Mostrando entradas con la etiqueta Alberto Fujimori. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Alberto Fujimori. Mostrar todas las entradas

domingo, 3 de abril de 2022

Los deudos son ochenta y siete

Me cuesta entender cómo funciona la mente de quien, teniendo delante un curso de acción seguro y estable, insiste tercamente en seguir otro, tortuoso y destinado al continuo fracaso. Me refiero a quieres han venido promoviendo la restauración del indulto concedido a Alberto Fujimori en diciembre de 2017. En mayo de 2018 la Corte IDH dejó establecido que para interrumpir su condena o autorizar que el saldo que queda se cumpla en casa, entre otras opciones, debía procederse de cara a las víctimas, jamás a sus espaldas. Kuczynski indultó a Fujimori a sus espaldas en diciembre de 2017. La primera minoría del TC ha usado un procedimiento también seguido a sus espaldas para insistir en ese indulto hace solo unos días.

Aparentemente quienes promueven el indulto quieren una medida que incluya en su definición una cuota de desprecio, de invisibilización hacia los deudos de las masacres por las que fue condenado. La clemencia que busca Fujimori puede discutirse de manera segura en la dirección contraria, en un proceso que les incluya, que les reivindique como lo que son, las víctimas de dos crímenes innegables. Pero no, quienes promueven el indulto parecen necesitar además que se proceda en el más silencioso y absoluto desprecio.

Me pregunto entonces si se persigue obtener mejores condiciones para los últimos días de Alberto Fujimori o si se está usando el indulto como simple pretexto para confirmar la falsa potencia de una entraña autoritaria. Porque el otro camino es mucho más seguro, solo que han decidido ignorarlo.

Hacer invisibles a las personas. Se hizo en la campaña del fraude en mesa. También se hace cada vez que el gobierno hace referencia al “pueblo” vaciando la construcción de contenido. Una de las cosas que tenemos que hacer para salir de este entrampamiento cargado de frustración en el que andamos supone reconocer que delante nuestro hay siempre una persona; no un número, no un cargo, no una categoría o una etiqueta; una persona con derechos, con un rostro, una voz, una historia de vida que merece respeto, que debemos escuchar.

Pido a quienes promueven la restitución del indulto enumerar al menos a 5 de los deudos de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta. ¿No pueden? Lean esta lista hasta el final:

Son Gisela, Edith, Gaby, Natalia, Haydé y Víctor Ortiz; Magda Perea; Antonia Pérez; Raida Cóndor; Dina Pablo; Rosario Sánchez; Margarita, Maite, Zoila, Rosario, Hugo, Fedor, Carlos y Vladimir Muñoz; María, Susana, Carmen, Hilario, Carlos, Alberto, Juan y Francisco Amaro; José Teodoro; Bertila Bravo; Carmen, José y Jaime Oyague; Pilar Fierro; Demesia Cárdenas; Augusto Lozano; Juana Torres; José León; Edelmira Espinoza; Dina y José Pablo; Serafina Meza; Isabel Figueroa; Román Mariños; Rosario Cardoso; Viviana, Marcia y Margarita Mariños; Carmen Chipana y Celso Flores.

También Luis y Alfredo Tolentino; Rocío Obando; Severina, Maribel, Sully, Luis, Fausto, Martín y Felipe León; Elizabeth Flores; Estela Borja; Caterin y Albino Díaz; Virginia Ayarquispe; María Astolvilca; Félix Huamanyauri; Eugenia Lunazco; Isabel, Cristina y Elizabeth Ríos; Rosa Rojas; Leonarda, Gladys y Virgila Arquiñigo; Natividad Condorcahuana; Tomás Livias; Alfonso Rodas; Norma, Sonia, Walter y Juan Quispe; Amalia Condori; Crisosta Valle; Giovanna, Rocío y Elías Rosales; Gregoria Medina y Celestina Alejandro.

Ochenta y siete personas que hace 30 años o más vieron los cuerpos de sus parientes regados en el patio de una casona en el jirón Huanta o encontraron sus restos calcinados enterrados en cajas de cartón en un paraje descampado o los perdieron para siempre en un horno clandestino en los sótanos del SIE.

Ochenta y siete personas a las que, una por una, seguimos ignorando.

domingo, 20 de marzo de 2022

Alternativas

Por segunda vez una cuestión sobre vacancia se cruza con el destino final de la condena impuesta a Alberto Fujimori por los casos La Cantuta, Barrios Altos y otros. La primera vez fue en diciembre del 17, cuando el indulto se usó como moneda de cambio para romper la hasta entonces monolítica bancada de los hermanos Fujimori. Ahora el indulto aparece restituido por una de las dos minorías del TC, no por el gobierno. Pero el evento ocurre días antes de la sesión en que el Congreso discutirá la segunda moción de vacancia de la presidencia; en el momento en que el gobierno confirma las posiciones desde las que intentará mantener al presidente en su lugar.

Hemos sido devueltos en los hechos a la misma escena.

El gobierno ha dejado en claro que entregará el asunto a la Corte IDH. En mi opinión podría haber tomado el control de la escena anulando el indulto y abriendo un nuevo proceso de revisión del caso de Alberto Fujimori, esta vez de cara y no a espaldas de las víctimas.

Esto puede hacerse porque los casos Barrios Altos y La Cantuta están bajo la supervisión de la Corte IDH y este tipo de procesos admiten siempre que las disputas sean resueltas mediante acuerdos.

De hecho, quienes defienden el indulto como ruta de salida han fallado permanentemente en dos cosas: proceder a espaldas de las víctimas, siguiendo rutas que las hacen invisibles y hacerlo sin que Fujimori comience por reconocer la gravedad de lo que ocurrió bajo su mandato.

Las salidas estables tienen costos. Y el costo que Fujimori debe asumir para terminar con esta historia ha estado siempre en sus propias manos. Difícil entender tanta obstinación.

Un procedimiento de este tipo, acordado con las víctimas, ahorraría a los Fujimori el enorme riesgo de ver a su padre regresar a prisión en unas semanas o meses más. Porque a eso están expuestos ahora. A las víctimas les ahorraría el dolor de verlo todo repetido. Y a nosotros el precio que pagamos por seguir atrapados en este bucle de eternos retornos.

Pero debo contestar a una objeción legal que recibí en redes luego de mis primeros comentarios sobre la posibilidad de anular el indulto. Se me ha dicho que el TC prohibió hacerlo en el caso Crousillat. Creo que es al contrario. Si se lee con cuidado la sentencia, el caso Crousillat muestra cómo funciona la anulación de un indulto, al menos por ahora.

La sentencia es compleja por una serie de razones, pero si se le lee a partir de sus consecuencias prácticas, en ella el TC declaró que el Ejecutivo no debería anular los indultos que concede, pero dijo también que si concede uno inválido y luego lo anula, el TC no concedería al indebidamente beneficiado protección alguna; el TC reemplazaría la anulación del gobierno por una anulación emitida por él mismo.

Imposible extraer de un texto con esas consecuencias una prohibición constitucional en forma.

Abrir el caso a una solución acordada, sin más litigios, aunque posible, parece sin embargo ajeno a un fujimorismo que todavía ahora prefiere esas maneras innecesariamente rudas que exhibió en estos días el congresista Aguinaga. Pero también parece una alternativa distante para un gobierno que está demasiado concentrado en mantener ese equilibrio bajo 0 con el que intenta manejar el fantasma de la vacancia.

Temo entonces que ninguno de los dos transitará por esa vía. Temo que confirmaremos también en este caso nuestra enorme propensión a mantenernos binarios, divorciados, distantes, confrontados, sin lenguajes en común. Y a Fujimori esto le costará salir de prisión para volver a entrar a ella en semanas o meses, cuando la Corte IDH se pronuncie.

Pero allí, al otro lado de la senda hacia abajo por la que insistimos en andar, hay siempre otra salida.

lunes, 25 de septiembre de 2017

Los términos de la clemencia



LAS POSICIONES SOBRE UN INDULTO A ALBERTO FUJIMORI

Los términos de la clemencia


La vigencia o interrupción de la condena impuesta a Alberto Fujimori es entre nosotros uno de los tantos asuntos en que parece imposible ponernos de acuerdo. De un lado, usualmente asociado a determinadas posiciones liberales, a las izquierdas y a las ONG, se afirma que, condenado como está por casos tan graves como Barrios Altos y La Cantuta, Fujimori debería cumplir el íntegro de su condena en prisión, salvo que llegue a un estado de salud absoluta e indiscutiblemente terminal y admita que debe pedir perdón por los crímenes que al menos permitió cometer durante su gobierno. Del otro lado, desde el fujimorismo, se reivindica la liberación del condenado como necesidad imperativa, y “se acepta” un posible indulto solo como reemplazo de la ya improbable anulación judicial de la condena que le fue impuesta en marzo del 2009, insistentemente denunciada como decisión arbitraria.
Por mi parte encuentro en ambos esquemas trampas morales que los desautorizan. Para empezar, la idea del estado “absoluta e indiscutiblemente terminal” genera una condición imposible de cumplir. Equivale a pretender que la excarcelación solo es aceptable en artículo mórtem. Entonces, la idea esconde el rechazo absoluto a cualquier forma de flexibilización de la condena en vigencia. Una posición que merece respeto, pero que no tiene por qué ser determinante en esta polémica.

Del otro, emplear el indulto como reemplazo simbólico de la ya imposible anulación de la condena implica tanto como convertir la medida en algo que no es. El indulto es una expresión de perdón, de clemencia, de reconciliación con el condenado. Contra lo que usualmente creemos, el indulto –todo indulto– debe tener siempre algún fundamento humanitario. Por eso el indulto es siempre una medida asociada a sus consecuencias morales.

Por ello la idea misma de un indulto conduce a un beneficiario no beligerante, uno capaz de expresar compasión o respeto hacia las víctimas con las que le asocia la condena impuesta. Nadie espera que quien fue condenado por un crimen acepte palabra por palabra lo que dice sobre él una sentencia. Pero la clemencia solo puede ser resultado del reconocimiento colectivo del dolor causado por los hechos y por la propia condena.
Actualmente la disputa sobre el indulto gira en torno a lo que Fujimori y las víctimas representan desde el ideario simbólico de cada grupo antagónico que interviene en la discusión. Encuentro un error en esto. Los juicios derivados de una acusación son el terreno en que debe discutirse lo que representan las personas desde el punto de vista de la ley y el crimen en discusión. Pero impuesta una condena, los incidentes de su ejecución y vencimiento no pueden resolverse en las mismas coordenadas. Salvo casos de impunidad, que aquí no están presentes, los debates sobre condenas ya impuestas obligan a revisar situaciones personales, emociones colectivas, estados presentes en las víctimas y en los condenados. No es este momento para insistir en nuestros idearios políticos.

Por cierto, fuera de los casos en que podemos equilibrar los términos de la clemencia convocados por el indulto, existe una serie de mecanismos legales que movilizan menos carga moral. En el derecho penal los castigos pueden remitirse, reemplazarse, reducirse, flexibilizarse y levantarse por una serie de razones que jamás niegan que la condena haya sido impuesta por razones legítimas o sea inamovible. Están los beneficios penitenciarios, en este caso prohibidos desde la década de 1990 por una norma que jamás tuvo fundamento. También está la posibilidad de cumplir el saldo de una condena en el domicilio del condenado, con o sin tobilleras electrónicas, opción de la que nos olvidamos todos cuando se introdujo la detención provisional domiciliaria y de la que aparentemente nos volvimos a olvidar al introducir el uso de tobilleras. Está además la reducción del plazo de la condena por conmutación, introducida durante los años 90 para desactivar condenas largas cumplidas ya con suficiencia. Y están los beneficios por edad, que hemos olvidado por completo.
Miremos detrás de las cortinas. Fuera de los casos de prisión perpetua (que merecen y tienen reglas propias) hemos olvidado en las cárceles a ancianos y ancianas mayores de 75 años a quienes ni siquiera contabilizamos como grupo. No tenemos políticas definidas para ellos y no les ofrecemos alternativas a las reglas generales. En los hechos, el caso Fujimori, vaciado de toda carga política, es en realidad el único caso visible de un problema latente que simplemente estamos ignorando y que compromete nuestra aproximación a los problemas asociados al tratamiento institucional de la ancianidad. También por esto el caso merece una respuesta clara, vaciada de todo extremismo.
Vi en estos días una nota que mostraba a Fujimori comentando que no quería pasar sus últimos días condenado, sino libre. Comprensible. Pero libertad no es antónimo de condena. Es la prisión la que la niega.

Publicado en El Comercio el lunes 25 de setiembre de 2017

lunes, 22 de mayo de 2017

La sexta demanda


EL NUEVO HABEAS CORPUS PRESENTADO A FAVOR DE ALBERTO FUJIMORI

La sexta demanda

La demanda presentada el viernes por Liza Ramos supone el sexto intento por provocar una revisión a la condena impuesta a Alberto Fujimori en abril del 2009. No creo que Ramos ignore que todas las razones por las que pide esta nueva revisión fueron ya desestimadas por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 3 de mayo del 2016. Tampoco creo que ignore que también fueron desestimadas por una sala de la Corte Suprema, presidida por el juez Javier Villa Stein, en noviembre del 2014.

Cuestiones legales complejas como la cosa juzgada son ahora parte de nuestro vocabulario cotidiano. Entonces, es simple entender que demandar sobre algo que ya fue resuelto por los tribunales solo funciona cuando tenemos un hecho nuevo que proponer. Ramos no lo tiene y estoy seguro de que lo sabe. Y aunque no sea claramente ilegal, es por lo menos extraño que le pida al Tribunal Constitucional revisar una condena que fue ratificada por la Corte Suprema hace más de siete años.

Debo entender entonces que Liza Ramos supone que puede desvincularse de todos los límites legales que impiden que su caso prospere. Pero, ¿cómo podría escabullirse de tantos obstáculos?

Ramos puede intentar que una sala penal, es decir, un tribunal de segunda instancia, acepte contradecir al Tribunal Constitucional y a la propia Corte Suprema, y anule la condena que cumple ahora Alberto Fujimori. Extraño, ¿verdad? ¿Por qué podría pasar esto? Puede pasar, en teoría, porque nuestro ordenamiento legal tiene una antigua regla que declara que los casos sobre hábeas corpus pueden terminar de forma definitiva si un tribunal de segunda instancia ampara la demanda y da la razón al solicitante.

En realidad, en agosto del 2010, después de un largo debate, el tribunal limitó los alcances de esta regla, declarando que él mismo puede intervenir siempre que un caso fuera especialmente grave de acuerdo a la Constitución, sin límites. Por no observar este cambio, la defensa de Nadine Heredia fracasó en su intento por anular las investigaciones sobre sus ingresos empleando la decisión de una sala penal. En esa oportunidad, la Fiscalía de la Nación pidió la intervención del Tribunal Constitucional, el TC se declaró competente para intervenir y autorizó, anulando la decisión de la sala penal, que las investigaciones continúen.

Entonces Ramos no solo debe lograr que una sala penal decida contradecir al Tribunal Constitucional y a la propia Corte Suprema. Además debe lograr que el Tribunal Constitucional decida no aplicar al caso la sentencia de mayo del 2016. Pero aunque parezca una cuestión de ciencia ficción, el objetivo no es imposible.

En el telón de fondo de este caso hay otro que interfiere de manera absoluta en el decurso de los hechos. Hace solo unas semanas, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional han sido denunciados ante el Congreso por haber modificado una parte de la sentencia del TC en el caso El Frontón. En abril del 2016, atendiendo una serie de recursos propuestos por tres ONG y una procuraduría sobre los alcances de la sentencia, los cuatro magistrados en cuestión decidieron interpretar el sentido del voto escrito del señor Vergara Gotelli, uno de los magistrados que había firmado la sentencia original. El caso es muy serio porque las sentencias de los tribunales deben considerarse intangibles. Además, una revisión minuciosa de los documentos del caso muestra que el TC podría no estar en posición de defender la modificación de esta sentencia ante el Congreso.

Pues bien, estos cuatro magistrados votaron en contra de Fujimori en mayo del 2016. Y mientras el caso El Frontón esté abierto, podría ser mejor que se abstengan de intervenir en el nuevo proceso.

Pero uno de los otros tres magistrados del TC, el señor Óscar Urviola, ha cumplido su período y puede ser reemplazado en cualquier momento. Otro de ellos, el señor Ernesto Blume, votó en contra del caso Fujimori en mayo del 2016. Pero el último, el señor José Luis Sardón, votó a favor. Entonces, si el Congreso reemplaza al señor Urviola, el nuevo designado podría terminar tomando la decisión final del caso en una sala de tres miembros.

Para evitar una situación como esta, el Congreso debería abstenerse de modificar la conformación del Tribunal mientras se está discutiendo este caso. Pero, además, el Tribunal debería dejar sin objeto la denuncia que ahora afecta a cuatro de sus miembros. ¿Cómo lograr esto? Es muy sencillo, hay que anular el procedimiento por el que se modificó la sentencia del caso El Frontón. A fin de cuentas, esa sentencia jamás debió modificarse. Resuelto el caso El Frontón los riesgos de interferencias desaparecen y el TC podrá tomar una decisión definitiva sobre el caso Fujimori libre de interferencias y sospechas.

Claro, si pasa esto, el caso Fujimori será desestimado inevitablemente.

Es que el caso Fujimori merece una solución final.  Pero no por este camino.

Publicado en El Comercio el lunes 22 de mayo de 2017



Notas complementarias



lunes, 29 de agosto de 2016

La absolución de Fujimori

Entrevista del 24 de agosto en el programa No hay Derecho de Ideele Radio comentando el artículo "La absolución de Fujimori" sobre los antecedentes que explican la sentencia de la Corte Suprema a favor de Fujimori.








Publicado en Lampadia el miércoles 24 de agosto de 2016

martes, 23 de agosto de 2016

Sobre la falsa prensa

Entrevista del 22 de agosto en la Hora N comentando junto a Carlos Caro la sentencia de la Corte Suprema en el caso contra Fujimori por el financiamiento de la prensa amarilla de finales de los años 90.



​

lunes, 24 de agosto de 2015

El juego de las sombras



LA CLARIDAD PARA LLEGAR A LO CORRECTO

El juego de las sombras

Por César Azabache Caracciolo

¿Cómo aprendemos a diferenciar verdad y mentira en una sociedad organizada sobre el engaño? Somos el primer productor de coca del mundo y traficamos con oro en dimensiones aún no establecidas. El 70% no bancarizado de nuestra economía forma el agujero por el que se filtran fondos de origen absolutamente incierto. Traficamos con predios adquiridos por invasiones y mentimos sistemáticamente sobre el modo en que financiamos nuestra política oficial.

Empujamos a nuestros servidores públicos a convertirse en empleados de empresas privadas y no nos importa el destino final del combustible asignado a nuestras principales dependencias públicas. Creamos y multiplicamos esquemas basados en el clientelismo y el falso mecenazgo y lo disfrazamos de servicios profesionales. ¿Qué nos impide crear anónimos, falsos colaboradores, agentes encubiertos informales, trampas o documentos falsos? ¿Acaso bastan suspicacias y desconfianzas intuitivas para establecer diferencias en medio del juego de sombras en que nos estamos moviendo?

Hemos cultivado la habilidad de desarrollar cruzadas parciales y, en algunos casos, imprecisas. Nos lanzamos a la persecución del terrorismo en las décadas de 1980 y 1990, pero acumulamos tal margen de inocentes avasallados por el sistema que el propio Alberto Fujimori tuvo que formar una comisión especial para liberarlos (la Comisión Lanssiers). Desmontamos la organización de Vladimiro Montesinos en la transición, pero en el camino cometimos más de un error y más de un abuso que aún esperan reconocimiento y reivindicación pública.

Con estos antecedentes abordamos la cuestión sobre corrupción en los gobiernos regionales y estamos ahora a las puertas de iniciar una revisión quizá muy intensa sobre la relación entre los márgenes de ganancia privada en obras públicas y posibles sobornos. Hacerlo es inevitable y, de hecho, útil, ¿pero cómo prevenimos engaños y cómo nos protegemos de nuestra obstinada tendencia a organizar linchamientos colectivos de manera totalmente irreflexiva y predecible a la primera aparición de un falso as de espadas?

Declaro mi desconfianza ante cualquier apresuramiento en asuntos de relevancia legal. No admito condenas a priori cuando navegamos en un mar de mentiras elevado a su máxima potencia por nuestra adicción a la intriga y al uso de anónimos, colaboradores, grabaciones y filtraciones de todo tipo de información privada.

Si en algún momento necesitamos procedimientos equilibrados para tomar decisiones sobre lo justo, ese momento es ahora. No necesitamos más cruzadas, pero requerimos de más procesos equilibrados que nos permitan tomar decisiones maduradas de manera reflexiva en los asuntos sobre corrupción y justicia que ahora tenemos entre manos.

Algo está cambiando muy rápidamente en las expectativas de los ciudadanos de la región sobre el alcance de las limitaciones a la circulación de dinero entre el sector privado, la política y el Estado. Y eso es positivo. En las décadas de 1980 y 1990 aprendimos que la vida humana no es un recurso que pueda ser sacrificado en nombre de la seguridad nacional.

En este siglo tendremos que aprender que los sobornos son verdadera y no solo teóricamente inaceptables. Paguemos las consecuencias que haya que pagar durante este aprendizaje. Pero si debemos hacer ajustes, no perdamos de vista la imperativa necesidad de mantener el equilibrio, de dudar permanentemente de nuestras primeras impresiones sobre cada asunto que debamos discutir en adelante. Si hay algo ambiguo entre nosotros, es el modo en que manejamos la palabra, la verdad y los nombres en medio de las sombras.


Publicado en El Comercio el lunes 24 de agosto del 2015

sábado, 11 de julio de 2015

Entrevista en La Hora N sobre demanda de hábeas corpus de Alberto Fujimori


La noche del jueves 9 de julio, el programa La Hora N, conducido por Jaime de Althaus, entrevistó al Dr. César Azabache sobre la demanda de hábeas corpus de Alberto Fujimori para anular su sentencia de 25 años por los asesinatos de La Cantuta y Barrios Altos porque el juez San Martín no había actuado con parcialidad.

“Desde que la pena contra Fujimori se dictó, ha habido por los menos cinco intentos registrados, de producir cambios o nulidades, sobre más o menos el mismo eje de razones, y todos estos han sido rechazados por tribunales. Si hay alguien con ideas distintas sobre interpretar leyes penales a las que tiene el juez San Martín es el juez Villa Stein y sin embargo, también la Sala Permanente ha desestimado este tipo de pedidos”, indicó Azabache.

Azabache explicó que la demanda se sustenta en correos electrónicos del juez San Martín de origen no establecido que aparecieron el año 2010. “Se está lanzando al mercado una señal que estimula la circulación de correos robados o producto de espionaje”, señaló Azabache.

“Los casos legales no se pueden discutir en función a productos de espionaje de ningún tipo, ni correos tuyos, ni míos, ni de San Martín, porque la regla principal en este asunto está en que el sistema legal no puede depender, menos en asuntos de esta envergadura, en productos de crímenes como las interceptaciones telefónicas implican”, agregó Azabache, quien también cree que la pena de 25 años es excesiva

lunes, 22 de septiembre de 2014

Inhabilitaciones


UN CASTIGO IMPUESTO POR EL CONGRESO

Inhabilitaciones

Por César Azabache Caracciolo

1. Nuestro sistema constitucional admite la inhabilitación política como un castigo impuesto por el Congreso por infracciones graves cometidas por los titulares de los poderes públicos. En el Caso Tineo (sentencia del 8 de agosto del 2012), el Tribunal Constitucional (TC) declaró que los procedimientos parlamentarios sobre inhabilitaciones requieren una ley previa que delimite los casos que pueden recibir este castigo. Sin embargo, la inhabilitación política impuesta a Alberto Fujimori en febrero del 2001 por su renuncia a la Presidencia de la República fue acordada sin que mediara una ley previa, y su vigencia no está en discusión. Es difícil de creer que el TC haya pretendido insinuar que la inhabilitación a Fujimori deba ser anulada. En consecuencia, al menos mientras subsista el actual estado de cosas, debe admitirse que aún sin una ley previa puede inhabilitarse a quienes deben responder por hechos tan graves e indiscutibles como la renuncia de noviembre del 2000. El Caso Fujimori puede ser empleado como baremo que marque la diferencia entre los casos que pueden ser admitidos a debate y los casos que no. Eventos menos graves o dudosos que la renuncia de noviembre del 2000 solo podrán ser sancionados con una inhabilitación cuando se apruebe una ley que actualmente ni siquiera está proyectada. 

2. Ninguno de los casos propuestos por la megacomisión contra el ex presidente Alan García admite comparación con la renuncia de noviembre del 2000. En consecuencia, ninguno de ellos puede fundar un debate sobre inhabilitaciones sin la mediación de una ley previa como la exigida por el TC en el Caso Tineo.

3. Pero además en el Caso Tineo el TC estableció que los procedimientos por inhabilitación política deben cumplir todos los requerimientos sobre respeto a la defensa que se aplican a los casos sobre delitos y sobre infracciones administrativas. Pues bien, para imponer una condena por delitos se requiere un tribunal imparcial. Para imponer una sanción administrativa no, pero las sanciones impuestas pueden ser revisadas por un tribunal de justicia a solicitud del sancionado. El Congreso no es (no tiene cómo ser) un tribunal imparcial y, por sus características, las inhabilitaciones políticas no pueden ser revisadas por los tribunales de justicia. En estas condiciones, la prevención de decisiones arbitrarias y, en especial, la protección a las minorías parlamentarias absolutas (con cuatro congresistas el Apra es, actualmente, una minoría absoluta) exigen dispositivos legales especiales que impidan abusos. 

4. En estas condiciones, el verdadero caso constitucional del ex presidente García no es el caso sobre el modo imperfecto en que fue originalmente emplazado por la megacomisión ni es el actual caso (menos claro, por cierto) sobre las limitaciones judiciales impuestas al uso de los informes de la megacomisión en el pleno del Congreso. El verdadero caso a discutir se refiere a las condiciones institucionales que deben establecerse antes de admitir que el principal representante de una de las más importantes minorías parlamentarias sea llevado a un juicio político ante un Parlamento en el que tiene, en principio, solo 4 de 130 votos. Parece imposible admitir que un proceso político pueda desarrollarse de manera razonable en condiciones tan asimétricas como estas, sin que una ley previa equilibre las cosas. 


lunes, 21 de octubre de 2013

Por la falsa prensa




Por la falsa prensa
César Azabache Caracciolo


El último juicio contra Alberto Fujimori, sobre los fondos empleados para crear la falsa prensa de los años noventa, habría tenido un desenlace distinto si se hubiera acumulado a tiempo con el caso original, en el que se discutió la compra de congresistas tránsfugas, las interceptaciones telefónicas, la indemnización a Montesinos y la compra de Cable Canal de Noticias y del diario Expreso. No es una cuestión que competa al tribunal que tiene el caso que llega a juicio con retraso, pero discutir las responsabilidades del ex presidente seis años después de su extradición cuando ya tiene impuesta una condena a 25 años resulta regresivo en términos institucionales. Sagas como esta deben tener un punto final, deben cerrarse en algún momento. Mantenerlas abiertas por tanto tiempo nos impone, como comunidad, el desgaste que provoca el retorno a debates irresolubles que ya han sido agotados. Como comunidad no ganamos nada con esta repetición. Al final, una absolución no devolvería la libertad al acusado y una nueva condena no modificaría los plazos del encierro que ya tiene impuestos.

En los años noventa, una ley creada para simplificar los primeros casos contra Guzmán Reynoso permitía a la fiscalía abstenerse y no acusar a quienes ya habían sido condenados a penas mayores a las que podían proponerse para algún caso pendiente. Esa disposición ya no está en vigencia, y por cierto tenía el defecto de ser obligatoria, sin alternativas que permitan a las fiscalías y a los tribunales hacer excepciones en los casos en que los debates resulten aún necesarios por alguna razón de interés público. Pero el esquema básico que contenía esa disposición da una idea de la mejor manera de cerrar sagas como la que protagoniza Fujimori. 

La fiscalía debería tener derecho a no llevar a juicio casos en los que la sociedad no va a ganar nada con la exposición pública del acusado. De hecho, el caso de la falsa prensa de los años 90 se refiere a reglas que ya están establecidas entre nosotros sobre la responsabilidad de un mandatario por desviaciones masivas de fondos públicos, y a una historia que ya ha sido suficientemente discutida ¿Para qué reabrir los debates sin ningún efecto práctico posible? Por cierto, Fujimori podría tener interés en que el nuevo juicio se desarrolle. Aunque ya está condenado, podría intentar introducir cambios en nuestra memoria sobre los hechos. También podría intentar provocar algún cambio en la jurisprudencia de los tribunales sobre estos asuntos. 

Si asignáramos a la fiscalía el derecho a abstenerse en este tipo de casos, entonces habría que reconocer además del derecho del acusado a oponerse a la abstención cuando tenga interés en reivindicarse en un nuevo debate. Pero en el caso de la falsa prensa la defensa no parece tener ningún interés en organizar una discusión seria sobre estas cuestiones. De hecho, la defensa comenzó pidiendo, sin base legal, que el saldo de condena impuesto a Fujimori se cumpla en su domicilio, para pasar ahora a recusar al tribunal y pedir que el caso pase a la Corte Suprema también sin base legal. En estas condiciones, ninguna discusión importante se puede esperar de este caso. 


lunes, 2 de septiembre de 2013

Entrevista con Enrique Pasquel acerca de la posibilidad de emplear en un proceso los audios producto de una grabación clandestina



Comparto aquí una reciente entrevista con el Dr. Pasquel, en la que evaluamos la posibilidad de emplear en un proceso audios grabados sin el consentimiento de la otra parte y reflexionamos acerca de los distintos escenarios en los que esto podría llegar a ocurrir.

viernes, 23 de agosto de 2013

miércoles, 14 de agosto de 2013

Declaraciones sobre la nueva estrategia seguida por la defensa de Fujimori




Transcribo el artículo de Jacqueline Fowks aparecido en el Diario "El País" (http://internacional.elpais.com/internacional/2013/08/14/actualidad/1376436461_143180.html), en el que doy mi punto de vista sobre cual sería la nueva estrategia de la defensa jurídica de Fujimori:

El nuevo abogado de Fujimori pide su arresto domiciliario
Por Jacqueline Fowks:

El nuevo abogado del expresidente peruano Alberto Fujimori -un antiguo juez que en 2001 fue separado de su cargo por corrupción- ha pedido al Poder Judicial cambiar la condena de prisión por arresto domiciliario para el exmandatario de Perú, condenado a 25 años por crímenes de lesa humanidad. William Paco Castillo se ha presentado como el nuevo abogado que revisará las sentencias. Las causas penales pendientes seguirán a cargo del abogado César Nakazaki.
“Entendemos que después del escándalo de la reunión de mayo de 2012, el fujimorismo quiere saber si tiene base para discutir aspectos del caso que produjo la principal condena contra Fujimori”, explicó el abogado penalista César Azabache, exprocurador anticorrupción. El magistrado César San Martín presidió el tribunal que en 2009 condenó a Fujimori por autoría mediata de homicidio calificado y alevosía en los crímenes de Barrios Altos y la Universidad La Cantuta, y por secuestro agravado de un periodista y un empresario en 1992. El expresidente Fujimori fue elegido democráticamente en 1990, pero en 1992 cerró el Congreso y tras un autogolpe gobernó en una alianza con un sector corrupto del Ejército controlado por el asesor de inteligencia y exabogado de narcotraficantes, Vladimiro Montesinos.
La imagen del magistrado San Martín, quien hasta diciembre pasado fue presidente del Poder Judicial, quedó mellada el pasado día 4 tras conocerse la grabación de un diálogo que sostuvo en mayo del año pasado con funcionarios del Poder Ejecutivo y una jueza. El entonces ministro de Justicia, Juan Jiménez; el exagente del Estado para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pedro Cateriano; la jueza Carmen Rojassi y el entonces presidente del Poder Judicial discuten cómo “unificar criterios” en el caso de la ejecución extrajudicial de un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, durante la Operación Chavín de Huántar en 1997, cuando un comando de élite del Ejército liberó a secuestrados que permanecían en la residencia del embajador de Japón.
En el diálogo, el entonces ministro de Justicia le indica a la jueza que Vladimiro Montesinos y otros acusados por la supuesta ejecución extrajudicial ya han sido condenados por otros delitos, y que ella tenía una gran responsabilidad al dictar sentencia para no manchar a los comandos Chavín de Huántar y no perjudicar la performance del Estado peruano ante la CIDH. “En sus manos, el Perú”, le dijo el titular de Justicia y actual primer ministro a la magistrada. Sin embargo en ese caso no estaban involucrados los comandos del Ejército, solamente Montesinos y colaboradores suyos del ex Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).
Azabache considera que “no hay evidencia” de una situación parecida para el caso de las sentencias contra Fujimori. “Sospecho que el abogado Castillo quiere establecer si en el caso de su defendido ha ocurrido algo semejante a lo que se ha denunciado (una reunión inapropiada entre autoridades del judicial y representantes del Ejecutivo en pleno juicio). Pero no veo cómo pueda relacionarse una decisión que está evidentemente bien fundada, con alguna forma de interferencia externa".
Fujmori fue sentenciado además a siete años de prisión por la compra irregular de medios de comunicación, soborno a congresistas y espionaje telefónico; y a siete años por malversación, al haber pagado ilegalmente 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos poco antes de que este se fugara del país. Sin embargo, Fujimori deberá comparecer en un nuevo juicio oral conocido como el caso de la prensa chicha, en alusión a los diarios sensacionalistas que creó el Servicio de Inteligencia Nacional en 1999 para las campañas a favor de larereelección del entonces presidente y para desprestigiar a los opositores de su gobierno.
El actual procurador anticorrupción, Julio Arbizu, indicó a la prensa limeña que “hay pruebas que permiten establecer claramente la responsabilidad (de Fujimori) en el delito de malversación, así lo han corroborado investigados, condenados y testigos del proceso que se siguió por este hecho en el 2006”. Según Arbizu, quedó probado que las Fuerzas Armadas destinaron unos 43 millones de dólares al SIN y quedó por establecer quién ordenó usar dichos medios para desacreditar a políticos, líderes sociales y periodistas opositores al fujimorismo.
El nuevo abogado de Fujimori, Castillo, quien ha vivido fuera del país la última década, dijo en una entrevista en televisión que revisará todos los procesos penales en los que intervino el magistrado San Martín “para determinar si tienen legitimidad o si son consecuencia del odio visceral y la inquina”.

lunes, 19 de noviembre de 2012

La entrevista posible



La entrevista posible
César Azabache Caracciolo

Hace unos días el INPE negó a Fujimori autorización para ser entrevistado por Raúl Vargas, sin duda uno de los periodistas más importantes del medio.  Las reglas legales aplicables al caso se agotan en entregar al INPE la facultad de autorizar o no actividades de este tipo, sin más control que la posibilidad de pedir la intervención de un Juez si se detecta en la administración un comportamiento arbitrario o abusivo de cualquier clase.  En este caso, más de una semana después del rechazo, Fujimori no ha pedido ni anunciado pedir la intervención de Juez alguno.  Aún no sabemos si intentará hacerlo, pero la falta de una protesta legal contra a decisión del INPE sugiere que tampoco para el ex mandatario el incidente representa (al menos ya no representa) una cuestión sobre sus propios derechos, entendidos en sentido fuerte.

Los hechos sugieren que el cambio puede interpretarse como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Chile en el caso por las subvenciones a la llamada “prensa chicha”.  Si bien la primera sentencia de este caso se difundió en setiembre de este año, todos pensamos que, apelada por la defensa de Fujimori, la cuestión demoraría todavía algún tiempo más y no interferiría con los debates sobre el indulto.  Nos equivocamos.  Nos deben haber cometido este error en cambio quienes intervenían en el caso a nombre de Fujimori y a nombre del Estado.  Por eso tiene sentido suponer que los promotores del indulto intentaron acelerar el indulto para que Fujimori pueda afrontar cualquier nuevo juicio en libertad.  Y por eso suena también consistente que el Ejecutivo haya, simultáneamente, decidido no acelerar demasiado el trámite de la solicitud de indulto y no autorizar expresiones públicas del interno antes que la Corte de Chile cerrara el procedimiento. 

Si las cosas son así, entonces los promotores del indulto necesitan ahora ensamblar una teoría legal que independice la cuestión sobre el indulto de las condiciones en que debe desarrollarse el juicio por las subvenciones.  Y no van a llevarla bien en este esfuerzo.  De hecho, desde el punto de vista legal, los procedimientos sobre indultos se refieren a personas que cumplen condenas ya dictadas.  Fujimori es ahora, nuevamente, un acusado.  Y esta condición impide indultarlo.  Si Fujimori está verdaderamente mal, pues entonces habrá que trasladarlo a una clínica en tanto se cierra el caso sobre subvenciones.  Y su defensa tendrá que usar una de dos vías para concluir con ese caso lo antes posible: Ganar la cuestión sobre su incapacidad para ser juzgado (que ya fue anunciada) o aceptar los cargos y pedir una conclusión anticipada del procedimiento.  La primera de estas opciones traslada el debate sobre la verdadera condición de salud de Fujimori a los tribunales.  Y arriesga que una junta médica, ahora a través de un peritaje, anticipe el fracaso definitivo del pedido de indulto por una vía corta.

En estas condiciones ¿insistirá Fujimori en exponerse a una entrevista imparcial? ¿Aceptará discutir públicamente la cuestión sobre las subvenciones?  Confieso que mi interés por escucharlo ahora es mayor que hace una semana.


martes, 31 de julio de 2012

De lesa humanidad



De lesa humanidad
César Azabache Caracciolo

¿Alguien podría pretender que la masacre de Accomarca, de agosto de 1985, no sea considerada un crimen de lesa humanidad sólo porque ocurrió 16 años antes que el Perú ratificara el Tratado de Roma? Considerar un delito como crimen de lesa humanidad no es lo mismo que calificar un hecho como asesinato o secuestro. Construcciones como ésta o como “delitos políticos”, surgieron en el derecho internacional para explicar reacciones especiales de los Estados, como la persecución internacional y la imprescriptibilidad o las acciones urgentes y el refugio. En el derecho interno ninguna de estas construcciones tiene un impacto directo sobre la condena que puede imponerse a un acusado. Sin duda, declarar que un hecho que se lleva a juicio constituye un crimen de lesa humanidad implica anunciar que se trata de un evento horrendo e inaceptable para la conciencia moral de la humanidad. Y sostener que una acusación corresponde a un “delito político” implica desautorizarla. Pero ninguna de estas referencias forma parte de la descripción de los elementos del delito, ni forma parte de los hechos susceptibles de prueba en juicio. 

En consecuencia, el uso de estas construcciones no está sujeto a las reglas, por cierto estrictas, que organizan los debates derivados de una acusación. Por cierto, nadie puede ser condenado sino por los hechos, las normas del Código Penal y las penas propuestas en la acusación. Y sin duda debe anularse cualquier condena que se imponga a cualquier persona, no importa cuán grave sea el caso, en violación de estas reglas. Pero ¿se imaginan a la Corte Suprema o al Tribunal Constitucional anulando una condena porque el tribunal a cargo del caso incluyó en la sentencia una calificación del hecho como especialmente intolerable, sólo porque la construcción “intolerable” no aparecía en la acusación? ¿Se imaginan a alguno de estos órganos anulando una condena porque un tribunal incluya en sus fundamentos una teoría legal no expresamente citada por la Fiscalía? ¿Acaso los tribunales están limitados por el lenguaje propuesto por la acusación?

Hago estas reflexiones porque la defensa de Alberto Fujimori ha anunciado (en medio de la crisis provocada por el fallo del Grupo Colina, además) que pedirá que la justicia constitucional anule la condena impuesta al ex mandatario porque en ella se califica los crímenes del Grupo Colina como crímenes de lesa humanidad cuando, sostiene, ninguna parte de la acusación contuvo referencias a esta construcción. Siento el mayor respeto por don César Nakasaki, con quien además ha discutido más de una vez estos temas. Pero me parece que, además de inoportuno, su pedido está basado en un error serio en la comprensión del significado de las normas del derecho penal y en las diferencias que median entre éstas y las construcciones legales y morales que empleamos para expresar el repudio con el que corresponde rechazar determinados eventos.

Las sentencias penales deben corresponder a los hechos y a las normas propuestas por la Fiscalía. Pero las doctrinas y principios que los tribunales establecen con ocasión a un caso no están vinculadas a las acusaciones de la fiscalía. Resultan del deber, más bien institucional, de formar jurisprudencia.


En consecuencia, estimado César, discrepo con las razones que fundan el pedido que has anunciado.

jueves, 26 de julio de 2012

El papel de la Suprema



El papel de la Suprema
César Azabache Caracciolo

Una vez más el tiempo  distorsiona el resultado de nuestros principales procedimientos judiciales. Factores de tiempo hicieron que el juicio contra Fujimori terminara antes que la Corte Suprema hubiera adoptado una decisión definitiva sobre el caso contra el Grupo Colina. No hubo forma de hacerlo de otro modo. Y sin embargo la acusación contra Fujimori suponía, sin duda, una forma de entender los actos del Grupo Colina y la historia de su organización. Condenado Fujimori, la Sala Permanente de la Corte Suprema ha cerrado el caso Colina adoptando criterios distintos a los que se empleó en el caso del ex mandatario. Al hacerlo, ha creado la sensación de haber removido en parte los pilares de la decisión que puso punto final a la transición post fujimorista.  Y aunque ello no sea cierto, la sola sensación de que ha ocurrido, daña.

La Sala Permanente de la Corte Suprema ha equivocado la manera de definir los crímenes de lesa humanidad. Al hacerlo, ha contradicho lo establecido por la propia Corte en el caso Fujimori. Pero no es la primera vez que esto ocurre. En general, discrepancias de este tipo se producen a menudo y tienen un procedimiento de solución ya establecido: convocar (y creo que en este caso se justifica hacerlo con urgencia) al Pleno de la Corte para que adopte un Acuerdo Vinculante que ponga fin a la polémica, de manera que en el futuro no se admita errores en esta materia.

Por cierto, un Acuerdo Vinculante no va a resolver la sensación de indignación que ha producido la reducción de las condenas originalmente impuestas. Pero permitirá dejar en claro que las diferencias que se han producido no tienen posibilidad alguna de expandirse a ningún  otro caso. Por cierto, no al caso Fujimori. Y es que de acuerdo a las normas del procedimiento, una condena como la impuesta contra Fujimori solo podría ser revisada si aparecen hechos nuevos y decisivos. No puede ser revisada por una discrepancia sobre el significado de una construcción como la que ahora está en discusión. Y tampoco puede ser revisada por la reducción (por cierto, inaceptable) de las condenas impuestas a los miembros del Grupo Colina.

En el caso sobre la indemnización de Montesinos, la Corte Suprema ha admitido ya que la condena impuesta a un Presidente de la Republica puede ser mayor que la impuesta a sus subordinados. Esto puede justificarse por el mayor fraude a la confianza pública depositada en él. El efecto expansivo de la reducción de estas condenas es, en consecuencia, nulo, conforme a la propia Corte Suprema.

El Ministerio de Justicia ha pedido la intervención de la Justicia Constitucional en el caso. Los sistemas de control sobre la magistratura se han activado para intentar interceptar el fallo. Pero creo que en el tiempo presente es especialmente importante que sea la Corte Suprema la que reaccione. Y si existe el procedimiento para hacerlo, entonces hay que impulsarlo lo más pronto posible.


Pero queda inevitablemente la frustración que deja que uno de los crímenes más graves de nuestra historia reciente no haya merecido la condena más intensa que la ley permite. Podemos resolver la cuestión sobre los crímenes de lesa humanidad. Pero temo que la reducción de las condenas forma una herida a nuestra conciencia sobre lo justo que no podremos reparar satisfactoria ni oportunamente.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Caso Egoavil Julcarima



El caso Egoavil Julcamira
César Azabache Caracciolo

He estado siempre y me mantengo en desacuerdo con reimplantar la pena de muerte. Respeto cualquier posición contraria, sobre todo cuando proviene de reacciones impulsivas ante casos como el de Egoavil Julcamarca. Pero una cosa es entender esta reacción, y otra distinta, respaldarla en sus consecuencias.
Los impulsos subjetivos nunca ofrecen un respaldo institucionalmente sostenible para organizar reformas institucionales. Más allá de las impresiones subjetivas que dejan crímenes como éste, a largo plazo la pena de muerte está destinada a la misma suerte que los trabajos forzados, la tortura y las mutilaciones: Ser abolida como condena judicial. Reimplantarla es un despropósito. Nótese que el régimen de Fujimori de los 90 (el más proclive a contradecir los tratados sobre derechos humanos) no pudo reimplantarla, pese a todos sus esfuerzos. Insistir en ella sólo provocaría que nos estrellemos contra la pared de la historia. Y claro, nadie quiere estrellarse contra ninguna pared. Por eso, el tipo de respaldo que convoca este tipo de reacciones (fundamentalmente impulsivo) se diluye con el paso de los días.
En los últimos 20 años el debate sobre la pena de muerte fue parcialmente resuelto en base a una teoría que podríamos llamar del margen de error del procedimiento judicial. La teoría sostiene que los tribunales no se equivocan por falta de capacidad, sino porque es imposible establecer reglas que reduzcan la probabilidad de error del procedimiento judicial a cero. Claro, en diferentes condiciones, distintos tribunales trabajarán con tasas diferentes de error, mayores en algunos casos, menores en otros. Pero la teoría afirma que siempre existirá algún margen de error, y que por eso la ley implementa remedios como la revisión de sentencias y la indemnización por decisiones injustas. Pues bien, dado ese inevitable margen de error,  es sencillo promover que queden prohibidas decisiones definitivas o irrevisables, como la mutilación de extremidades del cuerpo o la ejecución del condenado.
La teoría del margen de error ha pretendido en todo este tiempo ofrecer un argumento complementario, de tipo institucional, a cualquier posición moral y jurídica contraria a la pena de muerte. Podemos partir de posiciones morales distintas e incluso antagónicas. Pero el margen de error de los procedimientos judiciales es indiscutible. De ahí la utilidad de la teoría.
Ahora bien, entiendo que sea difícil aceptar esta teoría como límite para reaccionar ante casos como el de Egoavil Julcamira. Aquí el acusado ha confesado su crimen. Los casos horrendos nos imponen la necesidad de una explicación rápida. Creer al confeso ofrece una excelente coartada subjetiva para cerrar el caso y olvidar la tragedia humana que se revela a través de él. Pero al final ¿la confesión del acusado forma una verdadera diferencia moral entre un caso y otro? ¿Acaso es posible asumir que una confesión por el hecho de serlo determina la verdad de los hechos? En lo personal, no lo creo. Siempre es posible que el acusado mienta o que, al menos, no diga toda la verdad. La confesión no puede, por ello, marcar una diferencia de tipo moral cuando se discute sobre condenas irrevisables como la muerte.

Los problemas éticos fundamentales no se cierran nunca de manera definitiva. Revisarlos continuamente es correcto. Pero es preciso no olvidar que en estos debates, el tiempo, estabiliza siempre las reacciones basadas en impulsos. 

miércoles, 6 de enero de 2010

El final de una era



El final de una era
César Azabache Caracciolo

Desde mi punto de vista la imagen del final de la transición post Fujimori se muestra completa si relacionamos tres hechos recientes: La sentencia del Constitucional en el caso Chacón; la ratificación, sin cambios, de la condena de Fujimori, y el discurso de apertura del año judicial del Señor Villa Stein, Presidente de la Suprema. Si la Sentencia del caso Chacón anunció el agotamiento del sistema anticorrupción (imprescindible, pero quizá sostenido durante más tiempo del estrictamente necesario), la ratificación de la condena a Fujimori expresa, en una dirección distinta, la intensidad con que la judicatura está ahora dispuesta a sostener la competencia, las decisiones y la legitimidad de sus propios tribunales más allá de preferencias subjetivas de cualquier tipo. El fallo representa un avance indiscutible en nuestro estándar de respeto a los derechos humanos. Pero además, y con igual importancia, expresa una tendencia muy positiva en materia judicial. Y es que la estabilidad del sistema requiere que una decisión judicial ya adoptada se mantenga, nos guste o no, siempre que el comportamiento del Tribunal a cargo del caso haya sido indiscutible o al menos razonable.

En este marco no debería sorprendernos que la Sala a cargo del caso Fujimori se haya esforzado por publicar su decisión antes que se abra el año judicial. Ignoro si los miembros de la Sala estaban o no al tanto de lo que iba a decir el Señor Villa Stein al abrir el año. Pero pronunciado el discurso queda muy claro que el mensaje necesitaba, para tener sentido, que el caso Fujimori, con lo que tiene de emblemático, esté ya cerrado. Sobre la base de una regla ya establecida sobre el tiempo que deben durar los juicios, y una decisión ya publicada sobre la responsabilidad de Fujimori, el Presidente del judicial encontró base suficiente para exigir que el Constitucional no interfiera en los asuntos sometidos a los tribunales de justicia y respete las decisiones adoptadas en procedimientos razonablemente conducidos. Al hacerlo, ha comprometido simbólicamente a todos los tribunales del país a mantener un estándar de comportamiento bastante alto: El representado por el comportamiento del tribunal que juzgó a Fujimori. Pero además ha anunciado un punto de quiebre en las complejas relaciones que la judicatura y el Constitucional iniciaron a principios de la década, cuando éste último, con la Sentencia del caso Bedoya de Vivanco, se reclamó competente para evaluar el comportamiento de los tribunales de justicia.

Como puede verse, aunque los casos que han provocado este punto de tensión forman parte de la lista de casos de la transición, la cuestión en debate no corresponde ya al eje de ese periodo.  No se trata más sobre la inocencia o la culpabilidad de quienes ejercieron cargos públicos durante el periodo de Fujimori. La nueva agenda institucional sobre la justicia se organiza a partir de la necesidad de estabilizar las relaciones entre los dos más importantes tribunales de nuestro sistema. Y esta necesidad trasciende, sin duda, la agenda de lo que queda pendiente en los casos Fujimori – Montesinos.

En este contexto, resulta paradójico que la defensa de Fujimori haya anunciado que intentará anular el juicio pidiendo la intervención de la justicia constitucional. Sin percibir los matices del momento, la defensa de Fujimori está a punto de ofrecer al Constitucional una oportunidad inmejorable para confirmar que su intensión no es ni ha sido convertirse en un mega-tribunal de justicia, sino únicamente intervenir allí donde el comportamiento de los tribunales resulte claramente inaceptable. Con un resultado de este tipo el Constitucional  podría confirmar, coincidiendo con el señor Villa Stein, que las decisiones de los tribunales cuyo procedimiento ha sido equilibrado deben mantenerse. Y con eso la polémica sobre las competencias entre ambos tribunales se cerraría al menos por el momento agregando una derrota a un fujimorismo que probablemente haya dejado ya hace tiempo de entender la dinámica institucional del presente.

Comprendo que los hijos de Fujimori esperen ver un día a su padre libre y perdonado. Pero creo que es tiempo que el fujimorismo entienda que el eje de nuestra vida institucional está instalado ahora fuera del esquema binario, “fujimoristas /anti fujimoristas”, que impregnó la primera mitad de la década que termina. 

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Las necesidades del tiempo presente



Las necesidades del tiempo presente
César Azabache Caracciolo

El tiempo ha dejado en evidencia que ni la Fiscalía ni la Procuraduría (y yo fui parte de ella) tenían un caso fuerte en contra del General. Y si un caso no convence a nadie, entonces lo razonable es enviarlo al archivo, más allá de nuestras preferencias subjetivas sobre lo justo o lo deseable. Nuestras opiniones personales sobre los personajes del último tramo del gobierno de Fujimori o nuestras impresiones sobre el significado de la lucha anticorrupción, para poner dos ejemplos, no son razones suficientes para sostener un caso, si en nueve años no hemos encontrado evidencias concluyentes para convencer a todos de la fuerza de la acusación. Usualmente decimos que una idea que no puede ser explicada en pocas palabras no ha sido concebida con claridad. Con la justicia ocurre lo mismo: Un caso que en un tiempo razonable no puede ser expresado en una evidencia convincente no es un caso bien fundado.

El tiempo. Han pasado nueve años desde el inicio de la transición, si entendemos por ella el proceso institucional que comenzó con el hallazgo de las cuentas de Montesinos y la fuga de Fujimori. Como proceso, la transición concluyó con la segunda elección de García Pérez. Y es que toda transición de este tipo termina cuando se cierra un ciclo de cambios básicos en las instituciones que fueron manipuladas o alteradas por el régimen que ha sido desmontado. El final de la transición marca el momento en que las cosas se estabilizan en alguna medida (no siempre óptima, por cierto). Probablemente todo o casi todo el sistema institucional haya entendido así las cosas, salvo un núcleo duro que ha seguido regulando su propio comportamiento con los estándares de la transición. Lamento decir que veo ese núcleo instalado dentro del sistema anticorrupción.

El sistema anticorrupción fue el estandarte de la transición y fue sin duda la primera muestra palpable de la posibilidad de hacer justicia en nuestro medio de manera independiente y desinteresada. Le siguió, claramente, la Sala Nacional, que rehízo los juicios contra los acusados por terrorismo después de la anulación de los procesos militares de los noventa. Pero la Sala Nacional se estabilizó a sí misma concluyendo oportunamente los juicios más importantes por terrorismo y tomando luego en sus manos los casos tributarios, los de criminalidad organizada y los de violaciones a los derechos humanos. A diferencia de ella, el sistema anticorrupción no pudo desarrollar la misma capacidad para “cerrar” su ciclo fundacional, y quedó enganchado en una agenda de casos pendientes que han retrasado su propia estabilización como sistema permanente.

La transición ha concluido, pero una parte de los casos judiciales que expresaban esa transición, no. Los juicios que quedan ya no expresan, en términos institucionales, lo mismo que expresaban a principios de la década. De alguna manera, los casos pendientes se muestran disociados del conjunto institucional. De ahí que sea explicable (aunque no siempre justo) que terminen de manera abrupta, como ha tenido que terminar el caso Chacón.

Pero además de este desajuste entre los tiempos internos del sistema anticorrupción y los tiempos del conjunto institucional, el caso Chacón ha puesto en evidencia algo más. Si comparamos la intensidad de esta crisis con la intensidad de los debates que siguieron a la Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Bedoya, por ejemplo, notamos un cambio. Cerrada la transición, el eje de la atención colectiva parece estarse instalando en casos cotidianos que se refieren a cuestiones como la muerte, la violencia, la cárcel y hasta la propia reputación de una persona. Estas otras cuestiones han probado que pueden ensanchar nuestra comprensión sobre lo justo a partir de nuestras propias preferencias subjetivas tanto como lo hicieron, en el pasado reciente, los casos sobre corrupción y derechos humanos. Por cierto, los grandes temas de la justicia atraviesan, pero no se agotan en las secuelas de los casos Fujimori – Montesinos, ni en los juicios pendientes sobre violaciones a los derechos humanos.

Cerrado el eje de la transición, tal vez sea el momento de encarar un sistema que pueda responder, con el ejemplo que se dio en los tiempos más difíciles de la transición, a las necesidades del tiempo presente.