miércoles, 18 de agosto de 2004

Por qué investigar al presidente


Por qué investigar al presidente
César Azabache Caracciolo

La Fiscal Suprema Echaiz ha sostenido que la investigación sobre las cuentas del Presidente es imposible porque conforme a la Constitución él sólo puede ser acusado durante su mandato por cuatro tipo de asuntos políticos y las cartas de autorización entregadas a la fiscalía no se refieren a ninguna investigación por ninguno de ellos. En contra, el Procurador Gamarra sostuvo que lo prohibido es acusar al Presidente, no investigarle. El doctor Ugaz ha respaldado esta posibilidad agregando que debería emplearse las reglas del enriquecimiento ilícito, aunque no esté en la lista. Si no se puede presentar acusación, ha dicho, al menos el Congreso podrá usar la información obtenida después del 2006. Pero entonces ¿puede o no puede investigarse al Presidente?
            La Fiscal Suprema Echaiz tiene razón si leemos las reglas del sistema tal como ha estado construido hasta hoy. El derecho peruano tiene instalados los impedimentos para acusar a que ella ha hecho referencia. Y para el sistema, tal como está construido hoy, investigar sin tener en el horizonte posible una acusación penal carece completamente de sentido. Todas las investigaciones reguladas por las leyes suponen la posibilidad de una acusación, y se interrumpen cuando la acusación resulta imposible. Si se trata de investigar para hacer algo distinto a acusar, el órgano correcto resulta ser el Congreso de la República y no la Fiscalía, y el asunto a decidirse tendría que ser de naturaleza política, no penal.
            Sin embargo las cosas cambian cuando miramos al sistema desde el punto de vista de una regla nueva, recientemente introducida por el Tribunal Constitucional. Se trata del “derecho a la verdad” admitido por la jurisprudencia del Tribunal como derecho fundamental a partir de la sentencia del caso Villegas Namuche (22/03/2004). ¿De qué se trata? El tribunal vio aquella vez un caso de desaparición forzada. Las denuncias de los familiares de la víctima no fueron investigadas por la fiscalía por que no se hallaron evidencias suficientes para acusar a alguien como responsable del crimen. Ni siquiera se sabía dónde habían llevado al desaparecido. La fiscalía declaró entonces que no se podía mantener el caso abierto porque no había manera de justificar una acusación contra nadie. Presentado el hábeas corpus, el Tribunal declaró que aunque no existiera causa penal probable la fiscalía estaba en la obligación de tratar de establecer cuál habría sido el destino final de la víctima, porque los hechos en cuestión comprometían asuntos tan graves como los derechos humanos. Y las víctimas de un crimen de este tipo tienen derecho a conocer la verdad de los hechos incluso aunque una eventual acusación penal resulte imposible.
            Se observará que el caso discutido por el Tribunal es uno de derechos humanos, no de corrupción. Por eso la Fiscal Suprema Echaiz tiene razón. Sin embargo hay una manera de reinterpretar el derecho a la verdad que permite usarlo para investigar las cuentas del Presidente. El derecho a la verdad funciona para permitir investigaciones incluso cuando la acusación es imposible. Una investigación de la fiscalía puede ser necesaria, más allá de las posibilidades de acusación penal, si los hechos son de tanta importancia que se justifique proceder incluso aunque nadie pueda ser acusado (al menos todavía) por lo ocurrido. Las violaciones a los derechos humanos constituyen el principal caso que obliga a proceder de este modo. La honestidad de nuestros más altos dignatarios debe ser reconocida como un segundo caso. La ciudadanía tiene el derecho a saber si el Presidente está o no involucrado en actos irregulares. Las dudas en este campo son intolerables. Deben emplearse en esta dirección los mejores esfuerzos de investigación, que son los de una Fiscalía que debe actuar con independencia, no los del Congreso, que es un órgano atento a consideraciones políticas. Debemos reinterpretar nuestras reglas para hacerlo. ¿Pero acaso no vale la pena?