El Caso Berenson y la CIDH
César Azabache C.
La primera semana de mayo comienza, en San José, el juicio contra el
Estado por el caso Berenson Mejía, condenada por terrorismo en junio del 2001
por un Tribunal ordinario.
En el caso se discute nuestra solución a los problemas
de la justicia en este campo. En 1999, en el caso Castillo Petruzzi, la Corte
Interamericana ordenó que un grupo de condenados por la justicia militar sean
puestos ante un Tribunal ordinario. El fallo desencadenó la auto separación del
Perú del sistema interamericano. Pero para entonces la justicia militar ya daba
señales de agotamiento, aunque todavía se le empleó para enjuiciar a bandas de
secuestro y para ocultar las evidencias de un sonado caso de fraude en seguros
militares.
En la transición reconocimos las facultades de la
Corte, y al hacerlo iniciamos un proceso que terminó en enero del 2003, cuando
el Tribunal Constitucional ordenó cerrar los Tribunales Militares para estos
casos y revisar sus decisiones. Berenson Mejía, inicialmente condenada por un
Tribunal Militar, había sido puesta ante jueces ordinarios en febrero del 2001
y su caso ya había concluido para entonces. Con Berenson se había actuado
conforme a lo que la Corte había ordenado en la Sentencia de 1999. Para el
Tribunal Constitucional, debía hacerse lo mismo con todos los condenados por
tribunales militares.
Nuestra solución al problema de la justicia militar
fue construida, entonces, a partir de la Sentencia de la Corte en el caso Castillo
Petruzzi. Con ella quedó claro que el uso de tribunales militares para estos
casos no es aceptable para la comunidad internacional. Y más allá de discutir
si se justifica o no su uso excepcional, la ley internacional impone una regla:
El Estado que los emplee, tarde o temprano deberá aceptar una condena por ello,
revisar las decisiones adoptadas y corregir los errores que aparezcan. No se
trata de liberar a todos, ni de condenarlos sin más. Se trata de poner las
cosas en su sitio y reponer, simbólicamente, el papel que corresponde a los
Jueces en este tipo de asuntos.
Pero ¿No es precisamente esto lo que hemos
hecho?¿Porqué entonces la Comisión Interamericana nos ha demandado ante la
Corte por el caso Berenson? La Comisión demanda al Estado porque considera que
en este tema nuestra respuesta al pasado es insuficiente. La Comisión quiere
que la Corte decida cómo deben usarse las leyes, las pruebas y los
procedimientos en estos casos. ¿Pero con esto no se está entrometiendo en la
independencia de los jueces locales? ¿No constituye ello una contradicción con
su propio discurso sobre democracia y justicia?
He estado vinculado al movimiento de derechos humanos
desde 1987, cuando comencé a apoyar como promotor a una oficina de la Iglesia
Católica. Siempre he defendido el trabajo y el papel de la Comisión
Interamericana. Pero esta vez se han equivocado. Y la Corte, creo, sabrá
reconocerlo. En contextos de transición el sistema interamericano no puede
sustituir a los órganos de un Estado. Los Estados tienen el derecho a
determinar el modo en que resuelven los problemas de su pasado. Hay límites,
por supuesto. Y toda medida adoptada es opinable. El procedimiento judicial
peruano en particular -una herramienta esencial de la transición en varios
planos- tiene una serie de defectos que aún deben ser remediados. Pero
¿justifica esto que la Comisión pida a la Corte considerar insuficiente nuestra
solución al caso de la justicia militar?
El sistema interamericano tiene ahora la oportunidad
de mostrar su prudencia y demostrar que en este tipo de casos, los buenos de
siempre también se pueden equivocar.
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