De nuevo sobre la
pena de muerte
César Azabache
Caracciolo
Los límites que la Convención Americana de Derechos Humanos impone en
materia de pena de muerte son bastante claros. De acuerdo a las reglas de la
Convención, el Perú sólo puede mantener este tipo de condena para los acusados
por traición a la patria durante una guerra exterior. La Convención prohíbe
expresamente extender este tipo de pena a casos nuevos y la Corte
Interamericana ha declarado ya que entiende esta prohibición como una regla
estricta y fundamental del sistema. Por eso promover la expansión de la pena de
muerte a nuevos casos representa un esfuerzo inútil. Implica exponernos a un
juicio ante la Corte Interamericana. Y dados los antecedentes, perderíamos ese
juicio irremediablemente. Además debemos notar que no se trata sólo de provocar
una nueva Sentencia de la Corte contra el Estado peruano. Al condenar al Estado
en un caso de este tipo, la Corte le prohibiría emplear la pena de muerte en
cualquier proceso nuevo distinto a los de traición a la patria en caso de
guerra exterior. Y conforme al derecho peruano, los tribunales están vinculados
a las Sentencias de la Corte. En consecuencia, aunque se apruebe la reforma que
se viene promoviendo, a la larga los tribunales peruanos no podrán imponer como
condena la ejecución de los condenados.
Los límites de derecho
para ir por este camino son, entonces, tan fuertes que hacen que a la larga
todo esfuerzo a favor de la pena de muerte carezca de sentido. Y sin embargo el discurso sobre la pena de
muerte moviliza muy rápidamente a las personas y genera adhesiones espontáneas
de todo tipo, más cuando se propone usarla en casos tan horrendos como la
violación y asesinato de niños. Ante el repudio que provoca este tipo de
crímenes, los obstáculos legales pueden parecer poco menos que antipáticos o
francamente incomprensibles ¿Cómo –se preguntará más de uno- no vamos a tener
derecho a imponer el más extremo castigo a criminales irrecuperables como los
que son capaces de cometer crímenes así de horrendos?
Y sin embargo las reglas
sobre límites a la pena de muerte tienen un sentido. La justicia penal no debe
tener el derecho de tomar decisiones que provoquen consecuencias definitivas,
no revisables. Esto es así porque aquí y en cualquier parte del mundo los
procedimientos ante tribunales de justicia operan con un determinado margen de
error que siempre hace posible que, en lugar de condenar a un culpable, se
condene a una persona inocente, y viceversa. Esto es inevitable porque los
procedimientos judiciales no son procedimientos científicos. Son procedimientos
institucionales basadas en una serie de reglas que tienen que ver con la
competencia, con el tiempo y la legitimidad de las decisiones que se adoptan.
Los tribunales no son laboratorios, y los crímenes no son como las
enfermedades, fenómenos presentes que hay que descubrir, sino hechos del pasado
que hay que reconstruir y volver a contar. Por más esfuerzos y por más certeza
que logre un tribunal sobre un caso, la verdad en que basan su decisión es siempre
una verdad provisional. Nuevos eventos en el futuro pueden demostrar que el
condenado es inocente o que las cosas no pasaron como creíamos. Además los casos
más graves no se discuten en medio de la calma y el sosiego, sino en medio de
situaciones apasionadas y cargadas de tensión. La propia indignación de la
opinión pública incrementa sensiblemente la posibilidad de error en los
tribunales. Por eso los procedimientos judiciales que se refieren a delitos dejan
siempre abierta la puerta del indulto o de la revisión. Al final del día, una
persona inocente en prisión puede recuperar su libertad. Un ejecutado no puede volver
a vivir.
Se dirá que hay casos que
son muy claros, en los que las posibilidades de error son incluso nulas. Pero
¿cuáles son esos casos? Salvo que el acusado confiese (y en ese caso ¿Para qué
condenarlo a muerte? ¿No es acaso la verdadera confesión una expresión de
arrepentimiento?), siempre habrá sobre la mesa por lo menos una verdad distinta
a la verdad que pretende la acusación. Y si existe la posibilidad, aunque sea
remota, de un error, entonces ¿es justo dictar una condena que no tendrá vuelta
atrás?
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