jueves, 5 de octubre de 2017

Sobre el origen delictivo de los fondos lavados


La polémica casación 92-2017 sobre lavado de activos sigue dando que hablar. La Fiscalía insiste en calificarla como un arma de impunidad que complica la investigación de este delito. Pero los autores del fallo dicen que eso es falso. Los únicos autorizados en zanjar esta discusión son 15 jueces penales de la Corte Suprema que deberán pronunciarse a través de un pleno casatorio. Para el ex procurador César Azabache, el debate debe servir también para revisar cómo investiga hoy la Fiscalía y la Policía estos casos.

¿Es una sentencia que genera impunidad para los casos de lavado de activos? 
Sí, desde mi perspectiva. Porque establece una regla en la que, para investigar y llegar a juicio, el sospechoso debe conocer a detalle cada uno de los crímenes que generaron los fondos que lava. Algo prácticamente imposible en actividades que implican a personas que no les interesa conocer el origen delictivo.

Son los llamados “lavadores profesionales”.
Correcto. El lavador profesional ofrece anonimato al cliente incluso ante sí mismo. Por eso, no debe sorprender que ni sepa de dónde viene el dinero ni quién es el cliente que da los fondos.

¿Cuál era el criterio que primaba hasta antes de esta casación?
La Corte Suprema tenía precedentes fuertes con Prado Saldarriaga y San Martín a la cabeza. Reconocían que puede reconstruirse el origen delictivo del dinero demostrando que el lavador mantiene relaciones con personas u organizaciones criminales que le abastecen de fondos.

No es como ahora que se exigiría el “cómo, cuándo, dónde y quiénes” de la actividad delictiva previa, ¿cierto?
Así es. En realidad, se trata de una teoría –de la que el juez Hinostroza es partidario– que ha sido abandonada hace tiempo porque no funciona en la práctica y es ineficiente para investigar un mercado clandestino. Es como si pretendiéramos que en la trata de personas solo se pueda procesar a los que saben quiénes son los padres y el entorno familiar de los menores.

¿Se ha elevado la “valla” de exigencias para que la Fiscalía investigue a lavadores?
La sentencia dice que solo puede probarse el origen delictivo probando el delito fuente y todas las circunstancias de cómo sucedió. Pero se puede hacer de otros modos, que han sido dejados de lado. Por ejemplo, por la relación entre el lavador y una organización criminal que opera como su cliente, sin que este último sepa cómo se generó el dinero. La otra es el nexo entre el lavador y un establecimiento donde se cometen crímenes de manera continua.

¿Antes de la casación 92-2017 no era necesario probar el “delito previo”?
Es una cuestión de qué es lo que hay que probar. No el delito fuente, sino el “origen delictivo” de los fondos. Y son múltiples maneras de hacerlo, no una.

¿Se está vulnerando la línea de los tratados internacionales que el Perú ha suscrito?
Los tratados promueven que las autoridades investiguen la circulación de fondos clandestinos originados del crimen siempre que esa relación se pruebe de muchas formas. No solo porque el lavador conoce las circunstancias que generaron las ganancias. Además, ¿qué pasa con el dinero digital? ¿Alguien pretende que el lavador sepa de qué crimen proviene cada dólar que lava?

Hay quienes dicen que el reclamo de la Fiscalía es porque “no quieren trabajar”. ¿Identifica problemas en cómo investiga el Ministerio Público estos casos?
El problema es que nuestro sistema de lavado de activos depende mucho de las denuncias de parte y los protocolos internos obligan a fiscales a indagar todo lo que llega a su despacho. Pero se necesita un filtro para elegir los casos que importan y así optimizar recursos. La información clave es siempre la pública. Junto con la PNP, deberían indagar de oficio, tener información de la UIF, hacer trabajo de vigilancia, recoger información de colaboradores, etc. Si los fiscales llegaran a los tribunales con evidencia fílmica de un lugar donde se trafica con crímenes de donde sale dinero en efectivo, ¿alguien dudaría de que eso es lavado de activos aunque no se conozcan los detalles de las actividades criminales que generaron las ganancias? Por desgracia, los fiscales están sobresaturados, pero porque se alimentan de información que no les es útil.

Si un pleno está por zanjar el debate, ¿un juez puede rechazar un pedido que pretenda archivar el caso amparándose en el fallo 92-2017?
Creo que el juez Concepción Carhuancho lo hizo en el caso Peter Ferrari. Las sentencias que se proclaman vinculantes lo son, pero un juez no puede cerrar los ojos ante evidencia que vincula el lavado de activos con una organización criminal.

¿Este pleno puede abrir investigaciones archivadas, como la de Joaquín Ramírez?
No es mecánico. Si se reabre, va a tener que ser bajo una investigación de otro tipo que permita saber qué va a buscar la Fiscalía.

Keiko Fujimori es investigada por lavado de activos bajo la Ley de Crimen Organizado. ¿Es correcta la decisión?
El nombre de la ley es inapropiado. No es que el partido sea una organización criminal. El caso es complejo y le permite aplicar el Nuevo Código Procesal Penal.

Perú 21, entrevista por Josefina Miró Quesada, jueves 5 de octubre de 2017