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lunes, 13 de diciembre de 2010

De nuevo , un error

Por: César Azabache 

Es un momento institucional en el que los desaciertos son por demás impertinentes. Defendimos al Tribunal Constitucional durante la crisis del Caso Chacón, entendiendo que más allá de cualquier preferencia personal resultaba inaceptable que una persona sea sometida a juicio durante cinco años sin sentencia. Después del Caso Chacón ha habido desaciertos, como entrometerse en cuestiones arancelarias o invadir la esfera reservada de los tribunales arbitrales. Malas señales, sin duda. Pero rebasa todo llamado a la tolerancia que el Tribunal Constitucional pretenda imponer condenas a los medios de comunicación, así sean morales, por recoger, difundir y comentar denuncias de interés público, incluso aunque estas condenas se pretendan imponer solo en los casos en que la fuente parezca haber obtenido su información interceptando teléfonos o correos electrónicos.


Hagamos precisiones. Me cuento entre quienes han insistido en que los medios no deberían dejarse usar como cajas de resonancia de campañas montadas de una u otra manera por carteles de interceptación de comunicaciones privadas. He sostenido más de una vez que al hacerlo, los medios terminan prestándose a un márketing perverso, que consiste en demostrarnos a todos que la interceptación de comunicaciones es un arma muy útil para atacar adversarios en disputas políticas, legales o empresariales. Sospecho que la demanda de servicios de interceptación debe haber aumentado después de cada una de las crisis recientes que ha estado basada en la circulación de audios de conversaciones o correos privados.


Por eso creo que como comunidad no deberíamos prestarle a este tipo de material la atención que le damos y menos exigir que nuestros tribunales usen estos productos como si se trataran de pruebas decisivas para resolver casos legales. Sin embargo, mi opinión sobre la prudencia que deberían tener (y a veces no tienen) los medios al tratar casos asociados a interceptaciones no me permitiría pretender, como pretende el TC, que la difusión de este material esté o deba estar legalmente prohibida. Bajo ningún concepto debemos convertir objeciones basadas en la prudencia esperada de los medios en reglas sobre censura. La Constitución es muy clara. El producto de las violaciones a la correspondencia no puede ser usado en juicio como prueba. Pero de ahí no se deduce, nos guste o no, que los medios estén prohibidos de usar ese material y comentarlo en público.


Los medios están constitucionalmente autorizados a informar y formar opinión sobre hechos de interés, incluso empleando material obtenido ilegalmente. Los jueces y los fiscales no. Por eso, a la par que aceptamos, aunque no nos guste, que los medios puedan comentar y difundir incluso audios o correos originados en interceptaciones, debemos también aceptar que los tribunales se nieguen a tomar decisiones basándose en ese tipo de productos. La comunidad debe entender que en una república basada en derechos existe más de un estándar de moralidad aplicable a distintos segmentos de actividad social. A la prensa, organizada en función de libertades públicas, le son exigibles límites de acción distintos a los que se aplican a los tribunales, que actúan en salvaguarda de la ley y sus prohibiciones. La exigibilidad de un comportamiento moralmente correcto no opera igual si analizamos las cosas desde el punto de vista de la prensa o desde el punto de vista de los tribunales. Y debemos aprender a vivir en medio de esa dualidad.


Es esperable que a la larga la imposibilidad de hacer uso legal de las seudoevidencias obtenidas mediante interceptaciones arrincone a los carteles de la interceptación. En algún momento todos tendremos que prestar menos interés a este tipo de productos, entendiendo que serán inútiles a la larga. Pero el proceso para comportarnos de esta manera será largo. Supone mucho de autorregulación y mucho de madurez en la reacción de la colectividad hacia estas seudonoticias. En ningún caso el uso de prohibiciones verticales, como la que está ensayando el TC en este caso.


La decisión del TC en el Caso Quimper es, entonces, impertinente desde mi punto de vista. Felizmente, la sentencia es lo suficientemente general como para que el propio TC pueda desvincularse pronto de sus efectos. No es agradable para nadie aceptar un error. Pero en casos de este tipo, hacerlo puede ser decisivo.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Las necesidades del tiempo presente



Las necesidades del tiempo presente
César Azabache Caracciolo

El tiempo ha dejado en evidencia que ni la Fiscalía ni la Procuraduría (y yo fui parte de ella) tenían un caso fuerte en contra del General. Y si un caso no convence a nadie, entonces lo razonable es enviarlo al archivo, más allá de nuestras preferencias subjetivas sobre lo justo o lo deseable. Nuestras opiniones personales sobre los personajes del último tramo del gobierno de Fujimori o nuestras impresiones sobre el significado de la lucha anticorrupción, para poner dos ejemplos, no son razones suficientes para sostener un caso, si en nueve años no hemos encontrado evidencias concluyentes para convencer a todos de la fuerza de la acusación. Usualmente decimos que una idea que no puede ser explicada en pocas palabras no ha sido concebida con claridad. Con la justicia ocurre lo mismo: Un caso que en un tiempo razonable no puede ser expresado en una evidencia convincente no es un caso bien fundado.

El tiempo. Han pasado nueve años desde el inicio de la transición, si entendemos por ella el proceso institucional que comenzó con el hallazgo de las cuentas de Montesinos y la fuga de Fujimori. Como proceso, la transición concluyó con la segunda elección de García Pérez. Y es que toda transición de este tipo termina cuando se cierra un ciclo de cambios básicos en las instituciones que fueron manipuladas o alteradas por el régimen que ha sido desmontado. El final de la transición marca el momento en que las cosas se estabilizan en alguna medida (no siempre óptima, por cierto). Probablemente todo o casi todo el sistema institucional haya entendido así las cosas, salvo un núcleo duro que ha seguido regulando su propio comportamiento con los estándares de la transición. Lamento decir que veo ese núcleo instalado dentro del sistema anticorrupción.

El sistema anticorrupción fue el estandarte de la transición y fue sin duda la primera muestra palpable de la posibilidad de hacer justicia en nuestro medio de manera independiente y desinteresada. Le siguió, claramente, la Sala Nacional, que rehízo los juicios contra los acusados por terrorismo después de la anulación de los procesos militares de los noventa. Pero la Sala Nacional se estabilizó a sí misma concluyendo oportunamente los juicios más importantes por terrorismo y tomando luego en sus manos los casos tributarios, los de criminalidad organizada y los de violaciones a los derechos humanos. A diferencia de ella, el sistema anticorrupción no pudo desarrollar la misma capacidad para “cerrar” su ciclo fundacional, y quedó enganchado en una agenda de casos pendientes que han retrasado su propia estabilización como sistema permanente.

La transición ha concluido, pero una parte de los casos judiciales que expresaban esa transición, no. Los juicios que quedan ya no expresan, en términos institucionales, lo mismo que expresaban a principios de la década. De alguna manera, los casos pendientes se muestran disociados del conjunto institucional. De ahí que sea explicable (aunque no siempre justo) que terminen de manera abrupta, como ha tenido que terminar el caso Chacón.

Pero además de este desajuste entre los tiempos internos del sistema anticorrupción y los tiempos del conjunto institucional, el caso Chacón ha puesto en evidencia algo más. Si comparamos la intensidad de esta crisis con la intensidad de los debates que siguieron a la Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Bedoya, por ejemplo, notamos un cambio. Cerrada la transición, el eje de la atención colectiva parece estarse instalando en casos cotidianos que se refieren a cuestiones como la muerte, la violencia, la cárcel y hasta la propia reputación de una persona. Estas otras cuestiones han probado que pueden ensanchar nuestra comprensión sobre lo justo a partir de nuestras propias preferencias subjetivas tanto como lo hicieron, en el pasado reciente, los casos sobre corrupción y derechos humanos. Por cierto, los grandes temas de la justicia atraviesan, pero no se agotan en las secuelas de los casos Fujimori – Montesinos, ni en los juicios pendientes sobre violaciones a los derechos humanos.

Cerrado el eje de la transición, tal vez sea el momento de encarar un sistema que pueda responder, con el ejemplo que se dio en los tiempos más difíciles de la transición, a las necesidades del tiempo presente.

jueves, 12 de abril de 2007

Más de seis años son demasiado



Más de seis años son demasiado
César Azabache Caracciolo

En estos días la Corte Suprema debe tomar su primera decisión en el caso del General (r) Chacón. La defensa alega que el General en retiro tiene más de 6 años en prisión. De hecho han pasado más de 6 años desde el que comenzó el proceso sin que se haya dictado sentencia y esto, sin duda, es grave. Cosas así no deberían pasar en nuestro medio. En el derecho comparado, el retardo en el juzgamiento de una persona puede provocar no sólo su liberación, sino incluso la anulación de todo el procedimiento seguido en su contra. La teoría predominante en esta materia asume que el Estado, que por definición es más fuerte que los acusados, debe asumir ciertos límites legales a la hora de presentar casos penales. El plazo razonable para llegar a juicio es, sin duda, una de esas limitaciones. El Estado tiene el derecho de llevar a juicio a los que sean sospechosos por un delito. Pero no tiene el derecho de mantener a una persona de manera indefinida bajo la amenaza de llevarle a la cárcel. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Suárez Rosero contra Ecuador, ha declarado ya que cinco años es un plazo excesivo para mantener abierto cualquier caso penal, tenga la complejidad que tenga (Sentencia de Noviembre 12, 1997). Nuestro Tribunal Constitucional, en el caso Bustamante Romaní, ha ordenado hace poco la conclusión de un procedimiento penal que llevaba abierto seis años, haciendo una declaración semejante (Sentencia de Julio 14, 2006).

            Y es que el tiempo no es un mero formalismo cuando se trata de la justicia penal. Los casos penales no tratan sólo sobre los problemas de posibles delincuentes. Los tribunales penales deben decidir sobre la responsabilidad y la libertad de los acusados. Pero a la vez deben establecer el significado de las prohibiciones más importantes que rigen la conducta de todos (no dañar, no defraudar, no corromper, entre otras). Los tribunales deben explicarnos claramente qué es justo y qué no es justo conforme a la ley. Además los tribunales deben demostrar claramente a los ciudadanos que el Estado es capaz de mantener el equilibrio entre dos necesidades antagónicas: De un lado castigar oportunamente delitos efectivamente cometidos, del otro controlar los excesos que, con buena o mala intensión, pueden cometer las autoridades contra personas inocentes. Ambos objetivos se perjudican si transcurre demasiado tiempo entre el descubrimiento del hecho y la Sentencia del caso. Y es que el paso del tiempo resta valor a los bienes que produce la justicia, como resta valor a todos los bienes que pueden depreciarse.

            El retardo en el procedimiento es un problema del sistema anticorrupción. Reconocerlo no implica atacar a nadie ni implica negar o cuestionar la enorme energía moral que han impreso al sistema muchos de los magistrados que lo integran y lo han integrado. Por el contrario, negarlo sería engañarnos. Además el retardo es un problema de todo el sistema de justicia penal. El retraso de los procedimientos ha provocado más de una crisis derivada de la liberación de acusados por delitos violentos y sin duda provocará nuevos problemas en el futuro.

Hay una serie de soluciones de política general que sin duda hay que adoptar. Pero caso por caso, el retraso debería provocar que se envíe al archivo las acusaciones que, por el paso del tiempo, ya no tengan sentido. Si, contando desde que se descubre el hecho, el Estado toma más de cinco años en llevar a juicio a una persona, probablemente no tenga un caso convincente que presentar. Si teniéndolo, no tiene interés en presentarlo, entonces es peor. En esas condiciones, dado cierto tiempo, los Tribunales deberían estar autorizados a ordenar que se presente el caso en el estado en que se encuentre, y de ser necesario, a poner fin al procedimiento sin más debates.

Un caso que se ha deteriorado por el paso del tiempo no es siempre producto de un abuso permanente. También puede ser producto de un fracaso que hay que reconocer responsablemente. De cualquier manera, ¿Para qué insistir en un asunto que no termina de convencernos o que no somos capaces de terminar de probar?