jueves, 27 de abril de 2017

Las grabaciones de Madre Mía


Las grabaciones de Madre Mía


Espero que para el momento en que usted lea estas notas la fiscalía haya explicado por qué las grabaciones difundidas esta semana permanecieron prácticamente ocultas por seis largos años sin ser usadas. Aparentemente las grabaciones provienen del caso de la señora Nancy Obregón, ex parlamentaria nacionalista detenida en julio del 2013 por narcotráfico. Se trata entonces de hallazgos casuales, no buscados por las autoridades. Se entiende fácilmente por qué las grabaciones no fueron empleadas en el caso en el que se obtuvieron: No se referían a los hechos por los que fueron registradas. Son parte del “material excedente” obtenido en esas investigaciones. La regla aplicable en estos casos consiste en entregar este tipo de grabaciones a quien esté encargado o deba encargarse del asunto. La evidencia solo debe eliminarse cuando se refiere a cuestiones como las enfermedades o vicios del investigado, que a nadie tiene por qué interesar. Pero no puede descartarse nada que tenga relevancia legal. Y estas grabaciones sin duda la tienen.

Lo debería haber confirmado ya la fiscalía. Aparentemente las grabaciones quedaron en el archivo porque el Caso Madre Mía y el caso original sobre los sobornos pagados a los testigos de ese caso habían sido, ambos, desestimados antes por el Poder Judicial. Las reglas aplicables a estos casos son muy claras: Cuando es la fiscalía quien desestima una investigación, el caso puede ser reabierto en base a nuevas pruebas. Pero cuando los casos son desestimados por el Poder Judicial, queda prohibido reabrirlos. Y esta prohibición es una “regla dura”: No admite excepciones. En algún momento discutimos en el medio la posibilidad de revisar absoluciones o autos de sobreseimiento (ambas son las vías principales para desestimar un caso penal) cuando estas decisiones se basen en fraudes de algún tipo. Pero la ley vigente no lo admite.

Entonces la fiscalía no hizo nada con este material porque estimó que nada más podía hacer. Esto es cierto conforme a las reglas del derecho interno. Pero estas reglas no son las únicas que entran en discusión en estos casos.

Para comenzar creo que el estado actual de nuestras normas sobre cosa juzgada es incorrecto. Hay un principio fundamental en el derecho y es que las personas que violan la ley no pueden adquirir inmunidades, ventajas, ni derechos de tipo alguno gracias a fraudes u obstrucciones a la justicia. Por eso hace años que los prófugos quedaron excluidos del alcance de la prescripción. Pero por la misma razón quien esconde las evidencias de su propio crimen no debería contar con protecciones legales si las evidencias que ocultó aparecen. Comprar testigos es prácticamente lo mismo que haber escondido un cadáver o las armas con que se cometió un homicidio. Las reglas de derecho no pueden premiar a quienes eluden a la justicia mediante estratagemas de este tipo. Nadie, en ningún caso, debe poder obtener ventajas de sus propias infracciones a la ley.

Entonces, si confirmamos que estas grabaciones son confiables (la fiscalía tiene en esto la palabra), tiene que haber alguna solución legal que nos permita investigar los hechos sin hacernos sentir a todos que el sistema legal es tonto o no tiene sentido. Por supuesto, no podemos hacer algo tan grosero como modificar ahora las reglas sobre revisión de absoluciones y aplicarlas al caso. En el derecho interno podemos tener las manos atadas para resolver problemas como éste. Pero para eso existe el derecho internacional.

He sostenido en estos días que el caso puede ser llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Agrego ahora que también puede ser llevado directamente a la Corte, si el Estado decide plantear una consulta sobre el alcance de la cosa juzgada en casos como éste. Y la Corte puede, sin duda, remover los obstáculos que mantenemos y abrir la vía de una investigación imprescindible con cierta prontitud.


Nos guste o no, en casos como éste, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha quebrado ya los efectos de la amnistía, del indulto y de la prescripción. No veo razón que le impida quebrar además los efectos perjudiciales de la cosa juzgada si la regla está, y encuentro que entre nosotros que está, mal concebida. De hecho, la Corte ha insistido en que los deberes de un Estado frente a casos como Madre Mía no pueden eludirse oponiendo a las investigaciones obstáculos procesales que no resulten absolutamente justificados. Y los impedimentos que ahora enfrentamos para llevar a proceso a alguien que aparentemente sobornó a los testigos de cargo no pueden considerarse justificados. 

Publicado en Web El Comercio el 27 de abril de 2017 bajo el título ¿Puede reabrirse el Caso Madre Mía contra Humala? y en edición impresa 28 de abril de 2017.
http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/puede-reabrirse-caso-madre-mia-contra-humala-c-azabache-noticia-1987403



Entrevista en "Todo se sabe" con Milagros Leiva, 27 de abril de 2017





Reportaje en 24 Horas, 27 de abril de 2017



Entrevista en Buenos días Perú, 28 de abril de 2017



Entrevista en Hora Clave, 28 de abril de 2017



Transcripción de entrevista en Radio Nacional en la Noticia
con Luis Sotomayor y Diana Ballero, 2 de mayo de 2017

La reapertura del Caso del Capitán Carlos

RN: César Azabache ex Procurador Anticorrupción a quién le damos la bienvenida y los buenos días, por estar aquí con nosotros acompañándonos para hablar de un tema que en los últimos días al parecer se estaría complicando para el ex presidente Ollanta Humala Tasso. ¿Cómo está doctor?

CA:  Muy buenos días.  Gracias por la invitación, a sus órdenes.

RN: Bueno las gracias a usted.  La Fiscalía de la Nación ha ratificado esta legalidad de los audios ya conocidos y difundidos en algunos casos de las interceptaciones a Ollanta Humala, ex procurador.

CA: Sí, Hay algunas cosas que creo van quedando claras.  La defensa del señor Humala este fin de semana ha admitido que en efecto en un caso de este tipo, que corresponde gruesamente al conjunto de graves violaciones a los derechos humanos (lo que no significa que alguien sea inocente o culpable verdad?;  una cosa no tiene nada que ver con la otra) en un caso de este tipo, digo, la cosa juzgada es relativa.  También ha quedado claro ya que la regla conforme a la cual en el Perú solo se pueden reabrir casos de condenas injustas pero no de absoluciones injustas o incorrectas es una regla inapropiada y probablemente luego de esta crisis o estos debates el Congreso tendrá que reformarla.  En ese marco la defensa de Humala ya presentó su nuevo esquema.  La defensa de Humala ha anunciado que peleará por o intentará que el Poder Judicial prohíba que las grabaciones que estamos discutiendo ingresen a proceso y que si lo logra, alegará que el señor Ávila es un testigo no confiable porque ha sostenido varias versiones sobre los hechos.  La llave está entonces en que las grabaciones entren o no entren a proceso.  De hecho temo o lamento, que la regla que la defensa de Humala cita no existe. Esas grabaciones pueden entrar a proceso y con eso ya no hay ninguna de las dos llaves por resolver.  La otra cuestión ya está clara para todos, este asunto puede ser autorizado a ingresar a proceso con una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Falta ver en el detalle cuál es esa decisión y cuál es el tipo de procedimiento.  Es aquí donde todavía creo que hay algunas confusiones.  Este creo es un resumen de lo que está ahora sobre la mesa en este caso.

RN: Pero algunos especialistas señalan de que este caso de reabrirse no debería ir justamente por esa vía mencionada sino serían los tribunales nacionales los que deberían estar a cargo de este caso.

CA: Sí, pero es que no hay otra opción.  Lo que ocurre es que hay una decisión, estamos hablando de Madre Mía en este momento (hay otro caso que es el de sobornos de testigos); hay una decisión de la Corte Suprema que aprueba el sobreseimiento.  Esa decisión solo la puede remover la Corte Suprema.  En efecto he visto algunos comentarios muy bien planteados además, que sostienen que un fiscal debería poder pasarla por alto e iniciar directamente una investigación.  Bueno nosotros intentamos eso en el año 2001 con Barrios Altos y no funcionó.  En los hechos un fiscal provincial en ningún caso va a aceptar tener facultades suficientes para pasar por encima de una decisión de la Suprema, y eso tiene sentido porque si le damos esa llave a los fiscales provinciales pues entonces se acabó la cosa juzgada para los casos que nos gustan y para los que no nos gustan también, para todos.  Entonces no.  Una decisión de la Suprema tiene que ser removida por una decisión de la propia Suprema o por una instancia superior a ella, y la Suprema tiene la llave cerrada porque por ley no puede revisar absoluciones ni sobreseimientos.  Entonces se requiere algo más.
Uno diría, “bueno, pero está el Tribunal  Constitucional”.  Claro, pero para llegar al Constitucional hay que seguir un procedimiento que toma entre dos y tres años, de modo que el Constitucional es una llave muy lejana.  Está la Corte Interamericana y acá quiero hacer esta precisión: Ante la Corte Interamericana hay dos tipos de procedimientos distintos.  Un tipo de procedimiento, que se llama “contencioso”, contiene juicios.  En esos casos es la Comisión Interamericana, un órgano diferente de la Corte (salvando las distancias una especie de fiscalía internacional… no es lo mismo, pero la comparación sirva para tener una idea gráfica), es la Comisión la que presenta un caso a juicio y la Corte decide después de un juicio.  Esa no es la vía que estoy recomendando. Esa no es la vía por una razón principal, y es que un juicio implica una demanda contra el Estado peruano, que todavía está en la posibilidad de resolver este impasse.  Entonces ¿para qué exponernos tanto?
La vía de la que hablo yo es una distinta y se llama “Consulta”.  La Corte Interamericana emite decisiones de dos maneras, en sentencias que se pronuncian después de un juicio y absolviendo consultas que le hace la Comisión o que le hacen los Estados, de modo que en este momento,  basándose además en decisiones que la Corte ya tomó sobre esto, el Estado puede preguntarle:  “¿Puedo reabrir este caso bajo la Convención Americana o no?, y con la respuesta la Corte Suprema podrá reabrirlo.

RN: Si es que es positiva.

CA: Si es que es positiva, pero las probabilidades de que sea positiva son altísimas porque en efecto la jurisprudencia de la Corte en casos contenciosos ya ha declarado que las leyes del Estado no pueden oponerse a las obligaciones que el Estado tiene de encontrar la verdad y de llevar hasta sus últimas consecuencias investigaciones de este tipo, de modo que las posibilidades que la Corte diga algo distinto tienden a cero.

RN: Ahora respecto a las escuchas el argumento es que las escuchas se hicieron no precisamente para Ollanta Humala sino se hicieron  para el caso de Artemio y que lo que apareció después son escuchas conexas.

CA: Colaterales

RN: Empezaron siendo colaterales y siguieron uniendo muchos cabos, y en esos apareció el de Ollanta Humala

CA: En esta última versión que la defensa del señor Humala ha lanzado este fin de semana, la teoría que quieren defender es un poco más refinada, es como que le hubieran dado por tercera vez vuelta al lápiz, no?.  Lo que la defensa sostiene ahora [algo parcialmente distinto], porque, vamos, la defensa está a cargo del señor Julio César Espinoza y además está Wilfredo Pedraza, que son dos excelentes abogados, de modo que no van a negar la verdad.  Ambos saben que en el Código hay una regla que dice que, si en el marco de una grabación autorizada por un Juez, se encuentra evidencia colateral de otros asuntos que no interesan al Fiscal que la solicitó, pues entonces esa evidencia se empaqueta y se le entrega al fiscal que debe investigarla.  Tanto Wilfredo como Julio César saben que esto existe, de modo que no lo van a negar.  Lo que ahora sostienen que es un poco más fino que esto: Si bien estas grabaciones se tomaron en el marco de un caso autorizado por un Juez, sin embargo han pasado demasiado tiempo fuera de las manos de la defensa y fuera de todo control judicial para que sean utilizadas válidamente en un proceso.
Yo creo que esto no es cierto.  Digamos es una teoría un poco más fina que la inicial que presentó el señor Humala, pero creo que tampoco funciona.  ¿Por qué creo que no funciona?  En primer lugar, sí es verdad que el Ministerio Público tendrá que darnos en algún momento, más temprano que tarde, una explicación clara sobre qué fue lo que pasó, porque conforme se ha empezado a compilar el material de los dos casos en discusión, Madre Mía y compra de testigos, ha quedado en evidencia que el señor Humala no estaba acusado en el juicio del caso sobre compra de testigos y ha quedado en evidencia que cuando se producen las grabaciones, el caso sobre compra de testigos todavía estaba abierto, de una u otra manera; con el juicio en marcha o en recurso de impugnación, pero estaba abierto.  De modo que [hace falta] una explicación que sin duda  la fiscalía nos dará.  Es posible que esa explicación incluya alguna responsabilidad de funcionarios o no,  no lo sabemos todavía.  Pero sea cual sea la historia de los audios retenidos, la retención, mientras el material esté en custodia, sellado, lacrado como ha estado y en manos de las autoridades; el retardo en entregarlos mientras estén en un gabinete, no los invalida como evidencia.  Habrá que sancionar a quien haya que sancionar si corresponde, si no hay una explicación razonable para haberlos mantenido ocultos, pero la evidencia en una bóveda y lacrada no se perjudica en nada.  De modo que estos audios desde mi punto de vista, estas grabaciones, a pesar que, insisto en decirlo, la teoría de la defensa de Humala se ha afinado en estos últimos días, esos audios siguen siendo material perfectamente lícito y perfectamente susceptible de uso en juicio, y con eso la segunda parte de la teoría de la defensa también se cae porque si las grabaciones existen entonces la volatilidad que pueda atribuirse a las declaraciones del señor Ávila desaparecen.  Esas grabaciones lo tienen hablando a puertas cerradas, cuando el cree que nadie lo escucha.

RN: Ahora bien, el tema acá que usted ha manifestado es que estaba todavía abierto el proceso cuando se descubren esos audios, esas grabaciones, entonces esas grabaciones en su momento sí pudieron haberse aplicado?

CA: Yo temo que si.  Claro digamos, puede haber detalles en el procedimiento, es decir, algunas grabaciones parecen coincidir con los videos que tenía Perú 21, en los que se ve contactos durante el juicio en la puerta de las audiencias; varios de los textos transcritos hacen referencia a las audiencias, “es que los pagos son por audiencias”, se dice en alguno de ellos.  Entonces, claro, uno podría decir “bueno pero si el juicio ya está en marcha el momento para proponer pruebas pasó”.  Claro, pero esto es prueba nueva, esto aparece durante las audiencias, de modo que si esto lo tenía a la mano una autoridad y escucha que están hablando de un juicio en marcha, pues lo que toca es darle aviso inmediato al Fiscal que está en ese juicio.
Ahí cuando se ha hecho este link, esto ha sido en estos últimos días, ha aparecido una cosa muy grave, porque claro, quienes están haciendo la grabación notan de qué se trata, eso es evidente; esto no pasó por alto, tanto que parece que esto tuvo la forma de una carpeta a la que pusieron por nombre “Humo”, y Humo es un sobrenombre muy sugestivo ¿no?; es una especie de acrónimo del nombre “Hum-ala O-llanta”.  Entonces alguien sabía de qué se trataba esto y había un fiscal en un juicio.  Si, digamos, imaginemos que la desgrabación y la escucha tomaron tiempo (vamos a imaginar por un momento el mejor escenario ¿verdad?), si esto se grabó en tiempo real durante las audiencias, pero entre que se revisaba el material, se transcribía y se estudiaba de qué se trataba, imaginemos que pasaron semanas, [entonces] ¿Qué ocurre?  Imaginemos que cuando ya sabían qué se trataba de este juicio, el de soborno de testigos, imaginemos, el juicio había terminado, la absolución estaba [registrada].  Bueno pero había un recurso pendiente ¿no?, y había una instancia que además al final del día anuló esa absolución, de modo que había una ventana por la que ese material se podía utilizar de una u otra manera.  Y si es así, entonces las explicaciones que nos tienen que dar van a tener que ser muy completas ¿no?.

RN: ¿Pudo haber sido deliberado el hecho de que no se haya denunciado o no se haya alcanzado al  fiscal esta grabación o estas grabaciones?

CAC: En la primera revisión que hice del material (creo que a todos nos está pasando que estamos revisando papeles antiguos ¿no?); en la primera revisión que hice, me incliné a creer que lo que en realidad había ocurrido era que estas grabaciones habían aparecido tarde.  Pero conforme se siguen revisando y apareciendo archivos eso ya no parece cierto ¿no?  Contra más coincidencia haya entre el momento en que estos audios o estas grabaciones, estaban listas para ser usadas, revisadas por un fiscal, empaquetadas, clasificadas y etiquetadas y un momento en el cual el procedimiento esté abierto, mayor es la responsabilidad que pueda corresponder a quien decidió no usar este material.  Pero esa es una explicación que repito nos tendrá que dar el Ministerio Público, [una explicación] que yo no dudo que nos va a dar y no dudo que nos la va a dar incluso aunque ella incluya el reconocimiento de responsabilidades que, repito, serán administrativas, serán graves, pero no van a comprometer la evidencia.
Lo que yo entiendo es que el Ministerio Público va a esperar, tiene que hacerlo, que el Fiscal que ahora tiene el material, que no lo tiene por Madre Mía, lo tiene por la campaña del 2011, ¿de acuerdo? que él termine de hacer su trabajo, que elija el material que él va a usar y que sea él quien pregunte “¿A quién entrego ahora este excedente?”.
Nota importante, el procedimiento entonces se ha descubierto con la ocasión también esta vez a una investigación que no corresponde al hecho.
Segunda nota importante: Noten que hay reconocimientos de voz.  El señor Humala ha reconocido su voz, la prensa dice que el señor Ilan Heredia también.  Yo no sé si la defensa notó que cuando una persona reconoce su voz en una grabación renuncia a discutir si esa grabación es útil o no. El reconocimiento substituye la objeción legal.  La objeción legal solo funciona cuando una persona dice, “yo no voy a comentar este material, porque lo considero ilegal” y no dice nada más.  Pero si dice “esa voz es mía”, el hecho está reconocido.  La objeción ya no tiene espacio.

RN: Muy bien, ahora ¿cuál es la sanción que corresponde por este caso que estamos viendo en este momento?

CA: ¿Madre Mía?

RN: Madre mía

CA: Bueno estamos hablando de desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias, secuestros, homicidios; un paquete de reglas que concurren a un caso que además ocurrió a principio de los años 90, ¿verdad?  De modo que también hay una cuestión de cuáles son las reglas exactas aplicables en el tiempo, pero estamos hablando de un caso que puede llegar a merecer la misma sanción que Barrios Altos y Cantuta, 25 años.

RN: ¿Cómo se tipifica el delito en este caso?

CA: Esto es desaparición forzada, es tortura, es homicidio y hay secuestros. Es muy complejo. Recuerden que además en el relato de Ávila hay 4 víctimas y recuerden además que luego de los primeros relatos de la familia Ávila, aparecieron 3 o 4 testimonios más en medios, con otras tres víctimas adicionales, desaparecidas.  De modo que es un caso muy serio y es en caso en el que además no estamos hablando, como pasó con Cantuta - Barrios Altos, de los altos dignatarios detrás del evento, estamos hablando de la base en la que ellos ocurrieron.  De modo que como caso es un evento muy pesado.
Insisto en decirlo, esto significa llegar a juicio y tener que rescatar esa evidencia, no significa necesariamente que el señor Humala tenga que ser condenado, por Dios.  Aquí en medio quiero aprovechar para decir esto: Creemos que el juicio siempre implica llegar a una condena, [pero no].  El señor Humala puede probar que merece ser absuelto, puede probar que él no sabía lo que ocurrió, eventualmente podría hasta probar que en efecto los testimonios no son correctos, no son ciertos o no se refieren a él, pero para eso pues son los juicios.  Tenemos que aprender en este país a hacer la tarea completa.  Cuando hay una acusación seria, como hubo hace algún tiempo [contra al coronel] Zamudio por la muerte de Cruz Sánchez, no hay que escaparse del juicio; hay que abordar el juicio, coger al toro por las astas y probar lo que hay que probar.
Zamudio, el coronel Zamudio [fue acusado] por el caso de Cruz Sánchez (mal llamado “Chavín de Huantar”; el caso tenía que haberse llamado “Cruz Sánchez” [desde el princioio] porque era [el deceso de] un solo terrorista el que estaba en discusión); pasó cerca de 11 años prófugo de la justicia. Le tomó un año presentarse a juicio y salir absuelto ¿Alguien protestó?, ¿Alguien protestó porque el señor Zamudio fuera absuelto?  Claro que hubo recursos, ¿pero acaso la Corte Interamericana puso el grito al cielo o dijo “no se debe absolver los juicios que yo ordeno que se reinstalen”? No, la Corte Interamericana tomo nota [de la absolución] en el caso del señor Zamudio y el caso Cruz Sánchez terminó.
No hay que temerle a los juicios, hay que hacerse cargo de ellos.

RN: Correcto, doctor César Azabache.  Muchas gracias por su presencia aquí en Radio Nacional para aclararnos este tema, este tema que es un tanto complejo.

¿Vamos a continuar con el doctor Azabache?, ¿nos vamos a una pausa?  Ah, vamos a ir a la pausa, muy bien entonces, por favor si nos acompaña.

CA: Encantado

RN: Muchas gracias, vamos a ir a una pausa amigos.

RN: 8 de la mañana con 30 minutos continuamos la entrevista con el doctor Azabache.  Si, solamente para precisar este tema, doctor Cesar Azabache, ¿podemos decir que tal cual se va perfilando este caso la situación del ex presidente Ollanta Humala está realmente en un problema tremendo no?

CA: Bueno, ya el caso Odebretcht es un problema tremendo no? Tal vez la diferencia provenga de que en el caso Odebrecht hay una serie de discusiones legales muy complejas que atraviesan por ejemplo, [establecer] si el hecho que Odebrecht haya tenido una lavandería implica o no que quienes reciben dinero de Odebrecht están lavando activos.  Esa es una discusión legal muy dura.  Yo tengo una posición, yo creo que sí, pero hay muchísimos otros profesores, abogados, expertos que opinan lo contrario.  Yo creo que sí, que tomar dinero de una lavandería en circunstancias clandestinas sin ninguna precaución es lo mismo que tomarlo deliberadamente.  Luis Lama Puccio por ejemplo acaba de debatir conmigo esto en algún otro medio y él no está de acuerdo.
Este caso entonces creo que es igualmente complejo, igualmente grave, igualmente serio para su defensa.
Creo que la clave está en que la acumulación de cargos crea una situación difícil de manejar.  Ya no es un solo frente, la cuestión de la campaña del 2011 y las donaciones, es ahora además el caso Madre Mía que implica los hechos de los 90, más el soborno de testigos, más el dato que los conecta que es que aparentemente la misma fuente no declarada de dinero manejada por las mismas personas, la que podría haber manejado parte del dinero de Odebrecht, es la que financió los sobornos a los testigos.  Ese link creo que es terrible.  Pero sí, en términos legales es una situación muy compleja.

RN: Pueden estar conectados

CA: Parece.  Lo que el fiscal sostiene es que hay un punto de conexión, de hecho está usando los audios por eso, porque en las grabaciones aparece por momentos el nombre del señor Ilan Heredia, en punto a proveer al grupo que maneja los sobornos de fondos para pagarlos.  Entonces digamos, si había una caja B en Odebrecht, el caso parece confirmar algo que la Fiscalía había anunciado ya desde que habían comenzado las investigaciones, que hay una caja B o había una caja B por desgracia también del Partido [Nacionalista] ¿no?

RN: Bueno y esa caja B sabemos que era precisamente para el pago de esos sobornos ¿no?

CA: Bueno de hecho, las grabaciones indican que se les está pidiendo fondos a los manejadores de esa caja para pagar; hacer estos pagos también.  Entonces, sí, sin duda es sumamente complejo.  Pero de nuevo lo que significa que el señor Humala muy probablemente tenga que llegar a juicio [no que tenga que ser necesariamente condenado].  Hay que terminar de entender que cuando una persona llega a juicio no está automáticamente condenada; tiene suficiente margen de maniobra para representar un caso si lo puede probar.

RN: Claro, depende de la estrategia de la defensa también.

CA: Depende de las evidencias que tenga a su favor y digamos, esto suena ingenuo, pero depende además de estar diciendo la verdad o no.  Hay que dejar de creer que los juicios son espacios en los que los abogados pueden armar tinglados y maniobras para encubrir cosas.  Esto no es verdad.  Quien miente en un juicio se cae en un juicio. Es así de sencillo.

RN: Ahora, usted nos ha manifestado los cargos que estarían acá en este tema, ¿cuáles son las sanciones por esos..?

CA: Como digo, lo que ocurre es que, en el derecho penal las sanciones se acumulan, ¿de acuerdo? entonces yo presento una lista de cargos y al final calculo la sanción que corresponde.  Por el momento del hecho, las reglas, son complicadas pero se pueden resumir en una, absorción.  La condena más grande absorbe a todas.  Por eso digo, aquí hay un esquema de acumulación que se parece mucho al que se presentó especialmente para La Cantuta, que era un evento complejo donde se secuestró gente, se asesinó gente y se le encontraron luego los cadáveres.  Eso es lo que me hace pensar, por la conexión del tiempo y la conexión de las reglas, que posiblemente la fiscalía llegue a pedir los mismos 25 años que pidió por Barrios Altos Cantuta [y La Cantuta] que en el caso Madre Mía.

RN: Ahora, permítame cambiar un poco el tema, para ver el tema Odebrecht.  El Fiscal de la Nación Pablo Sánchez, ya va a tener una videoconferencia con el ex Fiscal Suizo, que ha visto precisamente todo el tema de Odebrecht en Suiza, el departamento de operaciones estructuradas de Odebrecht.  Entonces la intención es contratarlo, contratarlo por 150 mil dólares para que trabaje varios meses, eso es lo que están manifestando, ¿qué tanto ayuda esto para esclarecer este tema de Odebrecht?

CA: Bueno, y si, lo que ocurre es que hay 3 fuentes que convergen a reforzar los cargos ¿no?; Las fuentes propias de la Fiscalía, [porque] la Fiscalía está teniendo su propio set de declaraciones; la fuente depositada en el Brasil, que es la que se va a ir liberando conforme se aprueben los acuerdos de la delación premiada que el Brasil ha suscrito, y la fuente Suiza que tiene una carga importante porque el ejecutivo de Odebrecht que dio la clave o el detalle o permitió acceder a la herramienta digital con la que se manejaba la distribución de fondos, fue detenido en Suiza.  En consecuencia los análisis digitales sobre la red y las computadoras avanzan desde Suiza.  Claro estamos hablando de un portal digital, de de modo que podrían avanzar a cualquier parte del mundo, pero la intervención se hizo allá de modo que la ligazón con Suiza es importante para poder re verificar la información encontrada en celulares, adendas, hojas de cálculo, y en declaraciones con la data matriz de la base de datos que manejaba la División de Operaciones Estructuradas.

RN: Doctor Azabache, hoy responde la señora Nadine Heredia ante la fiscalía por el caso Odebrecht, ¿cómo está viendo usted su estrategia dado que ella ha señalado que no ha recibido dinero?.

CA: Sí. El resumen de lo que los señores Humala Heredia esta vez, están diciendo por el caso de los 3 millones, fue publicado hace algunas semanas ya por Wilfredo Pedraza ¿no?  El esquema de ellos supone: 1. Negar el hecho, es decir nunca llegaron esos 3 millones a sus manos. 2. Lanzar una afirmación condicional.  Si hubieran llegado [esos fondos], cuando llegaron Ollanta [Humala] no [había sido] elegido, de modo que [él y su esposa la señora Heredia] eran dos personas particulares. 3. En el 2011, 2010 cuando habrían llegado [esos fondos], Odebrecht no era públicamente reconocida como lo es ahora como una empresa privada que además tenía una lavandería, la División de Operaciones Estructuradas, sino que era simplemente una empresa privada.  En consecuencia, dice Wilfredo Pedraza, no hay razones para que Humala o Heredia supieran cuando recibieron el dinero, si lo hubieran recibido, que el dinero venia de una lavandería.  Para Humala y Heredia el 2010, 2011 en la versión que Wilfredo Pedraza presenta, lo que hay es una irregularidad electoral, una empresa privada, agrega con sutileza, que como cualquier otra empresa privada, dona fondos para campaña en condiciones de invisibilidad, sin que quiera que nadie sepa que esa donación se produjo.  Y un partido que incumple [deberes administrativos], que comete, en versión, insisto, de Wilfredo, una infracción administrativa no reportando a la ONPE, la Oficina [Nacional] de Procesos Electorales, no reportándole a la ONPE que esos fondos se habían obtenido.
Mi lectura es otra.  Yo discrepo con esa lectura.  Yo creo que cuando alguien recibe en condiciones clandestinas montos de dinero considerables como esos 3 millones,

RN: 3 millones de dólares

CA: 3 millones de dólares, (no es el dinero que yo llevo en la billetera ¿verdad?), adquiere de inmediato ciertos deberes especiales.  Si yo estoy vendiendo, qué se yo pues, anticuchos en la esquina y me pagan con un billete de 100 soles, pues no tengo porque sospechar nada, aunque me pague un narcotraficante, ¿verdad? Pero si yo recibo 3 millones de dólares en condiciones clandestinas, donde los dos sabemos que nadie tiene que contar que eso ocurrió, adquiero el deber especial de disponer de ese dinero de manera regular y de exigir que se me diga de donde viene, y para qué se me da exactamente.  Para mí eso derrota la posición de la defensa Humala, también en el caso de los 3 millones.  Yo creo que no es aceptable que un ciudadano, aunque sea particular, reciba esa cantidad de dinero sin tener deberes especiales que cumplir.

RN: Muy bien nuestro agradecimiento al doctor César Azabache que nos ha acompañado a lo largo de esta media hora para entender este tema complejo, referido precisamente a las interceptaciones y que implican seriamente al ex presidente Ollanta Humala. Muchas gracias por su presencia al doctor César Azabache.


Nota final  

Después de publicada la primera versión de esta transcripción, el viernes 5 de mayo, la Fiscalía anunció el inicio de una investigación preliminar sobre estos hechos, basada en la declaración de dos ex militares que confirmaron en el programa de Beto Ortiz (Canal 9 de televisión) que Ollanta Humala era el Capitán Carlos y el responsable de una serie de violaciones a los derechos humanos cometidas en Madre Mía.
Antes de esa fecha, el 28 de abril, en Buenos Días Perú en el Canal 5 de televisión el entrevistado sostuvo que si la Fiscalía abría una investigación sobre estos hechos antes que la Corte autorizara la investigación por vía de una Opinión Consultiva, no debería establecer una lista de imputados o personas investigadas, porque cualquiera de ellos o ellas podría complicar más las cosas demandando protecciones constitucionales a su favor, provocando un caso muy complejo que podría entrampar las investigaciones o incluso anularlas.


Entrevista en Primer Plano con Jaime Chincha, 12 de mayo de 2017

Otras denuncias sobre Madre Mía



Entrevisa en Hora Clave de ATV, 1 de junio de 2017


lunes, 24 de abril de 2017

La adenda de Chinchero


LA INVESTIGACIÓN AL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL 
AEROPUERTO EN EL CUSCO

La adenda de Chinchero


En febrero de este año el procurador Eugenio Rivera, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pidió a la fiscalía establecer en qué circunstancias se firmó el contrato de julio del 2014 que regula la construcción del aeropuerto de Chinchero, en Cusco. La construcción debió comenzar a finales del 2015, pero quedó en suspenso. El gobierno actual anunció que destrabaría el proyecto y, en febrero, firmó un nuevo acuerdo –la adenda– para relanzarlo. Al justificar su decisión, primer error, el gobierno culpó al contrato original por el impasse. En un exceso por respaldar esta teoría, segundo error, el procurador Rivera pidió que intervenga la fiscalía. Pero en marzo el procurador anticorrupción Amado Enco solicitó que se investigue más bien si el delito se esconde detrás del último acuerdo. Tercer error, desde mi punto de vista.

Yo no veo en esta parte de la historia delito alguno que investigar. Encuentro, sí, una diferencia dramática entre el modo en que la administración anterior y la actual han abordado esta cuestión. Este proyecto se paralizó a finales del 2015 por un impasse creado por el constructor, que decidió arriesgar el acuerdo original a cambio de mejorar las condiciones financieras que había obtenido. La elección entre seguirle la pista o plantarse y resolver el acuerdo es precisamente eso, una elección.

Un gobierno responsable debe poner en blanco y negro la ecuación de prioridades e intereses con la que enfrenta este tipo de desafíos. Pero las diferencias que podamos tener en estos asuntos no justifican que, forzando las cosas, convirtamos estas elecciones en delitos.

Repasemos los hechos: En abril del 2014 Kuntur Wasi ganó el concurso convocado por Pro Inversión para este proyecto. Para ganar, anunció que solo necesitaría US$265 de los US$457 millones que el Estado ofreció, además de la concesión del aeropuerto, para construir la obra. Los demás concursantes pidieron más dinero, por cierto. El costo de la obra está estimado en US$508 millones. La idea del acuerdo era que Kuntur Wasi obtuviera esos fondos del mercado financiero para compensarse con el fondo de US$265 y la concesión una vez que entregara la obra. Pero al momento de definir las condiciones financieras del proyecto, el constructor optó por pedir que el Estado asuma, además, los intereses del proyecto: US$560 millones, más del doble de lo que anunciaron que necesitarían y más del máximo que el Estado había puesto como su límite de inversión al llamar a concurso.

La administración anterior “se plantó” en los límites fijados por las bases del concurso y el proyecto quedó trabado. La administración actual abordó el problema de otra forma. Para ella, la paralización o el aplazamiento de la obra representa un costo mayor al valor que se obtiene por mantener inamovibles las condiciones originales del acuerdo. Entonces la adenda, en realidad, es el resultado de una transacción: el constructor renuncia a seguir reclamando los intereses y comienza con la obra y a cambio el gobierno acepta adelantar el fondo que debía aportar en cinco años.

Pero encontrar justificada o no la adenda resulta de la manera en que abordemos la siguiente pregunta: ¿Traer los US$265 millones a valor presente –sin duda una pérdida– cuesta o no menos que mantener el entrampamiento o volver a licitar la obra? Es evidente que el gobierno actual estima que el costo del acuerdo es menor al que asigna al entrampamiento. Y lo estima menor al extremo que la adenda no ha modificado las condiciones de la concesión.

Opinable, sin duda. Pero las cosas opinables no son suficientes para buscar un delito. 

Por lo demás, sí encuentro sentido en investigar los negocios colaterales que se pueden estar organizando, o que ya podrían haberse hecho alrededor del proyecto. Aparentemente, antes del concurso el gobierno regional del Cusco compró las tierras sobre las que se construirá el aeropuerto por US$70 millones, más de US$200.000 por hectárea. El valor por hectárea agrícola en áreas de expansión urbana en Ica o Trujillo oscila entre los US$40.000 y los US$70.000. La diferencia es enorme. ¿Cómo se calculó y a manos de quién llegaron estos fondos? Además, el predio en que se aloja el actual aeropuerto Velasco Astete tiene 2,4 millones de metros cuadrados en una zona en que el metro cuadrado vale entre US$1.000 y US$1.400 ¿Quién es el propietario actual de esta área y quien maneja el proyecto urbano que aparentemente se prepara para el momento en que el aeropuerto se traslade a Chinchero?

A veces los fraudes no están debajo de la alfombra. A veces se esconden, como los ácaros, en los espacios vacíos del tejido que la sostiene. 

Publicado en El Comercio el lunes 24 de abril de 2017



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