lunes, 30 de mayo de 2011

El equilibrio futuro



El equilibrio futuro
César Azabache Caracciolo

La desconfianza que provocan las dos minorías en disputa debería haber llevado a los candidatos a ofrecer verdaderas garantías de equilibrio y estabilidad para el manejo de la cuestión pública en el futuro inmediato. Ya se ha dicho que las promesas verbales hechas por ambos antes del debate satisfacen poco. Una verdadera disposición a gobernar en base a acuerdos hacia el centro se habría expresado mejor en el anuncio anticipado de gabinetes independientes que expresen la voluntad de cada candidato de limitar su propia influencia en el sistema político.
Uno se preguntaría qué sentido tenía esperar que un candidato que espera gobernar anuncie antes de ganar que nombraría un gabinete independiente. Pues tenía todo el sentido del mundo si tomamos en cuenta que el ganador de las elecciones sólo representará al tercio o menos del electorado del país. En estas elecciones ninguna de las dos opciones en disputa tiene verdaderamente la mayoría. Ninguna debería estar entonces en posición de controlar al Congreso sin una agenda clara de acuerdos políticos constructivos y sin una mediación institucional sólida  que asegure el desarrollo eficiente de una red de negociaciones complejas basada en alianzas por sectores.
Sin embargo ninguna de las dos candidaturas ha dado señales de necesitar un giro institucional hacia el centro. Ambas han preferido presionar al centro, más que convocarlo, y han logrado dividirlo todavía más de lo que ya estaba dividido en primera vuelta. El ex Presidente Toledo anunció ya su respaldo al señor Humala. Los señores Castañeda y Kuckynski anunciaron su respaldo a la señora Fujimori. Terminaron de dividirse sin siquiera intentar imponer un compromiso que les permita asegurar, como representantes del centro político, una mínima cuota de influencia sobre el sistema resultante.
Las dos candidaturas han jugado a polarizar al país en base a la reducción del otro a sus aspectos más negativos. El centro ha caído en el juego y se ha dividido en base a una ingenua identificación de lo menos aceptable como base para impulsar el voto en dirección contraria. Válido para la decisión personal en las urnas, el llamado público a votar contra el menos aceptable crea una mayoría aparente, que sin embargo es capaz de ensoberbecer al ganador, permitiéndole olvidar su verdadera dimensión electoral. Pero más grave que eso, el llamado público al voto contra el menos aceptable puede terminar desarticulando al centro en formación, que ya ha perdido la primera vuelta precisamente por su completa incapacidad para reconocerse como opción en convergencia.
Las dos minorías han construido sus plataformas previendo la nula capacidad de convergencia que el centro sería capaz de desarrollar incluso después de la derrota de abril. Y esto es extremadamente peligroso, porque perdida la opción de forzar a los candidatos a ceder en el gabinete, la segunda alternativa pasa por consolidar al centro como una bancada única que asegure un congreso “a tres bandas” ¿Podrán hacerlo después de la división de opciones en que han caído en segunda vuelta? ¿O pasaremos a un Congreso de “dos bandas imperfectas” con algunas personalidades sueltas?
La tercera opción de estabilidad institucional proviene de asegurar el resultado de las elecciones que deben hacerse en el segundo semestre del año de dos nuevos miembros del Tribunal Constitucional y del nuevo Defensor del Pueblo. Sin embargo el TC acaba de cometer la impertinencia de llamar a audiencia en el caso Fujimori vs. Corte Suprema para el primero de junio, en medio de una innecesaria y poco explicable crisis interna. Sería esperable que el TC reconsidere esta decisión y se asegure de mantener la prestancia de un organismo que está llamado a ocupar un papel decisivo en la mediación institucional en el periodo siguiente.

Una agenda mínima de estabilidad institucional requiere, sin duda, una suerte de veeduría ciudadana permanente con suficiente espacio institucional para funcionar como articulador de las relaciones entre ciudadanía y ejecutivo. Una especie de complemento intermedio a las labores de nuestro parlamento unicameral, que de alguna manera al menos simbólica llene el vacío que nos ha dejado la ausencia de un Senado, y articule de manera eficiente las relaciones entre los poderes públicos y la Presidencia del Consejo de Ministros ¿Asumirá el reto el Acuerdo Nacional? 

sábado, 28 de mayo de 2011

Mirando (nuevamente) debajo de la alfombra



Mirando (nuevamente) debajo de la alfombra
César Azabache Caracciolo
La reciente reforma a las reglas sobre el delito de colusión o fraude en contratos públicos ha provocado más reacciones de rechazo de las que merece. Probablemente por lo inoportuno del momento en que se ha aprobado, la reforma ha sido etiquetada como si fuera una ley de impunidad o un ataque contra el sistema anticorrupción. En realidad la reforma se limita, con un lenguaje quizá demasiado simple, a dejar en claro que los casos de fraude en contratos públicos suponen un ataque al menos inminente al patrimonio del Estado; descarta la posibilidad de llevar ante tribunales casos de simples infracciones formales, y eleva la condena mínima posible a 6 años de cárcel. El texto de la ley no contiene una sola palabra que provoque ninguna catástrofe sobre los principales casos de fraude contra el Estado que están ahora en proceso en el sistema anticorrupción. Los casos que pueden ser atacados a partir de esta ley son sólo aquellos que se ha querido promover sin apoyo en una teoría seria sobre perjuicios al menos inminentes al patrimonio del Estado. Y estos casos ya estaban siendo atacados en el marco de la ley anterior por falta de relevancia. Para quienes hemos sostenido siempre que los fraudes en contratos públicos tienen que expresarse siempre en un perjuicio al patrimonio del Estado, esta ley no cambia nada. Sólo aclara algo que ya estaba presente en la comprensión de la comunidad académica y en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
De alguna manera la ley corta el camino a dos debates que estaban tomando más tiempo del debido, pero que no se refieren a ningún aspecto medular de la lucha contra la corrupción. El primero de estos debates se ha producido por algún intento de extender las normas sobre colusión a casos regulatorios, como los de determinación de tarifas por servicios públicos. Los casos de intervención de reguladores no son para nada semejantes a los contratos por medio de los cuales se compra de bienes o servicios por cuenta del Estado. Sin embargo alguna fiscalía ha intentado con cierto éxito usar las normas sobre colusión para llevar a tribunales casos contra reguladores, bajo el texto de una cláusula de la ley anterior que permitía extenderla a operaciones “semejantes” a la compra de bienes y servicios. La ley ha eliminado esta cláusula de extensión y al hacerlo, ha cerrado el debate sobre reguladores.
El segundo debate que cierra la ley se refiere al uso de las reglas sobre colusión para llevar a tribunales casos basados en observaciones administrativas sobre procedimientos y modalidades de contratos, sin impacto sobre el Tesoro Público. Algunos magistrados en el Ministerio Público e incluso en el judicial venían sosteniendo que el concepto “defraudación” usado en la ley debía entenderse de manera que encajara en él cualquier infracción a reglas administrativas. Defraudaba al Estado entonces todo aquel que cometiera una infracción. Y entonces toda infracción podía ser llevada ante tribunales bajo las reglas del delito de colusión. Nosotros hemos sostenido ya bajo el texto de la ley anterior que no hay manera de pretender que toda infracción administrativa sea inmediatamente un delito, menos uno que puede ser sancionado hasta con 15 años de cárcel. El debate ha estado abierto y la Suprema no había logrado cerrarlo hasta el momento. Tampoco proponía cerrarlo en el proyecto original que presentó al Congreso. El texto de la ley lo hace: Impide que en adelante se lleve a tribunales casos por simples infracciones formales a las normas de contratación pública.

Pero ninguno de estos cambios se refiere a los temas que preocupan a la lucha contra la corrupción. Y esto por una razón muy sencilla: Los casos de fraude que interesan a la lucha contra la corrupción son precisamente los casos que describen maniobras para perjudicar al menos de manera inminente el patrimonio del Estado. Y para estos casos la ley no introduce dificultad alguna, sino por el contrario levanta la pena hasta un mínimo de 6 años, lo que significa que en adelante las condenas por estos casos deberán ser siempre efectivas. La ley elimina la posibilidad de condenas condicionales en casos de este tipo.

lunes, 16 de mayo de 2011

En busca de un punto de equilibrio


En busca de un punto de equilibrio
César Azabache Caracciolo

En un artículo publicado en esta misma página (El Comercio, 9/05/2011) Jose Daniel Amado Vargas nos ha ofrecido una opción interesante para resolver el dilema que contiene la elección de junio. Si la cuestión en juego proviene de la desconfianza que inspiran ambos candidatos, entonces deberíamos concentrarnos (dice él, más allá de los compromisos y juramentos) en fortalecer y prepararnos para usar intensivamente aquellos mecanismos institucionales que han sido diseñados para contener cualquier exceso del Ejecutivo y equilibrar el juego de poderes. En concreto, el artículo de Amado Vargas invita a trasladar nuestras expectativas de orden y estabilidad, desde la elección del Presidente, hacia la designación del Gabinete entrante, en especial del Primer Ministro, y de las principales magistraturas que deben ser cubiertas por elecciones del parlamento en el segundo semestre.
Creo que es una buena idea. Una Presidencia del Consejo de Ministros fuerte operó como llave para resolver los problemas de confianza que provocaron en determinados momentos los gobiernos de los Presidentes Toledo Manrique y García Pérez. Tal como quedó establecida desde la transición de Paniagua, la Presidencia del Consejo de Ministros puede funcionar con enorme vitalidad como eje de articulación de las relaciones entre el Ejecutivo, el Parlamento y el electorado. Y puede ofrecer una alternativa de equilibrio que nivele la sensación de desconfianza e imprevisibilidad que ofrecen, desde más de un punto de vista, los actuales candidatos. Trasladar el baremo de elección desde el candidato y la minoría a la que representa al poder de convocatoria y la estabilidad del próximo gabinete puede ser una excelente idea. Por ello, exigir a los candidatos que sean capaces de presentar sus opciones de Gabinete y de Primer Ministro no sería en absoluto inoportuno. De hecho, creo que nadie aceptaría que las dos candidaturas en carrera puedan haber pasado por alto a estas alturas que necesitarán un gabinete fuerte si ganan las elecciones. Y estamos a menos de un mes de los comicios finales. No tendría sentido entonces que los candidatos pretendan "prematuro" discutir sobre el modo en que se conformarían sus próximos equipos ministeriales a estas alturas. De hecho, la cuestión sobre la identidad del gabinete puede ser la llave necesaria para alejarnos del dilema de elegir la opción en la que menos desconfiamos, para abrirnos las puertas a un voto seguro y reorientado sobre nuevas bases.
                Pero la cuestión del Gabinete y el Primer Ministro no es la única en la agenda. Las crisis institucionales se expresan en cuatro foros: los medios de comunicación, el parlamento, la judicatura y el Tribunal Constitucional. La cuestión sobre la preservación de independencia de los medios ha sido ya puesta en debate. La independencia del parlamento puede resultar de sostener los esfuerzos ya iniciados por consolidar el equilibrio que produce un resultado "a tres bandas" como el que parecen haber producido las elecciones. La independencia de la judicatura, y por extensión de las Fiscalías, parece asegurada por diferentes razones por la investidura de los señores San Martín Castro y Peláez Bardales al frente de cada una. La cuestión por resolver, entonces, proviene de la elección que viene de dos miembros del Tribunal Constitucional. El señor Vergara Gotelli ha agotado su ciclo. El Presidente Mesías Ramírez está a punto de hacerlo. Más allá de los debates y las críticas que determinados fallos puedan haber producido, el Constitucional está llamado a consolidarse como uno de los principales factores de estabilización del sistema institucional en el siguiente periodo. No es para nada inoportuno entonces que comencemos a pensar, desde ya, en la forma de garantizar una selección inteligente de los nuevos miembros que integrarán el Constitucional.
                La lista debería incluir además la elección del nuevo Defensor del Pueblo. Y debería proyectarse también hasta asegurar la independencia de las entidades reguladoras.
De hecho, es aquí donde acierta Amado Vargas: Desconfiamos ahora de nuestra capacidad para mantener las bases de estabilidad que construimos en estos últimos 10 años. Fortalecer nuestros contrapesos institucionales y prepararnos para hacer funcionar el sistema de manera menos concentrada puede ser una buena manera de resolver la incertidumbre y terminar de alcanzar la madurez política que nos falta para consolidarnos como Estado.
               


miércoles, 9 de febrero de 2011

Caso Egoavil Julcarima



El caso Egoavil Julcamira
César Azabache Caracciolo

He estado siempre y me mantengo en desacuerdo con reimplantar la pena de muerte. Respeto cualquier posición contraria, sobre todo cuando proviene de reacciones impulsivas ante casos como el de Egoavil Julcamarca. Pero una cosa es entender esta reacción, y otra distinta, respaldarla en sus consecuencias.
Los impulsos subjetivos nunca ofrecen un respaldo institucionalmente sostenible para organizar reformas institucionales. Más allá de las impresiones subjetivas que dejan crímenes como éste, a largo plazo la pena de muerte está destinada a la misma suerte que los trabajos forzados, la tortura y las mutilaciones: Ser abolida como condena judicial. Reimplantarla es un despropósito. Nótese que el régimen de Fujimori de los 90 (el más proclive a contradecir los tratados sobre derechos humanos) no pudo reimplantarla, pese a todos sus esfuerzos. Insistir en ella sólo provocaría que nos estrellemos contra la pared de la historia. Y claro, nadie quiere estrellarse contra ninguna pared. Por eso, el tipo de respaldo que convoca este tipo de reacciones (fundamentalmente impulsivo) se diluye con el paso de los días.
En los últimos 20 años el debate sobre la pena de muerte fue parcialmente resuelto en base a una teoría que podríamos llamar del margen de error del procedimiento judicial. La teoría sostiene que los tribunales no se equivocan por falta de capacidad, sino porque es imposible establecer reglas que reduzcan la probabilidad de error del procedimiento judicial a cero. Claro, en diferentes condiciones, distintos tribunales trabajarán con tasas diferentes de error, mayores en algunos casos, menores en otros. Pero la teoría afirma que siempre existirá algún margen de error, y que por eso la ley implementa remedios como la revisión de sentencias y la indemnización por decisiones injustas. Pues bien, dado ese inevitable margen de error,  es sencillo promover que queden prohibidas decisiones definitivas o irrevisables, como la mutilación de extremidades del cuerpo o la ejecución del condenado.
La teoría del margen de error ha pretendido en todo este tiempo ofrecer un argumento complementario, de tipo institucional, a cualquier posición moral y jurídica contraria a la pena de muerte. Podemos partir de posiciones morales distintas e incluso antagónicas. Pero el margen de error de los procedimientos judiciales es indiscutible. De ahí la utilidad de la teoría.
Ahora bien, entiendo que sea difícil aceptar esta teoría como límite para reaccionar ante casos como el de Egoavil Julcamira. Aquí el acusado ha confesado su crimen. Los casos horrendos nos imponen la necesidad de una explicación rápida. Creer al confeso ofrece una excelente coartada subjetiva para cerrar el caso y olvidar la tragedia humana que se revela a través de él. Pero al final ¿la confesión del acusado forma una verdadera diferencia moral entre un caso y otro? ¿Acaso es posible asumir que una confesión por el hecho de serlo determina la verdad de los hechos? En lo personal, no lo creo. Siempre es posible que el acusado mienta o que, al menos, no diga toda la verdad. La confesión no puede, por ello, marcar una diferencia de tipo moral cuando se discute sobre condenas irrevisables como la muerte.

Los problemas éticos fundamentales no se cierran nunca de manera definitiva. Revisarlos continuamente es correcto. Pero es preciso no olvidar que en estos debates, el tiempo, estabiliza siempre las reacciones basadas en impulsos. 

lunes, 13 de diciembre de 2010

De nuevo , un error

Por: César Azabache 

Es un momento institucional en el que los desaciertos son por demás impertinentes. Defendimos al Tribunal Constitucional durante la crisis del Caso Chacón, entendiendo que más allá de cualquier preferencia personal resultaba inaceptable que una persona sea sometida a juicio durante cinco años sin sentencia. Después del Caso Chacón ha habido desaciertos, como entrometerse en cuestiones arancelarias o invadir la esfera reservada de los tribunales arbitrales. Malas señales, sin duda. Pero rebasa todo llamado a la tolerancia que el Tribunal Constitucional pretenda imponer condenas a los medios de comunicación, así sean morales, por recoger, difundir y comentar denuncias de interés público, incluso aunque estas condenas se pretendan imponer solo en los casos en que la fuente parezca haber obtenido su información interceptando teléfonos o correos electrónicos.


Hagamos precisiones. Me cuento entre quienes han insistido en que los medios no deberían dejarse usar como cajas de resonancia de campañas montadas de una u otra manera por carteles de interceptación de comunicaciones privadas. He sostenido más de una vez que al hacerlo, los medios terminan prestándose a un márketing perverso, que consiste en demostrarnos a todos que la interceptación de comunicaciones es un arma muy útil para atacar adversarios en disputas políticas, legales o empresariales. Sospecho que la demanda de servicios de interceptación debe haber aumentado después de cada una de las crisis recientes que ha estado basada en la circulación de audios de conversaciones o correos privados.


Por eso creo que como comunidad no deberíamos prestarle a este tipo de material la atención que le damos y menos exigir que nuestros tribunales usen estos productos como si se trataran de pruebas decisivas para resolver casos legales. Sin embargo, mi opinión sobre la prudencia que deberían tener (y a veces no tienen) los medios al tratar casos asociados a interceptaciones no me permitiría pretender, como pretende el TC, que la difusión de este material esté o deba estar legalmente prohibida. Bajo ningún concepto debemos convertir objeciones basadas en la prudencia esperada de los medios en reglas sobre censura. La Constitución es muy clara. El producto de las violaciones a la correspondencia no puede ser usado en juicio como prueba. Pero de ahí no se deduce, nos guste o no, que los medios estén prohibidos de usar ese material y comentarlo en público.


Los medios están constitucionalmente autorizados a informar y formar opinión sobre hechos de interés, incluso empleando material obtenido ilegalmente. Los jueces y los fiscales no. Por eso, a la par que aceptamos, aunque no nos guste, que los medios puedan comentar y difundir incluso audios o correos originados en interceptaciones, debemos también aceptar que los tribunales se nieguen a tomar decisiones basándose en ese tipo de productos. La comunidad debe entender que en una república basada en derechos existe más de un estándar de moralidad aplicable a distintos segmentos de actividad social. A la prensa, organizada en función de libertades públicas, le son exigibles límites de acción distintos a los que se aplican a los tribunales, que actúan en salvaguarda de la ley y sus prohibiciones. La exigibilidad de un comportamiento moralmente correcto no opera igual si analizamos las cosas desde el punto de vista de la prensa o desde el punto de vista de los tribunales. Y debemos aprender a vivir en medio de esa dualidad.


Es esperable que a la larga la imposibilidad de hacer uso legal de las seudoevidencias obtenidas mediante interceptaciones arrincone a los carteles de la interceptación. En algún momento todos tendremos que prestar menos interés a este tipo de productos, entendiendo que serán inútiles a la larga. Pero el proceso para comportarnos de esta manera será largo. Supone mucho de autorregulación y mucho de madurez en la reacción de la colectividad hacia estas seudonoticias. En ningún caso el uso de prohibiciones verticales, como la que está ensayando el TC en este caso.


La decisión del TC en el Caso Quimper es, entonces, impertinente desde mi punto de vista. Felizmente, la sentencia es lo suficientemente general como para que el propio TC pueda desvincularse pronto de sus efectos. No es agradable para nadie aceptar un error. Pero en casos de este tipo, hacerlo puede ser decisivo.

lunes, 15 de noviembre de 2010

El ejecutivo contra el ejecutivo



El Ejecutivo contra el Ejecutivo
César Azabache Caracciolo

En el último tiempo hemos tenido por lo menos tres debates fuertes sobre el cumplimiento de condenas a prisión. Primero fue el caso Mantilla, en el que se discutió si las reformas de agosto del 2002 se podían aplicar a quienes fueron detenidos por corrupción antes de esa fecha. Luego vino el caso Crousillat, sobre los límites del indulto. Y ahora está el caso Berenson, en el que el Ejecutivo cuestiona que se conceda al mismo tiempo el descuento de condena por trabajo y la liberación condicional.
En general, la justicia penal supone que el castigo impuesto a los condenados como responsables por cometer delitos sea cumplido íntegramente. Y suponen que el Estado sostenga un cuerpo de administración y vigilancia que se haga cargo del cumplimiento de las condenas. Las mimas reglas permiten a los condenados acceder a beneficios que son al mismo tiempo estímulos individuales y mecanismos de control y prevención sobre su comportamiento futuro. En nuestro caso, los condenados pueden obtener, principalmente, descuentos en el plazo de sus condenas (“redención”) y regímenes progresivos de libertad vigilada (“semilibertad” y “libertad condicional”), además del cambio de condenas a prisión por otras en libertad (“conmutación”) e incluso la excarcelación inmediata (“indulto”).
Todos estos beneficios son privilegios excepcionales concedidos a personas que ya están condenadas. Por eso deben tratarse con extremo cuidado. Toda limitación al cumplimiento de sentencias judiciales debe ser tomada como una excepción apoyada en muy buenas razones. De hecho el cuidado con el que debe tratarse este tipo de asuntos justifica que el propio Ejecutivo, a través del Consejo Técnico Penitenciario, cumpla en la ley un papel decisivo en la promoción de cualquier beneficio. De alguna manea, la administración debe recomendar a los postulantes a estas excepciones. De esta manera, por el ingreso de la administración, el procedimiento adquiere cierto margen de discrecionalidad necesaria.
Puestas así las cosas, queda claro que la solicitud de cualquiera de estas medidas no es una cuestión de derechos adquiridos, sino una especie de súplica de clemencia respaldada por la propia administración. La concesión de cualquiera de estos privilegios debe partir de una evaluación de estricta necesidad o merecimiento que en ningún caso puede superarse como si fuera un simple asunto de mero trámite. Los beneficios no son una herramienta para despoblar prisiones (en esto retrocedo en una opinión que defendí al comenzar los 90). La administración debe recomendar al judicial que afecte el curso natural de condenas ya impuestas sólo cuando tenga buenas razones para hacerlo.
Pero entonces algo debe estar funcionando verdaderamente mal en la administración penitenciaria. Y es que las tres crisis que comentamos suponen procedimientos sobre beneficios que fueron iniciados con una opinión favorable del Ejecutivo expresada a través de informes del Consejo Técnico Penitenciario. Guardo por la Ministra Fernandez y por el Procurador Galindo el mayor de los respetos. Y sin duda me cuento entre quienes quisieran que las condenas judiciales (todas las condenas) se cumplan con las menores excepciones posibles. Pero no puedo dejar de notar lo que parece una insistente paradoja: El Ejecutivo aparece en todas estas crisis, al mismo tiempo, como promotor de beneficios y como objetor a los mismos. En cualquiera de estos casos ¿no habría sido o sería más limpio el procedimiento si el Consejo Técnico Penitenciario retirara los informes que ha emitido a favor de los beneficios solicitados, antes de poner al Ejecutivo a litigar contra el propio Ejecutivo?

No veo, honestamente, manera de poner fin a la repetición de estas paradojas sin encarar de una buena vez la refundación, no la simple reforma, de nuestro sistema penitenciario. 

lunes, 16 de agosto de 2010

La seguridad de todos

Por: César Azabache Caracciolo 


Desde mi punto de vista, la cuestión sobre la seguridad ciudadana, en lo que se refiere a Lima, solo puede resolverse municipalizando el sistema completo de justicia. Y quiero usar estas líneas para explicar esa conclusión.


La llamada seguridad ciudadana es una sensación colectiva y, como tal, es inasible. Por lo general, la inseguridad colectiva no se construye sobre la base de un incremento de las estadísticas sobre delitos. Cualquier estudio serio puede confirmar que Lima tiene tasas de delitos violentos inferiores a Ciudad de México o a Sao Paolo. Sin embargo, esta revelación no calmará la inseguridad de nadie. Las personas se sienten inseguras. Y esa sensación impulsa una demanda que debe, como no, ser satisfecha aunque no corresponda a estadísticas definidas.


Sin duda, los psicólogos sociales y los antropólogos puedan decirnos muchas cosas sobre el modo en que se organizan sensaciones colectivas como la inseguridad o el temor. Sin dejar de valorar estos aportes, parece claro, desde el punto de vista institucional, que ambas tienen que ver con ciertos desajustes en el sistema formal de reacción frente a infracciones. No podemos evitar de manera definitiva que las personas se sientan inseguras o sientan miedo, pero sí podemos compensar estas sensaciones ofreciéndoles determinados procedimientos que les permitan restablecer su confianza en el sistema. Estos procedimientos están relacionados a la organización de reacciones consistentes frente a eventos que llamamos infracciones, y que representan violaciones expresas a las normas de convivencia. No hay, por cierto, una relación directa o causal entre sensaciones como la inseguridad o el temor y nuestras respuestas institucionales frente a las infracciones que puedan cometerse. Pero sí hay entre ellas una relación de equilibrio que nos permite suponer que el funcionamiento razonable del sistema de reacción puede compensar el malestar que se expresa en inseguridad y temor, tanto como podemos asumir que los defectos en la coordinación del sistema pueden potenciar ambas sensaciones.


El sistema institucional de reacción frente a infracciones contiene cuatro procedimientos: vigilancia, identificación de infractores, juicios públicos y castigo a condenados.


Para funcionar de manera articulada, todos estos procedimientos deben estar coordinados y su funcionamiento debe ser visible y comprensible para la comunidad. Un sistema que opera sin que los habitantes sepan con cierta precisión quiénes son sus jueces, dónde se desarrollan sus juicios, para qué sirven o cómo se cumplen las condenas, es un sistema poco apto para provocar la confianza de los ciudadanos.


Pues bien, en el caso de Lima, la falla en la articulación del sistema es evidente. Desde los años 90, de manera intuitiva, hemos expandido un sistema de vigilancia urbana basado en el serenazgo. También hemos hecho determinados esfuerzos por profesionalizar a ciertos cuerpos especializados de investigación policial. En materia de juicios se ha trabajado intensamente en preparar la reforma de las reglas del procedimiento. Sin embargo, no se ha logrado modificar el mapa de distribución de fiscalías y juzgados de manera que guarde cierta proporción con la distribución demográfica de la ciudad. Y esto es muy grave.


En los hechos, la mayor cantidad de jueces de la ciudad se concentra en Lima Metropolitana. Las zonas sur, norte y este de la ciudad no tienen aún fiscales ni jueces en número ni ubicación que corresponda a su densidad poblacional. Tampoco tienen centros de detención temporal ni definitiva que ofrezcan una alternativa a la fuga de sospechosos. Estas dos disfunciones demográficas significan, en lo concreto, que los habitantes no interactúan en condiciones consistentes con fiscales y jueces, menos aún con juicios y casi de ninguna manera con la prisión o la ejecución de condenas. En estas condiciones, el sistema de reacción frente a infracciones es prácticamente invisible, y la contención institucional que ofrecemos a las sensaciones colectivas de inseguridad y temor, mínima.


En las actuales condiciones, la energía que han acumulado las municipalidades ofrece una oportunidad irreemplazable para corregir las disfunciones demográficas del sistema, y los orientan al servicio de los habitantes. Si con base en su esfuerzo se pudo desarrollar un sistema tan complejo como el de serenazgo, con base a ese mismo esfuerzo puede ahora estabilizarse un sistema que, de otra forma, seguirá siendo incapaz de satisfacer nuestra legítima demanda de tranquilidad colectiva.

jueves, 15 de abril de 2010

¿Pero quién pagó por el espionaje?


¿Pero quién pagó por el espionaje?
César Azabache Caracciolo

Hemos dicho varias veces que el caso BTR ofrece una serie de dificultades que están vinculadas a la compleja historia que revela. Para comenzar, a diferencia de la imagen popular del SIN de Montesinos, en la que ese organismo aparece dedicado a espiar a opositores políticos, BTR ha espiado a personas que ahora están siendo investigadas por tráfico de influencias, y esto crea una diferencia. Es sencillo analizar un caso legal cuando la historia contiene a un agresor y una víctima claramente diferenciados. Pero algunas de las víctimas de BTR son, a su vez, los transgresores en otras historias, como en la historia del caso Químper. Y esta ambigüedad (“víctima-transgresora”) genera sin duda un cortocircuito en nuestra comprensión de las cosas. Al reconocer “villanos” en la lista de víctimas de BTR, tendemos a cambiar los roles, y a intentar aprovechar la información que se ha incautado. Pero al hacerlo, sin darnos cuenta, cambiamos el tema en discusión y terminamos tratando el espionaje como fuente de información. Esto sin duda es un error que debemos evitar.

Investigar a espías que parecen haber espiado a sospechosos por corrupción no debe confundirnos. La información que tienen los espías en su poder es producto de un crimen. En consecuencia, sólo puede ser usada contra quienes contrataron sus servicios o contra quienes los apoyaron, no contra quienes fueron espiados. Y esta es una regla que debemos mantener, nos guste o no, por nuestra propia salud institucional. La información incautada a una agencia de espías sólo debe ser usada institucionalmente para confirmar quiénes son los espías y, en la medida de lo posible, para identificar a quienes contrataron sus servicios. Nada más. Salir de esta regla, pretender aprovechar los frutos del espionaje “para algo bueno”, implica abrir el mercado de la información para que cualquiera pueda relanzar el espionaje como servicio. Y esto debemos evitarlo. Al usar la información del espionaje contra terceros nosotros mismos estamos, sin darnos cuenta, confirmado su utilidad y estimulado la demanda de este servicio ilegal ¿Acaso es eso lo que queremos?

No existe ninguna razón moral por la que debamos prestar atención al contenido del material incautado a BTR, salvo en la medida en que pueda confirmar que los investigados son, en efecto, espías, y que fueron contratados en determinadas condiciones por alguien en particular. Qué obtuvieron al espiar, es un asunto que debería mantenerse en reserva, o, en todo caso, no ser comentado. Si entre los productos del espionaje hay algo que se refiera a un delito, entonces la policía tendrá que investigar lo que corresponda, pero sin usar para nada ese material como base de caso alguno, sin citarlo ni proponerlo como evidencia, precisamente porque ese material es producto de un crimen. Y ninguna acción institucional puede emplear un crimen como fundamento, base ni apoyo.

La información incautada, entonces, no sirve para crear nuevos casos legales. Sirve solo para confirmar si los investigados son espías y, de ser el caso, para establecer quiénes eran los clientes del espionaje. Y sobre esta base podemos intentar resolver el dilema de estos días. Las evidencias publicadas indican que por lo menos uno de los soportes digitales (un USB) incautados a los investigados fue manipulado para extraer información que ahora se ha perdido. Gravísimo, sin duda; suficiente para iniciar un segundo caso al menos por negligencia grave en contra de quienes tenían a su cargo la custodia de ese material. Pero el que determinados archivos hayan sido extraídos de uno de los soportes digitales incautados no impide emplear como evidencia los demás archivos. Entiéndase bien: El caso no es sobre el contenido de los archivos, es sobre el servicio de escucha ilegal que habría prestado BTR. En consecuencia, que falten archivos no impide acusar a quien deba ser acusado como espía. Lo único que muestra es que alguien ha permitido una manipulación ilegal de las evidencias. Y ese alguien debe ser sancionado como fue sancionada la sustracción de las maletas en que Montesinos había escondido parte de sus videos en la década pasada.

En todo caso, la cuestión pendiente sigue siendo una distinta: ¿Quién pagó por los servicios de espionaje que, aparentemente, prestó BTR?

lunes, 29 de marzo de 2010

Sobre “leguleyadas”, apresuramientos e injusticias

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César Azabache Caracciolo

(…)  El artículo trata sobre una apelación que ha ganado el Doctor Efraín Vasallo, abogado de mi colega y amigo Gino Sangalli en la Corte Suprema. El debate, que las autoras del artículo (Lilia Ramírez Varela y Sara Esteban Delgado) demuestran no conocer, se refiere a los términos de un sorteo de causas judiciales realizado a finales del año pasado en la justicia anticorrupción. Comencemos por aclarar las cosas: Las reglas del procedimiento penal prohíben que se transfiera la competencia de jueces y tribunales por sorteo o por cualquier acto arbitrario o discrecional. A finales del año pasado, sin embargo, las tres Salas Anticorrupción existentes estaban abarrotadas de expedientes que ya tenían acusación fiscal y debían entrar a juicio, pero no podían ser atendidos. En casos en que hay acusados en cárcel los plazos para instalar las audiencias de juicio son muy estrictos. De manera que había un problema muy serio de congestión por resolver. Para resolver el problema se habían creado tres Salas nuevas. Pero conforme a las reglas del procedimiento, las Salas nuevas sólo podrían recibir, si no se hacía algo excepcional, casos iniciados a partir de su fecha de instalación. Pero con esto no se resolvía el problema de las acusaciones pendientes de juicio. Por eso la Corte de Lima dispuso que las Salas nuevas asumieran, por sorteo, parte de la carga de casos que esperaban juicio ante las Salas originalmente competentes. Desde el punto de vista de las reglas del procedimiento y de la Constitución, la medida, hay que decirlo, es excepcional. Las reglas del procedimiento y los derechos de los acusados contienen muy serias razones para no hacer cosas como ésta. Pero la situación era ya inmanejable, y por eso la Corte terminó autorizando este sorteo excepcional.

            Pero las disposiciones legales deben ser interpretadas conforme a sus finalidades. Si el objetivo de la medida era permitir que las causas aglomeradas en las Salas antiguas pudieran ser atendidas por las Salas nuevas, entonces la medida debía ser aplicada, como lo hace la Corte Suprema en casos de aglomeración, transfiriendo casos retrasados desde las Salas originales hacia las Salas recién instaladas. Sin embargo se hizo lo contrario: Se transfirió casos entre dos Salas antiguas que denunciaban precisamente tener problemas de retraso. Cabe entonces preguntarse, la redistribución hecha entre Salas antiguas ¿resolvía el problema de retraso y congestión? No ¿verdad? Entonces ¿Cuál era su objeto? Pero además se incluyó en el sorteo también los casos que no tenían acusación y que por tanto no estaban en la fila de casos que esperaban audiencia. Dicho de otra manera: Se emitió una disposición para resolver el problema de los juicios por instalarse y se la usó para transferir todos los casos posibles ¿Por qué? Además, ¿De dónde sacan las autoras que el caso iba a entrar a juicio oral en Diciembre 1ro, si el caso no tenía ni tiene aún acusación?

            ¿Qué dice la resolución de la Corte Suprema que el artículo pretende cuestionar? Dice que la resolución del sorteo debía ser aplicada conforme a sus términos y que ellos no justifican el sorteo de un caso que no tiene acusación. Si algo le falta precisar a esta resolución es que la norma sobre sorteos, funcionalmente entendida, tampoco debe ser empleada para transferir competencias entre Salas antiguas, pero esta consecuencia queda clara de la lectura de las disposiciones que el fallo cita. La pregunta entonces por aclarar no es porqué la Suprema ha anulado el sorteo del caso sobre la consolidación patrimonial del Banco Wiese. La pregunta por resolver es porqué y quién dispuso que se distribuyera un caso que tenía ya una Sala establecida y que estaba en una etapa preliminar del procedimiento, no en espera de audiencias para juicio.

            ¿Las autoras del artículo habrían visto acaso con buenos ojos que un tribunal de los noventa hubiera transferido competencia, sin que mediara recusación en un caso referido a cargos por terrorismo o por violaciones a los derechos humanos? ¿No habrían protestado entonces por lo que a todas luces constituye una violación a la regla del juez natural? ¿Por qué entonces pretender que las reglas básicas del procedimiento no se apliquen al caso del salvataje? ¿Porque no le gustan las personas que están incluidas en el caso? ¿Y desde cuando las razones subjetivas, las que hacen referencia a preferencias personales, son razones suficientes para decir sobre lo justo o lo correcto conforme a ley?

            No puedo aceptar que se emplee en un texto que se supone serio un insulto, que en el caso se contiene en la referencia a “leguleyadas” ¿Quién las promovió? ¿La defensa? ¿Qué se pretende al hacer referencia a estas supuestas “leguleyadas”? ¿Qué la única manera de resolver el caso en discusión sea la que la revista cree que es correcta? El artículo insinúa con un insultante “por lo menos” una posibilidad de corrupción. Y luego pretende, mintiendo, que se ha interrumpido un juicio que habría comenzado en Diciembre 1ro ¿En base a qué fuente? El caso no tiene, ni siquiera hoy, acusación ¿Quién le dijo a los autores del artículo entonces que el juicio comenzaría en esa fecha? ¿Algún informante de la Sala? ¿Y cómo se puede señalar una fecha de juicio si no hay acusación presentada? ¿Qué revela entonces este artículo? ¿Un complot para llevar a juicio un caso que no tiene evidencias ni siquiera para merecer el proceso que aún no se ha podido concluir?

(…)

miércoles, 3 de febrero de 2010

Brazaletes y prisiones



Brazaletes y prisiones
César Azabache Caracciolo

Aunque son una buena medida, tal vez sea un error atribuir a los brazaletes, como parece estarse haciendo, un papel decisivo en la solución del problema de sobrepoblación en las cárceles. De hecho, los brazaletes deben resolver de plano los problemas que ha mostrado el uso intensivo del arresto domiciliario desde principio de la década pasada. Un brazalete cuesta, por definición, menos y probablemente sea más eficaz que un pelotón de agentes de policía vigilando la casa de un detenido. El sistema puede migrar ahora a la vigilancia electrónica, con lo que supera los problemas de falta de personal policial, y de paso puede expandirse para introducir la condena a prisión domiciliaria, que no existía en nuestro medio. Estas son, sin duda, buenas noticias. Pero el impacto estadístico de la medida podría ser más limitado de lo esperado.

Ocurre que en nuestro medio los casos con riesgo de condena por periodos menores a los 4 años no suelen provocar la detención de nadie. En estos casos es frecuente que sólo se mantenga al vigilado bajo reglas de conducta que son tan generales que pasan desapercibidas para cualquiera ¿Por qué? Porque en nuestro medio no hay centros transitorios de detención para procesados ni hay centros municipales para el cumplimiento de condenas. En ausencia de establecimientos intermedios, las cárceles se vuelven una respuesta atroz frente a delitos que pueden no merecer una solución tan grave. Y a falta de opciones, los jueces optan por condenas simbólicas¿Se va a usar los brazaletes para estos casos? Probablemente no, porque los brazaletes agravan el régimen de vigilancia que actualmente se usa, y nadie en su sano juicio va a aceptar portar un brazalete cuando la opción es tan insignificante como firmar un libro de control una vez al mes o algo semejante ¿Y entonces en qué casos se van a usar? Si algo no cambia, sólo se van a usar en los casos de riesgo de condenas de 4 años 1 día a 6 años. El problema es que este rango de casos, probablemente, sea estadísticamente muy poco relevante.

La paradoja es la siguiente: Para que los brazaletes operen de manera intensiva, el riesgo de ir a la cárcel debe romper el cerco de 4 años. Y esto requiere, contra lo que parece estarse creyendo, iniciar la construcción de centros municipales de detención transitoria, desarrollar centros municipales de cumplimiento de condenas para casos de baja peligrosidad y desarrollar sistemas municipales de vigilancia de cumplimiento de condenas y restricciones temporales a la libertad.

Es evidente que la estructura actual del INPE no puede asumir ese desafío. El espacio para la municipalización del sistema queda, por tanto, abierto de manera definitiva.