miércoles, 3 de agosto de 2022

Plantean que Pedro Castillo pueda ser suspendido del cargo por la Corte Suprema: ¿Sería viable esta medida?

Por Víctor Reyes Parra
Publicado en El Comercio, el 3 de agosto de 2022

¿Puede un presidente de la República ser suspendido de sus funciones por el Poder Judicial? Esta es la pregunta que se ha abierto en el escenario jurídico peruano a partir del caso de Pedro Castillo y de la propuesta hecha por dos conocidos abogados, quienes han planteado esta posibilidad.

El presidente Pedro Castillo afronta actualmente cuatro investigaciones a nivel de Fiscalía de la Nación por presuntos actos de corrupción. Tres de ellas por presunta organización criminal y una es por supuestos actos de encubrimiento en relación a las pesquisas en su contra y a personas de su entorna que pasaron a la clandestinidad.

Ante la sospecha de que el mandatario esté usando su poder, proveniente de haber ganado las elecciones en el 2021, para actos de encubrimiento, dos abogados han planteado la posibilidad de que la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, solicite a la Corte Suprema la suspensión preventiva del cargo de Pedro Castillo. Se trata de los letrados César Azabache y Luciano López.

César Azabache es un abogado penalista de amplia trayectoria, que incluye un paso por la Procuraduría Anticorrupción y como agente del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante los casos que involucran al mandatario, en particular el de encubrimiento, explicó a El Comercio en qué consiste su planteamiento en cuatro pasos:

1. Que la fiscalía cierre el círculo de confirmaciones, basadas en evidencias y testimonios, sobre la organización desde Palacio de Gobierno de un esquema de interferencia por fugas de testigos e intentos por desactivar o bloquear la actividad del equipo de investigación

2. Que la Fiscal de la Nación solicite al juez supremo de investigación preparatoria (el magistrado Juan Carlos Checkley) la suspensión del presidente por interferencia si las evidencias confirman la sospecha común sobre el modo en que ha influenciado en estas instrucciones.



3. Que, considerando la necesidad de proteger la investigación, el exceso que representa esta historia y el equilibrio que establece como regla la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, el juez suspenda al presidente con cargo a que, ya que se trata de un asunto constitucional, la Corte Suprema avale el pedido en segundo instancia.

4. Que el Poder Judicial dé a este procedimiento un plazo razonable

“La discusión en este lado de la mesa está en cómo participa el Congreso en este proceso”, detalla César Azabache. “Desde mi punto de vista, el Congreso debe ser notificado para iniciar el procedimiento de reemplazo por sucesión. Al iniciarlo, avala el procedimiento. Si discrepa, se generará un conflicto de competencias que llegará al Tribunal Constitucional”, declaró.





En ese escenario -sostiene el abogado-, el juez tendría que resolver si la suspensión se ejecuta de inmediato y si su orden estará vigente mientras esta es apelada o revisada por una sala de la Corte Suprema, o si solo se ejecutará una vez que esta revisión concluya y se confirma la resolución.

La postura de Luciano López, abogado constitucionalista y profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú, es similar. El letrado escribió un artículo para El Comercio al respecto, titulado ‘La convención contra la corrupción presidencial’.



La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, tiene cuatro investigaciones
que incluyen a Pedro Castillo. (Foto: archivo GEC)

Allí, recordó el antecedente de la suspensión del cargo del exfiscal supremo Pedro Chávarry en el 2020, cuando era investigado por encubrimiento real. La Corte Suprema consideró en su caso que había peligro de que “por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad o cometerá delitos de la misma clase de aquel por el que se procede”.

De la misma forma, Luciano López sostiene que la fiscal de la Nación sí podría pedir la suspensión judicial del cargo del presidente si, dentro del caso del presunto encubrimiento, “encuentra pruebas de que Pedro Castillo estaría usando su poder presidencial para evitar la ubicación de las personas de su entorno prófugas o que ha cometido otros actos de encubrimiento o de obstrucción a la justicia”.


Luciano López sostiene que la propuesta se ampara en convenios
internacionales que suscribe el Perú

Para esto, considera que se debería aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual dice: “Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente convención”.

“Dado que los delitos que se le atribuyen a Pedro Castillo están contemplados por el tratado, ¿la suspensión en la investigación preliminar constituye el mecanismo “equilibrado” y “apropiado” que aquel exige para permitir que la “investigación” sea “efectiva”? Considero que sÍ”, concluye López. El abogado apunta, sin embargo, que el Código Procesal Penal establece que las suspensiones preventivas no aplican para funcionarios que, como es el caso de Pedro Castillo, ocupan cargos de elección popular.

Ante esto, sostiene que el juez Checkley puede inaplicar ello para Pedro Castillo, porque los jueces están obligados a cumplir los convenios internacionales. “La Fiscalía de la Nación podría pedirle que aplique el artículo 30,2 de la convención y supere este impedimento. Y allí el Poder Judicial tendría la palabra y el destino de la estabilidad política del país”, afirmó.


Magistrado Juan Checkley. Foto: Poder Judicial

En debate

En una coyuntura marcada por los casos judicial que rodean al presidente Pedro Castillo, el planteamiento de César Azabache y Luciano López ha abierto un debate entre abogados de distintas ramos, particularmente entre constitucionalistas. Las opiniones no son unánimes. Algunos consideran que la medida, aunque excepcional, sí podría aplicarse para salir de la crisis política; otros indican que toda salida debe ser a través del Congreso y apuestan más bien por la figura del juicio político.

El constitucionalista Erick Urbina, docente de la Universidad de Lima, opina que la suspensión preventiva del presidente es “perfectamente posible” a partir del artículo 114 de la Constitución, el cual señala la posibilidad de una suspensión del presidente cuando este está sometido a proceso judicial. “Esto tendría que ser pedido [al Congreso] por la Corte Suprema, previo pedido de la Fiscalía de la Nación [...] Bastaría con un juez de primera instancia”, dijo.

Urbina señala que además de los tratados internacionales citados por Azabache y López, en el Perú hay un principio constitucional de lucha contra la corrupción, reconocido por el Tribunal Constitucional. En esa línea, sostiene que lo dispuesto por la Carta Magna está por encima de lo establece el Código Procesal Penal, en referencia a la imposibilidad de suspensión preventiva para funcionarios cuyo cargo es de elección popular.

“Esto es algo que debe considerar la Corte Suprema, aplicando el principio de jerarquía normativa, y luego el Congreso. Quien declara la suspensión es el Congreso”, expresó el constitucionalista. Agregó que, en este escenario, el Ejecutivo podría presentar una acción competencial o la propia defensa legal del presidente podría presentar un amparo. En esos casos, será el Tribunal Constitucional el que tenga la última palabra. “No creo que el TC protegería al presidente en atención a sus propios antecedentes”, comentó.

Urbina consideró que una decisión como esta generaría un precedente judicial y consideró que la Constitución termina siendo “anacrónica ante hechos como estos, ya que no hemos vivido una situación como tal”. “Superada esta crisis, toca hacer una reforma constitucional, especialmente en estos términos, para evitar que se pueda hacer un mal uso de estos recursos por parte del Poder Judicial y la fiscalía”, opinó.

Por su parte, Marianella Ledesma, expresidenta del TC, se mostró escéptica en cuanto a la propuesta. “Me gustaría que la propuesta que hacen los profesores [Azabache y López] tuviera éxito, pero yo no le veo mayor futuro. Tenemos un sistema de gobierno presidencialista donde hay ciertas protecciones y blindajes al ejercicio de la labor. No al señor Castillo, sino a lo que representa: personifica la Nación, es jefe de Estado”, comentó.


Marianella Ledesma, expresidenta del TC, plantea que antes que una suspensión o un vacancia se podría plantear un juicio político por infracción a la Constitución (Foto: Archivo de GEC) CESAR CAMPOS


Indicó que se debe poner un balanza el éxito de una investigación, la cual debe ser exhaustiva, y si se justifica suspender a un mandatario del ejercicio de su cargo. “¿Qué se hace con la protección a la investidura presidencial? Sería el Congreso el que tendría que decidir si se justifica o no. Es buena la idea, pero no le veo mayor futuro”, indicó. Añadió que el precedente que se genere podría afectar, a futuro, la estabilidad democrática del país. “O se le retira o no. ¿Mantenerlo suspendido hasta cuándo? ¿Indefinidamente? Es una situación incierta”, dijo.

Ledesma señaló que ella apuesta más bien por el procedimiento del juicio político al mandatario por presuntas infracciones constitucionales, ya que el artículo 117 limita los delitos por los que se puede acusar al presidente, pero no habla de infracciones a la Constitución. “La Constitución permite que se pueda llevar a un funcionario, del que no está exento el presidente, a un juicio político por infracción constitucional. Requiere una votación que en promedio llega a 65 votos”, dijo.

La extitular del TC comentó que ve con particular preocupación, y posible fundamento para un juicio político por infracción constitucional, el caso de los ascensos por los que es investigado el presidente. “La Constitución le da al presidente el poder de ascender a los generales. Cuando él ejerce ese poder no de manera correcta, aparentemente, porque hay datos claros, con nombres y apellidos, [...] hay una situación que no se puede seguir tolerando”, dijo.

El constitucionalista Joseph Campos dijo ser escéptico ante una medida como esta, pero consideró que la gravedad del caso podría llevar a que se genere una excepción y esto sea procedente. “Si tenemos la confirmación de que el presidente activa mecanismos para obstruir la justicia, allí tenemos que hacer una elección: entre el acceder a la justicia y perseguir el delito, y una prerrogativa que está siendo usada abusivamente. Lo que no quiere la Constitución es consagrar la impunidad”, opinó.

“La inmunidad es para efectos de que, razonablemente, el presidente pueda gobernar. Pero cuando el presidente no hace actos de gobierno, sino actos de obstrucción a la justicia, habría que evaluar esa situación. Evidentemente, el Legislativo no está haciendo nada. Entonces, sí creo que eventualmente, de confirmarse que está desarrollando acciones para obstruir la justicia, [se dé] la posibilidad de una suspensión”, explicó el abogado.

Campos incidió en que “la regla es que [una suspensión judicial] no ocurra”, pero que la forma en que se puede derrotar esa regla es estableciendo una excepción comprobada y grave, donde se demuestre que el presidente actos del gobierno para todos, sino actos para él, para obstruir la justicia. Si se confirmaran esos actos, evidentemente, se podría justificar la derrota a la regla”, dijo Campos. De otros manera, advirtió, se podría establecer “una fórmula que sería un antecedente para que en el futuro la usen contra cualquier presidente”.

En caso esto ocurra, consideró que lo más prudente sería que la resolución sea emitida por el juez supremo de investigación preparatoria y luego ser confirmada en segunda instancia por una sala de la Corte Suprema debido “a la relevancia de crear una excepción”. Pese a ello, consideró que “podría ser un precedente peligroso donde la primera imputación sería que está judicializando la política. Ese empoderamiento podría ser costoso en el futuro. Por eso no es tan sencillo crear la excepción, tendría que ser una situación completamente grave, confirmada”.


domingo, 31 de julio de 2022

La suspensión judicial del presidente



Estamos en una crisis poblada de paradojas y trampas institucionales creadas por nosotros mismos. Una de ellas se refiere a la necesidad de adelantar las elecciones generales y depender de este Congreso para hacerlo. Otra a la necesidad de reimplantar el Senado y tener al fujimorismo, que lo desmontó en el 93, promoviendo la iniciativa.

Pero en la lista hay una de más urgente solución: haber creado una presidencia de la República protegida por una inmunidad casi absoluta para terminar descubriendo que ella también puede ser usada para montar redes de influencia e interferencia con la fiscalía.

El perfil de la crisis que tenemos delante requiere, sin duda, nuevas herramientas. La primera de ellas fue introducida ya por la Fiscalía de la Nación. Cerrando un ciclo que comenzó con el caso Vizcarra, el fiscal Sánchez abrió hace poco la primera investigación penal contra un presidente en ejercicio de nuestra historia. El judicial ha respaldado esa opción, aunque no tenga precedentes.

Sobre esa base la fiscal Benavides ha abierto una cartera de casos en contra de Castillo. El equipo de fiscales que designó para ello ha creado un protocolo que le permite elegir a los policías con quiénes puede trabajar sin interferencias ni filtraciones. Y Castillo no ha tenido mejor idea, su abogado lo ha confirmado, que reaccionar destituyendo al ministro que aceptó conformar el equipo que solicitó la fiscalía.

Castillo ha quedado expuesto completamente por esta torpe maniobra. Y la fiscalía ha adquirido el derecho a solicitar una orden judicial que impida que él y cualquier ministro interfieran con ese equipo de investigación en adelante.

Las investigaciones deben establecer entre otras cosas si Castillo estuvo o está involucrado en las fugas que ha perpetrado su entorno. Si esto se confirma o si Castillo intenta una nueva interferencia, la fiscalía necesitará la suspensión judicial del presidente para poder seguirle investigando.

No se tratará de una suspensión parlamentaria; se tratará de una suspensión judicial, basada en la necesidad de sostener el procedimiento y no en consideraciones políticas. Porque si admitimos que investigar al presidente es posible, proteger esa investigación se convierte en una necesidad institucional.

Las suspensiones judiciales están habilitadas para los casos en que los cargos públicos se convierten en plataformas para presionar testigos, o, como hizo el señor Chávarry, eliminar documentos. Si se pueden usar para estas cosas, con mayor razón deben emplearse frente a interferencias como la que representa atacar la estructura entera de un equipo de investigación o, si se confirma, montar fugas sostenidas.

La defensa de Castillo probablemente alegará que hay un fragmento en el Código Procesal Penal, la segunda parte del artículo 298.b, que prohíbe suspender autoridades elegidas. Querrá usar ese fragmento para proteger a Castillo. No dudo de que la fiscalía podrá recordarle que cuando se escribió esta cláusula aún no se creía posible investigar a un presidente en ejercicio.

Es imposible que los autores del Código hayan pensado en aplicar esa cláusula al presidente o a casos como los que estamos discutiendo ahora. Los Comentarios al Código publicados por el fiscal Sánchez, uno de sus autores, solo hacen referencia a esta norma para proteger a autoridades locales y regionales y a congresistas, a quienes sí se consideraba posible investigar. Y por cierto, se trataba de interferencias comunes, no de cosas como las que ahora están pasando.

Ninguna prohibición aplica a este caso. Entonces, si Castillo da un paso más o se confirma su intervención en las fugas, habrá que suspenderle judicialmente.

No encuentro otra alternativa.