domingo, 9 de enero de 2022

Su defensa


Describir la defensa de Castillo ante los casos recientes puede tomar muy pocas líneas. Su defensa no contiene una sola línea que intente presentarlo como inocente. No incluye una sola evidencia de descargo. Lejos de ello, elude la discusión sobre los hechos y las evidencias y asume que basta con usar como muralla infranqueable el artículo 117 de la Constitución, que literalmente autoriza acusar a un presidente durante su mandato solo por traición a la patria, por interferencias a elecciones o por cerrar intempestivamente el Congreso, no por corrupción. La Fiscalía ha declarado desde 1993, y acaba de ratificarlo, que para ella no tiene sentido investigar a quien no puede ser acusado. Entonces para la defensa de Castillo todo está listo. Nada debe pasar hasta el 2026. Y como toda defensa que cree que “ganar tiempo” es obtener algo, la defensa de Castillo concluye cerrándose sobre estos argumentos.

Una defensa construida de esta manera asume que las protecciones constitucionales con las que ahora cuenta el mandatario, entendidas como ella las entiende, se van a mantener intactas en el tiempo. Depende de que nada cambie.

Tremendo error.

Ninguna de las protecciones constitucionales a las que apela la defensa de Castillo está grabada en piedra. El mejor ejemplo lo ofrece la historia reciente de Francia, donde probablemente más se ha defendido las inmunidades judiciales del presidente. Allí el sistema encontró su máxima tensión en los 12 años que hubo que esperar para llevar ante los tribunales a Jacques Chirac por los desfalcos que cometió mientras era alcalde de París. La suspensión se sostuvo allí entre 1995 y 2007, cuando dejó la presidencia. Y a partir de allí dos reformas constitucionales, las de 2007 y 2014, autorizaron la destitución del presidente, fuera de cualquier cargo penal, por infringir sus deberes institucionales. En 2016 un sector del Parlamento intentó destituir a François Hollande con base en estas reglas. No obtuvieron los votos suficientes para lograrlo. Pero confirmaron la viabilidad del procedimiento.

Esta historia ha puesto en evidencia la poca resistencia que estas reglas tienen cuando un sistema institucional es severamente puesto a prueba. El sistema de protecciones al presidente solo parece sostenible cuando se limita a impedir que se le lleve ante los tribunales de justicia, pero a la vez se abre una compuerta mejor estructurada que nuestro procedimiento por vacancia para discutir equilibradamente la posibilidad de una destitución política.

Por lo demás la defensa de Castillo está construyéndose usando reglas que fueron escritas antes del ciclo de deterioro de la presidencia que se instaló entre nosotros con los casos Odebrecht. En este momento ese ciclo ha avanzado tanto que encuentro posible discutir si queremos mantener las protecciones del presidente en vigencia o no. Podemos derogarlas o modificarlas, sea agregando nuevos delitos a la lista o liberando los casos por infracción a la Constitución de las amarras que ahora parecen limitarlos.

Paralelamente el Congreso puede aprobar en muy poco tiempo una disposición que deje establecido que las investigaciones preliminares de la Fiscalía, en tanto sean eso, no tienen porqué suspenderse antes de producir resultados. En realidad para fundar esa conclusión basta notar que la ley que ahora las regula fue aprobada en el año 2004. Imposible asumir que una Constitución que se aprobó en 1993 pueda haber intentado prohibirlas.

Una defensa precaria. Tan poco convincente que hace solo unos días la primera ministra, que por cierto ha sido abogada de litigios, intentó distanciarse de ella afirmado que era “suya”, de Castillo; no una posición definida desde o por el Gobierno.


Publicado en La República, el domingo 9 de enero de 2022.

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