) al Pleno
de la Corte para que adopte un Acuerdo Vinculante que ponga fin a la polémica,
de manera que en el futuro no se admita errores en esta materia.
Por cierto, un Acuerdo Vinculante no va a resolver
la sensación de indignación que ha producido la reducción de las condenas
originalmente impuestas. Pero permitirá dejar en claro que las diferencias que
se han producido no tienen posibilidad alguna de expandirse a ningún otro caso. Por cierto, no al caso Fujimori. Y
es que de acuerdo a las normas del procedimiento, una condena como la impuesta
contra Fujimori solo podría ser revisada si aparecen hechos nuevos y decisivos.
No puede ser revisada por una discrepancia sobre el significado de una construcción
como la que ahora está en discusión. Y tampoco puede ser revisada por la
reducción (por cierto, inaceptable) de las condenas impuestas a los miembros
del Grupo Colina.
En el caso sobre la indemnización de
Montesinos, la Corte Suprema ha admitido ya que la condena impuesta a un Presidente
de la Republica puede ser mayor que la impuesta a sus subordinados. Esto puede
justificarse por el mayor fraude a la confianza pública depositada en él. El
efecto expansivo de la reducción de estas condenas es, en consecuencia, nulo,
conforme a la propia Corte Suprema.
El Ministerio de Justicia ha pedido la
intervención de la Justicia Constitucional en el caso. Los sistemas de control
sobre la magistratura se han activado para intentar interceptar el fallo. Pero
creo que en el tiempo presente es especialmente importante que sea la Corte
Suprema la que reaccione. Y si existe el procedimiento para hacerlo, entonces
hay que impulsarlo lo más pronto posible.
Pero queda inevitablemente la frustración que
deja que uno de los crímenes más graves de nuestra historia reciente no haya
merecido la condena más intensa que la ley permite. Podemos resolver la
cuestión sobre los crímenes de lesa humanidad. Pero temo que la reducción de
las condenas forma una herida a nuestra conciencia sobre lo justo que no
podremos reparar satisfactoria ni oportunamente.
miércoles, 20 de junio de 2012
La detención de Mollohuanca
César Azabache Caracciolo
En un interesante artículo don Juan Monroy Gálvez calificó
hace sólo unos días como groseramente inconstitucional que el caso Mollohuanca
fuera transferido de Espinar a Ica (El Comercio 12/06/2012). El profesor Monroy
reclama la transferencia efectuada como una violación al derecho de toda
persona a ser juzgada por el Juez determinado previamente por la ley. Los
hechos ocurrieron en Espinar y, en consecuencia, el caso debió ser mantenido en
Espinar, sugiere el artículo. El texto reconoce que el Código Procesal permite hacer
excepciones a las reglas usuales de competencia por razones de orden público,
pero denuncia que la imprecisión de este concepto hace difícilmente tolerable su
empleo en un caso como el descrito.
Como siempre, don Juan tiene razón en los fundamentos. Pero creo
que esta vez la conclusión merece algunos matices. Es innegable que no puede
bastar con invocar abstractas razones de orden público para justificar medidas
que afectan derechos fundamentales. Y el derecho al juez predeterminado por la
ley es, en efecto, un derecho fundamental. Los derechos fundamentales son un
límite a nuestras reacciones defensivas, y por ende merecen ser tomados en
serio especialmente para equilibrar nuestros primeros impulsos. Pero esto no
hace automáticamente inconstitucional efectuar un traslado como el que se
efectuó. Lo que hace es obligar al judicial a controlar con mucho rigor las
razones de hecho que puedan alegarse para justificar la medida de excepción. Y,
especialmente, hace obligatorio al judicial controlar con extremada cautela la
intensidad de la medida específica que se quiere adoptar en función a los
objetivos que la Fiscalía proponga y a los límites que corresponda imponer al
procedimiento construido en estas condiciones.
No se trata entonces de declarar que se traslada a alguien
por razones de orden público a secas. Quien solicita un traslado de competencia
como el que se realizó en el caso del alcalde Mollohuanca debe explicar con
claridad qué está pasando, por qué es necesario el traslado, bajo qué
condiciones propone efectuarlo y por qué se elige determinado lugar como sede
del procedimiento y, de ser el caso, de la detención del investigado. El uso equilibrado
de este tipo de medidas requeriría, además, que el caso sea sometido a la
jurisdicción de la Sala Penal Nacional, competente en toda la república, y no a
una jurisdicción distrital cualquiera elegida por razones administrativas y no por razones
legales. De esta manera, el traslado se reduciría a producir un “cambio de
sede” en las manos de un juez competente, como manda la Constitución, por
razones previamente fijadas en la ley, por ejemplo, el carácter violento de los
hechos que se quiere llevar a juicio.
Si alguna falla puede observarse en el
modo en que se manejó el caso del alcalde Mollohuanca probablemente sea la
falta de coordinación que aún padecemos entre las reglas del traslado de
competencia y las normas que regulan nuestra Sala Penal Nacional. Digo entonces
que si el traslado del alcalde Mollohuanca tenía algún sentido, en las
condiciones específicas de la violencia desatadas en Espinar, probablemente
habría sido más claro entregar el caso a la Sala Penal Nacional y no a un
distrito judicial que pareció elegido más o menos al azar, y recluirlo mientras
duró su detención en la capital del Cusco y no en Ica.
El desenlace de esta historia prueba que aún no tenemos un
protocolo que nos permita juzgar casos como éste de manera sostenible. Y en el
tiempo presente fijar condiciones aceptables para organizar casos legales que
correspondan a nuestra necesidad de contener la violencia local constituye más
que una urgencia.
martes, 8 de mayo de 2012
Errores en el Caso Cruz Sanchez
César
Azabache Caracciolo
En
el año 2002, el entonces Ministro Loret de Mola propuso entender el rescate de
abril de 1997 como resultado de dos acciones separables ante la ley: El
operativo, de un lado, y cualquier exceso individual que pudiera ser calificado
como delito por el otro. Al hacerlo sentó las bases con que se resolvió la
crisis provocada por la innecesaria detención de 11 Comandos que enfrentaron
cargos no justificados por la muerte de Peceros Pedraza y Meléndez Cuevas. En
base a este esquema asentamos en nuestro consciente colectivo una manea de
entender los hechos que explica porqué debe mantenerse intacta en el tiempo la
inocencia de los Comandos que recuperaron la residencia. Intacta e inalcanzable
sea cual sea el resultado del caso sobre la muerte de Cruz Sánchez, en la que
por cierto ningún Comando está involucrado.
No
alcanzo a percibir en qué momento al menos parte de nosotros comenzó a perder de
vista esta plataforma y sus consecuencias. Probablemente haya sido cuando
dejamos de prestar atención al caso y dejamos que se aletargara hasta el
extremo. Ni siquiera notamos que en este proceso hemos dejado sedimentar una
serie de errores que debieron ser corregidos desde que se resolvió la crisis
del 2002.
Listemos:
Uno.
El caso no depende de la declaración de Ogura ni de las conclusiones del
informe de Snow y Baraybar. El caso depende de las declaraciones de dos policías
que reconocieron haber detenido a Cruz Sánchez para entregarlo al Coronel
Zamudio (del SIN, no de los Comandos). Depende además del lugar en que halló el
cadáver de Cruz Sánchez, porque allí no se produjo ningún enfrentamiento.
Depende de la ausencia de relatos de los Comandos que correspondan a la escena
en la que Cruz Sánchez fue abatido. Depende fundamentalmente de los restos
óseos de Cruz Sánchez, que lamento decir, los autores del último informe presentado
por Defensa no han estudiado. Depende de las diferencias entre las armas de los
Comandos (de baja velocidad) y la que causó la muerte de Cruz Sánchez (de alta
velocidad). Depende además de la desaparición de la granada que se atribuye a
los restos de Cruz Sánchez (si existió, ¿no es evidente que había que resguardarla?).
Y especialmente depende de la fuga del Coronel Zamudio, porque su desaparición,
inexplicable si es inocente, nos ha privado de toda referencia sobre lo que pudo
haber ocurrido entre la detención de Cruz Sánchez y su deceso.
Dos.
La muerte de Peceros Pedraza y Meléndez Cuevas (abatidos durante el rescate) no
debió llegar a los tribunales de justicia. Pero llegó y provocó que 11 Comandos
sean incluidos en el proceso sin causa. Por eso en agosto del 2002, cuando la
Corte Suprema ordenó separar del caso a los Comandos, debió también enviar al
archivo las investigaciones sobre estos dos decesos.
Tres.
La Suprema también se equivocó cuando entregó los Comandos a la justicia
militar. Habría sido más simple y claro anular el procedimiento iniciado contra
ellos por falta de motivos, ya sea aprovechando la contienda que entonces se
propuso o mediante un Hábeas Corpus por violación al debido proceso.
Cuatro.
No es necesario insistir en que el principal de todos los errores fue permitir que
el juicio se interrumpa dos veces seguidas.
Cinco.
Es un enorme error pretender que la suerte de los Comandos depende de la
absolución de Zamudio. Aquí aplica la
regla sobre profecías autocumplidas: Hacer esta identificación crea los riesgos
que anuncia; hace real una suposición legal que no existe, y que nadie debería
aceptar.
sábado, 24 de marzo de 2012
Grabaciones ilegales
Por César Azabache Caracciolo
Un caso de interceptaciones telefónicas supone siempre una historia sobre la colocación en el mercado de productos cuya circulación es inadmisible. Los audios de conversaciones privadas grabadas ilegalmente no pueden ser usados ante tribunales porque sin la intermediación de una autoridad ningún registro es seguro.
Por lo que toca al caso, recordemos que la intervención a los locales de BTR puso fin a una de las mejores investigaciones dirigidas por la fiscalía en los últimos tiempos. Además, el ciclo de tira y afloja que comenzó con la intervención, luego de un extraño atentado a la Fiscal de la Nación de entonces. La historia de la dama y los ex marinos comerciando con comunicaciones parece sacada de "The Washington Post", pero es real, es local y hace referencia a cierto tipo de límites institucionales que parecemos no haber aprendido a respetar ni siquiera en tiempos posmontesinistas.
¿Daña el caso que haya habido defectos en la cadena de custodia de material probatorio? Creo que todos coincidiremos en que probablemente aquí se ha manipulado la evidencia. No sé si esto ocurrió o no. Pero si alguien lo hizo, fue una pésima idea. El material obtenido por BTR debió ser eliminado, por provenir de un delito, luego de confirmar que fue obtenido por métodos ilegales. Y debió ser eliminado por conductos regulares. Sin dar espacio a sospechas.
Pero en todo caso, tiene sentido asumir que las intervenciones ilegales destinadas a eliminar audios incómodos no pueden invalidar el uso de las pruebas contra los culpables de hacer las interceptaciones. Menos prueba de un crimen no elimina el crimen. El responsable por interceptar comunicaciones no puede pretender que la eliminación, por cierto ilegal e innecesaria, de parte de los audios que obtuvo lo favorezca. No tiene sentido.
¿Faltan los financistas? Por cierto. ¿Llegarán a ser identificados? Aún no lo sabemos. ¿Ganará algo el Caso Quimper de este resultado? Bueno, la condena indica que el material del Caso Quimper provino de una interceptación. Entonces, ¿valen o no valen esos audios como evidencia ante un tribunal? He ahí el siguiente dilema por resolver. La Constitución establece más allá de toda duda que el producto que se obtiene por la violación del secreto de comunicaciones es inútil legalmente. Parece, entonces, quedar claro que los audios de BTR deben ser considerados inútiles incluso contra Quimper y León Alegría, sean cuales sean nuestras preferencias subjetivas sobre el modo en que debería acabar esa historia.
lunes, 19 de marzo de 2012
Comportamiento arbitrario
César Azabache Caracciolo
¿Curioso, verdad? El líder del llamado “etnocacerismo” se
las está arreglando para mantenerse en el primer plano de la escena política en
base a debates intensos sobre exitosas situaciones absurdas. La escena pública
está saturada de incidentes de este tipo. Y sin embargo se repiten con una
periodicidad alarmante. Hay algo, sin duda, que se expresa en todo patrón de capricho
voraz. Y debemos entenderlo, si queremos enfrentarlo de manera efectiva.
Habría sido mejor, tras las elecciones pasadas, discutir de
manera abierta si debía modificarse o no las condiciones impuestas en prisión a
quien terminó siendo el hermano del Presidente de la República. Mi impresión,
de hecho, es que no. Pero si alguien tenía una impresión distinta, pues
entonces el debate abierto era el camino para establecer el curso de la acción
pública. En lugar de hacer esto se nos ha terminado imponiendo una serie disociada
de hechos consumados, cada cual más ridículo que el otro. Y el Ejecutivo ha
insistido en justificar casi todos los eventos registrados. En este camino se
ha terminado por horadar, innecesariamente, la credibilidad de un Ministro y
del Jefe de una de las principales y más complejas entidades del sistema de
justicia penal, el INPE. Y me confieso tentado a pensar que ese resultado (la
corrosión de la credibilidad pública de dos autoridades públicas formales) no puede
haber estado fuera de la visión del genio maligno que ideo esta secuencia de hechos
absurdos.
Un genio maligno. Si miramos las cosas en perspectiva,
provoca pensar que alguien está tratando de establecer cuánto mide nuestra
tolerancia colectiva al capricho impuesto desde el poder, y cuan sostenibles en
el tiempo pueden resultar situaciones disfuncionales impuestas de facto. Imaginar
a un actor perverso jugando en el laboratorio político con la resistencia
institucional resulta de fábula. De hecho, suena conspirativo, y siempre hay
que dudar de las teorías conspirativas. Pero la idea del genio maligno revela con
bastante precisión el riesgo implícito en este tipo de situaciones. Los
comportamientos arbitrarios tolerados generan un producto muy atractivo en
ambientes poco institucionalizados. Generan la idea de un alguien que es capaz
de obtenerlo todo, por más absurdo que parezca, y hacerlo sostenible. Un patrón
semejante de soluciones arbitrarias a casos legales abrió espacio al Montesinos
de finales de los 90. Por cierto, como sociedad, deberíamos mostrar señales que
confirmen que estamos totalmente curados de ofertas de servicios arbitrarios de
ese tipo.
En 1945 Camus describió un Calígula que buscaba
obsesivamente que alguien en su entorno se resistiera alguna vez a sus
perversos caprichos. La versión de Kubrick de 1979 usó el rostro de Malcom
McDowell para expresar la paradójica frustración y el desprecio con el que ese personaje
comprobaba que su propio poder no tenía límites. Temo que la semántica del
poder arbitrario no admite, en la realidad concreta de los desórdenes políticos,
ni siquiera espacio para una culpa perversa como la que corroe la existencia del
antihéroe de Camus.
lunes, 13 de febrero de 2012
El caso Feria Tinta
El caso Feria Tinta
César Azabache Caracciolo
Al incidente derivado del intento de inscripción del Movadef de Sendero como partido político ha seguido el anuncio de un nuevo caso, el Feria Tinta, promovido por la CIDH contra el país ante la Corte Interamericana. De hecho, ambos casos, Movadef y Feria Tinta, se ubican en una línea de tiempo que se inicia con los hábeas corpus por medio de los cuales Sendero intentó excarcelar a sus militantes apenas instalada la transición de finales del año 2000. Para entonces, a través de una serie de demandas, todas rechazadas por el Tribunal en este periodo, el senderismo intentó, sin éxito, “colarse” en la agenda de la transición en base a un discurso bastante cínico sobre la legalidad constitucional. En la misma línea de tiempo se encuentran dos casos (Penal Miguel Castro Castro, sobre el debelamiento de un motín senderista en 1992 y Gómez Paquiyauri, sobre dos desapariciones forzadas del 91), que la propia Feria Tinta, ahora una abogada especializada en derechos humanos, ganó al Perú ante la Corte Interamericana entre julio del 2004 y agosto del 2008. También forma parte de esta línea de tiempo su propio proceso de extradición, que perdimos silenciosamente en Alemania en setiembre del 2008. Ahora la propia Feria Tinta, requerida por el Perú por cargos por pertenencia al senderismo desde 1993, asilada en Inglaterra desde entonces, promueve su propia historia como caso ante la Corte. Y si gana, seguramente será la promotora de un probable nuevo caso, el Movadef, ante la CIDH, por la supuesta denegación de los derechos de sus militantes a participar en política.
La acumulación de ambos casos, el de Feria Tinta y el Movadef nos revela entonces una plataforma posible que anunciaría de manera definitiva un recambio en la posición de los principales cuadros conductores del senderismo. Y nos revelaría además un nuevo eje de actuación, esta vez internacional, por medio del cual el senderismo podría intentar volver a articularse, dejando la escena nacional a un grupo de jóvenes mal informados y manipulables que sin duda apostarán a ser perseguidos y se inmolarán para justificar una plataforma global de auto victimización que intentará mostrarnos como un país poco confiable, institucionalmente hablando.
Hay que decir que, si esta es la estrategia, entonces el senderismo está contando con nuestra aprendida e irrefrenable torpeza legal. Está contando con que repetiremos el error de los noventa y anunciaremos otra vez el inútil abandono del sistema interamericano de derechos humanos. Está contando con que despreciaremos nuevamente a la Corte. Está contando que no sabemos cómo ganar ninguno de los casos con que la CIDH se prepara para emboscarnos. Y está contando con que cometeremos tantos errores legales internos que desde fuera se volverá sencillo dejarnos en ridículo.
He oído decir que el senderismo estuvo activo en la recolección de firmas que condujo a la Sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de enero del 2003, contra la legislación antiterrorista del 92. Debo decir que aunque esto fuera cierto, el desenlace de los hechos mostró entonces como una sólida reacción legal puede impedir a Sendero ganar las partidas que intenta. El Constitucional ordenó entonces la anulación de los procedimientos militares para estos casos. Pero confirmó al mismo la necesidad de mantener en prisión a todos los condenados mientras se revisaban y rehacían las leyes y los procedimientos que debían aplicarse. El proceso que siguió a la Sentencia de enero del 2003 desembocó en 4 decretos legislativos, los número 922, 923, 925 y 926 que sirvieron de plataforma para el segundo juicio contra Guzmán y el resto de la dirigencia. El juicio concluyó en octubre de 2006 con una nueva condena a prisión perpetua ratificada por la Corte Suprema en enero de 2008. La solidez de esa segunda condena ha cerrado el paso a cualquier ofensiva internacional relacionada con la liberación de Guzmán. Entonces el resultado del proceso ahogó por completo las expectativas originales que pudiera haber depositado el senderismo en la demanda. Y esto no debe ser olvidado, porque significa que el senderismo, aunque adopte ese rostro de cínica legalidad que ahora posee, puede, sin duda, ser derrotado, como merece ser derrotado todo enfoque intolerante, extremista y violento.
viernes, 20 de enero de 2012
Renuncia al cargo de agente del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Eduardo Cruz Sánchez
Lima, Enero 20 del año 2012
Señor
Juan Jimenez Mayor
Ministro de Justicia.
De mi mayor consideración,
He
seguido con sumo interés todas las reacciones que se han generado a
consecuencia de mi designación como agente del Estado peruano para el caso Cruz
Sánchez y otros. He tomado nota, comprendiéndolas, de las dudas que genera el
que parte de mi experiencia profesional provenga de mis trabajos sobre derechos
humanos, que son precisamente los que me hacen conocer el modo de organizar
casos ante la Corte y el modo de ganarlos. Me queda claro, por cierto, que el
objetivo principal del gobierno en este asunto consiste en respaldar al país y
respaldar a quienes poniendo en riesgo sus vidas tuvieron a su cargo la
recuperación de la residencia y el rescate de los rehenes de manos terroristas.
Y me queda claro que el primer resultado que debe ganarse en esta dirección
consiste en ampliar al máximo posible la base de consenso que respalde la
defensa del Estado ante la Corte.
He
insistido en sostener que de acuerdo a las evidencias presentes en agosto del
2002 (fecha decisiva para el caso ante la Corte), ninguno de los comandos
regulares de las fuerzas armadas que intervinieron en el rescate puede ser
acusado por nada semejante a una violación a los derechos humanos ante ningún
Tribunal. He insistido además en sostener que conforme a las evidencias
existentes entonces, la decisión de la Corte Suprema de apartarlos del proceso
por el que fueron incluso detenidos se justifica completamente. También he
sostenido que esas evidencias justifican que la Suprema haya retenido en sus
manos competencia para juzgar por lo menos uno de los tres casos que ahora
están en juicio, no contra los Comandos por cierto.
Pero
más allá de mis opiniones y de mi convicción sobre la manera de ganar este
caso, en lo que hay que ganarlo, con las propias reglas de la Corte por cierto,
me parece decisivo respaldar el proceso que el gobierno ha iniciado para
ampliar al máximo posible la base de consenso alrededor de la defensa del
Estado. Hoy, impedido como estoy por la naturaleza del encargo de salir al
debate sobre los hechos que marcan nuestras diferencias, encuentro que la mejor
manera de apoyar este proceso es apartarme de la defensa encomendada, permitir
que el debate sobre lo que hay que hacer pueda volver a comenzar desde el
principio y continuar opinando sobre estos asuntos desde mi propio punto de
vista, como ciudadano independiente y como el abogado libre que soy.
Este tramo inicial, difícil por cierto para todos, ha
servido al menos para que sepamos, como ya sabemos, quienes somos en este caso,
qué pretendemos, qué aceptamos, en qué no estamos de acuerdo y qué estamos
dispuestos a sacrificar en un camino que recién comienza a recorrerse.
A su
entera disposición,
César Azabache
Caracciolo
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