Comparto aquí una reciente entrevista con el Dr. Pasquel, en la que evaluamos la posibilidad de emplear en un proceso audios grabados sin el consentimiento de la otra parte y reflexionamos acerca de los distintos escenarios en los que esto podría llegar a ocurrir.
Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
Mostrando entradas con la etiqueta Prueba ilícita. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Prueba ilícita. Mostrar todas las entradas
lunes, 2 de septiembre de 2013
viernes, 9 de agosto de 2013
¿Inútiles?
¿Inútiles?
Por César Azabache Caracciolo
He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas
sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden
que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen
clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las
investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a
recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que
comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el
procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso
estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la
prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en
prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de
1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que
habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre
fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia
obtenida ilegalmente. La revelación de
información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está
prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años
después, procesado por esta decisión.
Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda
que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no
impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la
adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades
es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema,
en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida
toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos
extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir
investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores
Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del
caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los
deudos del señor Aljovín.
Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el
alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda
investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la
regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que
el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente
ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las
cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que
exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En
este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la
justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos
juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas.
Y sin embargo nos damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho
nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando
el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias
subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han
adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de
seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los
procedimientos ante los tribunales internos.
Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo
2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que
nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.
Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un
Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia
propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que
prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier
proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte.
Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin
duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de
grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la
demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la
evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar
este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el
Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho,
entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el
resultado de su propia negligencia
El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es
absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo
absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus
implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para
demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.
Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota
inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza,
estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos
provocado nosotros mismos.
martes, 28 de marzo de 2006
La corrupción y sus pruebas
Entre corrupción
e intromisión
César Azabache
Caracciolo
En estos días se ha registrado una denuncia especialmente grave asociada a
grabaciones privadas de conversaciones aparentemente sostenidas entre abogados
locales. La trascripción de las cintas parece mostrar diálogos sobre aparentes
pagos ilegales hechos a Magistrados del judicial. La reacción ante el hecho ha
sido de alarma y la fiscalía ha iniciado ya una investigación formal sobre los
hechos.
La denuncia ha caído en medio de un momento de
profundo desconcierto. La comunidad siente que las autoridades no son
confiables y que el sistema se ha vuelto demasiado vulnerable a presiones
ilegales. Imperceptiblemente, la desesperación que esto provoca está generando
un clima de tolerancia a prácticas repudiables como la intromisión en
comunicaciones telefónicas y electrónicas de terceros. Aparentemente estamos
ante un dilema: ¿No es ilegal entrometerse en comunicaciones de terceros? ¿Pero
vamos a renunciar a enfrentar al monstruo de la corrupción por simples detalles
legales? ¿Toleramos la corrupción o toleramos el uso de procedimientos ilegales
para obtener pruebas contra ella? Más de uno se sentirá tentado a reclamar el
derecho de todos a que se use los medios que estén a nuestro alcance para
llevar a juicio a quienes aparecen registrados en conversaciones sospechosas.
Pero ¿Es la intromisión el camino correcto? Finalmente ¿No fue eso lo que
hicimos para enfrentar a la organización de Montesinos?
Primero aclaremos las cosas. Las cintas de
Montesinos no eran grabaciones de comunicaciones de terceros. Eran el registro
de las reuniones que el propio Montesinos celebró. Puede parecer una sutileza,
pero no es lo mismo usar las pruebas que un acusado genera de su propio
comportamiento que entrometerse sin autorización de un Juez en comunicaciones
de terceros. Las intromisiones privadas son una cosa distinta al registro de
los actos propios.
Hablamos entonces de intromisiones privadas en
comunicaciones de terceros. Cuando la intromisión halla las pistas de un delito
grave, la comunidad tiende a ver con tolerancia lo ocurrido. Pero quienes
intentan salvar el uso de cintas como las que se han difundido en estos días
olvidan que la intromisión no se genera en un solo día ni con un solo acto. La
obtención de esas grabaciones supone la puesta en marcha de un complejo negocio
particular que consiste en montar equipos de escucha e intromisión electrónica,
obtener la información necesaria para iniciar la vigilancia, ubicar el
fragmento que se puede difundir y cobrar dinero por el resultado. Como se trata
de un negocio, el éxito de cada caso promueve el consumo del producto en el
mercado, incrementa la demanda y eleva los precios del servicio. Y como el
mercado se orienta por las ganancias, es imposible no descubrir que la promoción
comercial de este tipo de servicios alienta la competencia, es decir, la
aparición de nuevas firmas ofertando el mismo producto. Y como los productos
exitosos tienden a expandir su mercado de referencia, de los casos de
corrupción pasamos de inmediato a los divorcios y al espionaje industrial y de
negocios. Y con cada “descubrimiento” tolerado, nuevas ganancias para el
mercado ilegal de las intromisiones.
Admitir el uso legal de grabaciones de
conversaciones de terceros implica autorizar el desarrollo de un mercado ilegal
de intromisión en la privacidad. Cada vez que toleramos el uso de cintas como
las recientemente difundidas multiplicamos las probabilidades de nuevas
grabaciones. Y no están expuestos solo quienes cometen delitos o tienen algo
que ocultar. También están expuestos quienes negocian con valores bursátiles,
descubren procedimientos de industria o simplemente prestan servicios en una
empresa que se puede sentir amenazada por un sindicato. En todos los casos el
producto es el mismo y se legitima en el mercado de la misma manera: Cortando
el camino difícil, pero más estable, de los procedimientos legales.
¿Deben detenerse las investigaciones iniciadas?
No, pero las autoridades deben ser capaces de continuar las pesquisas por otras
vías, sin enviar a la comunidad un mensaje que aliente el uso de este tipo de
servicios.
La función de la ley es alentar los
comportamientos regulares y desalentar el uso de marcados ilegales. El sistema
legal debe demostrarnos a todos que no es inútil. Pero también que no se
contradice a sí mismo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

