lunes, 18 de septiembre de 2023

Croxatto me responde

Guido Croxatto, abogado de Pedro Castillo, ha contestado en estas páginas en Perú Legal a loscometarios que publiqué también aquí sobre su manera de abordar el caso de Pedro Castillo. En una síntesis, yo critico su afán por separar los hechos de DIC22, el intento de golpe de Estado de Castillo, del caso que le dio origen, el de corrupción. Yo los encuentro inescindibles.


El omite opinar sobre el caso por corrupción, en lo que representa como un caso de abuso de poder y criminalidad organizada en el Estado. Sostengo que el intento del golpe, que Croxatto encuentra inocuo, fue montado como parte de una fuga del país que se organizó a consecuencia de las revelaciones que en esos días se estaban registrando sobre sus prácticas de corrupción.


A la fecha hay aproximadamente 20 testimonios que describen la forma en que Castillo se corrompió en medio de un plan compartido con una banda de secuaces. Pero creo que no lograré que Croxatto estime el hecho como relevante.


Croxatto me contesta intentado mostrar que Castillo debe ser repuesto en la presidencia pasando por alto (entiendo que lo haga) mi segunda objeción. Y es que además de tratar el caso del golpe como si no tuviera relación con el caso sobre corrupción, Croxatto pretende que existe alguna forma de relación mecánica entre los defectos que ve en el procedimiento parlamentario usado para destituirle y la reposición de Castillo como presidente. Por eso titula su comentario con la frase “la vacancia es nula”, porque cree que diciendo esto provoca la reposición en el cargo como consecuencia mecánica automática.


Croxatto no nota que si las cosas fueran así de sencillas o mecánicas la Corte IDH habría ordenado en 1999 que los cuatro ciudadanos chilenos que fueron condenados en Perú por un tribunal militar por incorporarse al MRTA fueran liberados. La Corte no ordenó eso. Ordenó que el Estado organice una solución al problema de la competencia del tribunal sin modificar los efectos de las decisiones ya tomadas aunque hayan sido tomadas por un tribunal militar.

La discusión sobre infracciones a la ley o a determinados procedimientos no conduce a partir de esta sentencia, no es la única, a soluciones mecánicas como la reposición de un presidente. No encuentro una línea sobre esto en el texto de Croxatto. Los debates sobre casos difíciles no siempre terminan en acuerdos. Yo no haré giros personales del tipo “me sorprende que alguien que -lo que sea- sostenga que …”, como le veo hacer por ahí. Me limitaré a cerrar mi parte de este intercambio notando que esta disputa tiene dos soluciones posibles: Croxatto gana su caso en favor de Castillo o lo pierde.


Si pierde, y creo que va a perder, ustedes encontrarán una explicación a su derrota en mi texto original.

domingo, 17 de septiembre de 2023

Se trata de nuestros votos




Ahora tenemos delante el caso sobre la destitución de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia. Pero hace muy poco el Congreso intentó someter a control político al Jurado Nacional de Elecciones. Son dos procedimientos que deben mirarse en conjunto, aunque se hayan presentado uno después del otro.

El intento por someter a control político al JNE se basó en una antigua declaración del Tribunal Constitucional que no formó doctrina, porque ningún tribunal (el JNE es un tribunal) debe ser controlado por el Congreso en base a cláusulas políticas, generales o no delimitadas claramente. Se trata de una de las consecuencias de la regla sobre independencia de la judicatura. El caso contra la Junta es, solo en apariencia, más complejo. Aquí el Congreso no usa alguna teoría o declaración antigua verdaderamente existente, sino cinco coartadas que persiguen crear una falsa imagen: la de una complejidad que no existe.

Veamos estas coartadas una a una: (1) Hay un rumor que pretende que la Junta habría presionado al presidente del Poder Judicial para que se pronuncie sobre el caso Ávalos, pero nadie lo ha confirmado. (2) También está la interpretación que hizo la Junta sobre la edad a la que deben jubilarse quienes la integran; pero sobre esto el Congreso tiene dos proyectos de ley sin votar que confirman que en este asunto hay un vacío no regulado.

(3) Están las supuestas filtraciones a la prensa sobre hechos negados por la Junta. (4) Hay además dos retrasos en la presentación de informes que ya fueron recibidos por el Congreso y (5) Está el comunicado que la Junta publicó sobre el caso Ávalos, tan lícito como el que la propia Junta publicó en DIC22 contra el intento de golpe de Castillo.

La fiscal de la Nación acaba de invocar al Congreso a respetar los derechos de quienes integran la Junta. ¿Alguien se atrevería a condenar esa declaración como una injerencia?

Entonces son dos procesos, el del JNE y el de la Junta; ambos con justificaciones precarias. Estas condiciones me llevan a concluir que la secuencia no está organizada por alguna disputa legal propiamente dicha, sino por un aparente plan montado de cara a los próximos comicios, que se realizarán a más tardar en el 2026.

Me explico. El sistema electoral tiene tres cabezas: el JNE, la ONPE y el Reniec. Ninguna de ellas avaló el caso en el que se intentó anular las firmas que definieron la derrota de la señora Fujimori en el 21. El Jurado, el primero en ser atacado por esto, ha montado en su defensa una potente campaña que ha llegado hasta la Corte Interamericana de DD. HH.

Cambio de planes: atacar a la menos visible Junta Nacional de Justicia.

La Junta puede remover a los jefes de la ONPE y de la Reniec. Pero además puede ratificar o no a los jueces supremos. Uno de ellos reemplazará a Salas Arenas en la presidencia del Jurado en 2024. Cambiando a la Junta se controla la conformación de todos los jefes de los organismos electorales. Creando un nuevo escenario electoral se puede construir un ambiente ideal si en las próximas elecciones un nuevo final de foto, como el del 21, hiciera ‘necesario’ eliminar votos adversarios.

El esquema además podría facilitar indulgencias a favor de eventuales infracciones a los límites en el uso de obsequios en campaña o a donaciones no declaradas, por ejemplo.

El caso sobre el supuesto fraude en mesa fue desestimado por lo mal diseñado que estaba. Pasó lo mismo con el caso por traición a la patria que ensañaron contra Castillo, que fue desestimado por el TC. Pero, en lugar de cambiar de abogados, los promotores de la intervención prefieren cambiar al tribunal. Una clara muestra de prepotencia.

El resumen puesto en una frase: En esta pelea arriesgamos nuestros votos.