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lunes, 22 de abril de 2019

El silencio del suicidio


LA MUERTE DEL EX PRESIDENTE ALAN GARCÍA

Los tribunales no siempre son los espacios apropiados para construir la memoria del pasado reciente. Para que ellos funcionen se requiere la presencia física de aquel o aquella persona a quien se acusa. Enorme limitación. Los tribunales no nos sirven cuando debemos cerrar de alguna manera la historia de alguien que decide suicidarse.

El que se quita la vida en medio de acusaciones, de pedidos de prisión, escapa a toda confrontación. Esto es innegable. 
El suicidio en casos que están marcados por el riesgo de un juicio, representa una fuga irreversible. Pero además, el que elige hacer esto impone el dolor de sus deudos como un muro, un obstáculo destinado a contener la rabia de quienes encontraban justo llevarle ante los tribunales. El suicidio condena a la familia del que escapa a convertirse en un objeto que impide discutir el sentido de la fuga en su exacta dimensión. Como si fueran un escaparate lanzado al piso en el tracto de la huida. Imposible discutir los fundamentos de un castigo que deviene en imposible con un hijo, una hija, un padre, una madre o una pareja que intentan organizar sus propios duelos.

Jamás debemos atacar a los que quedan en reemplazo de aquel que ha provocado su propia ausencia.

Y sin embargo aquel que decide suicidarse se impone un castigo. El peor castigo imaginable. Un castigo sin revisión posible; uno que nadie más habría podido imponerle. Uno que usualmente confirma que no se pedirá perdón por lo que pudiera haberse hecho. La propia muerte es la única vía de fuga que el sistema legal no es capaz de impedir ni sancionar.

Más allá de cualquier intento de mitificación, el suicidio de aquel que ha sido señalado como responsable de un crimen tiene un efecto práctico indiscutible. Quien opta por escapar de esta forma a una acusación renuncia a defenderse, renuncia a disputar la razón a quien le acusa, renuncia a arrepentirse y renuncia a toda forma de clemencia. Pero renuncia también a ser perdonado. El relativo silencio que impone aquel que de esta manera se fuga no confirma inocencia alguna. El que se quita la vida solo confirma con su decisión que, a final de cuentas, los cargos tuvieron consecuencias. Desproporcionadas por cierto, porque la muerte no mantiene ninguna proporción, pero llevadas a este absurdo por su propia decisión.

Dejarse asesinar es una cosa por completo distinta a suicidarse. Quitarse la vida en medio de un golpe de Estado o un combate, también. Dejarse encarcelar por años reivindicando el derecho irrenunciable a ser libre, incluso estando en prisión, es por supuesto algo enteramente distinto a un suicidio. Los suicidios en juicio no pueden ser asociados a martirologio alguno.

La semántica del suicidio en juicio, actualmente, está marcada inevitablemente por la escena organizada por el bosnio Slobodan Praljak en noviembre del 2017, en La Haya. A una proclama unilateral: “No soy un criminal de guerra”, siguió el veneno ante las cámaras. Después nada. Imposible réplica alguna ante quien entonces abandona la escena. La muerte autoprovocada en un juicio puede llegar a tener mucho de arrebato histriónico. Pero tiene más de negación y silencio impuesto a una comunidad entera que entonces, queda en claro, se desprecia.

El suicidio del acusado cierra toda alternativa a discutir equilibradamente la proclama que antes de quitarse la vida lanza quien sin saberlo se castiga.

¿Elimina las sospechas el que después de lanzar una proclama cancela toda opción de debate equilibrado? No lo creo, no en absoluto.

No pretendo lanzar comparaciones que puedan parecer ofensivas, pero antes de la escena ensamblada por Prajlak en La Haya había quedado registrado el suicidio del ex presidente Roh Moo-hyun en el 2009, en Corea del Sur. Moo-hyun alcanzó a pedir perdón. Aceptó que recibió el dinero que se denunció como un soborno. Pero nunca aceptó claramente ser responsable de un crimen. Cercado por la recepción de estos fondos y por los cargos presentados contra su hermano, también por soborno, se quitó la vida.

Antes de él solo aparece en los registros el suicidio de Emil Haussmann, agente de los escuadrones de la muerte del gobierno alemán, quien se quitó la vida en 1947, dos días después de ser acusado por crímenes de lesa humanidad. Además están los suicidios de Görig, Blaskowitz, Böhme y Hess, todos agentes del gobierno alemán de la segunda guerra, condenados por genocidio.

No encuentro ningún personaje semejante a Mandela o a Wu Gan escapando de esta manera.

El suicidio no aparece en el lenguaje de las personas que se sienten inocentes.

García, imponiéndose el mayor de los castigos, ha puesto punto final a esta historia. Hay aún mucho por descubrir. Pero se descubrirá discutiendo la responsabilidad de los otros. No la de García.

Ahora nos toca continuar.

Publicado en El Comercio, el 21 de abril de 2019 

miércoles, 1 de julio de 2015

Entrevista en La Hora N sobre el fallo del Caso Chavín de Huantar


La noche del martes 30 de junio, el programa La Hora N entrevistó al Dr. César Azabache sobre el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Caso Cruz Sánchez y si afecta o no a los comandos Chavín de Huántar.

lunes, 22 de septiembre de 2014

Inhabilitaciones


UN CASTIGO IMPUESTO POR EL CONGRESO

Inhabilitaciones

Por César Azabache Caracciolo

1. Nuestro sistema constitucional admite la inhabilitación política como un castigo impuesto por el Congreso por infracciones graves cometidas por los titulares de los poderes públicos. En el Caso Tineo (sentencia del 8 de agosto del 2012), el Tribunal Constitucional (TC) declaró que los procedimientos parlamentarios sobre inhabilitaciones requieren una ley previa que delimite los casos que pueden recibir este castigo. Sin embargo, la inhabilitación política impuesta a Alberto Fujimori en febrero del 2001 por su renuncia a la Presidencia de la República fue acordada sin que mediara una ley previa, y su vigencia no está en discusión. Es difícil de creer que el TC haya pretendido insinuar que la inhabilitación a Fujimori deba ser anulada. En consecuencia, al menos mientras subsista el actual estado de cosas, debe admitirse que aún sin una ley previa puede inhabilitarse a quienes deben responder por hechos tan graves e indiscutibles como la renuncia de noviembre del 2000. El Caso Fujimori puede ser empleado como baremo que marque la diferencia entre los casos que pueden ser admitidos a debate y los casos que no. Eventos menos graves o dudosos que la renuncia de noviembre del 2000 solo podrán ser sancionados con una inhabilitación cuando se apruebe una ley que actualmente ni siquiera está proyectada. 

2. Ninguno de los casos propuestos por la megacomisión contra el ex presidente Alan García admite comparación con la renuncia de noviembre del 2000. En consecuencia, ninguno de ellos puede fundar un debate sobre inhabilitaciones sin la mediación de una ley previa como la exigida por el TC en el Caso Tineo.

3. Pero además en el Caso Tineo el TC estableció que los procedimientos por inhabilitación política deben cumplir todos los requerimientos sobre respeto a la defensa que se aplican a los casos sobre delitos y sobre infracciones administrativas. Pues bien, para imponer una condena por delitos se requiere un tribunal imparcial. Para imponer una sanción administrativa no, pero las sanciones impuestas pueden ser revisadas por un tribunal de justicia a solicitud del sancionado. El Congreso no es (no tiene cómo ser) un tribunal imparcial y, por sus características, las inhabilitaciones políticas no pueden ser revisadas por los tribunales de justicia. En estas condiciones, la prevención de decisiones arbitrarias y, en especial, la protección a las minorías parlamentarias absolutas (con cuatro congresistas el Apra es, actualmente, una minoría absoluta) exigen dispositivos legales especiales que impidan abusos. 

4. En estas condiciones, el verdadero caso constitucional del ex presidente García no es el caso sobre el modo imperfecto en que fue originalmente emplazado por la megacomisión ni es el actual caso (menos claro, por cierto) sobre las limitaciones judiciales impuestas al uso de los informes de la megacomisión en el pleno del Congreso. El verdadero caso a discutir se refiere a las condiciones institucionales que deben establecerse antes de admitir que el principal representante de una de las más importantes minorías parlamentarias sea llevado a un juicio político ante un Parlamento en el que tiene, en principio, solo 4 de 130 votos. Parece imposible admitir que un proceso político pueda desarrollarse de manera razonable en condiciones tan asimétricas como estas, sin que una ley previa equilibre las cosas. 


jueves, 28 de enero de 2010

El ¨Sheriff¨ fue sentenciado por difamar a Ketín Vidal

CON SUS ACUSACIONES SE DISPARÓ A SÍ MISMO

El 'Sheriff' fue sentenciado por difamar a Ketín Vidal

Benedicto Jiménez fue condenado a tres años de cárcel suspendida. Figura de la prescripción no procede, según abogado penalista

Por: Henry López Tafur

Jueves 28 de Enero del 2010
El Comercio Perú

El coronel PNP (r) Benedicto Jiménez, ex jefe del Grupo Especial de Inteligencia de la Policía Nacional (GEIN) y gestor de la captura del cabecilla terrorista Abimael Guzmán, se libró de ir a prisión. El juez Alfonzo Payano, del Juzgado Penal 17 de Lima, lo sentenció ayer a tres años de cárcel suspendida en el juicio por difamación que le entabló en el 2004 el general PNP (r) Antonio Ketín Vidal, ex ministro del Interior.

La lectura de la sentencia fue un día después de que Jiménez fuera detenido a media cuadra de su casa de San Borja. Sobre él pesaba una orden de captura dictada el 18 de diciembre del 2008 por el mencionado magistrado, cuyo despacho se encuentra en el Palacio de Justicia, adonde fue trasladado el también llamado “Sheriff” luego de pasar la noche en la sede de Requisitorias.

En dicha dependencia, Jiménez recibió las visitas de Héctor John Caro, ex jefe de la Dirección contra el Terrorismo (Dircote), y de Marco Miyashiro, ex director de la PNP y actual integrante del gabinete de asesores del Ministerio del Interior.

El juez Payano encontró culpable a Jiménez del delito contra el honor (difamación). Por ello, el ex oficial PNP deberá cumplir con ciertas reglas de conducta como no variar de domicilio ni ausentarse del país sin autorización. Además, deberá concurrir cada 30 días al local del juzgado para firmar un cuaderno y dar cuenta de sus actividades. También se dispuso el pago de una reparación civil de 30 mil soles.

El general Antonio Ketín Vidal inició en junio del 2004 un proceso por difamación agravada contra Jiménez luego de que este publicó un artículo en el diario “Correo” en el que decía que el ex ministro, entonces jefe de la Dincote, había incurrido en 26 hechos ilegales.

APELAN SENTENCIA

A su salida de la sede judicial, tras la lectura de sentencia, y en medio de estrictas medidas de seguridad, Jiménez dijo no estar conforme con el fallo porque el delito había prescrito. Agregó que su cambio de “look” (lucía el cabello pintado de negro y se había afeitado el bigote) se debía a que no tiene personal de seguridad y lo hacía para protegerse así mismo y a su familia. “Apelaré. Soy inocente”, dijo.

Su abogado Heriberto Benítez señaló que ya presentó la apelación porque discrepa con la postura del juez respecto al tema de la prescripción. “A Benedicto Jiménez se le ha aplicado una ley inconstitucional referida a la contumacia. No se olviden que en el 2000 el Poder Judicial dijo que esa ley era inconstitucional y gracias a eso Alan García regresó al Perú”, señaló el letrado.

CUESTIÓN DE TIEMPOS

El abogado penalista César Azabache explicó que la ley de contumacia tenía dos partes. Por un lado —refirió el especialista— declaraba que por el hecho de haberse escapado, el reo contumaz había cometido un segundo delito y debía ser condenado. “Ese extremo ha sido declarado inconstitucional”, señaló.

La segunda parte de la ley —expresó— declara que el contumaz que se ha fugado no puede alegar a su favor el tiempo que tomó la policía en capturarlo. “Si lo que ha hecho esta sentencia es no conceder la prescripción por no contar dentro del plazo de esta figura el tiempo entre la declaración de reo contumaz y la detención, entonces el juez ha procedido correctamente”, opinó el letrado.

En breves declaraciones a El Comercio, Vidal Herrera dijo que “si [la defensa de Jiménez] tiene que apelar, ya veremos qué pasa en una siguiente instancia. A lo mejor nosotros también apelamos”, señaló.

PASO A PASO

Casi seis años de lucha en tribunales
1. El 22 de junio del 2004, Benedicto Jiménez Bacca escribió en un artículo publicado en el diario “Correo” que Antonio Ketín Vidal, su ex jefe en la Dincote, había incurrido en 26 hechos ilegales, entre ellos varios delitos graves.

2. Un día después, Vidal Herrera denunció a Jiménez por el delito de difamación agravada. El Juzgado Penal 17 de Lima se hizo cargo.

3. El 10 de octubre del 2007, el juez Carlos Ccallo Chirinos ordenó la ubicación y captura de Jiménez tras declararlo reo contumaz. El ex jefe policial no se presentó a ninguna de las tres citaciones para la lectura de sentencia.

4. El 25 de enero del 2008, Jiménez Bacca se reunió con el titular del Juzgado Penal 17 de Lima, Luis Orlando Carrera Contti. La OCMA abrió investigación contra dicho juez por no haber ejecutado la detención de Jiménez.

5. El juez Alfonzo Payano Barona notificó a Jiménez para la diligencia de informe oral para el 10 de noviembre del 2008. El ex oficial no se presentó. El magistrado lo volvió a citar para el 16 de diciembre para la lectura de sentencia, pero tampoco acudió.

6. El 18 de diciembre del 2008, el juez Payano declaró reo contumaz a Jiménez y ordenó su inmediata ubicación y captura.

7. El 26 de enero del 2010, Jiménez fue detenido cerca de su casa en el distrito de San Borja. Un día después, fue sentenciado a tres años de prisión suspendida.

OPINIONES

“El caso tiene casi 6 años y este señor (Jiménez) ha estado prófugo. Si no ha hecho nada, por qué no se puso a disposición de la justicia”.
ANTONIO KETÍN VIDAL. EX MINISTRO

“El delito de difamación prescribe si pasan 4 años y medio. Con Jiménez pasó menos tiempo. No se cuenta su etapa de reo contumaz”.

MARIO AMORETTI. PENALISTA

EL PERSONAJE

BENEDICTO JIMÉNEZ. CORONEL DE LA PNP (R)
Nació en Pisco (Ica) el 7 de mayo de 1953. Además de coronel retirado de la Policía Nacional, es abogado. Fue jefe del Grupo Especial de Inteligencia de la PNP que el 12 de setiembre de 1992 capturó al terrorista Abimael Guzmán, líder de Sendero Luminoso. También ha sido candidato a la Alcaldía de Lima por el Partido Aprista Peruano, en el 2006, y ocupó la jefatura del Instituto Nacional Penitenciario, del 3 de febrero al 5 marzo del 2007.