¿Dónde está fallando el sistema judicial?
César Azabache
Caracciolo
El funcionamiento
normal del sistema supone la posibilidad permanente de resultados que no nos
agradan o no corresponden con los aparentes intereses de las mayorías. En algunos
casos resultados de esta clase aparecen porque las reglas de derecho imponen
límites incluso a nuestras preferencias colectivas. En otros resultan del
inevitable margen de error con que funciona el procedimiento judicial. Por eso
siempre es aconsejable tomar con prudencia toda decisión judicial
Sin embargo hay situaciones extremas que indignan por lo que representan. Y
me refiero particularmente a las noticias recientes, que indican que, por
demora en el procedimiento, las detenciones en el caso “Colina” han comenzado a
caducar. Cosas así en casos de esta importancia sólo puede significar es que el
sistema está fallando clamorosamente en la selección de sus prioridades. Puede
tolerarse cualquier discrepancia y admitirse cualquier sin sabor en materia
judicial. Pero difícilmente puede aceptarse que no se haya previsto lo que
ocurría en casos tan graves como La Cantuta o Barrios Altos.
Y observémoslo con cuidado. El defecto no está en la decisión judicial que
declara que las detenciones han caducado. Vencidos los plazos Jueces y Tribunales
no pueden ni deben hacer nada distinto a levantar las detenciones, se trate de
quien se trate. El defecto está en que nadie en el sistema asuma claramente la
tarea de planificar las prioridades que corresponden en la persecución de
delitos. Y como he dicho muchas veces, la selección de prioridades y la
planificación no pueden ser tareas de jueces y tribunales, que deben ser absolutamente
imparciales en estos asuntos.
También hay que decir que hay un error general en el desempeño de nuestros
procedimientos judiciales. Y ese error nos está dañando mucho. Expliquemos: Podemos
describir el procedimiento penal como la sucesión de tres etapas: Las
investigaciones preliminares, que como su nombre indica, son sólo
preparatorias; el juicio, que es la etapa más importante y tiene por función
debatir sobre las pruebas, y las impugnaciones, que son debates posteriores
sobre sentencias ya adoptadas. Para que nos entendamos, los juicios son las
sesiones públicas que vemos casi a diario por la televisión. De las investigaciones
y de los periodos de impugnación sólo tenemos noticia por periódicos, porque
son actividades menos relevantes desde el punto de vista de la comunicación
social. Puestas así las cosas parece claro que la idea del procedimiento es
llegar al juicio cuando sea necesario y útil, y cerrar los casos durante las
investigaciones cuando éste no tenga sentido. Pero por un defecto de
comprensión, en nuestro medio se suele pensar que durante los periodos de
investigación debe juntarse toda la información imaginable sobre los hechos.
Por culpa de esta equivocada idea, los periodos de las investigación se alargan
hasta lo indecible buscando documentos y declaraciones que, en muchos casos,
sólo tienen utilidad protocolar para el proceso. Esto tiene que cambiar de
inmediato. Todos debemos terminar de entender que el procedimiento judicial
funciona en la medida en que ofrezcamos a la comunidad juicios oportunos en los
que se debate claramente sobre lo que es justo y sobre lo que está prohibido.
Toda la actividad de los operadores legales debe organizarse en función al
juicio, no en función a las investigaciones preliminares. Las investigaciones (que
sin duda son imprescindibles) sólo deben durar lo estrictamente necesario para
establecer si el caso requiere un juicio o no. Cuando esto quede claro deben
terminar. Finalmente el momento en que se deben probar las cosas es el juicio,
no la investigación preliminar.
El tiempo no debe ser una coartada para eludir lo que debemos hacer: Tomar
decisiones.