sábado, 10 de julio de 2004

Las sensibles competencias de un juez y un fiscal



El sentido común de los hombre justos
César Azabache C.

Hace unos días expresé mi resistencia a creer que un tribunal peruano imponga a un acusado una pena mayor a la solicitada por el fiscal en su contra. Uno de los procuradores ha contestado a mis resistencias afirmando que sí puede hacerlo porque el tribunal sólo se debe a la ley, de modo que es la ley y no el fiscal quien determina el máximo de pena que puede imponerse.
            Si suponemos lo que dicho es cierto, entonces ¿para qué le encargamos al Fiscal acusar? Con un razonamiento semejante, antes de los tiempos de la dictadura de Pinochet Chile suprimió a sus fiscalías, felizmente ya repuestas, porque se estimó innecesario que sostuvieran una acusación sólo referencial. Con el criterio sostenido por el procurador en Chile, todavía hoy, el Juez instruye, acusa, juzga y condena. Ni siquiera la muy antigua y formalista ley de enjuiciamientos peruana de 1863 llegó a tales extremos.
            Y es que se trata del derecho de todos los acusados a defenderse. ¿Cómo se defiende una persona del riesgo de una condena que jamás le fue advertido? Si lo que el procurador pretende fuera admitido entonces usted, mañana, podría ir a un tribunal a enfrentar a un fiscal que pide una condena de 2 años, puede contratar a un abogado para que le defienda de esa pena, puede invertir en su defensa en función al riesgo que ella representa, y después, sorpresivamente, terminar condenado a 8 años porque al tribunal se le ocurrió, al final del juicio, que había que corregir la acusación y que él mismo es competente para hacerlo.
            La regla defensa previa es tan importante en el juicio que incluso se ordena un corte del proceso cuando el Fiscal quiere ampliar su acusación, y se concede tiempo a la defensa para reorganizar su posición frente al cambio. ¿Y puede entonces el tribunal imponer una pena jamás pedida de manera intempestiva? ¿Cuándo ha sido aprobado un comportamiento semejante por la Corte Suprema? ¿Qué diría la Corte Interamericana ante una cosa así?
            Las reglas de la justicia obligan a considerar una norma legal como justa sólo cuando somos capaces de defender su aplicación en condiciones distintas. ¿Aceptarían las ONGs de derechos humanos que una persona inocente sea condenada por un tribunal de terrorismo a una pena mayor a la solicitada por el Fiscal? ¿Aceptaríamos nosotros que se procediera de este modo en contra de nosotros mismos?