jueves, 25 de febrero de 2016

Caso Guzmán: Sobre el fallo del JEE del 24 de febrero


Creo que el fallo del 24 de febrero contiene un golpe de timón difícil de explicar en el JEE, aunque también debo decir que el texto es interesante. El JEE dice en este fallo que la participación de Guzmán en las elecciones debe prevalecer sobre los defectos de su elección interna. Pero dice además que la existencia de Todos por el Perú como agrupación política es suficiente para habilitar su candidatura. Entonces en este fallo las observaciones que el Registro de Organizaciones Políticas hizo a la inscripción del estatuto, de su Consejo Ejecutivo y de su Tribunal son irrelevantes. Basta el registro de la agrupación. Bien, pero si es así, ¿por qué suspendió antes el procedimiento de inscripción de la candidatura hasta que se resuelva el caso sobre las observaciones?

Las suspensiones vinculan a los Tribunal; fijan un punto controvertido que luego debe considerarse al fallar. Si es un juicio sobre bigamia, suspendo el proceso hasta que se decida si el primer matrimonio es nulo, no puedo luego declarar que el resultado del primer juicio es irrelevante. Además el fallo del 24 supone que las observaciones del Registro no surten efecto alguno. Entonces, si las observaciones del Registro no surten efectos ¿Para qué existen?

Bajo el último fallo del JEE, el Registro es uno distinto al establecido en la Ley. Es uno que se limita a recibir los documentos que las agrupaciones políticas le envían y probablemente a emitir constancias sobre su contenido. La idea me suena bien y en lo personal me gustaría que el Registro sea solo eso, pero ese no es el Registro que aparece en la ley, de manera que el JEE, más allá de cualquier preferencia personal, acaba de modificar la ley de manera indirecta. Y no tiene competencias para hacerlo.

Si se trata de prevalencia, prefiero la vigencia de la ley.

Ahora habrá que esperar a ver si se presentan tachas. Y si se presentan habrá que esperar un nuevo fallo del JNE sobre el caso Guzmán.

Sin duda, el procedimiento está sobre legalizado. Pero es el procedimiento vigente. No creo que nada de esto sumé demasiado institucionalmente, en realidad. Pero tampoco creo que pasar la ley simplemente por alto en función a preferencias subjetivas a favor de un candidato, por más arrastre que tenga, agregué nada a nuestro perfil institucional.

lunes, 22 de febrero de 2016

Los puentes mal armados terminan por caer



LA CANDIDATURA DE JULIO GUZMÁN

Los puentes mal armados terminan por caer

Por César Azabache Caracciolo

Había prometido a mis consejeros no hacer comentarios sobre estas elecciones. En medio de la frivolidad del proceso, las cuestiones legales parecían destinadas a servir de simples coartadas para ataques personales. Sin embargo, el Caso Julio Guzmán ha roto el circuito de frivolidad que se instaló al inicio de la campaña. Se ha convertido en una referencia imprescindible para establecer de qué manera estamos tratando las cuestiones relacionadas con la ley y los límites del comportamiento electoral.

Dice mucho que un candidato joven y académicamente sólido como Guzmán haya sido incapaz de organizar un equipo lo suficientemente hábil como para evitar errores de novato. Pero, bueno, los errores son siempre posibles. La cuestión real no está entonces en que ocurran, sino en resolverlos sin crear segundos errores.

En el caso, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) objetó los estatutos, el cambio de símbolo y la conformación del Consejo Ejecutivo y del Tribunal Electoral de la agrupación de Guzmán, que (no puedo entender por qué) pretendió poco menos que reinventarse en diciembre, en condiciones absolutamente precarias.

El Jurado le ha dado la razón al ROP, de modo que Guzmán tiene hoy a media organización desbaratada. Guzmán insiste en minimizar el problema y quienes lo secundan sostienen que es cuestión de meros formulismos. Pero este sistema electoral nuestro, tan permisivo que tenemos 17 agrupaciones en carrera, pone apenas dos requisitos de fondo para permitir una candidatura: tener una agrupación de respaldo y alguna forma de elección interna.

Guzmán no cumple uno de estos dos requisitos. En un artículo publicado ayer (“Ir a votar sin DNI“, de Federico Salazar), se explica que Guzmán pretende un privilegio personal, una excepción inconcebible. Entonces, lo que debemos decidir como comunidad es si queremos dejar que proceda en estas condiciones o no.

La cuestión, como puede verse, no tiene que ver con el indiscutible derecho de toda persona a elegir y ser elegido. Tiene que ver con la seriedad o superficialidad con que tomamos las leyes electorales y tiene que ver con la importancia, poca o mucha, que queremos asignar a la necesidad de tener al menos algún tipo de agrupación mínima que respalde cada candidatura.

Guzmán ha demostrado ser un excelente candidato, pero no tiene una agrupación en forma o completa que lo respalde. En estas condiciones, para mantenerse en campaña, Guzmán necesita que la justicia electoral haga algo semejante a modificar el papel del ROP en el proceso, a mitad de elecciones y al menos en su favor.

En lo personal, puede gustarme o no que exista algo como el ROP, pero si existe, no podemos dejar de usarlo a favor de un solo candidato. Creo que quienes respaldan la tesis de Guzmán no perciben que están pidiendo algo tan drástico como derogar la ley que la agrupación de Guzmán no pudo cumplir para dejar que él postule.

El juego político constituye un espacio en el que la expresión del respeto a los límites resulta especialmente importante. Estamos discutiendo quién será el próximo presidente.

Creo que es una pésima señal que estemos promoviendo que se mantenga en competencia alguien que por desgracia necesita acomodar las normas a una situación que contribuyó, de una manera u otra, a provocar.

Pido excusas a mis consejeros, pero esto no se refiere a elecciones. Se refiere a nuestra idea sobre la vigencia de la ley.


Publicado en El Comercio el lunes 22 de febrero del 2016