¿Qué significa la última sentencia a Montesinos?
César Azabache Caracciolo
Acabo de leer el reporte periodístico de la
principal condena impuesta a Montesinos hasta el momento: 15 años. Una condena
de este tipo comienza ya a representar la gravedad de los crímenes que se le
reprochan. Como ciudadanos, probablemente todos sintamos ahora que aunque
demoren y sean difíciles de entender, los procedimientos judiciales finalmente
pueden ofrecernos una respuesta sensata a nuestras expectativas sobre la
vigencia de la ley.
El
problema, sin embargo, aparece cuando se lee con detenimiento la noticia: La
condena a 15 años ha sido impuesta a pesar de que la Fiscalía solicitó en la
acusación una pena menor, 8 años. Esto ha pasado desapercibido en los
noticieros del día. Quizá porque a simple vista parece tratarse sólo de la
corrección de un error de la Fiscalía. Pero no es así. En realidad se trata de
un asunto que pone en cuestión uno de los fundamentos del sistema judicial: La
imparcialidad del tribunal.
La imparcialidad
del tribunal se desarrolla en una serie de reglas que prohíben a los jueces
entrometerse en los asuntos que están a cargo de las partes en el proceso. El
tribunal no debe defender al acusado ni apoyar la acusación. No debe mostrar
interés en la persecución ni en la absolución. Su labor es imponer la vigencia
de las reglas de derecho, sea quien sea el acusado. Quizá haya sido un error
que la Fiscalía pida 8 años, no lo sé. Pero presentada esa acusación no puede
admitirse que el tribunal la corrija, imponiendo una condena mayor. Admitir esto
equivale a renunciar al sentido del procedimiento penal. Mañana más tarde, en
cualquier otro procedimiento judicial, uno que involucre a otras personas, otro
tribunal decidirá también que puede imponer una condena mayor a la solicitada
por la fiscalía. Y luego un Juez decidirá que puede condenar al demandado civil
a una indemnización mayor a la solicitada por el demandante. Y entonces el
supremo árbitro de la sabiduría unilateral y por ende arbitraria se impondrá
sobre nosotros y nos quitará el derecho a defendernos ante tribunales que
actúan como tales.
Los
objetores al sistema anticorrupción y los objetores al sistema antiterrorista
reclaman por una justicia que afirman, actualmente, es imposible. Unos y otros
sostienen que los tribunales en estos casos se mueven dentro de un marco
político que les impide actuar con independencia. Reclaman que el marco
político vigente determina sus condenas y no admite objeciones de defensa.
Reclaman que los tribunales no actúan como tales, sino como un complemento de las
fiscalías. Esto es más o menos lo que ha sostenido la defensa de Berenson Mejía
en la Corte de San José y es lo que sostiene Fujimori casi a diario. Pues bien,
si la reciente absolución del alcalde Kouri y de Montesinos les da la contra, y
demuestra que el sistema es capaz de limitarse a sí mismos cuando debe hacerlo,
la imposición a Montesinos de una pena no solicitada por la Fiscalía
justificaría las dudas, siempre que esta situación no sea rápidamente enmendada
por la Corte Suprema.
Todos esperamos condenas
que representen la gravedad de los delitos cometidos. Pero no en violación de
la ley. No en violación al rol de los tribunales de justicia.
No podemos admitir
la arbitrariedad ni siquiera cuando ella pretende ser el camino hacia una falsa
justicia.