miércoles, 13 de abril de 2022

El Frontón y el TC

Esta es una historia plagada de malos entendidos y entuertos. Pero es una historia que sigue vigente, porque corresponde a uno de los hechos más dramáticos de la historia de los años 80 y aún ahora sostiene un juicio público que está esperando sentencia en nuestros tribunales de justicia 1.

 

Para un recuento sobre los hechos, puede emplearse tanto el resumen de la Comisión de la Verdad 2 como la relación de hechos probados de la sentencia del 16 de agosto de 2000 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durán y Ugarte vs. Perú 3. Se trata de las condiciones en que fueron abatidos 111 reclusos con ocasión al amotinamiento de los senderistas en prisión en el penal de la isla El Frontón en junio de 1986, durante el gobierno de García Pérez.

 

En junio de 2013, el Tribunal Constitucional resolvió una demanda que intentaba que se corte por prescripción las investigaciones penales iniciadas en cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH. La sentencia de junio de 2013 declaró que las investigaciones debían continuar porque habían sido ordenadas por la sentencia. De hecho, la continuidad de las investigaciones contó con la opinión favorable de 5 de los 6 magistrados que votaron el caso. El único disidente fue el magistrado Vergara, que concluyó que el auto que ordenó el inicio del proceso judicial debía volver a dictarse para volver a revisar si la acción había prescrito o no.

 

Así las cosas, el asunto debía haberse cerrado sin más polémica, pero los señores Mesía, Álvarez y Calle promovieron que el Tribunal declare, sin embargo, que los hechos no debían ser considerados como un crimen de lesa humanidad. En contraposición a ellos, los magistrados Urviola, Eto y Vergara, en sus votos, concluyeron que no correspondía al TC resolver si los hechos constituían o no un crimen de lesa humanidad. La declaración carecía de sentido porque ellos mismos habían concluido que las investigaciones no podían ni debían detenerse. Me explico, en casos que comprometen violaciones a los derechos humanos la calificación “crímenes de lesa humanidad” usualmente se emplea como fundamento para declarar que la prescripción no aplica al caso. Pero en este caso, 5 de los 6 magistrados que emitieron votos concluyeron que había una razón distinta, la existencia de la sentencia de la Corte IDH de agosto de 2000 que, por sí misma, impedía aplicar las reglas sobre prescripción. Y, sin embargo, la declaración se consignó en el borrador de sentencia que firmaron Mesía, Álvarez y Calle.

 

El problema se originó en que, a pesar de considerar que el TC no debía resolver si los hechos constituían o no un crimen de lesa humanidad (con Urviola y Eto), el magistrado Vergara firmó el borrador de resolución que también firmaron Mesía, Álvarez y Calle, declarando que no lo constituían. Entonces, a pesar de no tener efectos prácticos (porque 5 de 6 magistrados concluyeron que las investigaciones debían continuar) se formó la paradoja: ¿Debe predominar en este evento la firma del magistrado Vergara o su voto escrito?

 

El 5 de abril de 2016, el Tribunal, con los votos de los magistrados Miranda, Ledesma, Ramos y Espinoza acordó que debía predominar el voto escrito por el magistrado Vergara sobre su firma. Declararon por tanto que debía entenderse que la sentencia de junio de 2013 no incluía los fragmentos en que se declaraba que los hechos no reunían los requisitos de los crímenes de lesa humanidad (el párrafo 68 y el punto 1 de la parte resolutiva).

 

Esta decisión, que insisto, no tenía consecuencias prácticas, provocó una denuncia constitucional contra los cuatro magistrados firmantes por una supuesta violación a la cosa juzgada constitucional, que encuentro inexistente, pero que fue respaldada por la Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso en diciembre de 2017.


El intento de sanción contra los magistrados fue respondido por la presidencia de la Corte IDH con una acción urgente que ordenó suspender el procedimiento. La acción urgente se convirtió luego en la resolución del 8 de febrero de 2018 que ordenó al Estado archivar el procedimiento parlamentario avanzado contra ellos.

  

 

Para agravar las confusiones, el 22 de febrero de 2022, el Tribunal, que luego del deceso del magistrado Ramos y la elección del mistado Ferrero como presidente, tiene una nueva primera minoría (Ferrero, Blume, Sardón), dejaron sin efecto la resolución de abril de 2016 y repusieron en su texto original el fallo de junio de 2013, sin alterar por cierto el fragmento en que ese fallo dispone que las investigaciones sobre el caso El Frontón deben continuar atendiendo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de agosto del año 2000.

 

He expresado ya mi distancia con el procedimiento seguido por la mayoría del TC en el caso de recuento de votos de la Sentencia de El Frontón. Ninguna Sentencia publicada debe tocarse, salvo casos de falsificación, fraude o avocamiento indebido.  Creo, sin embargo, que las justificadas discrepancias que provoca el recuento de votos que la mayoría del Tribunal decidió hacer en este caso no justificaron jamás y tampoco justifican ahora, ni siquiera con “la vuelta atrás” que ha resuelto hacer la primera minoría del tribunal, extraer ninguna conclusión en contra de los magistrados que suscribieron el recuento de votos de abril de 2016.

 

Lo que hay en esta historia es una enorme confusión sin sentido y un vacío en el reglamento del Tribunal que debe ser cubierto e inmediato. Aunque no sea concebible, en este caso el magistrado Vergara firmó una resolución que no correspondía a las conclusiones que también suscribió. Esto no puede pasar en un tribunal de esta envergadura.   

 

Pero honestamente, no hay aquí nada más que eso.

 

No encuentro, es mi conclusión final, manera alguna que el caso judicial que se sigue por los hechos del Frontón pueda verse expuesto por estas últimas decisiones.

 

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1 Actualización de una nota originalmente escrita en febrero de 2018.

2 Tomo VII, Capítulo 2, “Los casos investigados por la CVR”; apartado 2.67: https://www.cverdad.org.pe/ifinal/3 Fondo; https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_68_esp.pdf