jueves, 31 de agosto de 2023

Pedro Castillo y la teoría de Guido Croxatto [Réplica]

En el texto que ahora presento resumo mis impresiones sobre las presentaciones que he podido escuchar de Guido Croxatto, abogado de Pedro Castillo. Guido Croxatto defiende a Pedro Castillo ante el Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos. Pero Croxatto no nos presenta una caso sobre violaciones a los derechos humanos. Ensaya un caso de derecho político sobre las reglas de destitución de un presidente y fuerza el ropaje de las reglas sobre el debido proceso penal para intentar darle espacio dentro del sistema interamericano.


Encuentro que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no ha sido diseñado para discutir quien debe ser o dejar de ser presidente en los países de la región. Ahí es donde encuentro el primer error en las tomas de posturas de Croxatto. Pero encuentro dos errores más en la forma en que él ha diseñado el caso que nos está presentando en los que voy a reparar.


La tesis de Croxatto es muy simple. Croxatto observa que en caso de golpe de Estado la Constitución peruana dispone que el infractor sea llevado ante el Pleno por la Comisión Permanente con una acusación que solicite su destitución. Él nota que esto no se hizo; que se procedió por vacancia, un procedimiento por completo abierto en sus causas que no está expresamente regulado para los casos de intento de cierre del Congreso. Nota además que no se procedió en el marco del procedimiento por vacancia que ya estaba en proceso, sino que se usó uno nuevo, enteramente instalado con ocasión al golpe intentado y llevado adelante sin conceder audiencia a la defensa.


Croxatto cree que la forma en que se llevó el procedimiento lo hace nulo, y que de esa unidad se sigue mecánicamente la necesidad de reponer a Castillo en el cargo. Quizá este es el error más serio de su tesis. En el papel que presento muestro las razones por las que encuentro que del tipo de defectos que Crovatto denuncia no se sigue mecánicamente que Castillo deba ser repuesto en el puesto que tenía al 7D, y ni siquiera que deba ser excarcelado.

Encuentro imposible abordar estas cuestiones sin reconocer que el procedimiento seguido por el Congreso contra Castillo no fue el ideal. El Congreso sin duda puedo hacer otra cosa a partir del 7D. Eb el papel que sigue a estas líneas presento una ruta alternativa que no fue seguida ni por el Congreso ni por la fiscalía. Durante los dos meses que siguieron al 7D un número importante de observadores internacionales encontraron, en base a los errores del procedimiento, espacio suficiente para afirmar que Castillo no estaba en prisión por corrupción, sino por intentar cerrar un Congreso de muy baja popularidad. Tomó dos meses que la mayoría en el Congreso aceptara, un poco a regañadientes, que tenían que desempolvar el caso sobre corrupción, que inicialmente tenían entre manos, y abrir espacio para nivelar la historia.


Hoy ya no es cierto que Castillo este en prisión “solo” por intentar cerrar un Congreso de baja popularidad. Hoy está en prisión principalmente por un caso sobre corrupción del que, además, quizo escapar.

Aquí el segundo error de la tesis de Crovatto, pensar que se puede separar los hechos del 7D de la historia que comenzó cuando se descubrió que el presidente tenía un despacho clandestino en Sarratea, cuando se descubrió que su secretario escondía diedro en efectivo en el baño de su oficina; cuando se describió que un de las mujeres de su familia tenía en su casa sellos de una repartición pública que usaba como si fueran propios y que usaba su parentesco con él para clientelizar proyectos para la población.


La lista sigue. A la fecha son aproximadamente 20 testimonios uno de los cuales, el de Salatiel Marrufo, parece haber sido el causante del apresuramiento con el que Castillo planeó organizar un golpe de Estado a cualquier costo para tener una cobertura narrativa que le permita fugar del país. El intento de golpe del 7D es eso, un intento de golpe. Pero también parte de esa estructura narrativa.

Cuando las cosas son apartadas del contexto que les da significado se desfiguran. La imagen del caso Castillo que encuentro en la tesis de Croxatto muestra una desfiguración que la hace, desde mi punto de vista, muy poco convincente. 

Pedro Castillo y la teoría de Guido Croxatto

Escuché este domingo una entrevista a Guido Croxatto, abogado de Pedro Castillo en RPP. Guido Croxatto defiende al expresidente ante el sistema interamericano. Su tesis es muy simple. Croxatto observa que en caso de golpe de Estado la Constitución peruana dispone que el infractor sea llevado ante el Pleno por la Comisión Permanente con una acusación que solicite su destitución (artículo 177 de la Constitución). Él nota que esto no se hizo; que se procedió por vacancia, un procedimiento por completo abierto en sus causas que no está expresamente regulado para los casos de intento de cierre del Congreso (artículo 113.2 de la Constitución). Y no se procedió en el marco del procedimiento que ya estaba en proceso, sino de uno nuevo, enteramente instalado con ocasión al golpe y tratado sin conceder audiencia a la defensa (artículo 89.A.c del Reglamento del Congreso).

Croxatto también observa que el 12 de diciembre de 2022 el Congreso acordó levantar su inmunidad sin audiencia previa declarando que no era necesario ningún procedimiento previo ayate la evidencia del golpe de estado que se acababa de intentar (resolución legislativa 002-2022-2023-CR). No existe en el reglamento del Congreso una norma que regule un procedimiento de este tipo, pero la Corte Suprema lo validó por auto de 28 de diciembre de 2022 (apelación 256-2023/Suprema ponente San Martín).

Encuentro imposible discutir esta tesis pasando por alto que el procedimiento del Congreso no fue el ideal. Tomó dos meses corregirlo. Pero el procedimiento ya ha sido corregido. En febrero de 2023 el Congreso aprobó procesar a Castillo por corrupción (resolución legislativa 002-2022-2023-CT) y en marzo ampliación las causas de la prisión preventiva que pesaba en su contra a los cargos sobre corrupción (expediente 00005-2023-1-500-JS-PE-01).

Esta corrección es algo que Croxatto no toma en cuenta. Croxatto cree conceptualmente posible escindir los eventos de 7D de la historia de la historia del caso sobre corrupción que forman su contexto y su causa. Esto es un error que ocasiona efectos dramático sobre su opinión sobre los hechos.

Croxatto construye sus argumentos separando hechos que deben analizarse como un solo conjunto. Renunciar a incorporar en el análisis el contexto que da sentido a los hechos y eso lleva inevitablemente a conclusiones desbalanceadas.

El intento de golpe de Estado que protagonizó Castillo no es un evento exclusivamente político. No puede ser analizado exclusivamente como un intento por cerrar el Congreso. El intento de golpe, además ser eso, fue parte de un plan de fuga que se orquestó con ocasión a la confesión que uno de sus principales colaboradores, Salatiel Marrufo, que por esos días había aceptado contar la historia de los fondos que entregó a Pedro Castillo. Esa confesión es la más clara entre las casi 20 que contiene el caso por corrupción que ha fiscalía ya había propuesto al Congreso para entonces. Y conectan su historia a la historia de Sada Goday, de la que cada día se saben más cosas.

Salatiel Marrufo decidió confesar y Castillo organizó su fuga dandole un ropaje de hecho político que el Congreso cogió. No debió hacerlo. Al seguir la pauta que Castillo construyó, el discurso sobre el golpe de Estado, el Congreso creó una imagen menos equilibrada que la que tenía a su disposición. Comenzó a discutir el intento del golpe y no el contexto que le dio sentido. Más o menos el mismo error de Croxatto, aunque en sentido inverso. Croxatto se queda con la discusión sobre el intento del golpe sintiendo que es el punto más vulnerable del Estado; el Congreso, entre diciembre y enero, intentó quedarse con la misma discusión creyendo que con eso bastaba. El Congreso salió de ese error solo en febrero de 2023, cuando, no sin resistencias internas, aceptó poner al día las cosas, aprobó la acusación por corrupción y permitió a la fiscalía redefinir el sentido de la detención que aún padece Castillo y con ello el caso completo.

Castillo ya no está preso solo por intentar cerrar el Congreso. Está en prisión principalmente porque pesa en su contra un caso sobre corrupción que no puede ser tratado como si fuera invisible.

Estaba al aire, en LR+, con Rosa María Palacios y Augusto Álvarez mientras se desarrollaba el intento de golpe. El golpe, gruesamente descrito, fue un acto flagrante, pero especialmente porque era un intento de fuga desarrollado en tiempo real. El presidente de Mexico, López Obrador, ha reconocido en público que él ya había autorizado que Castillo vaya a México. Y este hecho es tan importante que una de las disparatadas teorías expuestas por la defensa de Castillo pretende salvar el punto afirmando que él solo estaba yendo a la embajada de México a dejar a su familia para volver luego a Palacio.

Mas allá de intentarlo Castillo, no había logrado ningún acuerdo que le permita cerrar el Congreso o detener a la Fiscal de la Nación. Pero tenia ya consolidado un acuerdo para huir. Con algo más de frialdad en el cálculo legal el Congreso y de la fiscalía habrían notado a tiempo, demoraron en hacerlo, que antes de darle a los sucesos del 7D la forma de un caso autónomo, correspondía subordinar los hechos de 7D absolutamente al procedimiento de acusación constitucional que ya estaba en trámite, en el que la defensa de Castillo ya había tenido la oportunidad de intervenir. Ante el intento de golpe, que dejaba a la ciudadanía en ejercicio de la desobediencia civil y permitía vacarlo, el Congreso debió concluir aceleradamente el caso por corrupción observando que Castillo había intentado fugar. Castillo pudo ser suspendido porque estaba bajo detención preliminar por intento de fuga; destituido con más cuidado, en base al mismo procedimiento por vacancia que ya estaba en curso, y acusado por corrupción en un solo día, evitando lo dos meses de ambigüedad que permitieron decir a su defensa que “solo” estaba detenido por intentar cerrar al Congreso.

Como puede notarse los defectos en el procedimiento seguido en el Congreso existen, de eso no cabe duda. Pero don defectos de diseño legal que pesan menos que la evidencia acumulada sobre el caso por corrupción. La clave entonces está aquí: No es posible, como Croxatto intenta hacer, escindir dos historias cuando una es causa de la otra. El 7D Castillo estaba intentando fugar de uno de los casos sobre corrupción mas serios de la historia reciente. Si esto sale de la ecuación entonces los componentes de la fórmula pierden todo contenido.

Pero la posición de Croxatto tiene un segundo error. Croxatto cree que los defectos en el procedimiento efectivamente seguido por el Congreso conducen mecánicamente a la anulación de la destitución y a la reposición de Castillo en la presidencia de la república. Croxatto parte de una teoría que existe, pero que no es absoluta. Una violación a derechos debe generar consecuencias. Pero esas consecuencias deben ser establecidas, lo ha ratificado la Corte recientemente, en la sentencia del caso Aguinaga Ayllón (sentencia del 30 de enero de 2023) de la relación que media en cada caso entre los hechos que se denuncian y sus consecuencias. De hecho el discurso sobre los derechos humanos no ha sido jamás empleado por la Corte para hacer cosas como la que Croxatto pide. La Corte Interamericana de Derechos Humanos jamás ha usado esta teoría ni ninguna otra semejante para reponer en el cargo a un presidente de la República. No encuentro que esté dispuesta a hacerlo respecto a uno que acumula a la destitución cargos por corrupción que están tan bien fundados que Croxatto los elude, no acepta comentarlos. Los problemas formales de este caso, desde mi punto de vista, fueron resueltos en febrero de 2023, cuando el Congreso puso al día el caso sobre corrupción, que hasta entonces estuvo innecesariamente retenido. De modo que la crítica de Croxatto, razonable entre diciembre y enero, dejó de serlo en febrero.

Peor además no existe esa relación mecánica entre defectos de procedimiento y anulación de todo lo actuado que Croxatto parece reclamar a favor de Castillo. Esa relación mecánica fue quebrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi y otros (sentencia del 30 de mato de 1999). En ese caso llegó a la Corte una demanda de la Comisión Interamericana contra Perú por la condena militar que se impuso, por traición a la patria, a cuatro ciudadanos chilenos, acusados de pertenecer al MRTA, en 1993. El gobierno de Fujimori daba por descontado que la Corte declararía que los procedimientos militares no debían ser usados en esos casos. Y daba por descontado que ordenaría que los procedimientos militares se anulen y los condenados sean liberados. De eso trata la interpretación mecánica de la nulidad, de asumir que todos los vicios en el procedimiento conducen necesariamente a regresar hacia atrás y reponer las cosas en su “estado original”. Peru intentó salir del sistema interamericano antes de la sentencia, no pudo hacerlo, y sin embargo la sentencia, modificando la aproximación mecanicista a cosas como esta, declaró, en efecto, que los procedimientos militares no pueden ser usados contra civiles bajo la Convención Americana pero que esto no conduce necesariamente ni condujo a la excarcelación de los perjudicados como única alternativa. En situaciones extremas como esta la identificación de un vicio en el procedimiento conduce a imponer al Estado el deber de estabilizar las consecuencias del evento de manera equilibrada. Y retrotraer las cosas a un estado anterior no representa siempre una alternativa equilibrada.

Las nulidades mecánicas han sido superadas en el derecho latinoamericano desde que se dictó esa sentencia, que fue discutida nuevamente y ratificada con ocasión al caso Berenson, donde la Comisión Interamericana pretendió que al anularse el procedimiento militar seguido originalmente contra Berenson, ciudadana americana acusada por colaborador con el MRTA, deberían anularse además las evidencias recogidas por autoridades militares. La Corte también en este caso se apartó de una lectura mecanicista de las cosas y claró que el problema derivado del procedimiento militar podía ser considerado resuelto desde el momento en que el Estado anuló el caso, sometió a Berenson ante autoridades judiciales ordinarias y rehizo todos los debates probatorios del caso, también aquellos se se basaban en evidencia originalmente obtenida por las autoridades militares (sentencia del 25 de noviembre de 2004).

Entonces se equivocó el Congreso en la forma de organizar el procedimiento contra Castillo. De hecho tomó hasta febrero de 2023 que el Congreso entienda que el caso Castillo no podía discutirse sin liberar el caso sobre corrupción que le dio origen, contexto y causa. Pero se equivoca Croxatto que eso basta para reponerlo como Presidente de la República.