jueves, 25 de noviembre de 2004

El problema real del caso Berenson



El problema real del Caso Berenson
César Azabache Caracciolo

Los abogados de Berenson Mejía han pedido que su defendida sea puesta en libertad. Su pedido no ha sido respaldado ni siquiera por la Comisión Interamericana (que es quien provocó el juicio). La Comisión pide un nuevo juicio, no la libertad de Berenson. Y explica su pedido recordando que Berenson fue enjuiciada antes de las reformas provocadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2003 sobre las leyes antiterroristas. El Estado ha rechazado la necesidad de un nuevo juicio recordando que el procedimiento contra Berenson se desarrolló en el marco de la transición, en condiciones completamente distintas a las vigentes durante los noventa. Hemos recordado también a la Corte que las reformas del año 2003 no han afectado las reglas aplicadas al caso Berenson, que fueron las del delito de colaboración con el terrorismo. Un nuevo juicio entonces no es necesario. Pero aunque lo fuera, su desarrollo no provocaría más problemas de los que ya tiene la justicia antiterrorista, que debe revisar las condenas impuestas por los tribunales militares y por los tribunales sin rostro.

El problema real no está entonces en la muy poco probable liberación de Berenson ni en un eventual tercer juicio. Ni siquiera está verdaderamente en el debate sobre el alcance de las leyes antiterroristas. El problema se produce porque la Comisión ha propuesto a la Corte una teoría sobre las reglas de la prueba que puede debilitar al sistema más allá de lo que la propia Comisión ha notado. La Comisión sostiene que los tribunales ordinarios deben hacer un corte “claro y definitivo” con todo lo que la justicia militar hizo y obtuvo en el pasado. No hay problema con esto, asumido como está que para el derecho internacional los tribunales militares son inaceptables. Pero la Comisión pretende que este corte “claro y definitivo” significa que no se debe emplear ninguna de las pruebas obtenidas en el pasado. Aquí está el problema. El Estado ha explicado ante la Corte que no hay manera de enjuiciar hechos del pasado sin hacer referencia a las pruebas obtenidas en el pasado. Es tan sencillo como notar que no podemos volver a incautar la dinamita ni las armas que se incautaron durante la guerra. Las pruebas deben ser de nuevo discutidas. Eso es evidente. Pero no hay manera de hacerlo sin hacer referencia a lo que ya ocurrió.

El Estado ha demostrado a la Corte que en ninguno de los países que usualmente se usan como referencia del derecho comparado existe una regla como la que exige la Comisión. Para el Perú corresponde a los tribunales elegir, en el marco de procedimientos públicos, qué de lo que obtuvieron las autoridades durante los noventa puede ser usado nuevamente y qué debe ser descartado por razones legales. Pero el tema es sumamente complejo. Lo que diga la Corte en la Sentencia debe ser tomado con extremo cuidado, y probablemente sea discutido ante la propia Corte en vistas de una eventual sentencia de interpretación.