lunes, 26 de diciembre de 2016

Los socios clandestinos



EL PAGO DE SOBORNOS DE ODEBRECHT EN EL PERÚ
Los socios clandestinos

Las personas que reciben la confianza de otro para cuidar su patrimonio adquieren al mismo tiempo el deber de mantenerse leales a quien los nombra y revelarle todo conflicto de intereses del que puedan ser portadores. La corrupción comienza cuando quien recibió un encargo como este oculta vínculos de interés antagónicos, y se consolida cuando los hace prevalecer sobre lo que debe custodiar, sin importarle las consecuencias.
El soborno es el pago que se obtiene por violar los deberes derivados de esta confianza en casos específicos. En el derecho comparado, quien procede de esta forma puede ser sancionado como autor de un delito, sea que actúe en el ámbito privado o en el público. En nuestro caso, por razones históricas y no teóricas, solo castigamos los sobornos que cobran los segundos. Ya entenderemos que eso es un error y que también puede sobornarse a un empresario o a un curador. 
Pero ahora quiero llamar la atención sobre otro aspecto: recortar la sanción a funcionarios en ejercicio –o al menos elegidos– genera limitaciones absurdas. Para eludir la regla basta con reclutar al objetivo antes que sea elegido para el cargo, cuando aún no ‘es’ funcionario o autoridad electa. Y para esto, por cierto, la falta de control que mantenemos sobre el financiamiento de campañas políticas (que no han sido puestas al alcance del radar de la UIF ni siquiera con la última reforma) ofrece un enorme punto ciego de acción libre y clandestina, fácil de explotar.
El soborno, usualmente, es un pago por servicios ilegales específicos prestados por quien se corrompe. Pero es sencillo remplazar el soborno convencional por una participación en las ganancias esperadas en el negocio que se pone en marcha. El personaje que así se recluta puede percibir estos fondos, al menos en parte, antes de ser elegido (aunque con esto se asume el riesgo que resultaría de una derrota electoral). Puede, asimismo, comprometerse sin especificar los actos en concreto en los que deberá intervenir. Entonces, deja de ser un simple prestador de servicios específicos para convertirse en un socio clandestino de la empresa.   
Una cosa es ser sobornado por una violación específica a los deberes del cargo que se ejerce y otra, mucho más grave y compleja, es convertirse en socio clandestino de un negocio definido sobre fundamentos corruptos para participar en sus ganancias.
Propongo introducir estos matices en las construcciones que empleamos usualmente para estos casos, porque las cifras que el Departamento de Justicia de Estados Unidos ha difundido no corresponden, desde mi punto de vista, a una historia sobre sobornos convencionales. Indican que Odebrecht podría haber reclutado como socios clandestinos a personajes de la política calculando cuotas encubiertas que los comprometieron con los resultados de proyectos y no solo con servicios particulares o prestaciones concretas.   
Quiero explicarme. La facturación anual de Odebrecht en el Perú alcanzaba los US$1.000 millones anuales hacia el 2012. De acuerdo al Departamento de Estado estadounidense, las ganancias obtenidas entre el 2005 y el 2014 habrían alcanzado los US$143 millones. Los US$29 millones destinados a corromper funcionarios en el país sugieren una cuota de inversión equivalente a poco más del 20% de las ganancias del período. Entonces, el tamaño de la cuota no parece relacionado con el precio de servicios ilegales específicos recibidos, sino con el resultado del negocio. Y esto convierte a quienes hayan recibido estas ganancias (al menos las cuotas más importantes) en socios clandestinos, no solo en vendedores de servicios específicos.
El socio clandestino puede ser reclutado antes de asumir el cargo. Adquiere una posición de interés que no revela y que oculta deliberadamente durante el tiempo en que ejerce funciones. Pero además presta su influencia en situaciones imposibles de relacionar con los fondos que ha percibido. Esto impide usar las reglas del cohecho, tal como están definidas, para sancionarlo. Pero no impide hacerlo por haber alterado la verdad en sus declaraciones tributarias y electorales, y por lavar las ganancias que obtuvo. Tampoco impide inhabilitarlo políticamente por haber escondido una situación objetiva de conflicto de intereses que traiciona la confianza depositada cuando se le encomendó el cargo.
En general, US$778 millones distribuidos clandestinamente en 12 países ponen en evidencia el despliegue de una maquinaria de lavado de ganancias sin precedentes en el hemisferio. El negocio perverso, cegado por su propio éxito temporal, ha estallado. Ahora nos queda ver cómo hace añicos los cuadros de alianzas temporales que constituyó.
Publicado en El Comercio el lunes 26 de diciembre de 2016

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