César
Azabache Caracciolo
La Sentencia del 15
de octubre marca sin duda un punto de inflexión en el caso Chavín de Huántar. El
fallo confirma a Zamudio Aliaga como posible responsable de la ejecución de
Cruz Sánchez. El desafió entonces será lograr que Zamudio se presente ante la
justicia. Y además, ordena el Tribunal, debe investigarse nuevamente a los
efectivos del SIN que estuvieron bajo sus órdenes el día de los hechos. Los comandos
regulares del ejército y de la marina que intervinieron en el rescate no tienen
nada que hacer en las investigaciones.
Pronunciada la
Sentencia ¿Necesita todavía la Comisión Interamericana el juicio ante la Corte?
Creo que no. La Sentencia del 15 de octubre pone las cosas exactamente donde
deben estar. Sobre esa base, el Estado debería proponer a la Comisión que
retire de su demanda la parte que se refiere a Cruz Sánchez y acepte a cambio supervisar
la investigación por iniciarse. Un juicio internacional a estas alturas, no va
a agregar nada útil al procedimiento.
Sin embargo la Comisión
puede aún reclamar un juicio por los decesos de Meléndez Cueva y Peceros
Pedraza. En este punto nuestras diferencias con la Comisión son evidentes. De
acuerdo a la Sentencia del 15 de octubre, ambos terroristas murieron durante
los enfrentamientos de abril de 1997, en condiciones regulares. La Comisión sostiene
que ambos fueron ejecutados luego de ser detenidos, en cumplimiento de una
orden general impartida por los mandos de la operación. El Tribunal no ha
encontrado evidencia de tal orden. Pero la Comisión alega que su procedimiento
quedó viciado en agosto de 2002, cuando la Corte Suprema separó del caso y
entregó a la justicia militar a los comandos que dispararon sobre ellos.
El Estado, por
cierto, aún puede insistir en que las pruebas empleadas por el Tribunal para desestimar
el caso de Meléndez y Peceros son convincentes. Y debe insistir en que estas
evidencias habrían permitido incluso anular el procedimiento en lugar de
entregárselo a la justicia militar. Pero tenemos dos aspectos recientes que hacen
difícil la defensa del Estado: La insistencia en negar que Cruz Sánchez fue
ejecutado y la virtual separación del judicial de la Presidenta del Tribunal,
la señora Rojassi Pella, dispuesta por el CNM antes que se lea la Sentencia,
que además, ella redactó.
Ir al juicio sigue
siendo posible. Pero el caso de Peceros y Meléndez va a ser revisado muy pronto
por la Corte Suprema ¿Aceptaría la Comisión retirar completamente la demanda si
el Estado anulara el fallo de agosto 2002? La anulación del fallo permitiría
que la Corte Suprema, al ver el caso Meléndez y Peceros, sin exponer a los
Comandos, elija entre ratificar el procedimiento tal como ha sido seguido o anularlo
desde su origen por falta de pruebas. Si
hiciera esto último los Comandos ganarían una ratificación más sostenible de su
inocencia que la que otorga la justicia militar. Y el destino final del caso
quedaría consolidado de manera definitiva.
Errata. Por un
error de edición este artículo fue publicado ayer haciendo referencia a la
Corte de San José cada vez que el original mencionaba a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
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