martes, 25 de octubre de 2022

Diferencias

Como siempre una coyuntura compleja debe ser abordada considerando al mismo tiempo las cosas como separadas y entremezcladas, pero creo que tener un espacio para analizarlas por separado ayuda a formar decisiones sobre cómo proceder con más facilidad que omitiendo este paso.

Resumo las cosas que están en discusión por separado.

1. Qué hacer con las investigaciones fiscales. Este no es un problema constitucional sino legal, y aquí es donde encuentro entra la cuestión de la convención de Naciones Unidas de la que tanto se ha hablado en estos días. El código procesal penal sigue una teoría que ya abandonamos, conforme a la cual el 117 de la Constitución no permite ni siquiera hacer investigaciones. Esa teoría ha sido abandonada en lo que refiere a investigaciones preliminares, pero no ha sido removida en lo que corresponde a las preparatorias porque para completar el ciclo se requiere una reforma legal que nadie está discutiendo. Se trata del artículo 450 del Código, que en lugar de pedir el antejuicio antes de acusar a un dignatario lo pide antes de comenzar esta etapa de la investigación. Todo el debate que ha originado la denuncia de la Fiscal de la Nación contra Castillo se debe a que aceptamos que “investigar no es acusar”, pero no extrajimos todas las consecuencias de esa nueva regla. El Código Procesal Penal no empataba con esta regla y por ello no empata con las obligaciones de investigación que contiene la Convención. Basados en una teoría que ya hemos abandonado los autores del Código convirtieron el Antejuicio (que es un procedimiento diseñado para aprobar acusaciones, no para aprobar investigaciones) en un “pase” de una investigación a otra. Poniendo la carrera antes del caballo, ordenaron que la fiscalía pida un antejuicio no para acusar sino para pasar a la preparatoria, cuando aún no tiene como saber si su caso terminará en un sobreseimiento. El estándar para pedir algo tan serio como un antejuicio es entonces incorrecto. Para resolver este problema basta una reforma legal: modificar el artículo 450 del Código para que la fiscalía sólo esté obligada a pedir un antejuicio antes de acusar, no en medio de las investigaciones. Para esto no necesitamos ninguna reforma constitucional ni ninguna reforma de la Constitución; solo cambiar un artículo del Código Procesal Penal. Con esto la fiscalía obtiene lo que necesita (un Juez de Investigación Preparatoria) y la denuncia pierde objeto. Equilibrio para todas las partes.

2. Los problemas que genera el 117 pueden ser abordados en sus propias coordenadas y en el ambiente que requieren: un amplio debate que debería ser convocado por la Comisión de Constitución del Congreso. Las opciones están todas puestas en la mesa: El 117 puede ser modificado, interpretado (de tal o cual manera; una de las opciones lo separa de los procesos por infracciones a la constitución) inaplicado (recién aquí aparece esta opción); retirado de la Constitución (esta es la opción por la que me inclino), o usarlo literalmente, como querrían los partidarios de Castillo. Lo que decidamos en este punto es un problema distinto al inmediatamente presente. Este es un tema que debería resolverse por cierto con una votación suficiente para reformar la Constitución incluso si para ello se requiere un referéndum, o por una decisión del Tribunal Constitucional si se forma una controversia en forma que lo justifique. O si otra reforma constitucional concede al Tribunal competencias consultivas que ahora no tiene.

Si el caso Castillo pasa a preparatoria esta discusión podrá desarrollarse en un ambiente más equilibrado que el que ahora la afecta tanto.

3. Un último problema, también distinto al anterior, y que también estamos entremezclando, es el que han generado las remociones en el Ministerio Público por decisión de la actual Fiscal de la Nación. Ahí hay reclamos más que atendibles sobre cuestiones que aún deben ser resueltas, como la forma de manejar el caso de la jueza Benavides. Aquí la Fiscalía de la Nación deben admitir que se apresuró y pasó por encima de estándares exigibles en el equilibrio de una entidad tan importante como la que dirige. El caso de la jueza Benavides, por cierto, puede estabilizarse entregándoselo públicamente a un fiscal Ad Hoc de reputación intachable. Pero hay aquí asuntos muy sensibles institucionalmente que requieren reconocimientos y retrocesos para ordenar la cosas a futuro, además del reconocimiento de daños que ya están hechos, pero cuyo alcance puede contenerse.

Tres asuntos distintos, tres temas que pueden y deben abordarse separadamente en el menor tiempo posible.