¿Inútiles?
Por César Azabache Caracciolo
He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas
sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden
que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen
clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las
investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a
recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que
comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el
procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso
estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la
prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en
prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de
1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que
habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre
fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia
obtenida ilegalmente. La revelación de
información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está
prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años
después, procesado por esta decisión.
Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda
que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no
impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la
adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades
es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema,
en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida
toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos
extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir
investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores
Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del
caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los
deudos del señor Aljovín.
Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el
alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda
investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la
regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que
el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente
ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las
cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que
exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En
este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la
justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos
juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas.
Y sin embargo nos damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho
nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando
el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias
subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han
adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de
seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los
procedimientos ante los tribunales internos.
Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo
2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que
nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.
Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un
Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia
propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que
prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier
proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte.
Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin
duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de
grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la
demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la
evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar
este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el
Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho,
entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el
resultado de su propia negligencia
El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es
absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo
absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus
implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para
demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.
Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota
inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza,
estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos
provocado nosotros mismos.
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