martes, 11 de febrero de 2014

Precisiones necesarias



Sobre el Caso Chavín de Huántar
Precisiones necesarias

Por César Azabache

La Corte Interamericana acaba de cerrar los debates sobre el caso Chavín de Huántar. Pero oídos testigos, peritos, agentes y representantes de las partes, queda el ambiente poblado de incertidumbre sobre el resultado posible del juicio. Contra lo que parecemos empeñados en creer, el caso no trata sobre el operativo de rescate de la residencia, sino sobre dos hechos específicos que deben ser diferenciados del operativo y que además deben ser diferenciados entre sí: De un lado está el deceso de dos terroristas, Peceros Pedraza y Meléndez Cueva, abatidos durante el rescate,  dentro del área de enfrentamientos, en combate con las fuerzas regulares que rescataron la residencia, y de otro lado el de Cruz Sánchez, un terrorista abatido fuera del área de combate, cuando los enfrentamientos ya habían terminado, por el que las autoridades locales buscan a un oficial del SIN, el Coronel Zamudio, prófugo desde el inicio de las investigaciones.

Un importante sector de la opinión pública local, al que los representantes del Estado parecen haber prestado oídos intensamente, ha insistido en que las sospechas admitidas por los tribunales peruanos sobre la responsabilidad del Coronel Zamudio en el caso Cruz Sánchez involucran a los comandos regulares que rescataron la residencia. Pero esto no es cierto. No existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez. Pero la confusión existe y ha dañado sensiblemente la claridad con la que el Estado debió (y no ha logrado) enfrentar el caso. De hecho, la mayoría de confusiones que empantanaron los procedimientos internos en los últimos años provienen del mismo error. 

Mezclar personajes y hechos conduce a confundir la lectura de las consecuencias posibles de cualquier caso legal, creando imágenes falsas sobre lo que ocurre y riesgos que no existen sobre el destino legal de las personas involucradas. El caso Cruz Sánchez, que los tribunales peruanos mantienen abierto y que la Corte, por cierto, no puede cerrar, no se refiere a los comandos regulares ni al significado global del operativo: Se refiere a un probable exceso de un sospechoso identificado, el Coronel Zamudio, del SIN. El caso Peceros y Meléndez, que los tribunales locales ya han cerrado, jamás tuvo evidencias suficientes para justificar comparaciones con el caso Cruz Sánchez. Pero la confusión entre ambos hechos y entre los personajes involucrados en cada uno de ellos provocó en el 2002 que un grupo de comandos regulares terminara en proceso por el caso Peceros y Meléndez, y ha provocado una cadena de errores que nos han llevado a la situación que ahora enfrentamos.

Mezclar ambos casos en un solo relato es inaceptable, tanto si se hace en la versión de la Comisión Interamericana (para la que ambas escenas son parte de un mismo crimen) como si se hace en la versión de nuestros representantes ante la Corte (para quienes ambas escenas parecen ser parte indiferenciada del mismo operativo exitoso). La clave para resolver este asunto está en reconocer las diferencias que marcan las distancias en estas historias. Lo hicieron (a pesar de nuestros representantes) los tribunales locales. Queda que lo haga (a pesar que nadie lo haya pedido claramente), la Corte Interamericana.

Publicado en El Comercio, lunes 10 de febrero del 2014

lunes, 10 de febrero de 2014

Entrevista con Jaime de Althaus sobre el caso Chavín de Huantar


Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus en su programa La Hora N (07/02/14), en la que explicamos el próximo fallo de la Corte Interamericana sobre el caso Chavín de Huántar. El operativo como tal es implecable y está fuera de discusión, así como tampoco existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez. 



jueves, 5 de diciembre de 2013

Los hábeas corpus


EL CASO ECOTEVA
Los hábeas corpus
César Azabache

Demandar un hábeas corpus equivale a postular a una persona como víctima de un agravio constitucional, uno de los más graves conforme a las reglas del sistema. Para reconocer que determinada situación merece la protección que ofrece el hábeas corpus, la víctima debe poder ser reconocida como tal sin mayor esfuerzo ni debate.

Debe ser una “víctima en sentido fuerte”. Las explicaciones demasiado complejas o elaboradas sobre los fundamentos del caso deslegitiman de plano a quien las propone. Anuncian una impostación. Y una impostación evidente no suma en absoluto respaldo a favor de quien la intenta.

Digo esto porque me parece una lástima que el señor Alejandro Toledo, que entre el 2001 y el 2006 lideró una transición inacabada, accidentada y difícil (pero transición al fin), termine refugiándose en un mal caso constitucional para defenderse de las muy justificadas investigaciones que se han iniciado sobre el Caso Ecoteva.

Lo digo manteniendo el respeto que sin duda me inspira su equipo legal. Toledo tiene excelentes abogados, pero creo que estos han olvidado que en casos de relevancia institucional como este las acciones legales son, además de peticiones formalizadas de interés privado, vehículos portadores de mensajes políticos.

El ex presidente Toledo no es un particular cualquiera que enfrenta una investigación basada en hallazgos relevantes (las compras de inmuebles y el pago de hipotecas personales) y en el peso de las primeras explicaciones inverosímiles (la lista de equívocos es extensa y su existencia sigue sin ser explicada).

La cuestión en el Caso Toledo no consiste solo en enderezar sus versiones y bloquear los ataques del sistema.

El señor Toledo es el jefe de una agrupación política que tiene un peso decisivo en las decisiones del Parlamento. Es aspirante a senador vitalicio y es un referente de la recomposición inacabada del sistema institucional iniciada tras la caída del régimen de la década de 1990.

Lo que se hace en su defensa impacta entonces sobre los significados políticos que él moviliza (o habría que decir movilizaba, hasta antes de este caso).

En el plano en el que se mueve el Caso Ecoteva, una línea de discurso que se limita a denunciar los intereses políticos que evidentemente se juegan alrededor es por completo irrelevante. Un ejemplo emblemático, como el de Ecoteva, moviliza por definición intereses políticos, pero estará bien o mal fundado si las evidencias en que se fundamenta merecen ser tomadas en serio. Y en este caso lo merecen, sin duda.

En este contexto, la explicación más que tardía del papel asignado al empresario Josef Maiman en la historia y la creación artificial de problemas de competencia en la Fiscalía de la Nación (nada menos que la principal de todas las fiscalías) o de violaciones al debido proceso en la Comisión del Congreso que lo investiga (¿qué violaciones?) no expresan nada que sugiera una muestra de habilidad de la defensa para reacomodar las piezas del caso.

Expresan desesperación por eludir las investigaciones. Y modifican de manera imposible de solucionar la imagen de quien a principios de la década pasada se presentó como soporte de un proceso basado en la lucha contra cierta forma de corrupción.

Publicado en El Comercio, miércoles 4 de diciembre del 2013

lunes, 21 de octubre de 2013

Por la falsa prensa




Por la falsa prensa
César Azabache Caracciolo


El último juicio contra Alberto Fujimori, sobre los fondos empleados para crear la falsa prensa de los años noventa, habría tenido un desenlace distinto si se hubiera acumulado a tiempo con el caso original, en el que se discutió la compra de congresistas tránsfugas, las interceptaciones telefónicas, la indemnización a Montesinos y la compra de Cable Canal de Noticias y del diario Expreso. No es una cuestión que competa al tribunal que tiene el caso que llega a juicio con retraso, pero discutir las responsabilidades del ex presidente seis años después de su extradición cuando ya tiene impuesta una condena a 25 años resulta regresivo en términos institucionales. Sagas como esta deben tener un punto final, deben cerrarse en algún momento. Mantenerlas abiertas por tanto tiempo nos impone, como comunidad, el desgaste que provoca el retorno a debates irresolubles que ya han sido agotados. Como comunidad no ganamos nada con esta repetición. Al final, una absolución no devolvería la libertad al acusado y una nueva condena no modificaría los plazos del encierro que ya tiene impuestos.

En los años noventa, una ley creada para simplificar los primeros casos contra Guzmán Reynoso permitía a la fiscalía abstenerse y no acusar a quienes ya habían sido condenados a penas mayores a las que podían proponerse para algún caso pendiente. Esa disposición ya no está en vigencia, y por cierto tenía el defecto de ser obligatoria, sin alternativas que permitan a las fiscalías y a los tribunales hacer excepciones en los casos en que los debates resulten aún necesarios por alguna razón de interés público. Pero el esquema básico que contenía esa disposición da una idea de la mejor manera de cerrar sagas como la que protagoniza Fujimori. 

La fiscalía debería tener derecho a no llevar a juicio casos en los que la sociedad no va a ganar nada con la exposición pública del acusado. De hecho, el caso de la falsa prensa de los años 90 se refiere a reglas que ya están establecidas entre nosotros sobre la responsabilidad de un mandatario por desviaciones masivas de fondos públicos, y a una historia que ya ha sido suficientemente discutida ¿Para qué reabrir los debates sin ningún efecto práctico posible? Por cierto, Fujimori podría tener interés en que el nuevo juicio se desarrolle. Aunque ya está condenado, podría intentar introducir cambios en nuestra memoria sobre los hechos. También podría intentar provocar algún cambio en la jurisprudencia de los tribunales sobre estos asuntos. 

Si asignáramos a la fiscalía el derecho a abstenerse en este tipo de casos, entonces habría que reconocer además del derecho del acusado a oponerse a la abstención cuando tenga interés en reivindicarse en un nuevo debate. Pero en el caso de la falsa prensa la defensa no parece tener ningún interés en organizar una discusión seria sobre estas cuestiones. De hecho, la defensa comenzó pidiendo, sin base legal, que el saldo de condena impuesto a Fujimori se cumpla en su domicilio, para pasar ahora a recusar al tribunal y pedir que el caso pase a la Corte Suprema también sin base legal. En estas condiciones, ninguna discusión importante se puede esperar de este caso. 


lunes, 30 de septiembre de 2013

Réquiem por Eva



Réquiem por Eva
César Azabache Caracciolo

Todas las personas tenemos derecho a que se nos explique con anticipación  suficiente porqué una fiscalía pretende que se nos declare responsables por un delito. Tenemos derecho a que se desestime sin necesidad de un juicio toda acusación presentada en nuestra contra sin fundamentos. Tenemos derecho a que cualquier juicio que prospere dure el tiempo estrictamente necesario para que se despejen las sospechas que puedan haber justificado la acusación. Y tenemos derecho a que se prohiba volver a acusarnos si un primer internto de llevarnos a juicio fracasa. Si estos es así ¿porqué nos cuesta tanto poner punto final a nuestros casos legales?
Siento el mayor respeto por los jueces de nuestra Corte Suprema. Pero nuestra Corte Suprema acaba de decidir que una persona, Eva Bracamonte, debe ir nuevamente a juicio para que se discuta por segunda vez una acusación que no cumple un requisito fundamental establecido en los fundamentos del sistema legal: La claridad. Para que una persona sea acusada como responsable de un delito se necesita más que una posibilidad teórica o una especulación: Se necesita una narración convincente apoyada en evidencias que puedan ser comprendidas y discutidas por los demás. Sabemos que Trujillo Ospina asesinó a Miriam Fefer. No sabemos quien le encargó hacerlo. Ese vacío muestra sin duda enormes debilidades de nuestro sistema legal, incapaz hasta ahora de organizar un solo caso importante sobre los consumidores de mercados clandestinos, como el sicariato. Pero Bracamonte Fefer no tiene porqué pagar las consecuencias de nuestras incapacidades colectivas. No tenemos una narración convincente, apoyada en evidencias, que justifique mantener en juicio a Eva Bracamonte. La acusación presentada en su contra no la ofrece. La condena que se ha anulado tampoco. En consecuencia deberíamos cerrar el procedimiento. Pero en cambio a Corte Suprema, en lugar de poner punto final a esta historia, acaba de reenviar el caso a un juicio en el que no hay nada, absolutamente nada, que merezca un debate público.
¿Alguien nos ha ofrecido un relato serio y mínimamente documentado de la forma en que una joven de menos de 25 años puede haber terminado reclutando un sicario para asesinar a su madre? ¿qué en concreto y claramente hizo esta joven para que na fiscalía adquiera el derecho de llevarla a un juicio por algo tan serio como la muerte de su madre? Creo que como sociedad no podemos seguir permitiendo  que se lleve a juicio a personas como a Eva Bracomente (o cualquier otra en circunstancias semejantes) sin que se haya cumplido el requisito mínimo de presentar en su contra un caso claro y convincente. Los juicios penales no son coartadas para ocultar nuestras deficiencias colectivas.
Si el Tribunal que debe recibir este caso decide mostrarnos a todos que la justicia es posible, deberá devolver los antecedentes a la Fiscalía para que aclare las razones por las que ha acusado a Eva Bracamonte por la muerte de su madre. Una fiscalía escrupulosa debería reconocer que las investigaciones que se han hecho hasta ahora no ofrecen una razón convincente para insistir en esa acusación. Una fiscalía responsable debería solicitar la conclusión del procedimiento sin un nuevo juicio.
Por ese camino no lograremos reparar el daño que se ha hecho a Bracamonte en este caso. Pero por lo menos, no la dañaremos más. Y ese es el mínimo moral que todos le debemos a una persona inocente. 

jueves, 19 de septiembre de 2013

Entrevista en RPP sobre los casos Cruz Sánchez y Toledo

Pongo a disposición esta vez una entrevista concedida en RPP acerca de los casos Cruz Sánchez y Toledo Manrique. La he dividido en dos en función al tema abordado en cada una de las partes.

Parte 1: Acerca del caso Cruz Sánchez (mal llamado "Chavín de Huantar"):




Parte 2: Acerca del caso Toledo Manrique

lunes, 2 de septiembre de 2013

Entrevista con Enrique Pasquel acerca de la posibilidad de emplear en un proceso los audios producto de una grabación clandestina



Comparto aquí una reciente entrevista con el Dr. Pasquel, en la que evaluamos la posibilidad de emplear en un proceso audios grabados sin el consentimiento de la otra parte y reflexionamos acerca de los distintos escenarios en los que esto podría llegar a ocurrir.

viernes, 23 de agosto de 2013

martes, 20 de agosto de 2013

Entrevista con Jaime de Althaus sobre Seguridad Ciudadana



Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus de la Hora N, en la que debatimos ciertos temas de seguridad ciudadana con Gustavo Carrión (ex director de la Policía)y Ricardo Valdés (ex viceministro del interior), acerca de las últimas normas que modifican diversos artículos del Código Penal y otros con motivo del crimen organizado.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Declaraciones sobre la nueva estrategia seguida por la defensa de Fujimori




Transcribo el artículo de Jacqueline Fowks aparecido en el Diario "El País" (http://internacional.elpais.com/internacional/2013/08/14/actualidad/1376436461_143180.html), en el que doy mi punto de vista sobre cual sería la nueva estrategia de la defensa jurídica de Fujimori:

El nuevo abogado de Fujimori pide su arresto domiciliario
Por Jacqueline Fowks:

El nuevo abogado del expresidente peruano Alberto Fujimori -un antiguo juez que en 2001 fue separado de su cargo por corrupción- ha pedido al Poder Judicial cambiar la condena de prisión por arresto domiciliario para el exmandatario de Perú, condenado a 25 años por crímenes de lesa humanidad. William Paco Castillo se ha presentado como el nuevo abogado que revisará las sentencias. Las causas penales pendientes seguirán a cargo del abogado César Nakazaki.
“Entendemos que después del escándalo de la reunión de mayo de 2012, el fujimorismo quiere saber si tiene base para discutir aspectos del caso que produjo la principal condena contra Fujimori”, explicó el abogado penalista César Azabache, exprocurador anticorrupción. El magistrado César San Martín presidió el tribunal que en 2009 condenó a Fujimori por autoría mediata de homicidio calificado y alevosía en los crímenes de Barrios Altos y la Universidad La Cantuta, y por secuestro agravado de un periodista y un empresario en 1992. El expresidente Fujimori fue elegido democráticamente en 1990, pero en 1992 cerró el Congreso y tras un autogolpe gobernó en una alianza con un sector corrupto del Ejército controlado por el asesor de inteligencia y exabogado de narcotraficantes, Vladimiro Montesinos.
La imagen del magistrado San Martín, quien hasta diciembre pasado fue presidente del Poder Judicial, quedó mellada el pasado día 4 tras conocerse la grabación de un diálogo que sostuvo en mayo del año pasado con funcionarios del Poder Ejecutivo y una jueza. El entonces ministro de Justicia, Juan Jiménez; el exagente del Estado para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pedro Cateriano; la jueza Carmen Rojassi y el entonces presidente del Poder Judicial discuten cómo “unificar criterios” en el caso de la ejecución extrajudicial de un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, durante la Operación Chavín de Huántar en 1997, cuando un comando de élite del Ejército liberó a secuestrados que permanecían en la residencia del embajador de Japón.
En el diálogo, el entonces ministro de Justicia le indica a la jueza que Vladimiro Montesinos y otros acusados por la supuesta ejecución extrajudicial ya han sido condenados por otros delitos, y que ella tenía una gran responsabilidad al dictar sentencia para no manchar a los comandos Chavín de Huántar y no perjudicar la performance del Estado peruano ante la CIDH. “En sus manos, el Perú”, le dijo el titular de Justicia y actual primer ministro a la magistrada. Sin embargo en ese caso no estaban involucrados los comandos del Ejército, solamente Montesinos y colaboradores suyos del ex Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).
Azabache considera que “no hay evidencia” de una situación parecida para el caso de las sentencias contra Fujimori. “Sospecho que el abogado Castillo quiere establecer si en el caso de su defendido ha ocurrido algo semejante a lo que se ha denunciado (una reunión inapropiada entre autoridades del judicial y representantes del Ejecutivo en pleno juicio). Pero no veo cómo pueda relacionarse una decisión que está evidentemente bien fundada, con alguna forma de interferencia externa".
Fujmori fue sentenciado además a siete años de prisión por la compra irregular de medios de comunicación, soborno a congresistas y espionaje telefónico; y a siete años por malversación, al haber pagado ilegalmente 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos poco antes de que este se fugara del país. Sin embargo, Fujimori deberá comparecer en un nuevo juicio oral conocido como el caso de la prensa chicha, en alusión a los diarios sensacionalistas que creó el Servicio de Inteligencia Nacional en 1999 para las campañas a favor de larereelección del entonces presidente y para desprestigiar a los opositores de su gobierno.
El actual procurador anticorrupción, Julio Arbizu, indicó a la prensa limeña que “hay pruebas que permiten establecer claramente la responsabilidad (de Fujimori) en el delito de malversación, así lo han corroborado investigados, condenados y testigos del proceso que se siguió por este hecho en el 2006”. Según Arbizu, quedó probado que las Fuerzas Armadas destinaron unos 43 millones de dólares al SIN y quedó por establecer quién ordenó usar dichos medios para desacreditar a políticos, líderes sociales y periodistas opositores al fujimorismo.
El nuevo abogado de Fujimori, Castillo, quien ha vivido fuera del país la última década, dijo en una entrevista en televisión que revisará todos los procesos penales en los que intervino el magistrado San Martín “para determinar si tienen legitimidad o si son consecuencia del odio visceral y la inquina”.

viernes, 9 de agosto de 2013

¿Inútiles?


¿Inútiles?
Por César Azabache Caracciolo

He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de 1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia obtenida ilegalmente. La revelación de información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años después, procesado por esta decisión.

Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema, en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los deudos del señor Aljovín.

Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas. Y sin embargo nos  damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los procedimientos ante los tribunales internos.

Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo 2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.

Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte. Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho, entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el resultado de su propia negligencia

El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.

Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza, estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos provocado nosotros mismos.

lunes, 24 de junio de 2013

El estamento militar



El estamento militar
César Azabache Caracciolo

Hace sólo unos días (EC 17/06/13) Victor Andrés Ponce sostuvo que la denegación del indulto humanitario podría representar un intento del presidente Humala por recuperar el liderazgo del espacio “anti/fujimorista”.  Confieso cierta aversión que me impide admitir que cualquier esquema de moral binaria, o “anti/algo”, pueda ser útil como fundamento de una eticidad cualquiera. Pero más allá de esto, creo imposible imaginar al presidente Humala pugnando por liderar movimientos como el que impulsó el lavado de la bandera a finales de los 90. El enorme esfuerzo desplegado por el Ejecutivo para promover determinada manera de ver las cosas en el caso Cruz Sánchez; esa cierta incomodidad permanente ante el modo de ser de la prensa local; la posición aquiescente con las iniciativas lanzadas en la región contra la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la CIDH y la actual polémica con el Defensor Vega sobre el servicio militar obligatorio, son más que algunas muestras que justifican mi distancia con la interpretación que propone Victor Andrés.

Es evidente que el rechazo del indulto marca un punto de quiebre definitivo entre nacionalismo y fujimorismo. Pero no es difícil encontrar un esquema alternativo que explique el sentido de ese quiebre. Si en algo coinciden ambos actores en en su visible pugna por liderar ese bloque restaurador y “anti/transicional” que puede encontrarse afirmado intuitivamente en un importante sector del electorado que responde a la primacía de valores como el orden, la disciplina, el pragmatismo; muestra respaldo a las iniciativas que reducen los espacios públicos deliberativos y respalda prácticas inclusivas de perfil asistencial. Los elementos que aglutinan éste bloque corresponden sin duda a un ideario conservador. Y probablemente, el estamento que mejor expresa ese ideario en nuestro medio es el estamento militar. De manera que el proceso abierto en esta etapa bien puede colocar al estamento militar como protagonista.

El estamento militar, como el propio estamento católico, ha sido además protagonista decisivo del inconcluso proceso de conformación del Estado a lo largo de toda nuestra historia republicana. Y sin embargo, al igual que el fujimorismo, quedó prácticamente marginado en el imperfecto esquema de equilibrios que estableció la transición. Reducido en remuneraciones y presupuesto, acorralado simbólicamente ante los tribunales y desapoderado de casi todo margen de influencia pública, el estamento militar puede encontrar ahora un espacio de expresión y representación política articulada tanto en el fujimorismo como en el propio nacionalismo. La reciente aproximación del entorno de Keiko Fujimori al partido republicano pone sin duda, al fujimorismo en clara ventaja para liderar la conformación de un bloque que lo contenga políticamente. Pero las ventajas naturales del presidente Humala para disputar ese liderazgo no pueden perderse de vista.


Darle forma política a la eticidad conservadora en nuestro medio puede ser decisivo en la institucionalización del país, siempre que el proceso excluya toda forma de intolerancia hacia los demás. De hecho, la consolidación de un espacio conservador debería facilitar la reubicación de ese centro cívico/liberal que se insinuó en las últimas elecciones, y que debería catapultarse con la aparentemente inevitable dispersión del toledismo, pre anunciada por Mirko Lauer también en estos días (LR, 17/06/13).

martes, 7 de mayo de 2013

El silencio de Trujillo Ospina



El Silencio de Trujillo Ospina
Por: César Azabache Caracciolo

Hay un aspecto en la dramática historia que encierra el caso del asesinato de Myriam Fefer que lo convierte en un evento decisivo en términos de moral pública. El individuo que asesinó a la empresaria está identificado más allá de toda duda y ha sido condenado por el crimen que cometió. Pero la evidencia que confirma su responsabilidad es tan abrumadora y la información sobre sus móviles tan precaria que nadie se ha sentido satisfecho con que esté condenado. Y el caso ha girado hasta convertirse en en una indagación de la persona que le encargó el crimen.

La pregunta sobre el encargo de un homicidio es muy importante. De hecho, obedece a la misma incógnita que llevó a sus límites la investigación del Caso BTR. El sicariato, como la interceptación teléfónica y la pornografia infantil, supone la venta clandestina de servicios t productos aberrantes a consumidores que hacen esfuerzos notables por mantenerse en el anonimato. Una intervención ordenada en estos mercados implica sin duda atacar la oferta, pero también desestimular la demanda que la constituye. Si no queremos que el sicariato se convierta en un recurso habitual en nuestro medio, entonces tenemos que aprender a identificar a quienes encargan homicidios. En una sociedad parcialmente desarticulada los ofertantes de servicios clandestinos son fungibles. Los consumidores e intermediarios no.

Comparemos las declaraciones de los condenados por el Caso BTR y las de Trujillo Ospina. Un profesional del crimen no revela la identidad de su cliente ni de su intermediario. Al mantenerse en silencio confirma al mercado que las condiciones para efectuar transacciones clandestinas siguen siendo estables. Los mercados clandestinos no admiten delaciones. Clientes e intermediarios son más fáciles de identificar para cuando se detecta un crimen en preparación que cuando se enfrenta uno ya consumado. Cuando el crimen ya se ha cometido, el circuito de relación entre el cliente y el proveedor se interrumpe. Las evidencias de la escena del crimen conducen al perpetrador, pero difícilmente al circuito clandestino que se tejió a su alrededor.

En el Caso Fefer la identificación de Trujillo Ospina fue casi un producto de la suerte. No se le encontró por una investigación sigilosa y minuciosa, sino que su nombre prácticamente llegó del aire a las manos de las autoridades. Que las autoridades se hayan formado expectativas de identificar a sus clientes a partir de una captura de ese tipo era, desde el principio, demasiado. Y de hecho las investigaciones que se desarrollaron a aprtir de entonces no han arrojado ninguna evidencia concluyente sobre la identidad de un probable cliente ni sobre las condiciones e que se pactó el servicio. Intentar completar la evidencia imposible con conjeturas no resulta, en un caso como éste, aceptable. En estos casos, en lugar de crear un contraincentivo, decisiones judiciales inciertas como la condena a Bracamonte Fefer alientan el consumo. Para un hipotético consumidor de homicidios saber que el sistema se equivoca es tan importante como confirmar su indiferencia.

Trujillo Ospina está condenado. No tiene sentido pretender llevar el Caso Fefer, tal como está edificado, más allá de la condena del preptrador del crimen. Aunque sin duda queda aún mucho por hacer si de lo que se trata es de contener el avance de un mercado que parece decidido a instalarse en nuestro medio.