martes, 1 de febrero de 2005

¿Dónde está fallando el sistema judicial?


¿Dónde está fallando el sistema judicial?
César Azabache Caracciolo

El funcionamiento normal del sistema supone la posibilidad permanente de resultados que no nos agradan o no corresponden con los aparentes intereses de las mayorías. En algunos casos resultados de esta clase aparecen porque las reglas de derecho imponen límites incluso a nuestras preferencias colectivas. En otros resultan del inevitable margen de error con que funciona el procedimiento judicial. Por eso siempre es aconsejable tomar con prudencia toda decisión judicial
Sin embargo hay situaciones extremas que indignan por lo que representan. Y me refiero particularmente a las noticias recientes, que indican que, por demora en el procedimiento, las detenciones en el caso “Colina” han comenzado a caducar. Cosas así en casos de esta importancia sólo puede significar es que el sistema está fallando clamorosamente en la selección de sus prioridades. Puede tolerarse cualquier discrepancia y admitirse cualquier sin sabor en materia judicial. Pero difícilmente puede aceptarse que no se haya previsto lo que ocurría en casos tan graves como La Cantuta o Barrios Altos.
Y observémoslo con cuidado. El defecto no está en la decisión judicial que declara que las detenciones han caducado. Vencidos los plazos Jueces y Tribunales no pueden ni deben hacer nada distinto a levantar las detenciones, se trate de quien se trate. El defecto está en que nadie en el sistema asuma claramente la tarea de planificar las prioridades que corresponden en la persecución de delitos. Y como he dicho muchas veces, la selección de prioridades y la planificación no pueden ser tareas de jueces y tribunales, que deben ser absolutamente imparciales en estos asuntos.
También hay que decir que hay un error general en el desempeño de nuestros procedimientos judiciales. Y ese error nos está dañando mucho. Expliquemos: Podemos describir el procedimiento penal como la sucesión de tres etapas: Las investigaciones preliminares, que como su nombre indica, son sólo preparatorias; el juicio, que es la etapa más importante y tiene por función debatir sobre las pruebas, y las impugnaciones, que son debates posteriores sobre sentencias ya adoptadas. Para que nos entendamos, los juicios son las sesiones públicas que vemos casi a diario por la televisión. De las investigaciones y de los periodos de impugnación sólo tenemos noticia por periódicos, porque son actividades menos relevantes desde el punto de vista de la comunicación social. Puestas así las cosas parece claro que la idea del procedimiento es llegar al juicio cuando sea necesario y útil, y cerrar los casos durante las investigaciones cuando éste no tenga sentido. Pero por un defecto de comprensión, en nuestro medio se suele pensar que durante los periodos de investigación debe juntarse toda la información imaginable sobre los hechos. Por culpa de esta equivocada idea, los periodos de las investigación se alargan hasta lo indecible buscando documentos y declaraciones que, en muchos casos, sólo tienen utilidad protocolar para el proceso. Esto tiene que cambiar de inmediato. Todos debemos terminar de entender que el procedimiento judicial funciona en la medida en que ofrezcamos a la comunidad juicios oportunos en los que se debate claramente sobre lo que es justo y sobre lo que está prohibido. Toda la actividad de los operadores legales debe organizarse en función al juicio, no en función a las investigaciones preliminares. Las investigaciones (que sin duda son imprescindibles) sólo deben durar lo estrictamente necesario para establecer si el caso requiere un juicio o no. Cuando esto quede claro deben terminar. Finalmente el momento en que se deben probar las cosas es el juicio, no la investigación preliminar.

El tiempo no debe ser una coartada para eludir lo que debemos hacer: Tomar decisiones.