El problema oculto
tras la citación a Cipriani
César Azabache C.
Hace unos días el
sistema legal volvió a conmocionarse por un asunto difícil de explicar.
Monseñor Cipriani, Primado de la Iglesia Católica en el Perú, fue llamado a
declarar en una Fiscalía por la muerte de Augusto Vargas Alzamora. De un lado,
se escucharon protestas: “¿A quien se le ocurre citar al Primado?”, del otro
una inoportuna invocación a la igualdad: “¿Porqué no citar a Monseñor como a
cualquier persona?”.
Como
muchas veces, los términos del debate ocultan el verdadero problema. Los
dignatarios de las Iglesias pueden ser llamados a declarar como cualquier
persona. Pero no tiene sentido llamar a cualquier persona sin que primero se
justifique la citación. La información disponible indica que Vargas Alzamora
falleció por razones naturales. ¿No habría sido sensato proceder sólo después
que algún experto revisara la información disponible? Además ¿porqué citarlo?
Una citación es un acto no exento de significado para las personas. Si aún no
hay siquiera información médica que indique un probable caso penal, ¿no era
suficiente con pedir una entrevista informal con Monseñor? ¿Quién ha dicho que
un Fiscal o un agente de policía no puede sostener conversaciones preliminares
con cualquier persona que acceda a una entrevista?
Situaciones
como ésta son frecuentes en nuestro medio, y no dependen de algún Fiscal en
concreto ni del “caso Cipriani” en particular. Lo que ocurre es que los demás
casos son padecidos con resignación por los afectados. Por diferentes razones
de procedimiento las Fiscalías sienten que sólo pueden comunicarse con las
personas en diligencias formales. Siente además que están en la obligación de
organizar sus actividades en función a las denuncias de particulares que en
muchos casos actúan por exclusivo interés personal. Y sienten que deben citar a
todo aquel que sea mencionado.
No
contamos con reglas claras que flexibilicen los procedimientos que debe emplear
un Fiscal para saber si un caso vale la pena o no. Tampoco existen instrucciones
que indiquen claramente al Fiscal qué asuntos debe priorizar y cuáles no. No
existen reglas que indiquen a un Fiscal cuándo debe tomar en serio una denuncia
particular y cuándo debe posponerla, o simplemente enviarla al archivo. Además
quien pretenda apartarse de las prácticas establecidas (cogiendo un teléfono
para solicitar una entrevista, por ejemplo) puede incluso terminar investigado
por el órgano de control interno.
Lamentablemente
hoy es muy frecuente que se use al sistema para hacer daño a un competidor, a
un enemigo al que se quiere exponer en público o a un ex socio. Sólo con
denunciarle se le impone al adversario costos tremendos: Tendrá que contratar
abogados, prepararse y estar pendiente de lo que ocurra en un periodo no
determinado, que puede ir de seis meses a un año. Y al final de ese tiempo,
probablemente el caso se archive y el Fiscal declare que la investigación jamás
debió comenzar porque el denunciante no tenía nada que justificara su denuncia…