lunes, 26 de abril de 2004

El caso Berenson y la CIDH




El Caso Berenson y la CIDH
César Azabache C.

La primera semana de mayo comienza, en San José, el juicio contra el Estado por el caso Berenson Mejía, condenada por terrorismo en junio del 2001 por un Tribunal ordinario.
En el caso se discute nuestra solución a los problemas de la justicia en este campo. En 1999, en el caso Castillo Petruzzi, la Corte Interamericana ordenó que un grupo de condenados por la justicia militar sean puestos ante un Tribunal ordinario. El fallo desencadenó la auto separación del Perú del sistema interamericano. Pero para entonces la justicia militar ya daba señales de agotamiento, aunque todavía se le empleó para enjuiciar a bandas de secuestro y para ocultar las evidencias de un sonado caso de fraude en seguros militares.
En la transición reconocimos las facultades de la Corte, y al hacerlo iniciamos un proceso que terminó en enero del 2003, cuando el Tribunal Constitucional ordenó cerrar los Tribunales Militares para estos casos y revisar sus decisiones. Berenson Mejía, inicialmente condenada por un Tribunal Militar, había sido puesta ante jueces ordinarios en febrero del 2001 y su caso ya había concluido para entonces. Con Berenson se había actuado conforme a lo que la Corte había ordenado en la Sentencia de 1999. Para el Tribunal Constitucional, debía hacerse lo mismo con todos los condenados por tribunales militares.
Nuestra solución al problema de la justicia militar fue construida, entonces, a partir de la Sentencia de la Corte en el caso Castillo Petruzzi. Con ella quedó claro que el uso de tribunales militares para estos casos no es aceptable para la comunidad internacional. Y más allá de discutir si se justifica o no su uso excepcional, la ley internacional impone una regla: El Estado que los emplee, tarde o temprano deberá aceptar una condena por ello, revisar las decisiones adoptadas y corregir los errores que aparezcan. No se trata de liberar a todos, ni de condenarlos sin más. Se trata de poner las cosas en su sitio y reponer, simbólicamente, el papel que corresponde a los Jueces en este tipo de asuntos.
Pero ¿No es precisamente esto lo que hemos hecho?¿Porqué entonces la Comisión Interamericana nos ha demandado ante la Corte por el caso Berenson? La Comisión demanda al Estado porque considera que en este tema nuestra respuesta al pasado es insuficiente. La Comisión quiere que la Corte decida cómo deben usarse las leyes, las pruebas y los procedimientos en estos casos. ¿Pero con esto no se está entrometiendo en la independencia de los jueces locales? ¿No constituye ello una contradicción con su propio discurso sobre democracia y justicia?
He estado vinculado al movimiento de derechos humanos desde 1987, cuando comencé a apoyar como promotor a una oficina de la Iglesia Católica. Siempre he defendido el trabajo y el papel de la Comisión Interamericana. Pero esta vez se han equivocado. Y la Corte, creo, sabrá reconocerlo. En contextos de transición el sistema interamericano no puede sustituir a los órganos de un Estado. Los Estados tienen el derecho a determinar el modo en que resuelven los problemas de su pasado. Hay límites, por supuesto. Y toda medida adoptada es opinable. El procedimiento judicial peruano en particular -una herramienta esencial de la transición en varios planos- tiene una serie de defectos que aún deben ser remediados. Pero ¿justifica esto que la Comisión pida a la Corte considerar insuficiente nuestra solución al caso de la justicia militar?
El sistema interamericano tiene ahora la oportunidad de mostrar su prudencia y demostrar que en este tipo de casos, los buenos de siempre también se pueden equivocar.