¿Cómo salir de una trampa legal?
César Azabache Caracciolo
Una ley aprobada, promulgada, aplicada y
derogada en menos de un mes ha producido las consecuencias de un cataclismo en
la imagen del sistema legal. Hasta antes de esta ley los condenados a prisión podían
descontar a su favor el tiempo que habían estado detenidos durante el proceso. Hacer
lo contrario equivaldría a desconocer que la detención provisional, al margen
de cualquier teoría legal, opera en los hechos como un castigo impuesto por
anticipado. Pues bien, antes de la ley en discusión, los condenados que habían
sufrido detención domiciliaria durante el proceso no tenían un derecho a
descontar ese tiempo de la condena ¿Que hizo la nueva ley? Introdujo una regla
conforme a la cual cada día de detención domiciliaria valía como un día en el
penal. Pero casi de inmediato, el mismo Congreso que aprobó esta regla, la
derogó.
Sin duda es este comportamiento inconsistente el
que sorprende. La regla que permite descontar un día de cárcel por cada día de
detención domiciliaria sufrida (1 x 1) puede no ser la única posible y quizá no
sea la mejor opción. Pero es sin duda una opción sostenible. No es absurdo
pensar, como hacen sus defensores, que la detención domiciliaria es sólo una
modalidad de detención y que toda detención debe valer conforme a la misma
medida, se cumpla donde se cumpla. No es serio que un Congreso decida conforme
a ese criterio y de inmediato de media vuelta y deje sin efecto la regla que
aprobó. Proceder de este modo genera confusiones innecesarias en las reglas con
que debe decidirse asuntos tan serios como la libertad de las personas.
Ahora, en lo personal, mis preferencias se
inclinan por una regla distinta al 1 x 1. Y puedo citar a favor razones de necesidad
y urgencia. Por diferentes fundamentos en nuestro país las detenciones
provisionales en un penal pueden durar sólo 36 meses. Una vez cumplido ese
tiempo la orden de detención caduca y el acusado debe ser puesto en libertad. Pues
bien, el problema aparece cuando algunos importantes acusados por secuestro en
bandas o por tráfico de drogas solicitan su excarcelación alegando que se
habían vencido los 36 meses. La situación derivada de cosas como esta es grave,
porque tiene todo el sentido del mundo que la sociedad se sienta alarmada en
casos como estos. Y hasta ahora el único remedio en estos casos ha sido emplear
la detención domiciliaria para asegurar que el acusado no escape. Pues bien, para
poder usar la detención domiciliaria en estos casos es imprescindible que el
sistema se organice diferenciándola de la detención en penales. La diferencia entre
ambas medidas sostiene salidas como la del caso Tijuana, en el que uno de los
principales acusados acaba de ser recluido bajo custodia en un inmueble
privado. Una teoría distinta, que identifique ambos regímenes de detención, haría
imposible esta salida y conduciría a la calle a los acusados más violentos que
han ganado los derechos derivados del paso de 36 meses en detención
provisional. Pero entonces debemos afirmar la diferencia entre ambos tipos de
detención. Y sin embargo reconocer que el tiempo de detención domiciliaria es,
también, un tiempo de privación de libertad. La única manera de lograr ambas
cosas sin complicar las reglas más de la cuenta consiste, como han intuido
nuestros principales formadores de opinión, en usar la regla del 2 x 1 (dos
días de detención domiciliaria equivalen a uno de cárcel) que el Código Penal
ya emplea en otros casos.
Lo
ridículo en este asunto es que el modo en que se ha comportado el procedimiento
parlamentario permite conceder a los beneficiarios de la ley del 1 x 1, ya
derogada, un derecho adquirido a homologar los tiempos de detención provisional
anteriores a la derogación en una proporción mayor a la que resulta de este
argumento. En estas condiciones sería más serio que el Congreso asumiera la
defensa de la regla del 1 x 1 y no complicara más las cosas.