viernes, 23 de agosto de 2013

martes, 20 de agosto de 2013

Entrevista con Jaime de Althaus sobre Seguridad Ciudadana



Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus de la Hora N, en la que debatimos ciertos temas de seguridad ciudadana con Gustavo Carrión (ex director de la Policía)y Ricardo Valdés (ex viceministro del interior), acerca de las últimas normas que modifican diversos artículos del Código Penal y otros con motivo del crimen organizado.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Declaraciones sobre la nueva estrategia seguida por la defensa de Fujimori




Transcribo el artículo de Jacqueline Fowks aparecido en el Diario "El País" (http://internacional.elpais.com/internacional/2013/08/14/actualidad/1376436461_143180.html), en el que doy mi punto de vista sobre cual sería la nueva estrategia de la defensa jurídica de Fujimori:

El nuevo abogado de Fujimori pide su arresto domiciliario
Por Jacqueline Fowks:

El nuevo abogado del expresidente peruano Alberto Fujimori -un antiguo juez que en 2001 fue separado de su cargo por corrupción- ha pedido al Poder Judicial cambiar la condena de prisión por arresto domiciliario para el exmandatario de Perú, condenado a 25 años por crímenes de lesa humanidad. William Paco Castillo se ha presentado como el nuevo abogado que revisará las sentencias. Las causas penales pendientes seguirán a cargo del abogado César Nakazaki.
“Entendemos que después del escándalo de la reunión de mayo de 2012, el fujimorismo quiere saber si tiene base para discutir aspectos del caso que produjo la principal condena contra Fujimori”, explicó el abogado penalista César Azabache, exprocurador anticorrupción. El magistrado César San Martín presidió el tribunal que en 2009 condenó a Fujimori por autoría mediata de homicidio calificado y alevosía en los crímenes de Barrios Altos y la Universidad La Cantuta, y por secuestro agravado de un periodista y un empresario en 1992. El expresidente Fujimori fue elegido democráticamente en 1990, pero en 1992 cerró el Congreso y tras un autogolpe gobernó en una alianza con un sector corrupto del Ejército controlado por el asesor de inteligencia y exabogado de narcotraficantes, Vladimiro Montesinos.
La imagen del magistrado San Martín, quien hasta diciembre pasado fue presidente del Poder Judicial, quedó mellada el pasado día 4 tras conocerse la grabación de un diálogo que sostuvo en mayo del año pasado con funcionarios del Poder Ejecutivo y una jueza. El entonces ministro de Justicia, Juan Jiménez; el exagente del Estado para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pedro Cateriano; la jueza Carmen Rojassi y el entonces presidente del Poder Judicial discuten cómo “unificar criterios” en el caso de la ejecución extrajudicial de un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, durante la Operación Chavín de Huántar en 1997, cuando un comando de élite del Ejército liberó a secuestrados que permanecían en la residencia del embajador de Japón.
En el diálogo, el entonces ministro de Justicia le indica a la jueza que Vladimiro Montesinos y otros acusados por la supuesta ejecución extrajudicial ya han sido condenados por otros delitos, y que ella tenía una gran responsabilidad al dictar sentencia para no manchar a los comandos Chavín de Huántar y no perjudicar la performance del Estado peruano ante la CIDH. “En sus manos, el Perú”, le dijo el titular de Justicia y actual primer ministro a la magistrada. Sin embargo en ese caso no estaban involucrados los comandos del Ejército, solamente Montesinos y colaboradores suyos del ex Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).
Azabache considera que “no hay evidencia” de una situación parecida para el caso de las sentencias contra Fujimori. “Sospecho que el abogado Castillo quiere establecer si en el caso de su defendido ha ocurrido algo semejante a lo que se ha denunciado (una reunión inapropiada entre autoridades del judicial y representantes del Ejecutivo en pleno juicio). Pero no veo cómo pueda relacionarse una decisión que está evidentemente bien fundada, con alguna forma de interferencia externa".
Fujmori fue sentenciado además a siete años de prisión por la compra irregular de medios de comunicación, soborno a congresistas y espionaje telefónico; y a siete años por malversación, al haber pagado ilegalmente 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos poco antes de que este se fugara del país. Sin embargo, Fujimori deberá comparecer en un nuevo juicio oral conocido como el caso de la prensa chicha, en alusión a los diarios sensacionalistas que creó el Servicio de Inteligencia Nacional en 1999 para las campañas a favor de larereelección del entonces presidente y para desprestigiar a los opositores de su gobierno.
El actual procurador anticorrupción, Julio Arbizu, indicó a la prensa limeña que “hay pruebas que permiten establecer claramente la responsabilidad (de Fujimori) en el delito de malversación, así lo han corroborado investigados, condenados y testigos del proceso que se siguió por este hecho en el 2006”. Según Arbizu, quedó probado que las Fuerzas Armadas destinaron unos 43 millones de dólares al SIN y quedó por establecer quién ordenó usar dichos medios para desacreditar a políticos, líderes sociales y periodistas opositores al fujimorismo.
El nuevo abogado de Fujimori, Castillo, quien ha vivido fuera del país la última década, dijo en una entrevista en televisión que revisará todos los procesos penales en los que intervino el magistrado San Martín “para determinar si tienen legitimidad o si son consecuencia del odio visceral y la inquina”.

viernes, 9 de agosto de 2013

¿Inútiles?


¿Inútiles?
Por César Azabache Caracciolo

He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de 1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia obtenida ilegalmente. La revelación de información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años después, procesado por esta decisión.

Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema, en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los deudos del señor Aljovín.

Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas. Y sin embargo nos  damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los procedimientos ante los tribunales internos.

Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo 2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.

Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte. Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho, entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el resultado de su propia negligencia

El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.

Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza, estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos provocado nosotros mismos.

lunes, 24 de junio de 2013

El estamento militar



El estamento militar
César Azabache Caracciolo

Hace sólo unos días (EC 17/06/13) Victor Andrés Ponce sostuvo que la denegación del indulto humanitario podría representar un intento del presidente Humala por recuperar el liderazgo del espacio “anti/fujimorista”.  Confieso cierta aversión que me impide admitir que cualquier esquema de moral binaria, o “anti/algo”, pueda ser útil como fundamento de una eticidad cualquiera. Pero más allá de esto, creo imposible imaginar al presidente Humala pugnando por liderar movimientos como el que impulsó el lavado de la bandera a finales de los 90. El enorme esfuerzo desplegado por el Ejecutivo para promover determinada manera de ver las cosas en el caso Cruz Sánchez; esa cierta incomodidad permanente ante el modo de ser de la prensa local; la posición aquiescente con las iniciativas lanzadas en la región contra la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la CIDH y la actual polémica con el Defensor Vega sobre el servicio militar obligatorio, son más que algunas muestras que justifican mi distancia con la interpretación que propone Victor Andrés.

Es evidente que el rechazo del indulto marca un punto de quiebre definitivo entre nacionalismo y fujimorismo. Pero no es difícil encontrar un esquema alternativo que explique el sentido de ese quiebre. Si en algo coinciden ambos actores en en su visible pugna por liderar ese bloque restaurador y “anti/transicional” que puede encontrarse afirmado intuitivamente en un importante sector del electorado que responde a la primacía de valores como el orden, la disciplina, el pragmatismo; muestra respaldo a las iniciativas que reducen los espacios públicos deliberativos y respalda prácticas inclusivas de perfil asistencial. Los elementos que aglutinan éste bloque corresponden sin duda a un ideario conservador. Y probablemente, el estamento que mejor expresa ese ideario en nuestro medio es el estamento militar. De manera que el proceso abierto en esta etapa bien puede colocar al estamento militar como protagonista.

El estamento militar, como el propio estamento católico, ha sido además protagonista decisivo del inconcluso proceso de conformación del Estado a lo largo de toda nuestra historia republicana. Y sin embargo, al igual que el fujimorismo, quedó prácticamente marginado en el imperfecto esquema de equilibrios que estableció la transición. Reducido en remuneraciones y presupuesto, acorralado simbólicamente ante los tribunales y desapoderado de casi todo margen de influencia pública, el estamento militar puede encontrar ahora un espacio de expresión y representación política articulada tanto en el fujimorismo como en el propio nacionalismo. La reciente aproximación del entorno de Keiko Fujimori al partido republicano pone sin duda, al fujimorismo en clara ventaja para liderar la conformación de un bloque que lo contenga políticamente. Pero las ventajas naturales del presidente Humala para disputar ese liderazgo no pueden perderse de vista.


Darle forma política a la eticidad conservadora en nuestro medio puede ser decisivo en la institucionalización del país, siempre que el proceso excluya toda forma de intolerancia hacia los demás. De hecho, la consolidación de un espacio conservador debería facilitar la reubicación de ese centro cívico/liberal que se insinuó en las últimas elecciones, y que debería catapultarse con la aparentemente inevitable dispersión del toledismo, pre anunciada por Mirko Lauer también en estos días (LR, 17/06/13).

martes, 7 de mayo de 2013

El silencio de Trujillo Ospina



El Silencio de Trujillo Ospina
Por: César Azabache Caracciolo

Hay un aspecto en la dramática historia que encierra el caso del asesinato de Myriam Fefer que lo convierte en un evento decisivo en términos de moral pública. El individuo que asesinó a la empresaria está identificado más allá de toda duda y ha sido condenado por el crimen que cometió. Pero la evidencia que confirma su responsabilidad es tan abrumadora y la información sobre sus móviles tan precaria que nadie se ha sentido satisfecho con que esté condenado. Y el caso ha girado hasta convertirse en en una indagación de la persona que le encargó el crimen.

La pregunta sobre el encargo de un homicidio es muy importante. De hecho, obedece a la misma incógnita que llevó a sus límites la investigación del Caso BTR. El sicariato, como la interceptación teléfónica y la pornografia infantil, supone la venta clandestina de servicios t productos aberrantes a consumidores que hacen esfuerzos notables por mantenerse en el anonimato. Una intervención ordenada en estos mercados implica sin duda atacar la oferta, pero también desestimular la demanda que la constituye. Si no queremos que el sicariato se convierta en un recurso habitual en nuestro medio, entonces tenemos que aprender a identificar a quienes encargan homicidios. En una sociedad parcialmente desarticulada los ofertantes de servicios clandestinos son fungibles. Los consumidores e intermediarios no.

Comparemos las declaraciones de los condenados por el Caso BTR y las de Trujillo Ospina. Un profesional del crimen no revela la identidad de su cliente ni de su intermediario. Al mantenerse en silencio confirma al mercado que las condiciones para efectuar transacciones clandestinas siguen siendo estables. Los mercados clandestinos no admiten delaciones. Clientes e intermediarios son más fáciles de identificar para cuando se detecta un crimen en preparación que cuando se enfrenta uno ya consumado. Cuando el crimen ya se ha cometido, el circuito de relación entre el cliente y el proveedor se interrumpe. Las evidencias de la escena del crimen conducen al perpetrador, pero difícilmente al circuito clandestino que se tejió a su alrededor.

En el Caso Fefer la identificación de Trujillo Ospina fue casi un producto de la suerte. No se le encontró por una investigación sigilosa y minuciosa, sino que su nombre prácticamente llegó del aire a las manos de las autoridades. Que las autoridades se hayan formado expectativas de identificar a sus clientes a partir de una captura de ese tipo era, desde el principio, demasiado. Y de hecho las investigaciones que se desarrollaron a aprtir de entonces no han arrojado ninguna evidencia concluyente sobre la identidad de un probable cliente ni sobre las condiciones e que se pactó el servicio. Intentar completar la evidencia imposible con conjeturas no resulta, en un caso como éste, aceptable. En estos casos, en lugar de crear un contraincentivo, decisiones judiciales inciertas como la condena a Bracamonte Fefer alientan el consumo. Para un hipotético consumidor de homicidios saber que el sistema se equivoca es tan importante como confirmar su indiferencia.

Trujillo Ospina está condenado. No tiene sentido pretender llevar el Caso Fefer, tal como está edificado, más allá de la condena del preptrador del crimen. Aunque sin duda queda aún mucho por hacer si de lo que se trata es de contener el avance de un mercado que parece decidido a instalarse en nuestro medio.  

miércoles, 3 de abril de 2013

Delitos menores




La organización del sistema de justicia requiere una distribución razonable de los jueces, los organismos de investigación del delito, los centros de cumplimiento de condenas entre los habitantes y las zonas en las que ellos viven. Pero requiere, además, de procedimientos diversos que se adapten a la simplicidad o a la complejidad de cada caso y permitan equilibirar la relación entre el costo del sistema y la calidad del servicio que presta. Ambas cosas están, por cierto, relacionadas. Y lo están hasta tal extremo que resulta imposible imaginar procedimientos eficientes si antes no se han corregido los enormes defectos de distribución demográfica que se observan en Lima.

Aquí, las zonas norte, este y sur (tres cuartas partes de la población de una ciudad) no tienen ni siquiera un establecimiento medianamente adecuado para detenciones de corta duración. Y son éstas, junto a las multas y los servicios comunitarios, las sanciones que corresponde emplear en los casos de delitos cotidianos, que no involucran circunstancias especialmente graves.

La primera condición para reorganizar el sistema, en lima, es modificar su distribución demográfica. Pero a la vez es imprescindible diversificar los procedimientos judiciales. Los que se aplican en la capital en material penal solo logran cierto impacto comunicacional ( y la capacidad de comunicar es muy importante en ésta área) en casos especialmente complejos, como los homicidios o la criminalidad organizada. Pero son completamente inservibles para tomar decisiones en casos sobre estafas por  s/. 500 (más de la mitad del ingreso promedio mensual de la cuarta parte de las familias del país), accidentes o coimas por s/. 200 o menos.

La situación es por cierto extraña porque, con todas las objeciones que podemos encontrarle (en lo personal yo mismo tengo varias) tenemos aprobado desde el ao 2004 un Código de Procedimientos que contiene esquemas suficientemente diversos como para diferenciar la tramitación de casos complejos (generalmente vinculados a actos violentos o criminalidad organizada) y simples (general, pero no exclusivamente, vinculados a casos cotidianos). Pero el código ha sido postergado en Lima sucesivamente, sin mayor explicación y casi imperceptiblemente. Nuestras ganas de diversificar los los procedimientos judiciales han sido en estos años tan consistentes como nuestra intención de reorganizar la justicia. No se me ocurre que podamos haber llegado hasta donde estamos como ciudad sin haber mejorado mínimamente el sistema vial. Por eso,  no se me ocurre tampoco que pretendamos institucionalizar al país sin un sistema judicial que cumpla su función básica en la generación de un clima sostenible de seguridad.

La redefinición de los sistemas penitenciario y policial, la introducción del código del 2004 y, es preciso agregarlo, la redefinición de la Sala Penal Nacional (que tendrá que absorber al sistema anticorrupción) deberían, en conjunto, permitir que la población deje de observar el sistema como un complejo burocratizado que solo es capaz de reaccionar con cierta eficiencia ante la gran criminalidad y, sin embargo, palidece ante los casos que preocupan a todos, esos que no están relacionados con las grandes mafias sino especialmente con lo que ocurre todos los días en los lugares en que vivimos. 

lunes, 18 de marzo de 2013

Los pasos siguientes



Los pasos siguientes
Por: César Azabache Caracciolo

Los recientes comentarios acerca de la seguridad evidencian que el primer objetivo imprescindible es obtener "una policía a tiempo completo", que combine el desarrollo de comisarías comunitarias con cuerpos especializados en criminalidad violenta y organizada. No obstante, además hay un entorno institucional que es preciso moldear.

La policía no cubre todo el sistema de reacción frente al delito. En el estado actual, estabilizar la capacidad de operativa de la policía sin hacer más cambios solo evidenciará otras falencias que provienen del retraso en el desarrollo del área de seguridad. Una buena investigación policial puede terminar en el fracaso sin un fiscal capaz de convertir las pruebas que la policía obtenga en base de un caso legal sostenible ante los tribunales. Un buen caso armado por la policía y la fiscalía puede también terminar en el fracaso si ambos no tienen delante un sistema judicial que pueda dotarles de medidas suficientes para asegurar que los delincuentes no escapen, que las evidencias necesarias puedan obtenerse incluso coactivamente y, al mismo tiempo, que el sistema no malgaste sus energías en casos absurdos.

Finalmente, el sistema necesita espacios adecuados para hacer de los arrestos temporales y del castigo al delito un vehículo que confirme ante todos que la ley está vigente y debe ser tomada en serio. La sensación de seguridad de la ciudadanía es fundamental porque determina la percepción de las personas sobre la presencia y legitimidad del Estado. Y no se obtiene con medidas parciales; se obtiene sobre la base de un sistema capaz de instalarse como referente de nuestras preocupaciones sobre lo justo y lo esperable en caso de abusos.

Además de una fuerte policía municipal o comunitaria "a tiempo completo", necesitamos que el Ministerio Público y el de Justicia se consoliden en adscripciones territoriales municipales que amplíen la visibilidad de sus funcionarios ante la población. Si hoy en día preguntamos a un poblador promedio quién es su alcalde, probablemente lo sepa. Pero si preguntamos quién es el comisario o el fiscal que investiga el crimen en su distrito, no tendrá respuesta alguna que dar. Y el silencio será mayor si le preguntamos dónde están sus tribunales o dónde se controla el cumplimiento de condenas en su vecindario. El silencio a estas preguntas revela el nivel que ha adquirido la ausencia de autoridad en la que se basa nuestra sensación de indefensión.

Hay ya un buen tramo recorrido en esta dirección, especialmente en el Judicial y en el Ministerio Público. Sin embargo, el esfuerzo hecho hasta el presente por expandir al sistema en Lima no se ha organizado en perspectiva  a su municipalización, ni ha venido acompañado de un desarrollo mínimo de la infraestructura penitenciaria. Sin duda el redimensionamiento del sistema para refundarlo desde un pilar municipal será especialmente complejo. Pero pasado cierto tiempo y tolerados los costos de la reforma, el sistema de estabilizará.

Todo cambio fundamental tiene sin duda un considerable costo financiero y toma tiempo. Pero sin duda un considerable costo financiero y toma tiempo. Pero si no comenzamos ahora, ¿cuánto tiempo más pasará hasta alcanzar al ideal de estabilidad que buscamos en materia de seguridad?  

jueves, 20 de diciembre de 2012

Entrevista con Enrique Pasquel sobre la propuesta de ley en torno al delito de Negacionismo



Comparto aquí una entrevista con el Dr. Enrique Pasquel de El Comercio, en la que expongo mi punto de vista sobre lo poco que aporta la propuesta de ley de negacionismo que se ha venido debatiendo en los últimos días.

lunes, 19 de noviembre de 2012

La entrevista posible



La entrevista posible
César Azabache Caracciolo

Hace unos días el INPE negó a Fujimori autorización para ser entrevistado por Raúl Vargas, sin duda uno de los periodistas más importantes del medio.  Las reglas legales aplicables al caso se agotan en entregar al INPE la facultad de autorizar o no actividades de este tipo, sin más control que la posibilidad de pedir la intervención de un Juez si se detecta en la administración un comportamiento arbitrario o abusivo de cualquier clase.  En este caso, más de una semana después del rechazo, Fujimori no ha pedido ni anunciado pedir la intervención de Juez alguno.  Aún no sabemos si intentará hacerlo, pero la falta de una protesta legal contra a decisión del INPE sugiere que tampoco para el ex mandatario el incidente representa (al menos ya no representa) una cuestión sobre sus propios derechos, entendidos en sentido fuerte.

Los hechos sugieren que el cambio puede interpretarse como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Chile en el caso por las subvenciones a la llamada “prensa chicha”.  Si bien la primera sentencia de este caso se difundió en setiembre de este año, todos pensamos que, apelada por la defensa de Fujimori, la cuestión demoraría todavía algún tiempo más y no interferiría con los debates sobre el indulto.  Nos equivocamos.  Nos deben haber cometido este error en cambio quienes intervenían en el caso a nombre de Fujimori y a nombre del Estado.  Por eso tiene sentido suponer que los promotores del indulto intentaron acelerar el indulto para que Fujimori pueda afrontar cualquier nuevo juicio en libertad.  Y por eso suena también consistente que el Ejecutivo haya, simultáneamente, decidido no acelerar demasiado el trámite de la solicitud de indulto y no autorizar expresiones públicas del interno antes que la Corte de Chile cerrara el procedimiento. 

Si las cosas son así, entonces los promotores del indulto necesitan ahora ensamblar una teoría legal que independice la cuestión sobre el indulto de las condiciones en que debe desarrollarse el juicio por las subvenciones.  Y no van a llevarla bien en este esfuerzo.  De hecho, desde el punto de vista legal, los procedimientos sobre indultos se refieren a personas que cumplen condenas ya dictadas.  Fujimori es ahora, nuevamente, un acusado.  Y esta condición impide indultarlo.  Si Fujimori está verdaderamente mal, pues entonces habrá que trasladarlo a una clínica en tanto se cierra el caso sobre subvenciones.  Y su defensa tendrá que usar una de dos vías para concluir con ese caso lo antes posible: Ganar la cuestión sobre su incapacidad para ser juzgado (que ya fue anunciada) o aceptar los cargos y pedir una conclusión anticipada del procedimiento.  La primera de estas opciones traslada el debate sobre la verdadera condición de salud de Fujimori a los tribunales.  Y arriesga que una junta médica, ahora a través de un peritaje, anticipe el fracaso definitivo del pedido de indulto por una vía corta.

En estas condiciones ¿insistirá Fujimori en exponerse a una entrevista imparcial? ¿Aceptará discutir públicamente la cuestión sobre las subvenciones?  Confieso que mi interés por escucharlo ahora es mayor que hace una semana.


martes, 23 de octubre de 2012

Lo que queda por discutir



Lo que queda por discutir
César Azabache Caracciolo

La Sentencia del 15 de octubre marca sin duda un punto de inflexión en el caso Chavín de Huántar. El fallo confirma a Zamudio Aliaga como posible responsable de la ejecución de Cruz Sánchez. El desafió entonces será lograr que Zamudio se presente ante la justicia. Y además, ordena el Tribunal, debe investigarse nuevamente a los efectivos del SIN que estuvieron bajo sus órdenes el día de los hechos. Los comandos regulares del ejército y de la marina que intervinieron en el rescate no tienen nada que hacer en las investigaciones.

Pronunciada la Sentencia ¿Necesita todavía la Comisión Interamericana el juicio ante la Corte? Creo que no. La Sentencia del 15 de octubre pone las cosas exactamente donde deben estar. Sobre esa base, el Estado debería proponer a la Comisión que retire de su demanda la parte que se refiere a Cruz Sánchez y acepte a cambio supervisar la investigación por iniciarse. Un juicio internacional a estas alturas, no va a agregar nada útil al procedimiento.
Sin embargo la Comisión puede aún reclamar un juicio por los decesos de Meléndez Cueva y Peceros Pedraza. En este punto nuestras diferencias con la Comisión son evidentes. De acuerdo a la Sentencia del 15 de octubre, ambos terroristas murieron durante los enfrentamientos de abril de 1997, en condiciones regulares. La Comisión sostiene que ambos fueron ejecutados luego de ser detenidos, en cumplimiento de una orden general impartida por los mandos de la operación. El Tribunal no ha encontrado evidencia de tal orden. Pero la Comisión alega que su procedimiento quedó viciado en agosto de 2002, cuando la Corte Suprema separó del caso y entregó a la justicia militar a los comandos que dispararon sobre ellos.

El Estado, por cierto, aún puede insistir en que las pruebas empleadas por el Tribunal para desestimar el caso de Meléndez y Peceros son convincentes. Y debe insistir en que estas evidencias habrían permitido incluso anular el procedimiento en lugar de entregárselo a la justicia militar. Pero tenemos dos aspectos recientes que hacen difícil la defensa del Estado: La insistencia en negar que Cruz Sánchez fue ejecutado y la virtual separación del judicial de la Presidenta del Tribunal, la señora Rojassi Pella, dispuesta por el CNM antes que se lea la Sentencia, que además, ella redactó.

Ir al juicio sigue siendo posible. Pero el caso de Peceros y Meléndez va a ser revisado muy pronto por la Corte Suprema ¿Aceptaría la Comisión retirar completamente la demanda si el Estado anulara el fallo de agosto 2002? La anulación del fallo permitiría que la Corte Suprema, al ver el caso Meléndez y Peceros, sin exponer a los Comandos, elija entre ratificar el procedimiento tal como ha sido seguido o anularlo desde su origen por falta de pruebas.  Si hiciera esto último los Comandos ganarían una ratificación más sostenible de su inocencia que la que otorga la justicia militar. Y el destino final del caso quedaría consolidado de manera definitiva.

Errata. Por un error de edición este artículo fue publicado ayer haciendo referencia a la Corte de San José cada vez que el original mencionaba a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

jueves, 4 de octubre de 2012

La decisión del presidente



La decisión del Presidente
César Azabache Caracciolo

Indultar por razones humanitarias al ex Presidente Fujimori es un asunto de evidentes connotaciones políticas. Y sin embargo, si debemos discutirlo de manera equilibrada debemos vaciar el asunto de las cuestiones de orden político que le dan origen. La respuesta justa ante un pedido como el de la familia Fujimori debe ser resultado de un ejercicio distinto a la simple medición de aceptabilidad en el corto plazo. En un caso de esta complejidad se requiere una reflexión imparcial que parta por poner al margen nuestras preferencias subjetivas y busque establecer cuál sería la decisión moralmente correcta si el solicitante fuera cualquier persona distinta. La mejor decisión en casos difíciles es siempre aquella que estaríamos dispuestos a defender en adelante como correcta, sea cual sea el caso en discusión.

Como ya reconoció el Presidente del Judicial, no es cierto que un eventual indulto humanitario contradiga inevitablemente la Sentencia de la Corte IDH de marzo 2001 sobre el caso Barrios Altos. No mientras la decisión demuestre que la condena pública sobre el hecho subsiste y que sin embargo se procede por razones de estricta necesidad humanitaria. Pero si subsistieran dudas, hay que recordar que el caso completo está sujeto a supervisión por la propia Corte IDH en ejecución de la propia Sentencia de marzo 2001. En estas condiciones, la decisión final del Estado deberá ser consultada a la Corte IDH antes de ser ejecutada, a menos que queramos ser denunciados de nuevo.

Aún en estas condiciones, una decisión presidencial adecuadamente preparada tiene amplias posibilidades de superar los exigentes estándares de la Corte, sea cual sea su sentido.
Para construir una decisión sostenible en este caso se requiere, desde mi punto de vista, la intervención de una junta médica formada por expertos internacionales no vinculados al proceso político peruano. Y se requiere además que un grupo consultivo de personalidades públicas independientes evalúe las connotaciones morales de éste caso. Sobre la base de las recomendaciones de ambos grupos, el Presidente tendrá espacio suficiente para tomar una decisión suficientemente razonada, que sea defendible ante el sistema interamericano, tenga el sentido que tenga.

Cabe notar además que el Presidente tiene más opciones que sólo elegir entre dejar al solicitante en prisión o liberarlo sin condiciones. En función a las recomendaciones que hagan los expertos convocados, un eventual indulto humanitario puede ser otorgado en el marco de determinadas limitaciones que aseguren que su objetivo no será distorsionado por el beneficiario. Pero también se puede optar por reducir la condena: Desde tiempos de la Comisión Lanssiers el Estado ha reconocido que la Constitución otorga este derecho al Presidente bajo las reglas de la conmutación de condenas. En el campo de las reformas legales se puede modificar las leyes para permitir que, por razones humanitarias,  un interno cumpla el resto de su condena en su domicilio. También se puede modificar el régimen de beneficios penitenciarios. Y se puede combinar estas alternativas hasta alcanzar una medida proporcional al caso.


Autolimitarse para reforzar la decisión final es, al final del día, decisión del Presidente. Pero de esto puede depender la diferencia entre una decisión sostenible y un nuevo traspié en materia de derechos humanos. 

viernes, 31 de agosto de 2012

El delito negación




El delito negación
César Azabache Caracciolo

Enumeremos ciertos antecedentes: Primero, Alfredo Crespo usó la presentación de un texto atribuido a Guzmán Reynoso para lanzar al Movadef. Luego intentó inscribirlo como partido político ante el JNE, que por cierto mostró pocos reflejos en el incidente. Luego la juventud afiliada al Movadef se presentó públicamente como heredera de la tradición senderista, pretendiendo protegerse bajo el manto de la democracia. Apareció después el Conare SUTEP, una facción de profesores posiblemente relacionados con Movadef. Y en respuesta Educación ha propuesto que los condenados por terrorismo sean separados del magisterio. En interior se ha separado del cargo a un funcionario acusado por terrorismo. Y para cerrar la secuencia, Oswaldo Reynoso, un escritor de talla innegable, y Máximo Laura, un artesano nombrado antes embajador de la Marca Perú, salieron públicamente a sostener que el senderismo no tenía por qué ser considerado como responsable de los daños que sin duda ha provocado.

En medio de ese marco, se comprende claramente porqué el Ejecutivo, intentando representar en una ley la necesaria reacción a lo que está pasando entre nosotros, ha propuesto que la negación del significado del terrorismo en el Perú sea considerada un delito. Un mensaje claro que deje establecido que la conciencia de nuestra comunidad no tolerará expresiones como las que hemos escuchado en estos días puede, sin duda, ser útil. Sin embargo, si algo caracteriza especialmente al senderismo de los nuevos tiempos es su apego a explotar todas las fisuras legales del sistema para construir casos que le permitan presentarse ante la comunidad internacional como víctimas de un Estado que quieren presentar como intolerante y represivo. No hay que olvidar el enorme éxito que han tenido ante la Corte IDH cada vez que, aprovechando su imparcialidad, han explotado las respuestas todavía incongruentes del Estado hacia la herencia de casos no resueltos por violaciones a los derechos humanos. Es esperable entonces que, de aprobarse la ley, el senderismo trate de encontrar una manera de emplearla para victimizarse fuera del país y volver a provocar observaciones al Estado en el sistema interamericano.

Y lamento tener que decir que la propuesta, aunque explicable, si tiene un defecto fundamental, que abre las puertas a una estrategia masiva de cuestionamiento. El delito de negación, con más intensidad que la apología o la incitación, supone una restricción objetiva a una serie de derechos vinculados a las libertades de pensamiento y expresión. La cuestión estriba en identificar los casos en los que esa restricción es tolerable. Y en el derecho comparado (que no se construye ni modifica en un día), la tolerancia a la sanción de estos delitos proviene de la previa calificación de “eso que se niega” como un crimen de lesa humanidad (CLH). Entonces la iniciativa supone, para ser sostenible, ganar una batalla previa: Obtener que la comunidad internacional reconozca que el terrorismo es un CLH. Y aunque el esfuerzo me parece del todo sensato, quizá no seamos nosotros los mejores promotores de la idea. No al menos mientras no podamos hacernos cargo cabalmente del significado y alcance que corresponde a esta construcción.