domingo, 16 de octubre de 2022

Investigar no es acusar


[Publicado el 16/10/2022 en LR] 


Como ocurre desde hace varios meses el centro de nuestros debates legales gira en torno a un artículo de la Constitución, el 117, que prohíbe acusar al presidente durante su mandato salvo traición o interferencias parlamentarias o electorales. Desde mayo de este año el fiscal Sánchez estableció, ya con aprobación judicial, que esta norma debe ser leída en su mínimo literal: Impide acusar al presidente, pero no investigarle. Investigar no es acusar y bajo la Convención ONU contra la corrupción investigar es un deber de todo Estado. 


Hasta aquí nadie ha derogado ni incumplido ninguna norma constitucional, ni impuesto ningún tratado sobre la carta del 93. Estamos en el marco del 117, aunque leído de otra manera.


Las confusiones comienzan porque nuestras investigaciones fiscales están divididas en dos etapas, llamadas “preliminar” y “preparatoria”. Las normas legales vigentes exigen una autorización del Congreso para pasar de una a otra cuando se trata de altas autoridades oficiales. Dada la forma en que ahora se entiende las cosas, la ley debería exigir esa autorización solo antes de acusar, no al pasar de una etapa a otra de las investigaciones. Aquí la ley sigue enganchada a la forma en que entendíamos las cosas antes de la decisión del fiscal Sánchez, cuando entendíamos que el 117 lo prohibía todo. 


Pero notemos que la cuestión a resolver está en la ley, no en la Constitución. 


Ahora veamos de nuevo los hechos: La fiscal Benavides terminó las investigaciones preliminares en sus primeros casos contra Castillo. Como está dicho, para pasar a la segunda etapa del procedimiento necesita autorización del Congreso. Y el reglamento del Congreso, que tampoco está ajustado al consenso actual sobre el alcance del 117, no tiene un procedimiento propio para otorgarle esa autorización. Solo tiene el antejuicio, que está hecho para otra cosa; para discutir acusaciones, no para autorizar cambios en las etapas de la investigación fiscal. Entonces la fiscal Benavides pide al Congreso que abra el antejuicio, porque necesita pasar a preparatoria y el Congreso no tiene otro procedimiento. Bajo la Convención ONU el Congreso no puede desestimar el pedido de plano, porque eso equivaldría a interferir con una investigación mas que relevante. Entonces el Congreso debe abrir el procedimiento de antejuicio porque es el único que tiene. Y mientras evalúa el contenido de la denuncia, debe optar por una de dos opciones: Modifica su reglamento para poder otorgar a la fiscalía la autorización que necesita o modifica el Código Procesal Penal para eliminar ese requisito, de manera que ella pueda proceder por su cuenta y regrese al parlamento solo cuando esté lista para acusar. 


Bajo la Convención ONU sobre corrupción la cuestión estriba en permitir que la fiscalía pase a la siguiente etapa de las investigaciones sin demoras innecesarias. Si investigar es un deber, debemos permitir que las investigaciones se desplieguen hasta sus últimas consecuencias.


Sin duda volveremos sobre el 117 en el ciclo que está comenzando. Pero la discusión sobre dejar de aplicarlo, reformarlo o derogarlo no es la que debemos enfrentar de inmediato. Esa es una discusión más larga que deberemos abordar cuando hayamos resuelto el primer impasse: El que impide a la fiscal continuar por razones legales, no constitucionales.


“¿Se va o se queda?” Mientras el Congreso no tenga mayoría suficiente para la vacar el cargo, para derogar el 117 o adelantar las elecciones generales, Castillo se seguirá quedando. Pero sujeto a una investigación preparatoria será un presidente vigilado, posiblemente cercado por prohibiciones judiciales y por el riesgo de ser suspendido en el cargo ¿Es así como quiere quedarse?

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