jueves, 11 de agosto de 2011

A distancia del castigo máximo posible



A distancia del castigo máximo posible
César Azabache Caracciolo

El amotinamiento de Andahuaylas de enero del 2005 representó un inoportuno intento por reinstalar la violencia como forma de acción política en nuestro medio. Por eso el debate sobre el caso tiene un enorme significado moral. A diferencia de lo que ocurrió en Locumba, en el Puente Constitución en Andahuaylas se produjo la muerte de 4 policías que sólo estaban intentando cumplir su deber. La provocación de 4 muertes innecesarias tiene suficiente fuerza moral para justificar la demanda de la comunidad porque los hechos sean considerados a partir de las reglas sobre asesinatos. Y sin embargo son precisamente estas reglas las que están siendo dejadas de lado por la Corte Suprema.

La clave del debate moral en el caso está en la inclusión o exclusión de los cargos sobre asesinato en la lista de delitos en que se basa la condena. Pero el debate se ha hecho especialmente intenso por la soberbia con que el jefe del amotinamiento y su defensa han anunciado que el sólo hecho de discutir si las reglas sobre asesinato y secuestro agravado se aplican al caso constituye la antesala política de su liberación. Incluso pasando por alto el abandono de las reglas sobre asesinato, la condena propuesta en la Suprema, ya sea a 17 o a 19 años, es por cierto muy severa. Y no implica automáticamente la concesión de ningún beneficio penitenciario. A distancia de lo que piensan la defensa del jefe de los etnocaceristas, un condenado no obtiene beneficios penitenciarios por el solo paso del tiempo, o porque se excluya tal o cual delito de su condena. Los beneficios penitenciarios deben otorgarse sólo a personas condenadas que demuestran aptitud para reincorporarse a la sociedad en condiciones aceptables. Quien 6 años después del crimen sigue reivindicando lo que hizo y anuncia que su primera acción, de recuperar la libertad, será reorganizar al grupo que se amotinó, claramente no califica para ningún beneficio sea cual sea el delito por el que se le condena finalmente.

Puesto así el debate, dos gestos se vuelven urgentes: El Procurador del Ministerio del Interior debería solicitar una audiencia a la Corte Suprema antes que el señor Santa María emita su voto sobre el caso.  Esperaríamos ver en esa audiencia un Procurador que deje en claro que los intereses del Ejecutivo corresponden a lo que el Estado debe perseguir: Que eventos como el que causó las muertes de Puente Constitución no se repitan jamás. Además la jefatura del INPE debería dejar en claro, públicamente, que los condenados que insisten en reivindicar sus crímenes después del juicio no pueden ser recomendados por el gobierno para ningún beneficio penitenciario.

De hecho el señor Santa María, el siguiente Juez Supremo llamado a votar en este caso, tiene libertad suficiente para optar por la decisión que le parezca más justa, sea adherir a uno de los votos en disputa o recuperar los cargos por asesinato (imprescindibles para ajustar la sentencia final a la descripción más adecuada del evento). En cualquiera de estos casos, la condena será mantenida. Y el principal acusado no puede pretender obtener beneficios en base a ella sin primero reparar los daños cometidos, pedir perdón al país por lo que hizo y, sin duda, garantizar la desmovilización inmediata e incondicional del etnocacerismo. 

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