martes, 31 de julio de 2012

De lesa humanidad



De lesa humanidad
César Azabache Caracciolo

¿Alguien podría pretender que la masacre de Accomarca, de agosto de 1985, no sea considerada un crimen de lesa humanidad sólo porque ocurrió 16 años antes que el Perú ratificara el Tratado de Roma? Considerar un delito como crimen de lesa humanidad no es lo mismo que calificar un hecho como asesinato o secuestro. Construcciones como ésta o como “delitos políticos”, surgieron en el derecho internacional para explicar reacciones especiales de los Estados, como la persecución internacional y la imprescriptibilidad o las acciones urgentes y el refugio. En el derecho interno ninguna de estas construcciones tiene un impacto directo sobre la condena que puede imponerse a un acusado. Sin duda, declarar que un hecho que se lleva a juicio constituye un crimen de lesa humanidad implica anunciar que se trata de un evento horrendo e inaceptable para la conciencia moral de la humanidad. Y sostener que una acusación corresponde a un “delito político” implica desautorizarla. Pero ninguna de estas referencias forma parte de la descripción de los elementos del delito, ni forma parte de los hechos susceptibles de prueba en juicio. 

En consecuencia, el uso de estas construcciones no está sujeto a las reglas, por cierto estrictas, que organizan los debates derivados de una acusación. Por cierto, nadie puede ser condenado sino por los hechos, las normas del Código Penal y las penas propuestas en la acusación. Y sin duda debe anularse cualquier condena que se imponga a cualquier persona, no importa cuán grave sea el caso, en violación de estas reglas. Pero ¿se imaginan a la Corte Suprema o al Tribunal Constitucional anulando una condena porque el tribunal a cargo del caso incluyó en la sentencia una calificación del hecho como especialmente intolerable, sólo porque la construcción “intolerable” no aparecía en la acusación? ¿Se imaginan a alguno de estos órganos anulando una condena porque un tribunal incluya en sus fundamentos una teoría legal no expresamente citada por la Fiscalía? ¿Acaso los tribunales están limitados por el lenguaje propuesto por la acusación?

Hago estas reflexiones porque la defensa de Alberto Fujimori ha anunciado (en medio de la crisis provocada por el fallo del Grupo Colina, además) que pedirá que la justicia constitucional anule la condena impuesta al ex mandatario porque en ella se califica los crímenes del Grupo Colina como crímenes de lesa humanidad cuando, sostiene, ninguna parte de la acusación contuvo referencias a esta construcción. Siento el mayor respeto por don César Nakasaki, con quien además ha discutido más de una vez estos temas. Pero me parece que, además de inoportuno, su pedido está basado en un error serio en la comprensión del significado de las normas del derecho penal y en las diferencias que median entre éstas y las construcciones legales y morales que empleamos para expresar el repudio con el que corresponde rechazar determinados eventos.

Las sentencias penales deben corresponder a los hechos y a las normas propuestas por la Fiscalía. Pero las doctrinas y principios que los tribunales establecen con ocasión a un caso no están vinculadas a las acusaciones de la fiscalía. Resultan del deber, más bien institucional, de formar jurisprudencia.


En consecuencia, estimado César, discrepo con las razones que fundan el pedido que has anunciado.

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