viernes, 9 de agosto de 2013

¿Inútiles?


¿Inútiles?
Por César Azabache Caracciolo

He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de 1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia obtenida ilegalmente. La revelación de información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años después, procesado por esta decisión.

Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema, en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los deudos del señor Aljovín.

Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas. Y sin embargo nos  damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los procedimientos ante los tribunales internos.

Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo 2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.

Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte. Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho, entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el resultado de su propia negligencia

El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.

Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza, estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos provocado nosotros mismos.