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lunes, 2 de septiembre de 2013

Entrevista con Enrique Pasquel acerca de la posibilidad de emplear en un proceso los audios producto de una grabación clandestina



Comparto aquí una reciente entrevista con el Dr. Pasquel, en la que evaluamos la posibilidad de emplear en un proceso audios grabados sin el consentimiento de la otra parte y reflexionamos acerca de los distintos escenarios en los que esto podría llegar a ocurrir.

viernes, 9 de agosto de 2013

¿Inútiles?


¿Inútiles?
Por César Azabache Caracciolo

He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de 1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia obtenida ilegalmente. La revelación de información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años después, procesado por esta decisión.

Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema, en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los deudos del señor Aljovín.

Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas. Y sin embargo nos  damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los procedimientos ante los tribunales internos.

Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo 2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.

Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte. Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho, entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el resultado de su propia negligencia

El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.

Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza, estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos provocado nosotros mismos.

sábado, 24 de marzo de 2012

Grabaciones ilegales




Grabaciones ilegales
Por César Azabache Caracciolo

Un caso de interceptaciones telefónicas supone siempre una historia sobre la colocación en el mercado de productos cuya circulación es inadmisible. Los audios de conversaciones privadas grabadas ilegalmente no pueden ser usados ante tribunales porque sin la intermediación de una autoridad ningún registro es seguro.

Por lo que toca al caso, recordemos que la intervención a los locales de BTR puso fin a una de las mejores investigaciones dirigidas por la fiscalía en los últimos tiempos. Además, el ciclo de tira y afloja que comenzó con la intervención, luego de un extraño atentado a la Fiscal de la Nación de entonces. La historia de la dama y los ex marinos comerciando con comunicaciones parece sacada de "The Washington Post", pero es real, es local y hace referencia a cierto tipo de límites institucionales que parecemos no haber aprendido a respetar ni siquiera en tiempos posmontesinistas.

¿Daña el caso que haya habido defectos en la cadena de custodia de material probatorio? Creo que todos coincidiremos en que probablemente aquí se ha manipulado la evidencia. No sé si esto ocurrió o no. Pero si alguien lo hizo, fue una pésima idea. El material obtenido por BTR debió ser eliminado, por provenir de un delito, luego de confirmar que fue obtenido por métodos ilegales. Y debió ser eliminado por conductos regulares. Sin dar espacio a sospechas. 

Pero en todo caso, tiene sentido asumir que las intervenciones ilegales destinadas a eliminar audios incómodos no pueden invalidar el uso de las pruebas contra los culpables de hacer las interceptaciones. Menos prueba de un crimen no elimina el crimen. El responsable por interceptar comunicaciones no puede pretender que la eliminación, por cierto ilegal e innecesaria, de parte de los audios que obtuvo lo favorezca. No tiene sentido.

¿Faltan los financistas? Por cierto. ¿Llegarán a ser identificados? Aún no lo sabemos. ¿Ganará algo el Caso Quimper de este resultado? Bueno, la condena indica que el material del Caso Quimper provino de una interceptación. Entonces, ¿valen o no valen esos audios como evidencia ante un tribunal? He ahí el siguiente dilema por resolver. La Constitución establece más allá de toda duda que el producto que se obtiene por la violación del secreto de comunicaciones es inútil legalmente. Parece, entonces, quedar claro que los audios de BTR deben ser considerados inútiles incluso contra Quimper y León Alegría, sean cuales sean nuestras preferencias subjetivas sobre el modo en que debería acabar esa historia.

jueves, 15 de abril de 2010

¿Pero quién pagó por el espionaje?


¿Pero quién pagó por el espionaje?
César Azabache Caracciolo

Hemos dicho varias veces que el caso BTR ofrece una serie de dificultades que están vinculadas a la compleja historia que revela. Para comenzar, a diferencia de la imagen popular del SIN de Montesinos, en la que ese organismo aparece dedicado a espiar a opositores políticos, BTR ha espiado a personas que ahora están siendo investigadas por tráfico de influencias, y esto crea una diferencia. Es sencillo analizar un caso legal cuando la historia contiene a un agresor y una víctima claramente diferenciados. Pero algunas de las víctimas de BTR son, a su vez, los transgresores en otras historias, como en la historia del caso Químper. Y esta ambigüedad (“víctima-transgresora”) genera sin duda un cortocircuito en nuestra comprensión de las cosas. Al reconocer “villanos” en la lista de víctimas de BTR, tendemos a cambiar los roles, y a intentar aprovechar la información que se ha incautado. Pero al hacerlo, sin darnos cuenta, cambiamos el tema en discusión y terminamos tratando el espionaje como fuente de información. Esto sin duda es un error que debemos evitar.

Investigar a espías que parecen haber espiado a sospechosos por corrupción no debe confundirnos. La información que tienen los espías en su poder es producto de un crimen. En consecuencia, sólo puede ser usada contra quienes contrataron sus servicios o contra quienes los apoyaron, no contra quienes fueron espiados. Y esta es una regla que debemos mantener, nos guste o no, por nuestra propia salud institucional. La información incautada a una agencia de espías sólo debe ser usada institucionalmente para confirmar quiénes son los espías y, en la medida de lo posible, para identificar a quienes contrataron sus servicios. Nada más. Salir de esta regla, pretender aprovechar los frutos del espionaje “para algo bueno”, implica abrir el mercado de la información para que cualquiera pueda relanzar el espionaje como servicio. Y esto debemos evitarlo. Al usar la información del espionaje contra terceros nosotros mismos estamos, sin darnos cuenta, confirmado su utilidad y estimulado la demanda de este servicio ilegal ¿Acaso es eso lo que queremos?

No existe ninguna razón moral por la que debamos prestar atención al contenido del material incautado a BTR, salvo en la medida en que pueda confirmar que los investigados son, en efecto, espías, y que fueron contratados en determinadas condiciones por alguien en particular. Qué obtuvieron al espiar, es un asunto que debería mantenerse en reserva, o, en todo caso, no ser comentado. Si entre los productos del espionaje hay algo que se refiera a un delito, entonces la policía tendrá que investigar lo que corresponda, pero sin usar para nada ese material como base de caso alguno, sin citarlo ni proponerlo como evidencia, precisamente porque ese material es producto de un crimen. Y ninguna acción institucional puede emplear un crimen como fundamento, base ni apoyo.

La información incautada, entonces, no sirve para crear nuevos casos legales. Sirve solo para confirmar si los investigados son espías y, de ser el caso, para establecer quiénes eran los clientes del espionaje. Y sobre esta base podemos intentar resolver el dilema de estos días. Las evidencias publicadas indican que por lo menos uno de los soportes digitales (un USB) incautados a los investigados fue manipulado para extraer información que ahora se ha perdido. Gravísimo, sin duda; suficiente para iniciar un segundo caso al menos por negligencia grave en contra de quienes tenían a su cargo la custodia de ese material. Pero el que determinados archivos hayan sido extraídos de uno de los soportes digitales incautados no impide emplear como evidencia los demás archivos. Entiéndase bien: El caso no es sobre el contenido de los archivos, es sobre el servicio de escucha ilegal que habría prestado BTR. En consecuencia, que falten archivos no impide acusar a quien deba ser acusado como espía. Lo único que muestra es que alguien ha permitido una manipulación ilegal de las evidencias. Y ese alguien debe ser sancionado como fue sancionada la sustracción de las maletas en que Montesinos había escondido parte de sus videos en la década pasada.

En todo caso, la cuestión pendiente sigue siendo una distinta: ¿Quién pagó por los servicios de espionaje que, aparentemente, prestó BTR?

viernes, 22 de enero de 2010

Los audios del caso Quimper


Los audios del caso Químper
César Azabache Caracciolo

Creo que el principal error en la organización del caso Químper está en el modo en que depende de los audios que aparentemente grabó y difundió BTR. La prisión de los principales promotores de esa empresa parece probar que la difusión de los audios no tuvo, en su origen, una intensión institucional, sino estrictamente privada. Es evidente que alguien, no sabemos quién, encargó interceptar las comunicaciones de Químper y de León Alegría para sacarlos del mercado de lobistas o para golpear a través de ellos a algún tercer objetivo que pudiera sentirse amenazado por el ataque. Parece probable que BTR al mismo hubiera querido incentivar la demanda de sus propios servicios, demostrando que el espionaje empresarial puede ser letal. El origen de los audios, entonces, ofrece fuertes razones morales para que resulte repudiable emplearlos ante un tribunal, cuando lo que corresponde a los tribunales es confirmar la vigencia de la legalidad institucional, no improvisar saltos pragmáticos para acabar a prisa con un caso. Nunca he estado de acuerdo, en consecuencia, con el uso de los audios en este procedimiento. Y no creo, ni siquiera, que sea necesario entrar en las profundas estructuras de las teorías legales sobre las pruebas, sobre las que he escrito y expuesto una buena cantidad de veces en medios universitarios, para justificar la necesidad de desvincular el caso de ese material que encuentro francamente espurio e inaceptable. 
Sin embargo también es innegable que los audios, ya revelados y accesibles para todos, insinúan que las relaciones entre Químper y León Alegría rebasaron los borrosos límites de la gestión lícita de intereses privados. Las transcripciones publicadas de los audios muestran a Químper actuando como si fuera el asesor de cabecera de León Alegría. Para entonces Químper era miembro del directorio de Petropéru y León Alegría asesor de Discovery Petroleum. Ambas empresas estaban asociadas para un concurso que debía definir Perupetro. ¿Era ilegal que se comunicaran en privado, representando a dos socios? No. Pero sí era ilegal que Químper, asesor de la petrolera estatal, se encargara de proteger los intereses de un socio coyuntural y le cobrara por eso. El centro del caso, entonces, en lo que a su versión legal se refiere, requiere confirmar si Discovery Petroleum, o alguien por Discovery, decidió incluir dentro de su equipo de trabajo a un ejecutivo del Estado que debió mantenerse del lado del estatal, no del lado del particular. Incluir en un equipo de gestión de intereses privados a un funcionario público está claramente prohibido por la ley. De probarse que esto ocurrió, debe ser castigado. 
Si hay algo que distorsiona nuestras expectativas sobre el caso Químper es esa ciega insistencia en creer que la investigación depende de las grabaciones clandestinas de sus conversaciones con León Alegría. Esto es un error. El caso tiene dos posibilidades: 1) O el debate entre los peritos arroja razones para pensar que hubo un fraude en el concurso sobre los lotes, o 2) El debate entre los peritos arroja un resultado contrario y entonces el caso que queda sólo trata sobre las relaciones entre Químper y León Alegría. En ninguno de estos escenarios el caso depende, actualmente, de esos audios. Los audios marcaron sin duda el origen de la noticia y el origen de la sospecha. Marcaron además un quiebre institucional desproporcionado en el momento de su difusión (recordemos que un gabinete entero cayó con ocasión a su divulgación). Pero no son, ahora, la prueba concluyente que pondrá fin a este juicio.
Para confirmar cargos por hechos como éstos basta con revisar los ingresos de Químper, los movimientos de dinero de Discovery Petroleum y su representante, y la correspondencia escrita entre las partes. Todas estas evidencias deberían estar disponibles para la fiscalía y para el Juzgado con solo hacer una serie de requerimientos que a estas alturas ya son usuales. Y ninguno de estos requerimientos supone insistir en que se escuchen (otra vez) los audios. Salvo, claro, para alguien piense que el procedimiento judicial sólo sirve para reconfirmar los antecedentes de un caso y dejarlos congelados en su origen, en lugar de construir verdaderas pruebas sobre el hecho descubierto. 
Sin embargo no hemos podido renunciar al mito representado por esas grabaciones. Nos las hemos impuesto como si fueran un elemento decisivo de la historia. A nuestros ojos, la validez del caso pareciera depender de su subsistencia en el proceso. De alguna manera ellas nos permiten sentir que tenemos entre manos un caso emblemático; un caso descubierto a partir de una evidencia concluyente, semejante a aquellas que se usaron durante la transición. La referencia a los “petroaudios” de alguna manera evoca o intenta evocar la función que desempeñaron los “vladivideos” en la transición. Los dos neologismos son innecesarios desde el punto de vista formal. Pero su semejanza e incluso su fealdad expresan con bastante precisión el deslumbramiento que hemos adquirido por el hallazgo de registros visuales y auditivos, que pasan de inmediato a ser más importantes incluso que el problema al que corresponden. La insistencia en audios y videos nos llevan a olvidar que hay otras maneras, muchas veces más consistentes, de construir un caso legal y de organizar las discusiones sobre lo justo. Pero aún más, nos obliga a “amarrar”, y esto es un error, el destino de casos que pueden ser importantes a los inciertos accidentes que puede producir este tipo de evidencias, que por cierto no tienen mayor ventaja sobre otras tantas, especialmente las testimoniales.
La cuestión del caso, entonces, no radica en establecer el valor de audios que a estas alturas resultan prescindibles. Radica en establecer qué obtendrá el procedimiento judicial a partir del hallazgo original de esas grabaciones, tal que pueda decidirse si el caso merecerá un juicio o no. Si no miramos más allá de los audios, acabaremos renunciando, inconscientemente, a la posibilidad de establecer si estamos o no ante un caso en sentido fuerte, un caso que nos diga algo sobre la brecha que se abrió para violar la ley en esta historia. Y es esa renuncia, la que ahora no debemos aceptar.

lunes, 17 de noviembre de 2008

El teorema de Thomas



El teorema de Thomas
César Azabache Caracciolo

En un comentario muy oportuno (El Comercio, 31/10/08 “Lo que vemos, es”), Fernando Vivas resume de qué manera las grabaciones de imágenes y audio se han convertido en un factor que nos permite establecer (o creer que establecemos) la verdad de las cosas. El impacto que produce en nuestra percepción la imagen o el sonido registrados ofrece un refugio que permite depositar nuestra confianza en algo que se muestra sólido, indiscutible y persuasivo, incluso a pesar de su mínima entidad moral o de su origen ilegal. Quizá por eso la enorme atención que convocaron los vladivideos. Quizá por eso el éxito de los paparazzi locales. Y es que “una foto [cito el lema de una campaña publicitaria] vale más que mil palabras”, ¿verdad?
            Por mi parte confieso albergar dudas sobre la utilidad institucional que estamos concediendo a este tipo de productos. La primera fuente de estas dudas proviene de la ahora evidente relación entre los productos que están circulando y ciertas mafias por descubrir que parecen tener el descaro de manipular crisis institucionales como la actual para desarrollar campañas de publicidad perversa a favor de sus propios servicios y vender en el mercado tanto grabaciones relevantes para casos de corrupción como basura capaz de producir escándalos sólo por el modo y oportunidad en que es difundida ¿O es que acaso cada vez que aparece un nuevo audio no se está sugiriendo, veladamente, que grabar a los demás es útil para dañarlos?
La segunda fuente de estas dudas proviene de la enorme dependencia que genera este tipo de productos. Si algún problema enfrenta la fiscalía en el caso Fujimori, es la falta de una grabación que lo muestre dando la orden que la fiscalía sostiene que dio en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Buena parte de la comunidad tiende a creer que sólo está probado aquello que consta en una grabación. Y cree por tanto que si no hay una grabación o algo tan persuasivo como una grabación, ningún caso puede probarse. No es difícil observar hasta qué punto este efecto nos pone un corsé que presiona demasiado al sistema institucional.
            Pero tengo una tercera fuente de dudas. Y es que no todas las grabaciones tienen el mismo contenido, y sin embargo, en determinadas condiciones, todas las grabaciones son capaces de causar el mismo impacto. Todavía ha pasado poco tiempo, en términos de memoria colectiva, entre el hallazgo de los vladivideos y el presente. De alguna manera, grabaciones como las de León Alegría evocan las sensaciones explosivas, mezcla de rabia por los hechos, júbilo por el  descubrimiento y pánico en los afectados, que todos sentimos a finales de la década pasada. Tal vez eso explique la desproporción entre el tamaño del crimen descubierto en el caso León Alegría (grave sin dudas, pero no terminal, institucionalmente hablando) y la reacción del sistema político (terminal, sin duda, si ha caído un gabinete). Hay un evidente desfase entre lo que se ha visto y lo que se ha hecho. Y ese desfase se puede explicar parafraseando el título del oportuno artículo de Vivas: “En realidad, lo que se ve no ‘es’. Sólo ‘es’ lo que decimos que hemos visto”. Y “lo que decimos que hemos visto”, a veces no resulta de nuestros propios sentidos, sino de lo que alguien nos sugiere al dirigir nuestra mirada.
La observación de un producto tan demoledor como una grabación tiene un evidente efecto evocativo que distorsiona la percepción y abre espacio para la manipulación más artera. Un informante aprovechado puede convencer al más capaz y bien intencionado operador del sistema de la gravedad de una comunicación inocua sin siquiera editar la grabación, sólo manipulando los significados y el contexto de la grabación que pretende hacer difundir. Al final del día, tenemos demasiada rabia y frustración acumulada para reparar en detalles. Necesitamos lanzar, proyectar, transferir toda nuestra desconfianza hacia algún hecho que la justifique, o más o menos la justifique, o parezca justificarla. De ahí la necesidad de tener extremo cuidado al manejar este tipo de productos.
Y es que, lo dijo William I. Thomas en 1928, “cuando los hombres definen las situaciones como reales, son reales en sus consecuencias”. 

martes, 28 de marzo de 2006

La corrupción y sus pruebas


Entre corrupción e intromisión
César Azabache Caracciolo

En estos días se ha registrado una denuncia especialmente grave asociada a grabaciones privadas de conversaciones aparentemente sostenidas entre abogados locales. La trascripción de las cintas parece mostrar diálogos sobre aparentes pagos ilegales hechos a Magistrados del judicial. La reacción ante el hecho ha sido de alarma y la fiscalía ha iniciado ya una investigación formal sobre los hechos.

La denuncia ha caído en medio de un momento de profundo desconcierto. La comunidad siente que las autoridades no son confiables y que el sistema se ha vuelto demasiado vulnerable a presiones ilegales. Imperceptiblemente, la desesperación que esto provoca está generando un clima de tolerancia a prácticas repudiables como la intromisión en comunicaciones telefónicas y electrónicas de terceros. Aparentemente estamos ante un dilema: ¿No es ilegal entrometerse en comunicaciones de terceros? ¿Pero vamos a renunciar a enfrentar al monstruo de la corrupción por simples detalles legales? ¿Toleramos la corrupción o toleramos el uso de procedimientos ilegales para obtener pruebas contra ella? Más de uno se sentirá tentado a reclamar el derecho de todos a que se use los medios que estén a nuestro alcance para llevar a juicio a quienes aparecen registrados en conversaciones sospechosas. Pero ¿Es la intromisión el camino correcto? Finalmente ¿No fue eso lo que hicimos para enfrentar a la organización de Montesinos?

Primero aclaremos las cosas. Las cintas de Montesinos no eran grabaciones de comunicaciones de terceros. Eran el registro de las reuniones que el propio Montesinos celebró. Puede parecer una sutileza, pero no es lo mismo usar las pruebas que un acusado genera de su propio comportamiento que entrometerse sin autorización de un Juez en comunicaciones de terceros. Las intromisiones privadas son una cosa distinta al registro de los actos propios.

Hablamos entonces de intromisiones privadas en comunicaciones de terceros. Cuando la intromisión halla las pistas de un delito grave, la comunidad tiende a ver con tolerancia lo ocurrido. Pero quienes intentan salvar el uso de cintas como las que se han difundido en estos días olvidan que la intromisión no se genera en un solo día ni con un solo acto. La obtención de esas grabaciones supone la puesta en marcha de un complejo negocio particular que consiste en montar equipos de escucha e intromisión electrónica, obtener la información necesaria para iniciar la vigilancia, ubicar el fragmento que se puede difundir y cobrar dinero por el resultado. Como se trata de un negocio, el éxito de cada caso promueve el consumo del producto en el mercado, incrementa la demanda y eleva los precios del servicio. Y como el mercado se orienta por las ganancias, es imposible no descubrir que la promoción comercial de este tipo de servicios alienta la competencia, es decir, la aparición de nuevas firmas ofertando el mismo producto. Y como los productos exitosos tienden a expandir su mercado de referencia, de los casos de corrupción pasamos de inmediato a los divorcios y al espionaje industrial y de negocios. Y con cada “descubrimiento” tolerado, nuevas ganancias para el mercado ilegal de las intromisiones.

Admitir el uso legal de grabaciones de conversaciones de terceros implica autorizar el desarrollo de un mercado ilegal de intromisión en la privacidad. Cada vez que toleramos el uso de cintas como las recientemente difundidas multiplicamos las probabilidades de nuevas grabaciones. Y no están expuestos solo quienes cometen delitos o tienen algo que ocultar. También están expuestos quienes negocian con valores bursátiles, descubren procedimientos de industria o simplemente prestan servicios en una empresa que se puede sentir amenazada por un sindicato. En todos los casos el producto es el mismo y se legitima en el mercado de la misma manera: Cortando el camino difícil, pero más estable, de los procedimientos legales.

¿Deben detenerse las investigaciones iniciadas? No, pero las autoridades deben ser capaces de continuar las pesquisas por otras vías, sin enviar a la comunidad un mensaje que aliente el uso de este tipo de servicios.

La función de la ley es alentar los comportamientos regulares y desalentar el uso de marcados ilegales. El sistema legal debe demostrarnos a todos que no es inútil. Pero también que no se contradice a sí mismo.