martes, 13 de abril de 2004

El problema oculto tras la citación a Ciprini



El problema oculto tras la citación a Cipriani
César Azabache C.


Hace unos días el sistema legal volvió a conmocionarse por un asunto difícil de explicar. Monseñor Cipriani, Primado de la Iglesia Católica en el Perú, fue llamado a declarar en una Fiscalía por la muerte de Augusto Vargas Alzamora. De un lado, se escucharon protestas: “¿A quien se le ocurre citar al Primado?”, del otro una inoportuna invocación a la igualdad: “¿Porqué no citar a Monseñor como a cualquier persona?”.
Como muchas veces, los términos del debate ocultan el verdadero problema. Los dignatarios de las Iglesias pueden ser llamados a declarar como cualquier persona. Pero no tiene sentido llamar a cualquier persona sin que primero se justifique la citación. La información disponible indica que Vargas Alzamora falleció por razones naturales. ¿No habría sido sensato proceder sólo después que algún experto revisara la información disponible? Además ¿porqué citarlo? Una citación es un acto no exento de significado para las personas. Si aún no hay siquiera información médica que indique un probable caso penal, ¿no era suficiente con pedir una entrevista informal con Monseñor? ¿Quién ha dicho que un Fiscal o un agente de policía no puede sostener conversaciones preliminares con cualquier persona que acceda a una entrevista?
Situaciones como ésta son frecuentes en nuestro medio, y no dependen de algún Fiscal en concreto ni del “caso Cipriani” en particular. Lo que ocurre es que los demás casos son padecidos con resignación por los afectados. Por diferentes razones de procedimiento las Fiscalías sienten que sólo pueden comunicarse con las personas en diligencias formales. Siente además que están en la obligación de organizar sus actividades en función a las denuncias de particulares que en muchos casos actúan por exclusivo interés personal. Y sienten que deben citar a todo aquel que sea mencionado.
No contamos con reglas claras que flexibilicen los procedimientos que debe emplear un Fiscal para saber si un caso vale la pena o no. Tampoco existen instrucciones que indiquen claramente al Fiscal qué asuntos debe priorizar y cuáles no. No existen reglas que indiquen a un Fiscal cuándo debe tomar en serio una denuncia particular y cuándo debe posponerla, o simplemente enviarla al archivo. Además quien pretenda apartarse de las prácticas establecidas (cogiendo un teléfono para solicitar una entrevista, por ejemplo) puede incluso terminar investigado por el órgano de control interno.
Lamentablemente hoy es muy frecuente que se use al sistema para hacer daño a un competidor, a un enemigo al que se quiere exponer en público o a un ex socio. Sólo con denunciarle se le impone al adversario costos tremendos: Tendrá que contratar abogados, prepararse y estar pendiente de lo que ocurra en un periodo no determinado, que puede ir de seis meses a un año. Y al final de ese tiempo, probablemente el caso se archive y el Fiscal declare que la investigación jamás debió comenzar porque el denunciante no tenía nada que justificara su denuncia…