lunes, 23 de febrero de 2015

El Caso Heredia



LAS RESPONSABILIDADES DE LA HOY PRIMERA DAMA

El Caso Heredia

Por César Azabache Caracciolo

Lavar activos no es algo sencillo. Supone infiltrar en la economía formal fondos de origen clandestino para conceder a su titular una capacidad financiera que de otra manera no podría obtener. El lavado de activos es un servicio ilegal que se presta a clientes que necesitan ser implantados en el mercado como si fueran los empresarios regulares que no son. Un lavador enmascara fondos y personas sistemáticamente. No imagino a la señora Nadine Heredia haciendo esto. En consecuencia, creo que estamos equivocando las reglas que aplicamos a su caso.

De hecho, las denuncias que dan forma al tema describen un caso de financiamiento encubierto de actividades políticas, no un caso de lavado de activos. Con detalles más o menos, la historia más importante que la fiscalía debe confirmar o descartar mostraría a Martín Belaunde Lossio o a su entorno sosteniendo parte de los gastos de manutención de la señora Heredia, cuando aún no era la primera dama de la República. Por cierto, sostener a otro no constituye delito alguno, aunque resulta inapropiado hacerlo cuando ese otro es un personaje público. Quienes se dedican a la política deberían mantener cierta distancia personal frente a sus donantes. El mecenazgo directo, desarrollado sin la mediación de fundaciones y partidos, borra la cuota de independencia que los políticos deben mantener frente a los grupos de interés. “Adoptar un político” debería estar prohibido, pero en nuestro medio no lo está. Pero, aunque lo prohibiéramos, “adoptar un político” nunca sería más que una infracción merecedora de multas o inhabilitaciones administrativas. No toda conducta inapropiada puede ser convertida automáticamente en un delito.

Sin embargo, si las sospechas se confirman, en el caso de la señora Heredia se habría simulado, y esto es especialmente torpe, una asesoría profesional irreal para darle cierta “forma” a los aportes realizados a su favor. Si se trataba de un caso de mecenazgo personal (fuera de lo inapropiado que resultaría), los pagos debieron registrarse como donaciones sin efectos tributarios. Registrarlos como si fueran gastos de negocio sugiere que fueron descontados para fines de impuestos por quienes los hicieron. Y si el servicio era irreal, proceder de esta forma equivale a defraudar al fisco.

Sin embargo, las consecuencias de un fraude de este tipo podrían haberse diluido hace ya varios años trasparentando las declaraciones tributarias de los aportantes, asumiendo las multas que la innecesaria simulación pueda haber generado y aceptando públicamente las responsabilidades que corresponden a lo que constituye una torpeza inaceptable y punto. Así de sencillo. La cuestión sobre la realidad o falta de realidad de los servicios declarados en este caso es una cuestión seria pero no irremediable, si los personajes de esta historia están en posición de asumir las cosas en su exacta dimensión. En cualquier caso siempre será una alternativa resolver el ‘impasse’ exhibiendo las evidencias que puedan mostrarnos a todos que los servicios registrados ante la administración tributaria como gastos fueron reales. Lo que en ningún caso tiene sentido es enredarse en respuestas complejas o elusivas tan complicadas como demandar por vía constitucional a una fiscalía que solo está intentando aclarar hechos no explicados hasta la fecha. Menos si existen protocolos para resolver este asunto de manera más simple.

No merecemos, como ciudadanos, perder el tiempo en un asunto que jamás debió enredarse tanto.


Publicado en El Comercio el lunes 23 de febrero del 2015

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