martes, 3 de febrero de 2004

Una procuradoría permanente


Para una Procuraduría permanente
César Azabache 


En una reciente entrevista Aníbal Quiroga ha hecho la objeción más seria que he escuchado a la Procuraduría Anticorrupción. Ha sostenido él que la Procuraduría ha duplicado funciones que sólo el Ministerio Público debería haber ejercido. La observación resulta decisiva ahora que el Procurador Meini ha propuesto, también en una entrevista, que la Procuraduría Anticorrupción se convierta en permanente, ofreciendo además, en importante gesto, su renuncia en caso que aquello ocurra.
         Hay que decir que las diferencias de funciones son difíciles de explicar. Para nuestras leyes, corresponde al Fiscal acusar y al Procurador defender la indemnización al Estado. Pero a la vez el Fiscal puede solicitar la indemnización y el Procurador interviene en asuntos como la detención del investigado, que poco tienen que hacer con el pago de los daños y perjuicios. Hay entonces una serie de zonas grises que explican las preocupaciones de don Anibal Quiroga. Pero hay también una necesidad que justifica la propuesta del Procurador Meini.
         ¿Porqué necesitamos a los Procuradores? Los Fiscales son Magistrados nombrados por el Consejo Nacional. Los Procuradores, abogados. Los procedimientos para tomar decisiones en el primer caso son estricta (y necesariamente) formales, y están sujetos a una serie de condiciones. Los procedimientos en el segundo caso no tienen reglas y no hay resoluciones que notificar ni impugnar. A diferencia de los Fiscales, los Procuradores tienen un considerable margen de discreción para establecer qué es lo que mejor corresponde a los intereses del Estado.
Para don Aníbal sería conveniente que el Ministerio Público asuma por entero la responsabilidad de defender al Estado, en lo que a penas e indemnizaciones se refiere. Pero ambas cosas son distintas y obligan a orientar los esfuerzos en distinta dirección. Hay delitos que deben ser castigados aunque no haya reparación que cobrar. Y hay daños que deben ser reparados aunque el delito sea muy leve. La acusación requiere un órgano enfocado en el impacto social de los castigos. La búsqueda de indemnizaciones, de uno orientado a la recuperación de capitales. Los delitos deben ser castigados, pero los daños deben ser indemnizados. No puede haber subordinación entre una cosa y otra. Por eso resulta conveniente que sean dos, y no solo uno, los órganos que se paren frente al sistema judicial a promover que los infractores asuman las consecuencias de sus actos.
Además no se trata de crear una Procuraduría del tamaño del Ministerio Público. En términos de gastos, esto sería un absurdo. Se trata de concentrar el esfuerzo que el Estado ya hace para litigar en aquellos asuntos que pueden tener un rendimiento eficiente desde el punto de vista social. Una Procuraduría permanente anticorrupción correspondería a los esfuerzos que actualmente se hace para controlar el lavado de capitales y dar transparencia a las decisiones patrimoniales del Estado. Al final, la corrupción es un asunto económico: En política y en negocios se desarrolla prácticas corruptas allí donde es más barato corromper(se) que competir. De modo que la lucha contra la corrupción, además de una lucha por la transparencia y los valores individuales, es también una lucha por colocar los costos y riesgos de la infracción a la ley a un nivel lo suficientemente alto como para que corromper no siga siendo una opción atractiva.