domingo, 24 de diciembre de 2023

La levedad de nuestra memoria

Publicado en El Comercio el 24/12/2023

El equipo que ha desmontado el aparato de influencias de la fiscal Benavides es el mismo que desmontó hace solo un año la red de corrupción de Pedro Castillo. Recordar eso debería haber bastado para que determinados sectores de nuestro colectivo político tomaran las cosas de otra manera. La fiscal Benavides, por ejemplo, podría haber hecho por sí misma lo que tantas veces se le pidió hacer a Castillo; apartarse del puesto mientras se despliegan las investigaciones sobre su entorno. Una renuncia oportuna, un “hacer lo que antes dijimos que debía hacer el otro”, nos habría ahorrado la pesada carga que nos está dejando esta crisis sobre los hombros. Nos habría permitido además registrar una señal de consistencia que ahora extrañamos.

No tiene sentido pretender que una regla jurídica, política o moral existe si no somos capaces de sostenerla cuando sus consecuencias dejan de estar emparejadas con nuestras preferencias subjetivas.

Pasemos las cosas en limpio. Nadie ha destituido a Patricia Benavides. Nadie la ha condenado como culpable de los delitos que ahora está revelando el señor Villanueva, su principal asesor, su operador político. Suspenderle ha sido necesario porque le tocaba renunciar y no quiso hacerlo. Y le tocaba renunciar porque la fiscal de la Nación no debe seguir en el puesto mientras se investiga a su entorno.

A Castillo le habría ido menos mal si hubiera renunciado en lugar de ensayar un golpe de Estado que, visto en perspectiva, parece más bien una pésima coartada narrativa para justificar la fuga que intentó y no pudo perpetrar. Castillo no quiso irse del cargo a tiempo y multiplicó el tamaño de la crisis que lo condujo a prisión. Haciendo un bucle impresionante, la señora Benavides removió a la fiscal Barreto como Castillo quiso remover a Harvey Colchado, y una mayoría en el Congreso intenta aún cerrar la JNJ como Castillo quiso cerrar el Congreso y la Fiscalía.

Y en paralelo los defensores de la señora Benavides repiten fórmulas que ya vimos adoptar a los defensores de Castillo: “el caso está sostenido solo por medios parcializados”, “los dichos de los delatores son solo dichos”, “no hay pruebas que respalden los cargos”, “el procedimiento está viciado”. En sus ideaciones personales, Castillo cree que debe volver a la Presidencia y la señora Benavides cree que debe volver a la Fiscalía de la Nación. Ninguno nota, tampoco quienes les respaldan, que una magistratura no se sostiene con base en ideaciones personales o acrobacias legales. Se sostiene en un factor que parece estar cada vez más ausente en la escena: la legitimidad, esa condición que se construye generando mallas de relaciones transparentes basadas en acuerdos sobre asuntos de interés público.

La exhibición del desaprendizaje impresiona.

Sin embargo, lo más amargo del sabor que está dejando esta crisis está en la forma en que exhibe la levedad que ha adquirido nuestra memoria.

La cuestión es seria. Resulta que la justicia, otra construcción que parece irse borrando de nuestra escena, supone la formación de memorias colectivas. Se construye sobre ellas. Los tribunales son justos si toman decisiones basadas en la jurisprudencia, que es la memoria del sistema legal. Las expectativas sobre la justicia se construyen en función de historias de vida o de casos legales ya concluidos. La legitimidad de los jueces proviene de que sepamos quiénes son, es decir, quiénes han sido. El castigo funciona porque lo recordamos. Difícil entonces aspirar a un mínimo de justicia si no somos capaces de organizar nuestras memorias como referencia para elegir lo que decimos y definir lo que esperamos. La justicia es imposible sin acumular memorias colectivas.

Y eso es algo que no estamos haciendo.




domingo, 10 de diciembre de 2023

Doblar la apuesta

Publicado en La República el 10/12/2023

Los hechos muestran que la idea original era cercar al sistema entero con una orden nueva de la justicia constitucional que reeditara el indulto sin dejar espacio para ninguna interferencia de los jueces de ejecución penal, que lo anularon en el 2018 y le han mantenido en prisión bajo la suspensión de efectos del indulto establecida finalmente por la Corte IDH en abril de 2020. La Fiscalía, entrampada como está en la peor crisis interna de estos años, no tiene papel que jugar en esta historia. Cercar a un Gobierno que vive cercado debe haber parecido sencillo.

Pero había prisa. El caso debía producir consecuencias antes que la Corte IDH pudiera reaccionar. Una vez liberado, con 85 años y la salud deteriorada, volver a ponerlo en prisión sería más difícil. El forcejeo y el apresuramiento quedaron en evidencia por los errores cometidos en un proceso que fue desarrollado a velocidad de vértigo. Nadie anticipó que el juez Fernández Tapia, en Ica, rechazaría la instrucción que tres integrantes del TC le impartieron públicamente. Alguien olvidó que las decisiones del Pleno del TC deben ejecutarse por el propio Pleno, el tribunal que dictó la sentencia, no por una mayoría. Y alguien olvidó también que antes de ordenar libertades los tribunales deben registrarse en el INPE.

Al final los errores abrieron el espacio que se quería evitar: la Corte IDH (presidencia) alcanzó a ordenar la suspensión del procedimiento el mismo DIC05. A partir de ese momento, el control del desenlace pasó a manos de un Gobierno que, al comenzar la historia, no tenía más papel que el de un simple espectador circunstancial de la escena.

La noche de DIC05 el Gobierno estaba en perfecta posición para llevar la historia a un final distinto. Bastaba con registrar la notificación de la orden de suspensión de la Corte IDH (presidencia) para parar las imprentas y cambiar los titulares. De hecho, la última resolución del caso era esa, la de la Corte IDH, no la de los magistrados del TC.

Entonces el Gobierno decidió jugar el juego del desacato. El argumento sobre la supuesta falta de fuerza vinculante de las decisiones de ejecución de la Corte ha sido escrito para cierta parte de la tribuna. Pero no está en el arsenal de razones que pueden explicar por qué alguien como Alberto Otárola, que se formó con Enrique Bernales, un experto en DDHH, elige esa ruta. Imposible dejar de notar que el Congreso tiene que tomar una decisión sobre la denuncia que le relaciona con las muertes de diciembre del año pasado y enero del presente. Entonces eligió el desacato y tomó por rehén al rey de las piezas naranja del tablero.

El siguiente round de esta pelea puede mostrar una aparente danza de guantes blancos entre el fujimorismo y el Gobierno. Esa danza podrá sostenerse mientras se organizan posiciones para la audiencia sobre el desacato que convocará en cualquier momento la Corte IDH. Pero después de la audiencia las cosas pueden dar una nueva voltereta. Defender un desacato ante la Corte a la que se ha desobedecido es imposible. Representa una derrota anticipada. Si el fujimorismo quiere mantener libre a su fundador necesitará más que la inmolación del abogado que, a nombre del Estado, pondrá la cara al papelón que viene.

Doblar la apuesta. Carmen Mc Evoy usa esa construcción para describir la mecánica absorbente de las guerras civiles, en las que se arriesga todo. La libertad de Alberto Fujimori obligará al fujimorismo a doblar la apuesta. Lo que no queda claro aún es qué se pondrá esta vez sobre la mesa.   




domingo, 26 de noviembre de 2023

El péndulo del capricho

Publicado en La República el 12/11/23

La suspensión que las fiscalías acaban de imponer al fiscal Vela representa un portazo. Es alejarlo del cargo por 8 meses. Son los 8 meses en los que se definirá el final de uno de los juicios más difíciles de esta saga, el que se sigue contra Ollanta Humala y su entorno. Son además los 8 meses en los que debe empezar el juicio contra Keiko Fujimori y otros, un caso aún más complejo que el primero. Son 8 meses clave para estos dos casos. Pero son además los 8 meses en los que deben definirse las condiciones en que se desarrollará el que debería ser el último periodo del complejo proceso anticorrupción que Vela inició en julio de 2018, cuando tomó la dirección de los casos Odebrecht.

Ese último periodo debe empezar cuando terminen estos juicios. La suspensión es entonces absolutamente inoportuna, salvo que la Fiscalía haya decidido obsequiarle ventajas injustificadas a la defensa. Desarmar el equipo en un momento clave como este representa una abdicación. Es como cambiar de piloto a mitad de una curva acelerada. No hay manera de encontrar en esto una decisión útil para la lucha anticorrupción. Le sirve a la defensa. Encuentro eso indiscutible y sumamente grave.

Pero además esta suspensión contiene un detalle adicional. Tiene la forma de un capricho. Nadie podrá convencerme de que una declaración pública hecha hace años sobre un caso en particular puede justificar que se castigue a un fiscal; menos a uno que tiene un encargo tan delicado como el que tiene Rafael Vela. Castigarlo de esta manera por haber criticado un fallo judicial en un caso en el que trabajó su equipo es un acto de censura. Y la censura es intolerable en magistraturas autónomas como las que se encargan de perseguir delitos.

Solo por haber aprobado esta suspensión, su autor, el señor Fernández Jerí, debería ser removido del cargo de inmediato.

La cuestión es que por simple capricho se procedió ya contra la fiscal Ávalos, inhabilitada por el Congreso. También por capricho el Congreso intenta intervenir a la JNJ. Y por un capricho el Minjus ha suspendido al procurador Soria. El capricho ya no parece ser solo resultado de un exabrupto que podríamos corregir con un amparo. Se está convirtiendo en un procedimiento de uso frecuente que releva algo muy grave: La instalación de un dispositivo que confirma el poder de quien lo usa exhibiendo deliberadamente la falta de fundamentos de sus decisiones.

En teoría una decisión pública debe fundamentarse; debe ser el resultado de un proceso reflexivo que se hace legítimo por la manera en que se conecta con buenas razones. Las decisiones que se imponen sin apoyarse en verdaderos fundamentos contienen un mensaje perverso. Muestran que su autor no quiere mostrarse como una autoridad legítima, sino como un personaje con poder y punto. Quien toma decisiones como estas elige asuntos banales como una declaración antigua solo para que quede claro que hace lo que hace porque quiere hacerlo, no por que esté cumpliendo con algún deber o alguna regla o intentando alcanzar un objetivo de interés público. Hablamos de decisiones privadas disfrazadas de públicas.

Imposible dejar de notar que cuando se consolidan, las maquinarias basadas en el capricho no se detienen, se expanden, mutan de dirección sin que haya control alguno que pueda detenerlas. Ayer fue la fiscal Ávalos, hoy es el fiscal Vela, mañana puede ser el presidente del BCR o el contralor general o el superintendente de Banca y Seguros; cualquiera.

Si aceptamos lo que está ocurriendo ahora dejaremos que ese dispositivo termine de instalarse entre nosotros. Permitirlo nos expone irremediablemente. También a quienes ahora mismo están aplaudiendo la suspensión.

El capricho se comporta como un péndulo. Uno que necesitamos detener con urgencia, antes que termine devorándonos.




domingo, 12 de noviembre de 2023

Punto de inflexión


Como van las cosas, el caso de la JNJ puede terminar marcando el borde que define lo que el Congreso no puede hacer.

En la semana que termina, el caso ha llegado a lo que parece ser un punto de no retorno. El Pleno fue convocado para votar el informe por la destitución de quienes integran la JNJ. La JNJ optó por pedir protección judicial. La razón: un caso ambiguo (por decir lo menos) como el que ensaya el Congreso necesitaría una ley previa para proceder y esa ley no existe.

La destitución del CNM, acordada a mediados de 2018, se basaba en delitos y los delitos están listados en el Código Penal. En el caso de la JNJ, el Congreso pretende probar faltas que no aparecen en ninguna ley previa y esa razón basta para inhabilitar cualquier procedimiento.

El Judicial concedió la protección solicitada y mandó dejar en suspenso los cargos. El Congreso pidió la intervención de la Fiscalía y la Fiscalía no tuvo mejor idea que abrir una investigación penal contra los jueces que emitieron la orden. Enorme error. Los jueces tienen una protección constitucional reforzada que está expresamente consagrada en la Constitución (artículo 139.2). Por este camino, la Fiscalía ha terminado perpetrando una infracción a la Constitución que le pasará factura en algún momento.

El miércoles el Congreso anunció que apelará la orden judicial que detuvo el proceso contra la JNJ. Pero esa apelación debe ser resuelta por la Corte Suprema. Una Corte cuyo presidente puso públicamente en ridículo a la Comisión de Justicia del Congreso hace muy poco por este mismo caso. En el origen de esta historia el Congreso quería destituir a la JNJ porque un medio, Willax, sostuvo que tres de sus miembros intentaron presionar al Judicial para que publique un comunicado sobre el caso Ávalos.

Nadie le había preguntado a nadie si esto era cierto o no. Llamado a declarar, el presidente del Judicial negó las presiones y llamó la atención al Congreso por basarse en un “chisme”. Esta parte de la historia quedó hecha cenizas.

Quizá notando el bucle, la Procuraduría del Congreso le ha pedido al Tribunal Constitucional que la rescate de este entuerto. La coartada: una sentencia sobre límites impuestos al Judicial que el TC emitió en febrero de 2023. Pero aquí el error es evidente. En febrero de 2023 el caso contra la JNJ no había comenzado.

La sentencia no menciona el caso y era imposible que lo hiciera porque no existía. No imagino al TC estirando la sentencia para sacar al Congreso del fiasco. Tendrían que declarar que ella dice lo que no tenía cómo decir. Y eso, falsear el contenido de sus propios fallos, es algo que el TC no ha hecho hasta ahora.
Sin salidas aparentes, el caso del Congreso contra la JNJ navega por mares semejantes a los que llevaron a nada las investigaciones sobre el falso caso del fraude en mesa y el caso sobre traición a la patria que intentaron contra Castillo.

A diferencia de lo que ocurre con las leyes, donde andan todavía desatados, el Congreso quedaría confrontado por tercera vez con su incapacidad de armar casos legales desde el simple capricho.
Aun así, el caso ha tenido un efecto paralizante sobre las tareas que la JNJ debería estar cumpliendo. Difícil aceptar que las escasas energías institucionales que tenemos acaben desviadas de sus propósitos constitucionales por banalidades como las que parecen inspirar el comportamiento del Congreso en esta historia. El daño ha sido hecho, aunque el límite haya quedado expuesto.

El caso de la JNJ trata sobre nuestros votos. Pero ahora trata también sobre nuestra necesidad de contar con tribunales que nos protejan y se hagan respetar en esa tarea.

Necesitamos esos tribunales. No podemos perderlos.

El acoso a las instituciones debe detenerse.






















miércoles, 8 de noviembre de 2023

La suspensión del caso JNJ y desacato parlamentario

 El día de ayer el judicial ordenó al Congreso suspender el proceso de destitución contra los miembros de la JNJ. Por la noche, la junta de portavoces del Congreso publicó un comunicado rechazando la decisión y pretendiendo que la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de febrero de 2023 dictada a su pedido contra el Poder Judicial impedía al juez a cargo del caso JNJ limitar sus funciones.

Error. La sentencia de 23 de febrero de 2023 se autolimita a los casos de competencia exclusiva del Congreso que no afecten derechos individuales. Y en este caso, el de la JNJ, el Congreso estaba desplegando un proceso basado en imputaciones personales directas por una infracción, la llamada “falta grave”.

El auto cautelar que detiene el proceso no paraliza las investigaciones ni la actividad parlamentaria. Pero prohíbe, provisionalmente, hacer imputaciones en casos de este tipo, sin una ley previa que defina en qué casos puede usar la cláusula general sobre faltas graves.

Pero, además de contener un enorme error sobre el alcance del comunicado de 23 de febrero de 2023, con este comunicado, todas las bancadas del pleno se han dado por notificadas del auto que suspende el proceso de destitución de la JNJ. Las bancadas son una entidad de representación colectiva establecida por los propios congresistas. De modo que cuando el presidente les informa que la suspensión existe, les notifica formalmente de ella por canal oficial y, al hacerlo, notifica a todos los representados en la Junta de Portavoces.

En estas condiciones, proceder en contra del auto se ha convertido ahora en un delito flagrante perfecto. De hecho, antes del comunicado, solo el presidente había sido perfectamente notificado. La sentencia del proceso contra el #PJ no les protege en este caso.

Importante notar que en este caso el Poder Judicial no pone en cuestión la competencia del Congreso para proceder. Pone en cuestión la posibilidad de hacerlo sin ley previa contra los magistrados de la #JNJ en un caso que, por cierto, no es auto evidente como era el del CNM audios. Por eso la suspensión está fuera del ámbito de protección que el Tribunal Constitucional le dio al Congreso hace poco contra el Poder Judicial.

domingo, 29 de octubre de 2023

La diáspora


Comienza el ciclo de recambio político. Los periodos presidenciales duran cinco años y el actual corre desde que Pedro Castillo asumió la presidencia, no desde que cayó por mano propia en DIC-22. Habrá elecciones a más tardar en JUL-26 y Boluarte no puede cambiar eso. Su fecha máxima de expiración se acerca. Y en el camino la escena está expuesta a cambios.

Que el ciclo termine en JUL-26, que estemos en la segunda mitad del quinquenio, significa que las candidaturas a las elecciones siguientes comenzarán ya a perfilarse. Armar una candidatura no es cosa de un día. Por eso, la mitad del quinquenio marca el inicio del proceso de recambio político. Esto, de hecho, ya ha empezado y podría convertir a la coalición que ahora respalda a Boluarte en diáspora.

Si en algún momento la política, incluso la nuestra, se ve obligada a mirar hacia el futuro, aunque sea el futuro inmediato, el del corto plazo, ese momento es este.

Carlos Melendez me decía hace unos días que la proximidad de las elecciones puede acelerar cualquier proceso político (LR; 25/10/23). El nuestro es uno disruptivo, que se mueve por identidades negativas, por el predominio de los ‘anti’ a los que Carlos se ha referido tantas veces. En este último tramo, los ‘anti’ más influyentes han sido los ‘antirreformas’, los que asumen que cualquier refuerzo a los aparatos de regulación del Estado es ‘caviar’ y por ende debe ser demolido o anatemizado.

La coalición que empieza a resquebrajarse es una antirreformas. Y esta condición va a poner a sus integrantes, en las elecciones que vienen, ante un enorme dilema: ofrecer al electorado soluciones consistentes en asuntos de interés público que inevitablemente requieren reformas, siendo ellos, por definición, antirreformistas.

El primer movimiento en dirección a poner de nuevo sobre la mesa la necesidad de discutir reformas consistentes se ha instalado entre nosotros hace poco, a partir de la demanda de seguridad frente al crimen violento. La coalición en el Gobierno no ha podido ofrecer soluciones convincentes en esta área. Los estados de emergencia en algunas ciudades, la elevación teórica de las penas inaplicables a delitos violentos o la militarización de las calles, lanzados al debate sin planes que puedan ser medidos con base en resultados, representan solo reacciones retóricas impulsivas.

Imposible abordar los problemas de la delincuencia violenta sin introducir reformas en la Policía Nacional, en los cuerpos de serenos, en el sistema de protección a personas expuestas a la violencia y en el sistema penitenciario, para enumerar solo las áreas más urgentes. 

Carlos sostiene que ahora, en la mitad del quinquenio, el eje de la política se está instalando en la recesión. Aquí el dilema se profundiza, porque enfrentar la recesión requiere, entre otras cosas, reforzar los aparatos de regulación del Estado: reformas y políticas públicas consistentes, medibles. Reformas en los sistemas de promoción a la inversión privada y al empleo y protección a sectores vulnerables, para empezar. La coalición ‘antirreformas’ nos pondrá en riesgo extremo si pretende abordar los efectos de la recesión con un discurso retórico como el que ha estrenado en seguridad ciudadana.

No veo cómo los empresarios, grandes, medianos o pequeños, en teoría el público objetivo de la coalición, estén dispuestos a admitir una retórica superficial como está en materia de recesión.

El Gobierno se ha convertido por esfuerzo propio en candidato perfecto para pagar la factura política que generan la falta de seguridad y la recesión. El fujimorismo y las franquicias políticas que integran la coalición necesitarán abandonar el barco en breve.

La coalición, entonces, se convertirá en diáspora.

lunes, 16 de octubre de 2023

Entonces toca suspenderla



Hace poco, la señora Amuruz decidió romper el duelo que debía respetar por el deceso de Hernando Guerra García, vicepresidente del Congreso. Lo rompió montando una fiesta. La fiesta terminó con un disparo. Una persona resultó muerta. Su nombre era Christian Enrique Tirado. Tenía 31 años cuando lo mataron. La información registrada en medios indica que no era un invitado, sino un especialista en audiovisuales que fue contratado para registrar el evento.

Estaba trabajando. Uno de los videos difundidos por los medios muestra que fue sacado del local a empujones sin que nadie lo impida. Le dispararon afuera. El autor del crimen fugó. Al cierre de estas líneas, las autoridades han confirmado que fue detenido en Kazán, Rusia. Aún no sabemos si será expulsado o extraditado, pero probablemente será traído de vuelta.

Esta sería una crónica policial si no hubiera una vicepresidenta del Congreso involucrada, lo quiera o no, en el montaje del evento. La señora Amuruz se ha presentado a sí misma como una invitada más. Pero se trataba del cumpleaños de su pareja. No es difícil notar que pudo hacer cancelar la fiesta o no asistir. A pesar del deceso de Guerra García, optó por dejar que el plan continúe y asistió al evento. Le guste o no, esas dos decisiones la involucran en parte en la historia.

El homicidio parece claro. Uno de los videos que se han difundido muestra el crimen como resultado de la horrenda decisión individual de quien disparó. Sin embargo, las condiciones que permitieron su fuga no están tan claras como el crimen. Pedro, hermano del autor del disparo, fue a la delegación policial más cercana al lugar. Mientras tanto, Abel, quien disparó, iba al aeropuerto.

La proximidad en edad y biotipo de ambos hermanos puede haber causado una primera confusión. Pero era simple notar que en la escena del crimen hubo dos Valdivia Montoya y en la delegación solo uno. Habría tomado minutos obtener una orden que impida escapar a quien debía ser llevado ante los tribunales de inmediato. Aquí se abrió una ventana, aún no sabemos si deliberadamente, que permitió al prófugo llegar hasta Kazán, donde fue capturado.

Por otro lado, el disparo se produjo en una fiesta montada en un local de alquiler que no tenía vigilantes. El video muestra que antes del disparo no había en el local nadie con capacidad física para detener lo que aún era una gresca. Montar un evento en estas condiciones inseguras no hace a los promotores autores o cómplices de algo como un disparo.

Pero sí los puede convertir en responsables por los daños producidos. Los deudos de quien muere en estas condiciones merecen una indemnización. Y quien disparó no es el único obligado a pagarla. Los daños también corren a cargo de los organizadores de un evento montado en estas condiciones. Con mayor razón si quién murió estaba trabajando ahí.

Nos equivocamos si pensamos que este asunto se resuelve con la extradición de Montoya Valdivia. Este es un caso que involucra, además del homicidio, una fuga por aclarar y una indemnización por pagar. Las reglas aplicables para cada uno de estos asuntos son distintas. La información puesta ya sobre la mesa puede involucrar a la señora Amuruz en el caso sobre daños civiles. Y las discusiones sobre una indemnización a los deudos deben poder desarrollarse sin que su posición en el Congreso desnivele la mesa de discusiones.

En un entorno institucional mínimamente estable, esta tragedia habría provocado su inmediata renuncia. Ella ha decidido no renunciar. Entonces toca suspenderla en todos los cargos parlamentarios que ostenta hasta que las circunstancias de la fuga y la reparación a las víctimas queden establecidas.

Mínimos morales. Al menos algo de respeto a los deudos.

domingo, 1 de octubre de 2023

A puertas cerradas

Entre muchas otras cosas, estamos distorsionando el sentido de nuestros procesos parlamentarios.

Ya sabemos que el Congreso debería representar a la ciudadanía, pero no lo hace; se lo impide esa muy baja conexión con la opinión pública que mantiene. Sabemos que la impunidad instalada dentro del Congreso alimenta esa desconexión. Y sabemos que la prohibición de reelección parlamentaria, un claro error impulsado por el referéndum del 2018, crea una burbuja de nula responsabilidad política que canibaliza el sistema entero. 

Sin embargo, nos falta notar que el deterioro que causa esta espiral hacia abajo en que vivimos se multiplica de manera sensible también cada vez que el Congreso decide precipitar la aprobación de una ley no revisada reflexivamente. Las leyes, para cumplir su función, deben ser expresión de mallas de acuerdos tejidas con personas y colectivos de personas que estén involucradas en los asuntos que se pretende regular.

La ley no puede ser solo un documento escrito en un gabinete; un documento aprobado con cierta contabilidad de votos y punto. Para ser tomada en serio, para sostenerse, una ley tiene que haber involucrado en su gestación a la ciudadanía. La ciudadanía incluye a especialistas de todos los sectores y a usuarios de los sistemas públicos. Pues bien, este Congreso no está involucrando a la ciudadanía en lo que hace.

La autógrafa sobre colaboración eficaz, la ambivalente ley Soto y la reciente ley que autoriza el uso de armas de fuego en espacios cerrados, la llamada “ley de legítima defensa”, constituyen tres casos en los que el Congreso ha intentado o intenta imponer textos aprobados por el Pleno sin haber hecho antes el menor esfuerzo por obtener el respaldo de nadie fuera del hemiciclo.

En estos tres casos, el solipsismo del Congreso ha llegado al extremo de pasar por alto las objeciones que las principales autoridades del sistema al que se intentaba regular, el de justicia penal, hicieron a los proyectos originales. Aprobadas en estas condiciones ninguna de estas leyes expresa el mínimo consenso que necesitan para sostenerse en el tiempo. El resultado: las tres leyes registran o comienzan a registrar problemas de promulgación o aplicación práctica. 

El proyecto de ley de cine que viene promoviendo la señora Tudela padece del mismo defecto. He seguido el debate que se ha iniciado con su publicación y quedo convencido de que si algo falla en ella es la absoluta falta de referencias que exhibe a algún esfuerzo mínimo de consulta y creación de legitimidad previo a su presentación que haya rebasado las puertas de sus oficinas. 

Una ley no funciona como tal cuando la produce un congresista para sí mismo. Pero tampoco funciona cuando intenta justificarse en las acreditaciones académicas de sus autores o en un esfuerzo de redacción desarrollado a puertas cerradas.

La ley no fue creada para ser un vehículo de interés clientelista, pero tampoco para ser un producto determinado académicamente. Si se tratara de eso los Congresos serían elegidos por científicos y doctores, no por la ciudadanía. El Parlamento no es laboratorio de ensayos ni un aula. El Parlamento es un espacio de formación de acuerdos que deben incluir cada vez a más personas, a más colectivos.

La ley no se sostiene porque haya sido aprobada en el Pleno ni porque haya sido publicada en el diario oficial. La ley se sostiene porque es legítima, porque representa a sectores de la ciudadanía, porque se ha llegado a ella tejiendo mallas de acuerdos que nos involucran, como ciudadanía, con cada paquete de normas que se proyecta aprobar.

Ese proceso de legitimación no puede construirse a puertas cerradas. Y el Congreso está cerrando las puertas continuamente.

lunes, 18 de septiembre de 2023

Croxatto me responde

Guido Croxatto, abogado de Pedro Castillo, ha contestado en estas páginas en Perú Legal a loscometarios que publiqué también aquí sobre su manera de abordar el caso de Pedro Castillo. En una síntesis, yo critico su afán por separar los hechos de DIC22, el intento de golpe de Estado de Castillo, del caso que le dio origen, el de corrupción. Yo los encuentro inescindibles.


El omite opinar sobre el caso por corrupción, en lo que representa como un caso de abuso de poder y criminalidad organizada en el Estado. Sostengo que el intento del golpe, que Croxatto encuentra inocuo, fue montado como parte de una fuga del país que se organizó a consecuencia de las revelaciones que en esos días se estaban registrando sobre sus prácticas de corrupción.


A la fecha hay aproximadamente 20 testimonios que describen la forma en que Castillo se corrompió en medio de un plan compartido con una banda de secuaces. Pero creo que no lograré que Croxatto estime el hecho como relevante.


Croxatto me contesta intentado mostrar que Castillo debe ser repuesto en la presidencia pasando por alto (entiendo que lo haga) mi segunda objeción. Y es que además de tratar el caso del golpe como si no tuviera relación con el caso sobre corrupción, Croxatto pretende que existe alguna forma de relación mecánica entre los defectos que ve en el procedimiento parlamentario usado para destituirle y la reposición de Castillo como presidente. Por eso titula su comentario con la frase “la vacancia es nula”, porque cree que diciendo esto provoca la reposición en el cargo como consecuencia mecánica automática.


Croxatto no nota que si las cosas fueran así de sencillas o mecánicas la Corte IDH habría ordenado en 1999 que los cuatro ciudadanos chilenos que fueron condenados en Perú por un tribunal militar por incorporarse al MRTA fueran liberados. La Corte no ordenó eso. Ordenó que el Estado organice una solución al problema de la competencia del tribunal sin modificar los efectos de las decisiones ya tomadas aunque hayan sido tomadas por un tribunal militar.

La discusión sobre infracciones a la ley o a determinados procedimientos no conduce a partir de esta sentencia, no es la única, a soluciones mecánicas como la reposición de un presidente. No encuentro una línea sobre esto en el texto de Croxatto. Los debates sobre casos difíciles no siempre terminan en acuerdos. Yo no haré giros personales del tipo “me sorprende que alguien que -lo que sea- sostenga que …”, como le veo hacer por ahí. Me limitaré a cerrar mi parte de este intercambio notando que esta disputa tiene dos soluciones posibles: Croxatto gana su caso en favor de Castillo o lo pierde.


Si pierde, y creo que va a perder, ustedes encontrarán una explicación a su derrota en mi texto original.

domingo, 17 de septiembre de 2023

Se trata de nuestros votos




Ahora tenemos delante el caso sobre la destitución de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia. Pero hace muy poco el Congreso intentó someter a control político al Jurado Nacional de Elecciones. Son dos procedimientos que deben mirarse en conjunto, aunque se hayan presentado uno después del otro.

El intento por someter a control político al JNE se basó en una antigua declaración del Tribunal Constitucional que no formó doctrina, porque ningún tribunal (el JNE es un tribunal) debe ser controlado por el Congreso en base a cláusulas políticas, generales o no delimitadas claramente. Se trata de una de las consecuencias de la regla sobre independencia de la judicatura. El caso contra la Junta es, solo en apariencia, más complejo. Aquí el Congreso no usa alguna teoría o declaración antigua verdaderamente existente, sino cinco coartadas que persiguen crear una falsa imagen: la de una complejidad que no existe.

Veamos estas coartadas una a una: (1) Hay un rumor que pretende que la Junta habría presionado al presidente del Poder Judicial para que se pronuncie sobre el caso Ávalos, pero nadie lo ha confirmado. (2) También está la interpretación que hizo la Junta sobre la edad a la que deben jubilarse quienes la integran; pero sobre esto el Congreso tiene dos proyectos de ley sin votar que confirman que en este asunto hay un vacío no regulado.

(3) Están las supuestas filtraciones a la prensa sobre hechos negados por la Junta. (4) Hay además dos retrasos en la presentación de informes que ya fueron recibidos por el Congreso y (5) Está el comunicado que la Junta publicó sobre el caso Ávalos, tan lícito como el que la propia Junta publicó en DIC22 contra el intento de golpe de Castillo.

La fiscal de la Nación acaba de invocar al Congreso a respetar los derechos de quienes integran la Junta. ¿Alguien se atrevería a condenar esa declaración como una injerencia?

Entonces son dos procesos, el del JNE y el de la Junta; ambos con justificaciones precarias. Estas condiciones me llevan a concluir que la secuencia no está organizada por alguna disputa legal propiamente dicha, sino por un aparente plan montado de cara a los próximos comicios, que se realizarán a más tardar en el 2026.

Me explico. El sistema electoral tiene tres cabezas: el JNE, la ONPE y el Reniec. Ninguna de ellas avaló el caso en el que se intentó anular las firmas que definieron la derrota de la señora Fujimori en el 21. El Jurado, el primero en ser atacado por esto, ha montado en su defensa una potente campaña que ha llegado hasta la Corte Interamericana de DD. HH.

Cambio de planes: atacar a la menos visible Junta Nacional de Justicia.

La Junta puede remover a los jefes de la ONPE y de la Reniec. Pero además puede ratificar o no a los jueces supremos. Uno de ellos reemplazará a Salas Arenas en la presidencia del Jurado en 2024. Cambiando a la Junta se controla la conformación de todos los jefes de los organismos electorales. Creando un nuevo escenario electoral se puede construir un ambiente ideal si en las próximas elecciones un nuevo final de foto, como el del 21, hiciera ‘necesario’ eliminar votos adversarios.

El esquema además podría facilitar indulgencias a favor de eventuales infracciones a los límites en el uso de obsequios en campaña o a donaciones no declaradas, por ejemplo.

El caso sobre el supuesto fraude en mesa fue desestimado por lo mal diseñado que estaba. Pasó lo mismo con el caso por traición a la patria que ensañaron contra Castillo, que fue desestimado por el TC. Pero, en lugar de cambiar de abogados, los promotores de la intervención prefieren cambiar al tribunal. Una clara muestra de prepotencia.

El resumen puesto en una frase: En esta pelea arriesgamos nuestros votos.


viernes, 15 de septiembre de 2023

El Congreso contra la JNJ

Hay tres razones legales que en condiciones estables deberían bastar para desestimar el caso que se siguen en el Congreso contra la JNJ.


Entre los cargos que se pretende postular como “falta grave” está el haber intentado promover un pronunciamiento del judicial en contra de la destitución de la fiscal Ávalos. El hecho no está confirmado. No tiene más fuentes que un medio en particular relativamente adicto a sembrar rumores políticos. Conozco el caso personalmente porque la firma que dirijo tiene en sus manos la defensa de la señora Tumialán. Sé entonces -de primera mano- que la fiscalía no ha encontrado nada que confirme el rumor de ese medio. El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, ha negado en público haber sido presionado antes que el judicial decidiera que no se pronunciaría. Aunque la fiscalía aún no recibe su testimonio, este será -sin duda- decisivo. A él se dirigían las presiones a las que se refiere el rumor en que se basa el caso. Y, después de las declaraciones que ha hecho, las posibilidades de obtener de él una confirmación del rumor parecen más que precarias.


La Comisión de Justicia del Congreso debería desestimar esta parte del caso por respeto a la magistratura de la Fiscalía de la Nación, que ha adquirido competencia sobre los hechos. Por cierto, la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, ha pedido un públicamente que no mezclen sus disputas con la Junta con lo que quiere hacer el Congreso en este caso. Una razón más para descartar esta parte de los cargos. La Fiscal de la Nación tiene su propia agenda legal contra la JNJ y viceversa. Las cosas terminarán de alguna manera, pero la Fiscal de la Nación parece haber notado que la ruta que ha trazado en Congreso le resta más que sumarle.


La segunda cuestión es la edad de la señora Tello. Este es un asunto confuso. De hecho requiere una reforma a la ley que ponga reglas claras para el cese de los magistrados que integran la Junta. La Junta, después de revisarlo, ha declarado entender que, en la ley actual, la edad está establecida como requisito para postular al órgano, pero que no hay reglas relacionadas a un cese por edad.


Entonces en lugar de seguir reprochando a las autoridades usar su criterio cuando hay vacíos legales, lo que debería hacer el Congreso es llenar esos vacíos reformando leyes que siempre son perfectibles, no improvisar forzadas faltas graves que en verdad provienen de negligencias legislativas.


El tema de fondo, en este plano, el de los textos, están en la tercera cuestion: el llamamiento a la cordura que la JNJ aprobó hacer al Congreso en el caso Ávalos, antes que ella sea destituida por el Pleno.


Es la primera vez que veo a alguien pretender que un pronunciamiento publicado por un organismo constitucional sobre un asunto complejo y de interés público constituya una falta grave. De hecho, la Junta se pronunció en pleno contra Castillo, en diciembre del 2022 y a nadie le pareció que realizarlo haya sido indebido. No fue, además, el único organismo que se pronunció en público por un asunto de interés público. En este caso hay un grupo de jueces supremos que estimaron que el caso Ávalos merecía también que la Corte Suprema se pronuncie. Lo discutieron en un pleno. Ganó la opción de abstenerse. Sin embargo, que el asunto haya sido discutido en el seno de la Corte Suprema pone en evidencia que, sobre la decisión contraria, pronunciarse públicamente, no puede construirse falta grave alguna.


Perdonen si ha sido algo ocioso comentar las sin razones legales de una acción que está claramente orientada hacia un objetivo no legal: intervenir el organismo que decide quiénes ocupan dos de las tres jefaturas del sistema electoral (la Onpe y la Reniec) y por añadidura las magistraturas del judicial (que preside el Jurado Nacional de Elecciones) y la propia fiscalía. Pero sigo pensando que la sin razón, aún en estos casos, debe ser develada.


El derecho no fue establecido para improvisar coartadas.


domingo, 3 de septiembre de 2023

Polay y la Corte IDH




Esta semana la presidenta Boluarte nos ha presentado una versión del caso Polay incompleta y poblada de imprecisiones. En la versión asumida por la presidenta el caso parecería ser nuevo y estar en un juicio. El Estado estaría expuesto a pagar una indemnización a un jefe terrorista y debería organizarse apresuradamente para enfrentar la amenaza. Nada de esto es cierto.El caso tiene más de 15 años. La Comisión IDH decidió involucrarse en este asunto en MAR22, hace ya un año y medio. No es un juicio y no expone al Estado a pagar reparación alguna si las cosas se hacen con cuidado. Ni siquiera es un caso de gran alcance.

Se trata de la Comisión IDH, no de la Corte. Los nombres suelen confundirse, pero no son lo mismo. La Comisión y la Corte son tan distintas como lo son una fiscalía y un tribunal, salvando las distancias.

La Comisión presenta demandas y pide cosas que la Corte puede conceder o no. Hace aproximadamente 10 años la Comisión pidió a la Corte que anulara todos los juicios sobre terrorismo que se habían seguido en el Perú ante tribunales ordinarios. No se refería a los tribunales militares o “sin rostro”; se refería a los ordinarios. La Comisión sostenía entonces que el Estado no debía llevar a juicio por segunda vez a quienes habían sido juzgados usando las reglas de los años 90. El Estado se defendió en tres casos propuestos casi simultáneamente, De la Cruz, Berenson y García y Rojas. La Corte IDH declaró en tres sentencias dictadas en NOV04 y NOV05 que los juicios por terrorismo seguidos en el Perú ante tribunales ordinarios cumplen los estándares de la Convención Americana sin más observaciones.

La Comisión perdió, el Estado ganó. Y eso limita el alcance del caso Polay, porque su condena, impuesta en MAR06 y elevada en MAR08, fue leída por un tribunal ordinario y revisada por una Corte Suprema independiente e imparcial.

Hay más. La Comisión no puede investigar en este caso hechos anteriores a ENE98. No puede hacerlo porque en ENE98 el Comité de DD. HH. de la ONU desestimó una denuncia presentada a favor de Polay sobre el origen de su caso. Polay fue detenido en JUN92. Desestimado su caso original hay seis años decisivos que han quedado fuera del alcance de la Comisión.

El caso que queda es entonces un asunto de baja intensidad. Toca al Estado defender su derecho a usar la Base Naval del Callao como lugar de condena hasta el presente. Le toca defender el modo en que se ha atendido o dejado de atender los reclamos que Polay haya presentado por cuestiones relacionadas a las condiciones en que está recluido desde ENE98. Hasta aquí las competencias de la Comisión, hasta aquí los riesgos que representa este caso.

Ninguno de estos estos temas, por cierto, lo va a sacar de prisión.

Lo va a sacar de prisión el tiempo. Polay fue condenado en MAR06 a 32 años de cárcel. El plazo fue elevado a 35 en MAR08 por la Suprema. La Fiscalía pidió prisión perpetua, pero no la obtuvo. Los cálculos no son simples, porque debe descontarse el tiempo que estuvo en Castro Castro antes de fugar en JUL90. Las estimaciones más serias estiman que la condena vencerá el 2026.

No es una fecha lejana.

El tiempo es el verdadero problema que no estamos enfrentando.

Víctor Polay saldrá de prisión en un momento que ya no es lejano. No es una buena noticia.Y no nos estamos preparando para afrontarla. Verlo en libertad no será sencillo para nadie. Pero no parecemos estar interesados en buscar alguna manera de manejar esas emociones. Parecemos atrapados en una dirección distinta; una poblada de confusiones y manipulaciones vacías de contenido.

Nada menos aceptable que mentir cuando lo que tenemos delante es una historia que puede removernos de tantas maneras.

jueves, 31 de agosto de 2023

Pedro Castillo y la teoría de Guido Croxatto [Réplica]

En el texto que ahora presento resumo mis impresiones sobre las presentaciones que he podido escuchar de Guido Croxatto, abogado de Pedro Castillo. Guido Croxatto defiende a Pedro Castillo ante el Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos. Pero Croxatto no nos presenta una caso sobre violaciones a los derechos humanos. Ensaya un caso de derecho político sobre las reglas de destitución de un presidente y fuerza el ropaje de las reglas sobre el debido proceso penal para intentar darle espacio dentro del sistema interamericano.


Encuentro que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no ha sido diseñado para discutir quien debe ser o dejar de ser presidente en los países de la región. Ahí es donde encuentro el primer error en las tomas de posturas de Croxatto. Pero encuentro dos errores más en la forma en que él ha diseñado el caso que nos está presentando en los que voy a reparar.


La tesis de Croxatto es muy simple. Croxatto observa que en caso de golpe de Estado la Constitución peruana dispone que el infractor sea llevado ante el Pleno por la Comisión Permanente con una acusación que solicite su destitución. Él nota que esto no se hizo; que se procedió por vacancia, un procedimiento por completo abierto en sus causas que no está expresamente regulado para los casos de intento de cierre del Congreso. Nota además que no se procedió en el marco del procedimiento por vacancia que ya estaba en proceso, sino que se usó uno nuevo, enteramente instalado con ocasión al golpe intentado y llevado adelante sin conceder audiencia a la defensa.


Croxatto cree que la forma en que se llevó el procedimiento lo hace nulo, y que de esa unidad se sigue mecánicamente la necesidad de reponer a Castillo en el cargo. Quizá este es el error más serio de su tesis. En el papel que presento muestro las razones por las que encuentro que del tipo de defectos que Crovatto denuncia no se sigue mecánicamente que Castillo deba ser repuesto en el puesto que tenía al 7D, y ni siquiera que deba ser excarcelado.

Encuentro imposible abordar estas cuestiones sin reconocer que el procedimiento seguido por el Congreso contra Castillo no fue el ideal. El Congreso sin duda puedo hacer otra cosa a partir del 7D. Eb el papel que sigue a estas líneas presento una ruta alternativa que no fue seguida ni por el Congreso ni por la fiscalía. Durante los dos meses que siguieron al 7D un número importante de observadores internacionales encontraron, en base a los errores del procedimiento, espacio suficiente para afirmar que Castillo no estaba en prisión por corrupción, sino por intentar cerrar un Congreso de muy baja popularidad. Tomó dos meses que la mayoría en el Congreso aceptara, un poco a regañadientes, que tenían que desempolvar el caso sobre corrupción, que inicialmente tenían entre manos, y abrir espacio para nivelar la historia.


Hoy ya no es cierto que Castillo este en prisión “solo” por intentar cerrar un Congreso de baja popularidad. Hoy está en prisión principalmente por un caso sobre corrupción del que, además, quizo escapar.

Aquí el segundo error de la tesis de Crovatto, pensar que se puede separar los hechos del 7D de la historia que comenzó cuando se descubrió que el presidente tenía un despacho clandestino en Sarratea, cuando se descubrió que su secretario escondía diedro en efectivo en el baño de su oficina; cuando se describió que un de las mujeres de su familia tenía en su casa sellos de una repartición pública que usaba como si fueran propios y que usaba su parentesco con él para clientelizar proyectos para la población.


La lista sigue. A la fecha son aproximadamente 20 testimonios uno de los cuales, el de Salatiel Marrufo, parece haber sido el causante del apresuramiento con el que Castillo planeó organizar un golpe de Estado a cualquier costo para tener una cobertura narrativa que le permita fugar del país. El intento de golpe del 7D es eso, un intento de golpe. Pero también parte de esa estructura narrativa.

Cuando las cosas son apartadas del contexto que les da significado se desfiguran. La imagen del caso Castillo que encuentro en la tesis de Croxatto muestra una desfiguración que la hace, desde mi punto de vista, muy poco convincente. 

Pedro Castillo y la teoría de Guido Croxatto

Escuché este domingo una entrevista a Guido Croxatto, abogado de Pedro Castillo en RPP. Guido Croxatto defiende al expresidente ante el sistema interamericano. Su tesis es muy simple. Croxatto observa que en caso de golpe de Estado la Constitución peruana dispone que el infractor sea llevado ante el Pleno por la Comisión Permanente con una acusación que solicite su destitución (artículo 177 de la Constitución). Él nota que esto no se hizo; que se procedió por vacancia, un procedimiento por completo abierto en sus causas que no está expresamente regulado para los casos de intento de cierre del Congreso (artículo 113.2 de la Constitución). Y no se procedió en el marco del procedimiento que ya estaba en proceso, sino de uno nuevo, enteramente instalado con ocasión al golpe y tratado sin conceder audiencia a la defensa (artículo 89.A.c del Reglamento del Congreso).

Croxatto también observa que el 12 de diciembre de 2022 el Congreso acordó levantar su inmunidad sin audiencia previa declarando que no era necesario ningún procedimiento previo ayate la evidencia del golpe de estado que se acababa de intentar (resolución legislativa 002-2022-2023-CR). No existe en el reglamento del Congreso una norma que regule un procedimiento de este tipo, pero la Corte Suprema lo validó por auto de 28 de diciembre de 2022 (apelación 256-2023/Suprema ponente San Martín).

Encuentro imposible discutir esta tesis pasando por alto que el procedimiento del Congreso no fue el ideal. Tomó dos meses corregirlo. Pero el procedimiento ya ha sido corregido. En febrero de 2023 el Congreso aprobó procesar a Castillo por corrupción (resolución legislativa 002-2022-2023-CT) y en marzo ampliación las causas de la prisión preventiva que pesaba en su contra a los cargos sobre corrupción (expediente 00005-2023-1-500-JS-PE-01).

Esta corrección es algo que Croxatto no toma en cuenta. Croxatto cree conceptualmente posible escindir los eventos de 7D de la historia de la historia del caso sobre corrupción que forman su contexto y su causa. Esto es un error que ocasiona efectos dramático sobre su opinión sobre los hechos.

Croxatto construye sus argumentos separando hechos que deben analizarse como un solo conjunto. Renunciar a incorporar en el análisis el contexto que da sentido a los hechos y eso lleva inevitablemente a conclusiones desbalanceadas.

El intento de golpe de Estado que protagonizó Castillo no es un evento exclusivamente político. No puede ser analizado exclusivamente como un intento por cerrar el Congreso. El intento de golpe, además ser eso, fue parte de un plan de fuga que se orquestó con ocasión a la confesión que uno de sus principales colaboradores, Salatiel Marrufo, que por esos días había aceptado contar la historia de los fondos que entregó a Pedro Castillo. Esa confesión es la más clara entre las casi 20 que contiene el caso por corrupción que ha fiscalía ya había propuesto al Congreso para entonces. Y conectan su historia a la historia de Sada Goday, de la que cada día se saben más cosas.

Salatiel Marrufo decidió confesar y Castillo organizó su fuga dandole un ropaje de hecho político que el Congreso cogió. No debió hacerlo. Al seguir la pauta que Castillo construyó, el discurso sobre el golpe de Estado, el Congreso creó una imagen menos equilibrada que la que tenía a su disposición. Comenzó a discutir el intento del golpe y no el contexto que le dio sentido. Más o menos el mismo error de Croxatto, aunque en sentido inverso. Croxatto se queda con la discusión sobre el intento del golpe sintiendo que es el punto más vulnerable del Estado; el Congreso, entre diciembre y enero, intentó quedarse con la misma discusión creyendo que con eso bastaba. El Congreso salió de ese error solo en febrero de 2023, cuando, no sin resistencias internas, aceptó poner al día las cosas, aprobó la acusación por corrupción y permitió a la fiscalía redefinir el sentido de la detención que aún padece Castillo y con ello el caso completo.

Castillo ya no está preso solo por intentar cerrar el Congreso. Está en prisión principalmente porque pesa en su contra un caso sobre corrupción que no puede ser tratado como si fuera invisible.

Estaba al aire, en LR+, con Rosa María Palacios y Augusto Álvarez mientras se desarrollaba el intento de golpe. El golpe, gruesamente descrito, fue un acto flagrante, pero especialmente porque era un intento de fuga desarrollado en tiempo real. El presidente de Mexico, López Obrador, ha reconocido en público que él ya había autorizado que Castillo vaya a México. Y este hecho es tan importante que una de las disparatadas teorías expuestas por la defensa de Castillo pretende salvar el punto afirmando que él solo estaba yendo a la embajada de México a dejar a su familia para volver luego a Palacio.

Mas allá de intentarlo Castillo, no había logrado ningún acuerdo que le permita cerrar el Congreso o detener a la Fiscal de la Nación. Pero tenia ya consolidado un acuerdo para huir. Con algo más de frialdad en el cálculo legal el Congreso y de la fiscalía habrían notado a tiempo, demoraron en hacerlo, que antes de darle a los sucesos del 7D la forma de un caso autónomo, correspondía subordinar los hechos de 7D absolutamente al procedimiento de acusación constitucional que ya estaba en trámite, en el que la defensa de Castillo ya había tenido la oportunidad de intervenir. Ante el intento de golpe, que dejaba a la ciudadanía en ejercicio de la desobediencia civil y permitía vacarlo, el Congreso debió concluir aceleradamente el caso por corrupción observando que Castillo había intentado fugar. Castillo pudo ser suspendido porque estaba bajo detención preliminar por intento de fuga; destituido con más cuidado, en base al mismo procedimiento por vacancia que ya estaba en curso, y acusado por corrupción en un solo día, evitando lo dos meses de ambigüedad que permitieron decir a su defensa que “solo” estaba detenido por intentar cerrar al Congreso.

Como puede notarse los defectos en el procedimiento seguido en el Congreso existen, de eso no cabe duda. Pero don defectos de diseño legal que pesan menos que la evidencia acumulada sobre el caso por corrupción. La clave entonces está aquí: No es posible, como Croxatto intenta hacer, escindir dos historias cuando una es causa de la otra. El 7D Castillo estaba intentando fugar de uno de los casos sobre corrupción mas serios de la historia reciente. Si esto sale de la ecuación entonces los componentes de la fórmula pierden todo contenido.

Pero la posición de Croxatto tiene un segundo error. Croxatto cree que los defectos en el procedimiento efectivamente seguido por el Congreso conducen mecánicamente a la anulación de la destitución y a la reposición de Castillo en la presidencia de la república. Croxatto parte de una teoría que existe, pero que no es absoluta. Una violación a derechos debe generar consecuencias. Pero esas consecuencias deben ser establecidas, lo ha ratificado la Corte recientemente, en la sentencia del caso Aguinaga Ayllón (sentencia del 30 de enero de 2023) de la relación que media en cada caso entre los hechos que se denuncian y sus consecuencias. De hecho el discurso sobre los derechos humanos no ha sido jamás empleado por la Corte para hacer cosas como la que Croxatto pide. La Corte Interamericana de Derechos Humanos jamás ha usado esta teoría ni ninguna otra semejante para reponer en el cargo a un presidente de la República. No encuentro que esté dispuesta a hacerlo respecto a uno que acumula a la destitución cargos por corrupción que están tan bien fundados que Croxatto los elude, no acepta comentarlos. Los problemas formales de este caso, desde mi punto de vista, fueron resueltos en febrero de 2023, cuando el Congreso puso al día el caso sobre corrupción, que hasta entonces estuvo innecesariamente retenido. De modo que la crítica de Croxatto, razonable entre diciembre y enero, dejó de serlo en febrero.

Peor además no existe esa relación mecánica entre defectos de procedimiento y anulación de todo lo actuado que Croxatto parece reclamar a favor de Castillo. Esa relación mecánica fue quebrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi y otros (sentencia del 30 de mato de 1999). En ese caso llegó a la Corte una demanda de la Comisión Interamericana contra Perú por la condena militar que se impuso, por traición a la patria, a cuatro ciudadanos chilenos, acusados de pertenecer al MRTA, en 1993. El gobierno de Fujimori daba por descontado que la Corte declararía que los procedimientos militares no debían ser usados en esos casos. Y daba por descontado que ordenaría que los procedimientos militares se anulen y los condenados sean liberados. De eso trata la interpretación mecánica de la nulidad, de asumir que todos los vicios en el procedimiento conducen necesariamente a regresar hacia atrás y reponer las cosas en su “estado original”. Peru intentó salir del sistema interamericano antes de la sentencia, no pudo hacerlo, y sin embargo la sentencia, modificando la aproximación mecanicista a cosas como esta, declaró, en efecto, que los procedimientos militares no pueden ser usados contra civiles bajo la Convención Americana pero que esto no conduce necesariamente ni condujo a la excarcelación de los perjudicados como única alternativa. En situaciones extremas como esta la identificación de un vicio en el procedimiento conduce a imponer al Estado el deber de estabilizar las consecuencias del evento de manera equilibrada. Y retrotraer las cosas a un estado anterior no representa siempre una alternativa equilibrada.

Las nulidades mecánicas han sido superadas en el derecho latinoamericano desde que se dictó esa sentencia, que fue discutida nuevamente y ratificada con ocasión al caso Berenson, donde la Comisión Interamericana pretendió que al anularse el procedimiento militar seguido originalmente contra Berenson, ciudadana americana acusada por colaborador con el MRTA, deberían anularse además las evidencias recogidas por autoridades militares. La Corte también en este caso se apartó de una lectura mecanicista de las cosas y claró que el problema derivado del procedimiento militar podía ser considerado resuelto desde el momento en que el Estado anuló el caso, sometió a Berenson ante autoridades judiciales ordinarias y rehizo todos los debates probatorios del caso, también aquellos se se basaban en evidencia originalmente obtenida por las autoridades militares (sentencia del 25 de noviembre de 2004).

Entonces se equivocó el Congreso en la forma de organizar el procedimiento contra Castillo. De hecho tomó hasta febrero de 2023 que el Congreso entienda que el caso Castillo no podía discutirse sin liberar el caso sobre corrupción que le dio origen, contexto y causa. Pero se equivoca Croxatto que eso basta para reponerlo como Presidente de la República.


domingo, 20 de agosto de 2023

Educación superior: el lento camino



Cuando se publicó la Ley 31520, la ley contra la reforma universitaria, organizamos desde el Foro Educativo un proceso intenso de recojo de firmas destinado a pedir al Tribunal Constitucional hacer respetar la reforma, el proceso de búsqueda de calidad en la educación superior iniciado en junio de 2010. La intención era y sigue siendo simple: asegurar a nuestros jóvenes, hombres y mujeres, una formación apropiada; protegerles de la enorme estafa que representa pasar cinco años de sus vidas frente a una pantomima puesta en escena para cobrar pensiones, sin importar que al final del proceso la pésima formación ofrecida les deje fuera del mercado laboral.

Más de 12.000 personas se adhirieron a la campaña. Más de 9.000 firmas fueron validadas por las autoridades electorales. Sobre esa base pudimos llegar al Tribunal.

Pero antes que llegáramos, 30 congresistas que habían votado a favor de ley simularon tener interés en que se le declare inconstitucional y presentaron su propia demanda. Pudiendo hacerlo, el Tribunal no los atajó. Les dio audiencia sin que nosotros pudiéramos tomar parte en el debate. Como era de esperarse, la sentencia que salió de esa audiencia, publicada en enero de 2023, no discute las cosas que debían discutirse. En esa sentencia, el Tribunal se limitó a declarar que la Constitución, literalmente entendida, palabra por palabra, no contiene ningún artículo que prohíba ensamblar la Sunedu como la ley contra la reforma dispuso ensamblarla.

Sobre esa base, la sentencia hizo posible que Sunedu termine entregada a los sectores antirreforma.

Nuestra mirada es distinta. Sostenemos que los artículos de la Constitución que se refieren a la educación superior deben leerse teniendo a la mano la sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de junio de 2010. En esa sentencia, el Tribunal declaró que lo que existía antes, un sistema gobernado por rectores, era inconstitucional y había que cambiarlo. Declaró además que asegurar la calidad de la educación es un deber del Estado y no puede ser dejado en manos de particulares, menos de aquellos que han hecho de la educación solo un negocio lucrativo. El Tribunal declara allí que los principios que contiene deben ser acatados por todos los poderes públicos, también por el Congreso. Esa sentencia tiene la fuerza de la cosa juzgada. Y la ley 31520 no se inspira en ella. Por eso es inconstitucional.

La semana que termina el Tribunal tomó una primera decisión sobre nuestra demanda. El Tribunal ha declarado que sostendrá la sentencia de enero de 2023. Pero también que, aunque ella siga sobre la mesa, puede darnos audiencia para discutir dos cosas: la parte en que la ley declara que el nuevo objetivo de las políticas sobre educación superior es restaurar las cosas al estado que tenían antes de la reforma y la parte en que elimina las competencias que antes de la Ley 31520 tenía el Estado para fortalecer a las universidades públicas.

No es todo. A través de la puerta que nos han abierto, no podremos discutir la nueva conformación de la Sunedu. Al menos no en este momento. Sin embargo, es un comienzo. Antes del miércoles debemos presentar al Tribunal una nueva comunicación explicando, por separado, por qué sostenemos que la forma en que la Ley 31520 trata los dos asuntos sobre los que se ha habilitado el debate es inconstitucional. En un apretado resumen, sostendremos que la sentencia de junio de 2010 impide volver hacia atrás, ordena avanzar en la reforma, no restaurar el estado de cosas anterior a ella y ordena fortalecer las universidades públicas.

A veces es necesario andar despacio, porque se avanza cuesta arriba.

Doce mil personas se movilizaron para que esta demanda sea posible. ¿Acaso no vale la pena intentarlo?