jueves, 1 de julio de 2004

¿Qué significa la última setencia a Montesinos?



¿Qué significa la última sentencia a Montesinos?
César Azabache Caracciolo

Acabo de leer el reporte periodístico de la principal condena impuesta a Montesinos hasta el momento: 15 años. Una condena de este tipo comienza ya a representar la gravedad de los crímenes que se le reprochan. Como ciudadanos, probablemente todos sintamos ahora que aunque demoren y sean difíciles de entender, los procedimientos judiciales finalmente pueden ofrecernos una respuesta sensata a nuestras expectativas sobre la vigencia de la ley.
            El problema, sin embargo, aparece cuando se lee con detenimiento la noticia: La condena a 15 años ha sido impuesta a pesar de que la Fiscalía solicitó en la acusación una pena menor, 8 años. Esto ha pasado desapercibido en los noticieros del día. Quizá porque a simple vista parece tratarse sólo de la corrección de un error de la Fiscalía. Pero no es así. En realidad se trata de un asunto que pone en cuestión uno de los fundamentos del sistema judicial: La imparcialidad del tribunal.
La imparcialidad del tribunal se desarrolla en una serie de reglas que prohíben a los jueces entrometerse en los asuntos que están a cargo de las partes en el proceso. El tribunal no debe defender al acusado ni apoyar la acusación. No debe mostrar interés en la persecución ni en la absolución. Su labor es imponer la vigencia de las reglas de derecho, sea quien sea el acusado. Quizá haya sido un error que la Fiscalía pida 8 años, no lo sé. Pero presentada esa acusación no puede admitirse que el tribunal la corrija, imponiendo una condena mayor. Admitir esto equivale a renunciar al sentido del procedimiento penal. Mañana más tarde, en cualquier otro procedimiento judicial, uno que involucre a otras personas, otro tribunal decidirá también que puede imponer una condena mayor a la solicitada por la fiscalía. Y luego un Juez decidirá que puede condenar al demandado civil a una indemnización mayor a la solicitada por el demandante. Y entonces el supremo árbitro de la sabiduría unilateral y por ende arbitraria se impondrá sobre nosotros y nos quitará el derecho a defendernos ante tribunales que actúan como tales.
            Los objetores al sistema anticorrupción y los objetores al sistema antiterrorista reclaman por una justicia que afirman, actualmente, es imposible. Unos y otros sostienen que los tribunales en estos casos se mueven dentro de un marco político que les impide actuar con independencia. Reclaman que el marco político vigente determina sus condenas y no admite objeciones de defensa. Reclaman que los tribunales no actúan como tales, sino como un complemento de las fiscalías. Esto es más o menos lo que ha sostenido la defensa de Berenson Mejía en la Corte de San José y es lo que sostiene Fujimori casi a diario. Pues bien, si la reciente absolución del alcalde Kouri y de Montesinos les da la contra, y demuestra que el sistema es capaz de limitarse a sí mismos cuando debe hacerlo, la imposición a Montesinos de una pena no solicitada por la Fiscalía justificaría las dudas, siempre que esta situación no sea rápidamente enmendada por la Corte Suprema.
Todos esperamos condenas que representen la gravedad de los delitos cometidos. Pero no en violación de la ley. No en violación al rol de los tribunales de justicia.
No podemos admitir la arbitrariedad ni siquiera cuando ella pretende ser el camino hacia una falsa justicia.