Comparto aquí una reciente entrevista con el Dr. Pasquel, en la que evaluamos la posibilidad de emplear en un proceso audios grabados sin el consentimiento de la otra parte y reflexionamos acerca de los distintos escenarios en los que esto podría llegar a ocurrir.
Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
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lunes, 2 de septiembre de 2013
viernes, 9 de agosto de 2013
¿Inútiles?
¿Inútiles?
Por César Azabache Caracciolo
He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas
sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden
que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen
clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las
investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a
recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que
comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el
procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso
estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la
prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en
prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de
1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que
habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre
fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia
obtenida ilegalmente. La revelación de
información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está
prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años
después, procesado por esta decisión.
Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda
que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no
impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la
adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades
es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema,
en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida
toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos
extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir
investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores
Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del
caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los
deudos del señor Aljovín.
Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el
alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda
investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la
regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que
el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente
ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las
cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que
exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En
este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la
justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos
juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas.
Y sin embargo nos damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho
nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando
el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias
subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han
adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de
seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los
procedimientos ante los tribunales internos.
Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo
2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que
nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.
Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un
Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia
propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que
prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier
proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte.
Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin
duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de
grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la
demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la
evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar
este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el
Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho,
entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el
resultado de su propia negligencia
El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es
absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo
absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus
implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para
demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.
Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota
inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza,
estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos
provocado nosotros mismos.
sábado, 24 de marzo de 2012
Grabaciones ilegales
Por César Azabache Caracciolo
Un caso de interceptaciones telefónicas supone siempre una historia sobre la colocación en el mercado de productos cuya circulación es inadmisible. Los audios de conversaciones privadas grabadas ilegalmente no pueden ser usados ante tribunales porque sin la intermediación de una autoridad ningún registro es seguro.
Por lo que toca al caso, recordemos que la intervención a los locales de BTR puso fin a una de las mejores investigaciones dirigidas por la fiscalía en los últimos tiempos. Además, el ciclo de tira y afloja que comenzó con la intervención, luego de un extraño atentado a la Fiscal de la Nación de entonces. La historia de la dama y los ex marinos comerciando con comunicaciones parece sacada de "The Washington Post", pero es real, es local y hace referencia a cierto tipo de límites institucionales que parecemos no haber aprendido a respetar ni siquiera en tiempos posmontesinistas.
¿Daña el caso que haya habido defectos en la cadena de custodia de material probatorio? Creo que todos coincidiremos en que probablemente aquí se ha manipulado la evidencia. No sé si esto ocurrió o no. Pero si alguien lo hizo, fue una pésima idea. El material obtenido por BTR debió ser eliminado, por provenir de un delito, luego de confirmar que fue obtenido por métodos ilegales. Y debió ser eliminado por conductos regulares. Sin dar espacio a sospechas.
Pero en todo caso, tiene sentido asumir que las intervenciones ilegales destinadas a eliminar audios incómodos no pueden invalidar el uso de las pruebas contra los culpables de hacer las interceptaciones. Menos prueba de un crimen no elimina el crimen. El responsable por interceptar comunicaciones no puede pretender que la eliminación, por cierto ilegal e innecesaria, de parte de los audios que obtuvo lo favorezca. No tiene sentido.
¿Faltan los financistas? Por cierto. ¿Llegarán a ser identificados? Aún no lo sabemos. ¿Ganará algo el Caso Quimper de este resultado? Bueno, la condena indica que el material del Caso Quimper provino de una interceptación. Entonces, ¿valen o no valen esos audios como evidencia ante un tribunal? He ahí el siguiente dilema por resolver. La Constitución establece más allá de toda duda que el producto que se obtiene por la violación del secreto de comunicaciones es inútil legalmente. Parece, entonces, quedar claro que los audios de BTR deben ser considerados inútiles incluso contra Quimper y León Alegría, sean cuales sean nuestras preferencias subjetivas sobre el modo en que debería acabar esa historia.
jueves, 15 de abril de 2010
¿Pero quién pagó por el espionaje?
¿Pero quién
pagó por el espionaje?
César Azabache Caracciolo
Hemos dicho varias veces que el
caso BTR ofrece una serie de dificultades que están vinculadas a la compleja
historia que revela. Para comenzar, a diferencia de la imagen popular del SIN
de Montesinos, en la que ese organismo aparece dedicado a espiar a opositores
políticos, BTR ha espiado a personas que ahora están siendo investigadas por tráfico
de influencias, y esto crea una diferencia. Es sencillo analizar un caso legal
cuando la historia contiene a un agresor y una víctima claramente diferenciados.
Pero algunas de las víctimas de BTR son, a su vez, los transgresores en otras
historias, como en la historia del caso Químper. Y esta ambigüedad
(“víctima-transgresora”) genera sin duda un cortocircuito en nuestra
comprensión de las cosas. Al reconocer “villanos” en la lista de víctimas de BTR,
tendemos a cambiar los roles, y a intentar aprovechar la información que se ha
incautado. Pero al hacerlo, sin darnos cuenta, cambiamos el tema en discusión y
terminamos tratando el espionaje como fuente de información. Esto sin duda es un
error que debemos evitar.
Investigar a espías que parecen
haber espiado a sospechosos por corrupción no debe confundirnos. La información
que tienen los espías en su poder es producto de un crimen. En consecuencia,
sólo puede ser usada contra quienes contrataron sus servicios o contra quienes
los apoyaron, no contra quienes fueron espiados. Y esta es una regla que
debemos mantener, nos guste o no, por nuestra propia salud institucional. La
información incautada a una agencia de espías sólo debe ser usada
institucionalmente para confirmar quiénes son los espías y, en la medida de lo
posible, para identificar a quienes contrataron sus servicios. Nada más. Salir
de esta regla, pretender aprovechar los frutos del espionaje “para algo bueno”,
implica abrir el mercado de la información para que cualquiera pueda relanzar
el espionaje como servicio. Y esto debemos evitarlo. Al usar la información del
espionaje contra terceros nosotros mismos estamos, sin darnos cuenta,
confirmado su utilidad y estimulado la demanda de este servicio ilegal ¿Acaso
es eso lo que queremos?
No existe ninguna razón moral por
la que debamos prestar atención al contenido del material incautado a BTR,
salvo en la medida en que pueda confirmar que los investigados son, en efecto,
espías, y que fueron contratados en determinadas condiciones por alguien en
particular. Qué obtuvieron al espiar, es un asunto que debería mantenerse en
reserva, o, en todo caso, no ser comentado. Si entre los productos del
espionaje hay algo que se refiera a un delito, entonces la policía tendrá que
investigar lo que corresponda, pero sin usar para nada ese material como base
de caso alguno, sin citarlo ni proponerlo como evidencia, precisamente porque
ese material es producto de un crimen. Y ninguna acción institucional puede emplear
un crimen como fundamento, base ni apoyo.
La información incautada,
entonces, no sirve para crear nuevos casos legales. Sirve solo para confirmar
si los investigados son espías y, de ser el caso, para establecer quiénes eran
los clientes del espionaje. Y sobre esta base podemos intentar resolver el
dilema de estos días. Las evidencias publicadas indican que por lo menos uno de
los soportes digitales (un USB) incautados a los investigados fue manipulado
para extraer información que ahora se ha perdido. Gravísimo, sin duda; suficiente
para iniciar un segundo caso al menos por negligencia grave en contra de
quienes tenían a su cargo la custodia de ese material. Pero el que determinados
archivos hayan sido extraídos de uno de los soportes digitales incautados no
impide emplear como evidencia los demás archivos. Entiéndase bien: El caso no
es sobre el contenido de los archivos, es sobre el servicio de escucha ilegal
que habría prestado BTR. En consecuencia, que falten archivos no impide acusar
a quien deba ser acusado como espía. Lo único que muestra es que alguien ha
permitido una manipulación ilegal de las evidencias. Y ese alguien debe ser
sancionado como fue sancionada la sustracción de las maletas en que Montesinos
había escondido parte de sus videos en la década pasada.
En todo caso, la cuestión
pendiente sigue siendo una distinta: ¿Quién pagó por los servicios de espionaje
que, aparentemente, prestó BTR?
viernes, 22 de enero de 2010
Los audios del caso Quimper
Los
audios del caso Químper
César
Azabache Caracciolo
Creo
que el principal error en la organización del caso Químper está en el modo en
que depende de los audios que aparentemente grabó y difundió BTR. La prisión de
los principales promotores de esa empresa parece probar que la difusión de los
audios no tuvo, en su origen, una intensión institucional, sino estrictamente
privada. Es evidente que alguien, no sabemos quién, encargó interceptar las
comunicaciones de Químper y de León Alegría para sacarlos del mercado de
lobistas o para golpear a través de ellos a algún tercer objetivo que pudiera
sentirse amenazado por el ataque. Parece probable que BTR al mismo hubiera
querido incentivar la demanda de sus propios servicios, demostrando que el
espionaje empresarial puede ser letal. El origen de los audios, entonces,
ofrece fuertes razones morales para que resulte repudiable emplearlos ante un
tribunal, cuando lo que corresponde a los tribunales es confirmar la vigencia
de la legalidad institucional, no improvisar saltos pragmáticos para acabar a
prisa con un caso. Nunca he estado de acuerdo, en consecuencia, con el uso de
los audios en este procedimiento. Y no creo, ni siquiera, que sea necesario
entrar en las profundas estructuras de las teorías legales sobre las pruebas,
sobre las que he escrito y expuesto una buena cantidad de veces en medios
universitarios, para justificar la necesidad de desvincular el caso de ese
material que encuentro francamente espurio e inaceptable.
Sin embargo también es innegable que los
audios, ya revelados y accesibles para todos, insinúan que las relaciones entre
Químper y León Alegría rebasaron los borrosos límites de la gestión lícita de
intereses privados. Las transcripciones publicadas de los audios muestran a
Químper actuando como si fuera el asesor de cabecera de León Alegría. Para
entonces Químper era miembro del directorio de Petropéru y León Alegría asesor
de Discovery Petroleum. Ambas empresas estaban asociadas para un concurso que
debía definir Perupetro. ¿Era ilegal que se comunicaran en privado,
representando a dos socios? No. Pero sí era ilegal que Químper, asesor de la
petrolera estatal, se encargara de proteger los intereses de un socio
coyuntural y le cobrara por eso. El centro del caso, entonces, en lo que a su
versión legal se refiere, requiere confirmar si Discovery Petroleum, o alguien
por Discovery, decidió incluir dentro de su equipo de trabajo a un ejecutivo
del Estado que debió mantenerse del lado del estatal, no del lado del
particular. Incluir en un equipo de gestión de intereses privados a un
funcionario público está claramente prohibido por la ley. De probarse que esto
ocurrió, debe ser castigado.
Si hay algo que distorsiona nuestras
expectativas sobre el caso Químper es esa ciega insistencia en creer que la
investigación depende de las grabaciones clandestinas de sus conversaciones con
León Alegría. Esto es un error. El caso tiene dos posibilidades: 1) O el debate
entre los peritos arroja razones para pensar que hubo un fraude en el concurso
sobre los lotes, o 2) El debate entre los peritos arroja un resultado contrario
y entonces el caso que queda sólo trata sobre las relaciones entre Químper y
León Alegría. En ninguno de estos escenarios el caso depende, actualmente, de
esos audios. Los audios marcaron sin duda el origen de la noticia y el origen
de la sospecha. Marcaron además un quiebre institucional desproporcionado en el
momento de su difusión (recordemos que un gabinete entero cayó con ocasión a su
divulgación). Pero no son, ahora, la prueba concluyente que pondrá fin a este
juicio.
Para confirmar cargos por hechos como éstos
basta con revisar los ingresos de Químper, los movimientos de dinero de
Discovery Petroleum y su representante, y la correspondencia escrita entre las
partes. Todas estas evidencias deberían estar disponibles para la fiscalía y
para el Juzgado con solo hacer una serie de requerimientos que a estas alturas
ya son usuales. Y ninguno de estos requerimientos supone insistir en que se
escuchen (otra vez) los audios. Salvo, claro, para alguien piense que el
procedimiento judicial sólo sirve para reconfirmar los antecedentes de un caso
y dejarlos congelados en su origen, en lugar de construir verdaderas pruebas
sobre el hecho descubierto.
Sin embargo no hemos podido renunciar al mito representado
por esas grabaciones. Nos las hemos impuesto como si fueran un elemento
decisivo de la historia. A nuestros ojos, la validez del caso pareciera
depender de su subsistencia en el proceso. De alguna manera ellas nos permiten
sentir que tenemos entre manos un caso emblemático; un caso descubierto a
partir de una evidencia concluyente, semejante a aquellas que se usaron durante
la transición. La referencia a los “petroaudios” de alguna manera evoca o
intenta evocar la función que desempeñaron los “vladivideos” en la transición. Los
dos neologismos son innecesarios desde el punto de vista formal. Pero su
semejanza e incluso su fealdad expresan con bastante precisión el
deslumbramiento que hemos adquirido por el hallazgo de registros visuales y
auditivos, que pasan de inmediato a ser más importantes incluso que el problema
al que corresponden. La insistencia en audios y videos nos llevan a olvidar que
hay otras maneras, muchas veces más consistentes, de construir un caso legal y
de organizar las discusiones sobre lo justo. Pero aún más, nos obliga a
“amarrar”, y esto es un error, el destino de casos que pueden ser importantes a
los inciertos accidentes que puede producir este tipo de evidencias, que por
cierto no tienen mayor ventaja sobre otras tantas, especialmente las
testimoniales.
La cuestión del caso, entonces, no radica en
establecer el valor de audios que a estas alturas resultan prescindibles.
Radica en establecer qué obtendrá el procedimiento judicial a partir del
hallazgo original de esas grabaciones, tal que pueda decidirse si el caso
merecerá un juicio o no. Si no miramos más allá de los audios, acabaremos renunciando,
inconscientemente, a la posibilidad de establecer si estamos o no ante un caso
en sentido fuerte, un caso que nos diga algo sobre la brecha que se abrió para
violar la ley en esta historia. Y es esa renuncia, la que ahora no debemos aceptar.
lunes, 17 de noviembre de 2008
El teorema de Thomas
El teorema de Thomas
César Azabache Caracciolo
En un comentario muy oportuno (El
Comercio, 31/10/08 “Lo que vemos, es”),
Fernando Vivas resume de qué manera las grabaciones de imágenes y audio se han
convertido en un factor que nos permite establecer (o creer que establecemos)
la verdad de las cosas. El impacto que produce en nuestra percepción la imagen
o el sonido registrados ofrece un refugio que permite depositar nuestra
confianza en algo que se muestra sólido, indiscutible y persuasivo, incluso a
pesar de su mínima entidad moral o de su origen ilegal. Quizá por eso la enorme
atención que convocaron los vladivideos. Quizá por eso el éxito de los
paparazzi locales. Y es que “una foto [cito el lema de una campaña
publicitaria] vale más que mil palabras”, ¿verdad?
Por
mi parte confieso albergar dudas sobre la utilidad institucional que estamos
concediendo a este tipo de productos. La primera fuente de estas dudas proviene
de la ahora evidente relación entre los productos que están circulando y ciertas
mafias por descubrir que parecen tener el descaro de manipular crisis institucionales
como la actual para desarrollar campañas de publicidad perversa a favor de sus
propios servicios y vender en el mercado tanto grabaciones relevantes para casos
de corrupción como basura capaz de producir escándalos sólo por el modo y
oportunidad en que es difundida ¿O es que acaso cada vez que aparece un nuevo
audio no se está sugiriendo, veladamente, que grabar a los demás es útil para
dañarlos?
La segunda
fuente de estas dudas proviene de la enorme dependencia que genera este tipo
de productos. Si algún problema enfrenta la fiscalía en el caso Fujimori, es la
falta de una grabación que lo muestre dando la orden que la fiscalía sostiene
que dio en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Buena parte de la comunidad
tiende a creer que sólo está probado aquello que consta en una grabación. Y cree
por tanto que si no hay una grabación o algo tan persuasivo como una grabación,
ningún caso puede probarse. No es difícil observar hasta qué punto este efecto nos
pone un corsé que presiona demasiado al sistema institucional.
Pero
tengo una tercera fuente de dudas. Y es que no todas las grabaciones tienen el
mismo contenido, y sin embargo, en determinadas condiciones, todas las grabaciones
son capaces de causar el mismo impacto. Todavía ha pasado poco tiempo, en
términos de memoria colectiva, entre el hallazgo de los vladivideos y el
presente. De alguna manera, grabaciones como las de León Alegría evocan las
sensaciones explosivas, mezcla de rabia por los hechos, júbilo por el descubrimiento y pánico en los afectados, que
todos sentimos a finales de la década pasada. Tal vez eso explique la
desproporción entre el tamaño del crimen descubierto en el caso León Alegría (grave
sin dudas, pero no terminal, institucionalmente hablando) y la reacción del
sistema político (terminal, sin duda, si ha caído un gabinete). Hay un evidente
desfase entre lo que se ha visto y lo que se ha hecho. Y ese desfase se puede explicar
parafraseando el título del oportuno artículo de Vivas: “En realidad, lo que se
ve no ‘es’. Sólo ‘es’ lo que decimos que hemos visto”. Y “lo que decimos que
hemos visto”, a veces no resulta de nuestros propios sentidos, sino de lo que
alguien nos sugiere al dirigir nuestra mirada.
La observación
de un producto tan demoledor como una grabación tiene un evidente efecto
evocativo que distorsiona la percepción y abre espacio para la manipulación más
artera. Un informante aprovechado puede convencer al más capaz y bien
intencionado operador del sistema de la gravedad de una comunicación inocua sin
siquiera editar la grabación, sólo manipulando los significados y el contexto
de la grabación que pretende hacer difundir. Al final del día, tenemos
demasiada rabia y frustración acumulada para reparar en detalles. Necesitamos
lanzar, proyectar, transferir toda nuestra desconfianza hacia algún hecho que
la justifique, o más o menos la justifique, o parezca justificarla. De ahí la
necesidad de tener extremo cuidado al manejar este tipo de productos.
Y es que, lo dijo William
I. Thomas en 1928, “cuando los hombres definen las situaciones como reales, son
reales en sus consecuencias”.
martes, 28 de marzo de 2006
La corrupción y sus pruebas
Entre corrupción
e intromisión
César Azabache
Caracciolo
En estos días se ha registrado una denuncia especialmente grave asociada a
grabaciones privadas de conversaciones aparentemente sostenidas entre abogados
locales. La trascripción de las cintas parece mostrar diálogos sobre aparentes
pagos ilegales hechos a Magistrados del judicial. La reacción ante el hecho ha
sido de alarma y la fiscalía ha iniciado ya una investigación formal sobre los
hechos.
La denuncia ha caído en medio de un momento de
profundo desconcierto. La comunidad siente que las autoridades no son
confiables y que el sistema se ha vuelto demasiado vulnerable a presiones
ilegales. Imperceptiblemente, la desesperación que esto provoca está generando
un clima de tolerancia a prácticas repudiables como la intromisión en
comunicaciones telefónicas y electrónicas de terceros. Aparentemente estamos
ante un dilema: ¿No es ilegal entrometerse en comunicaciones de terceros? ¿Pero
vamos a renunciar a enfrentar al monstruo de la corrupción por simples detalles
legales? ¿Toleramos la corrupción o toleramos el uso de procedimientos ilegales
para obtener pruebas contra ella? Más de uno se sentirá tentado a reclamar el
derecho de todos a que se use los medios que estén a nuestro alcance para
llevar a juicio a quienes aparecen registrados en conversaciones sospechosas.
Pero ¿Es la intromisión el camino correcto? Finalmente ¿No fue eso lo que
hicimos para enfrentar a la organización de Montesinos?
Primero aclaremos las cosas. Las cintas de
Montesinos no eran grabaciones de comunicaciones de terceros. Eran el registro
de las reuniones que el propio Montesinos celebró. Puede parecer una sutileza,
pero no es lo mismo usar las pruebas que un acusado genera de su propio
comportamiento que entrometerse sin autorización de un Juez en comunicaciones
de terceros. Las intromisiones privadas son una cosa distinta al registro de
los actos propios.
Hablamos entonces de intromisiones privadas en
comunicaciones de terceros. Cuando la intromisión halla las pistas de un delito
grave, la comunidad tiende a ver con tolerancia lo ocurrido. Pero quienes
intentan salvar el uso de cintas como las que se han difundido en estos días
olvidan que la intromisión no se genera en un solo día ni con un solo acto. La
obtención de esas grabaciones supone la puesta en marcha de un complejo negocio
particular que consiste en montar equipos de escucha e intromisión electrónica,
obtener la información necesaria para iniciar la vigilancia, ubicar el
fragmento que se puede difundir y cobrar dinero por el resultado. Como se trata
de un negocio, el éxito de cada caso promueve el consumo del producto en el
mercado, incrementa la demanda y eleva los precios del servicio. Y como el
mercado se orienta por las ganancias, es imposible no descubrir que la promoción
comercial de este tipo de servicios alienta la competencia, es decir, la
aparición de nuevas firmas ofertando el mismo producto. Y como los productos
exitosos tienden a expandir su mercado de referencia, de los casos de
corrupción pasamos de inmediato a los divorcios y al espionaje industrial y de
negocios. Y con cada “descubrimiento” tolerado, nuevas ganancias para el
mercado ilegal de las intromisiones.
Admitir el uso legal de grabaciones de
conversaciones de terceros implica autorizar el desarrollo de un mercado ilegal
de intromisión en la privacidad. Cada vez que toleramos el uso de cintas como
las recientemente difundidas multiplicamos las probabilidades de nuevas
grabaciones. Y no están expuestos solo quienes cometen delitos o tienen algo
que ocultar. También están expuestos quienes negocian con valores bursátiles,
descubren procedimientos de industria o simplemente prestan servicios en una
empresa que se puede sentir amenazada por un sindicato. En todos los casos el
producto es el mismo y se legitima en el mercado de la misma manera: Cortando
el camino difícil, pero más estable, de los procedimientos legales.
¿Deben detenerse las investigaciones iniciadas?
No, pero las autoridades deben ser capaces de continuar las pesquisas por otras
vías, sin enviar a la comunidad un mensaje que aliente el uso de este tipo de
servicios.
La función de la ley es alentar los
comportamientos regulares y desalentar el uso de marcados ilegales. El sistema
legal debe demostrarnos a todos que no es inútil. Pero también que no se
contradice a sí mismo.
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