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domingo, 10 de diciembre de 2023

Doblar la apuesta

Publicado en La República el 10/12/2023

Los hechos muestran que la idea original era cercar al sistema entero con una orden nueva de la justicia constitucional que reeditara el indulto sin dejar espacio para ninguna interferencia de los jueces de ejecución penal, que lo anularon en el 2018 y le han mantenido en prisión bajo la suspensión de efectos del indulto establecida finalmente por la Corte IDH en abril de 2020. La Fiscalía, entrampada como está en la peor crisis interna de estos años, no tiene papel que jugar en esta historia. Cercar a un Gobierno que vive cercado debe haber parecido sencillo.

Pero había prisa. El caso debía producir consecuencias antes que la Corte IDH pudiera reaccionar. Una vez liberado, con 85 años y la salud deteriorada, volver a ponerlo en prisión sería más difícil. El forcejeo y el apresuramiento quedaron en evidencia por los errores cometidos en un proceso que fue desarrollado a velocidad de vértigo. Nadie anticipó que el juez Fernández Tapia, en Ica, rechazaría la instrucción que tres integrantes del TC le impartieron públicamente. Alguien olvidó que las decisiones del Pleno del TC deben ejecutarse por el propio Pleno, el tribunal que dictó la sentencia, no por una mayoría. Y alguien olvidó también que antes de ordenar libertades los tribunales deben registrarse en el INPE.

Al final los errores abrieron el espacio que se quería evitar: la Corte IDH (presidencia) alcanzó a ordenar la suspensión del procedimiento el mismo DIC05. A partir de ese momento, el control del desenlace pasó a manos de un Gobierno que, al comenzar la historia, no tenía más papel que el de un simple espectador circunstancial de la escena.

La noche de DIC05 el Gobierno estaba en perfecta posición para llevar la historia a un final distinto. Bastaba con registrar la notificación de la orden de suspensión de la Corte IDH (presidencia) para parar las imprentas y cambiar los titulares. De hecho, la última resolución del caso era esa, la de la Corte IDH, no la de los magistrados del TC.

Entonces el Gobierno decidió jugar el juego del desacato. El argumento sobre la supuesta falta de fuerza vinculante de las decisiones de ejecución de la Corte ha sido escrito para cierta parte de la tribuna. Pero no está en el arsenal de razones que pueden explicar por qué alguien como Alberto Otárola, que se formó con Enrique Bernales, un experto en DDHH, elige esa ruta. Imposible dejar de notar que el Congreso tiene que tomar una decisión sobre la denuncia que le relaciona con las muertes de diciembre del año pasado y enero del presente. Entonces eligió el desacato y tomó por rehén al rey de las piezas naranja del tablero.

El siguiente round de esta pelea puede mostrar una aparente danza de guantes blancos entre el fujimorismo y el Gobierno. Esa danza podrá sostenerse mientras se organizan posiciones para la audiencia sobre el desacato que convocará en cualquier momento la Corte IDH. Pero después de la audiencia las cosas pueden dar una nueva voltereta. Defender un desacato ante la Corte a la que se ha desobedecido es imposible. Representa una derrota anticipada. Si el fujimorismo quiere mantener libre a su fundador necesitará más que la inmolación del abogado que, a nombre del Estado, pondrá la cara al papelón que viene.

Doblar la apuesta. Carmen Mc Evoy usa esa construcción para describir la mecánica absorbente de las guerras civiles, en las que se arriesga todo. La libertad de Alberto Fujimori obligará al fujimorismo a doblar la apuesta. Lo que no queda claro aún es qué se pondrá esta vez sobre la mesa.   




domingo, 3 de septiembre de 2023

Polay y la Corte IDH




Esta semana la presidenta Boluarte nos ha presentado una versión del caso Polay incompleta y poblada de imprecisiones. En la versión asumida por la presidenta el caso parecería ser nuevo y estar en un juicio. El Estado estaría expuesto a pagar una indemnización a un jefe terrorista y debería organizarse apresuradamente para enfrentar la amenaza. Nada de esto es cierto.El caso tiene más de 15 años. La Comisión IDH decidió involucrarse en este asunto en MAR22, hace ya un año y medio. No es un juicio y no expone al Estado a pagar reparación alguna si las cosas se hacen con cuidado. Ni siquiera es un caso de gran alcance.

Se trata de la Comisión IDH, no de la Corte. Los nombres suelen confundirse, pero no son lo mismo. La Comisión y la Corte son tan distintas como lo son una fiscalía y un tribunal, salvando las distancias.

La Comisión presenta demandas y pide cosas que la Corte puede conceder o no. Hace aproximadamente 10 años la Comisión pidió a la Corte que anulara todos los juicios sobre terrorismo que se habían seguido en el Perú ante tribunales ordinarios. No se refería a los tribunales militares o “sin rostro”; se refería a los ordinarios. La Comisión sostenía entonces que el Estado no debía llevar a juicio por segunda vez a quienes habían sido juzgados usando las reglas de los años 90. El Estado se defendió en tres casos propuestos casi simultáneamente, De la Cruz, Berenson y García y Rojas. La Corte IDH declaró en tres sentencias dictadas en NOV04 y NOV05 que los juicios por terrorismo seguidos en el Perú ante tribunales ordinarios cumplen los estándares de la Convención Americana sin más observaciones.

La Comisión perdió, el Estado ganó. Y eso limita el alcance del caso Polay, porque su condena, impuesta en MAR06 y elevada en MAR08, fue leída por un tribunal ordinario y revisada por una Corte Suprema independiente e imparcial.

Hay más. La Comisión no puede investigar en este caso hechos anteriores a ENE98. No puede hacerlo porque en ENE98 el Comité de DD. HH. de la ONU desestimó una denuncia presentada a favor de Polay sobre el origen de su caso. Polay fue detenido en JUN92. Desestimado su caso original hay seis años decisivos que han quedado fuera del alcance de la Comisión.

El caso que queda es entonces un asunto de baja intensidad. Toca al Estado defender su derecho a usar la Base Naval del Callao como lugar de condena hasta el presente. Le toca defender el modo en que se ha atendido o dejado de atender los reclamos que Polay haya presentado por cuestiones relacionadas a las condiciones en que está recluido desde ENE98. Hasta aquí las competencias de la Comisión, hasta aquí los riesgos que representa este caso.

Ninguno de estos estos temas, por cierto, lo va a sacar de prisión.

Lo va a sacar de prisión el tiempo. Polay fue condenado en MAR06 a 32 años de cárcel. El plazo fue elevado a 35 en MAR08 por la Suprema. La Fiscalía pidió prisión perpetua, pero no la obtuvo. Los cálculos no son simples, porque debe descontarse el tiempo que estuvo en Castro Castro antes de fugar en JUL90. Las estimaciones más serias estiman que la condena vencerá el 2026.

No es una fecha lejana.

El tiempo es el verdadero problema que no estamos enfrentando.

Víctor Polay saldrá de prisión en un momento que ya no es lejano. No es una buena noticia.Y no nos estamos preparando para afrontarla. Verlo en libertad no será sencillo para nadie. Pero no parecemos estar interesados en buscar alguna manera de manejar esas emociones. Parecemos atrapados en una dirección distinta; una poblada de confusiones y manipulaciones vacías de contenido.

Nada menos aceptable que mentir cuando lo que tenemos delante es una historia que puede removernos de tantas maneras.

jueves, 9 de julio de 2015

César Azabache: Fallo sobre Chavín de Huántar demuestra que la Corte IDH no es el monstruo que nos pintaron

Entrevista a César Azabache realizada por Alejandro Castro Backus

Editor general de LaMula.pe

Leer el comportamiento de un tribunal en base a prejuicios es un mal negocio. Esa es la principal conclusión a la que llegó el abogado César Azabache sobre el caso del emerretista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, 'Tito',  versus el Estado peruano.

"La Corte Interamericana ha demostrado que es un tribunal de verdad", nos dice en su oficina, donde lo buscamos para conocer su opinión sobre el fallo que pide investigar la muerte de 'Tito' y concluye que no hay razones suficientes para pensar que otros dos emerretistas, Herma Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza, hayan sido abatidos fuera del enfrentamiento ocurrido durante la operación militar que puso fin al cautiverio de 72 rehenes, tras 126 días en manos de miembros del MRTA  en la residencia del embajador de Japón en Lima, en 1997.

Porque si hay alguien que conoce bien este proceso es él: fue agente del Estado peruano ante la Corte de San José en los albores de este caso.

Azabache sostiene que para esclarecer la muerte de 'Tito' hay un nombre clave: el coronel (r) José Zamudio, un exoficial de la Policía Nacional del SIN de Vladimiro Montesinos. Para empezar a cumplir el mandato de la Corte, el Estado debe primero ubicarlo y luego ponerlo en manos de la justicia.

¿Cuáles son sus impresiones del fallo de la Corte Interamericana sobre el caso Cruz Sánchez versus el Estado peruano?
En su decisión, la Corte concluye que no hay razones para pensar que Peceros Pedraza y Meléndez Cueva hayan sido abatidos fuera del conflicto, y reconoce que un conflicto de la intensidad del de la embajada puede producir decesos que no son susceptibles a ser vistos bajo las reglas de violaciones a derechos humanos, es decir, la parte más dura del caso está resuelta a favor del Estado.

¿Y el otro extremo del fallo, el de Cruz Sánchez?
Ese extremo de la sentencia no se refiere a los comandos, se refiere a las intervenciones post recuperación de la embajada y fueron la base desde el primer día sobre los que se organizaron los cargos contra una persona en especial, que era el coronel Zamudio, jefe del grupo Júpiter del SIN. Esa parte de la sentencia de la Corte Interamericana es la misma que subsiste en la sentencia del tribunal ordinario y de la Corte Suprema, de modo que es una sentencia que dice que hay incógnitas no resueltas, como las condiciones en que se produjo el deceso de Cruz Sánchez en concreto, no contiene ningún juicio negativo contra el operativo.

Si el escenario que plantea la Corte IDH es el mismo que planteaba la decisión que emitió el Poder Judicial peruano, ¿qué posibilidades hay de que los comandos Chavín de Huántar vuelvan a ser investigados?
Ninguna. Este no ha sido un caso contra los comandos, es un caso sobre las condiciones en que murió Cruz Sánchez. La falta de claridad con que tocamos la muerte de Peceros Pedraza y Meléndez Cueva desde el principio es una de las grandes fuentes de confusión que se han arrastrado a los largo de todos estos años. De hecho, el tema de los comandos fue el gran factor disociador, creo que no está totalmente claro entre nosotros que el operativo y la historia legal de los comandos con este caso no tiene conexión con la investigación sobre el deceso de 'Tito' y la fuga del coronel Zamudio, quien es el que no ha estado presente en el procedimiento y no nos ha explicado qué cosa es lo que puede haber pasado. Ese el cabo que está pendiente, no tiene nada que ver con los comandos.

¿Por qué entonces cree que el ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, dice que el Gobierno  ha hecho una defensa sin precedentes de los comandos en este caso? ¿Qué pretende con ello?
Quiero pensar que el ministro, que además estuvo involucrado en este caso como procurador del Ministerio de Defensa, está tratando de expresar el respaldo que la sociedad y el Estado le deben a los comandos en un entorno en que la preocupación por la suerte de estos ha existido, pero no creo que una declaración de ese tipo tenga más alcance que ese. Ahora, investigar las condiciones en que Cruz Sánchez pueda haber sido abatido, ni es una tarea compleja ni tiene porqué ser sobredimensionada. La escena es muy clara y se delimita a un momento posterior a la conclusión de la recuperación de la embajada. Cruz Sánchez se había 'colado' entre los rescatados, se 'disfrazó' como uno de ellos, pero es identificado y es devuelto al equipo que Zamudio dirigía después de la recuperación de la embajada. ¿Qué ocurrió luego? ¿Por qué 'Tito' tenía un tiro que provocó esta investigación? ¿Por qué su cuerpo estaba fuera del área de enfrentamiento? ¿por qué murió luego de que combate había acabado? Esas son cosas que justifican una investigación, que deben tener explicación, pero sobre las que no hemos tenido ninguna versión en 18 años, eso es lo produce esa suerte de entrampamiento. Es incómodo que el Estado no pueda dar cuenta del destino final de personas como Zamudio que tendrían que responder sobre este tema, que provocó un falso riesgo sobre muchos agentes de la Marina y el Ejército que no debían haber padecido las consecuencias de esta historia sin aclarar en todo este tiempo.

¿Quién o quiénes son los principales responsables en toda esta historia?
No entiendo por qué el señor Zamudio no se presenta y nos cuenta toda su historia. Algunas veces, en mesas o conferencia hice el ejercicio de preguntar a alumnos de Derecho cuál sería la máxima sanción posible si es que fuera cierto que Zamudio estuvo involucrado en las circunstancias post evento en las que muere Cruz Sánchez, y las conclusiones son seis años o cuatro años. La posibilidad de que el deceso de Cruz Sánchez corresponda a un exceso de un operativo militar conduce a un caso legal de intensidad mediana, de modo que no haber asumido el procedimiento que se debió asumir sobre el coronel Zamudio y sus subordinados desde el principio, nos  costó todo esto, habría sido mucho más sencillo aclarar las condiciones en que ocurrió este deceso desde el primer día, no entrampar los juicios y generar un caso ante la corte IDH que solo se explica porque nunca pudimos dar una respuesta a esta escena.

¿Ya con el caso en la Corte Interamericana, la defensa jurídica del Estado fue la adecuada? ¿Por qué le cuesta al Estado aceptar las circunstancias en que murió 'Tito', si ya internamente habían dos sentencias judiciales en ese sentido?
Yo la frase la cambiaría. Yo diría, ¿por qué es tan difícil aceptar un caso que merece una discusión? Creo que el problema es que no se comprende de qué se tratan estos casos internacionales. Y es probable que algunos resultados desfavorables, y algunos inexplicables como del caso del penal Castro Castro, hayan afectado mucho nuestra posibilidad de poder relacionarnos de manera adecuada con la jurisdicción internacional. Rescato la enorme coincidencia de contenido entre los fallos de la Corte Suprema y el de la Corte Internacional. Eso muestra que estamos ante un tribual en forma, es una prueba de que nuestros propios tribunales merecen la comparación. Fuera de eso, creo que tenemos una cuestión interna por terminar de resolver, que pasa por aclarar y reforzar los términos de solidaridad con los oficiales que expusieron su vida en ese rescate. Creo que no es necesario confundir la cosas para expresar esa solidaridad.

¿Fue correcta la lectura oficial que ha habido sobre este fallo? ¿Es un triunfo de este gobierno como se nos dice?
Creo que no es el triunfo de alguien en particular, es básicamente el triunfo del último tramo en que se asumió el procedimiento judicial por nuestros tribunales. Lo más importante para mí es confirmar de qué manera el fallo de un tribunal como la Corte Interamericana coincide y respeta la solvencia de la justicia local. La Corte dice prácticamente lo mismo que el tribunal de Carmen Rojjasi y la Corte Suprema dijeron al concluir el proceso. La sentencia no tiene una sola crítica a la forma en que esos dos tribunales locales se pronunciaron, y hay muchas sobre el modo al que, innecesariamente accidentado, el Estado peruano manejó el caso en este último tramo.

Llama la atención la insistencia en que voceros del gobierno y el propio presidente Humala decían que se ponía en entredicho a los comandos y a la operación ¿Qué hay detrás de todo eso?
Eso fue un gran error. Ahí es donde yo creo que tenemos confusiones por resolver, en la forma en que encaramos la solidaridad con los comandos.

¿Es solo una confusión o hay un tema político detrás?
No sé si la palabra político sea muy grande. Creo que junto a esa confusión, hay una necesidad desbordada de confirmar que protegemos a personas que no estaban expuestas, también hay errores serios en la percepción de lo que significa una Corte de Derechos Humanos. Nos hemos 'sobreideologizado' en nuestro modo de abordar el sistema interamericano. Tenemos un problema no resuelto sobre cómo percibimos las cuestiones de derechos humanos. Todavía creemos que esa cuestiones se resuelven con un eje que divide a los pro y anti, entre polos opuestos que tienen opiniones irreconciliables sobre, por ejemplo, las conclusiones del informe de la CVR. Creo que esta sentencia muestra que esa forma binaria se abordar este tipo de temas no corresponde ni a la realidad ni a una manera adulta de encarar desafíos que comprometen las cuestiones relativas a derechos humanos.

¿Cuál sería su lectura del fallo y de la Corte IDH?
Esta corte Interamericana ha demostrado que no es una reproducción del modo en el que, por ejemplo, la Comisión (Interamericana de Derechos Humanos) abordó este caso. Hay una distancia infinita, entre lo que las ONG y la propia comisión pueden hacer con este tipo de asuntos y lo que a corte es capaz de decir. Creo que la mejor muestra de imparcialidad y profesionalismo de esta corte esta expresada en esta sentencia, como lo expresó en su día la sentencia del caso Berenson. El fallo demuestra que esto de tratar de calcular lo que Corte va decir sobre la base de prejuicios solo lleve a enormes dislates, a tremendas confusiones que luego provocan dificultades para acomodar el discurso. Hay varias cosas que creo se han dicho en esta historia que han sido innecesarias. Hay temores que se han difundido y han perturbado el modo de comprender las cosas.

¿Cómo calmar el griterío que hay en contra de la Corte Interamericana?
Esta sentencia nos debe ensañar que la Corte no es ese monstruo que nos han pintado. Si la corte fuera todo eso que se dice de ella pues tendríamos una reproducción en esta sentencia de la cadena de confusiones que la Comisión Interamericana tenía en la demanda. Cuando la comisión presentó este caso decía que el operativo entero de rescate estaba afectado por un defecto en el planeamiento. La Comisión pretendía que en el diseño del operativo tenía que haber dispositivos que permitan que los terroristas que habían tomado la residencia sean arrestados y se les conduzca a calabozos ordinarios. Eso era no entender en absoluto de qué se trataba una operación militar de esta envergadura. La Corte tomó una distancia absoluta de ese enfoque, ha descartado toda esta teoría gruesa que la Comisión planteaba, según la cual los comandos tenían que entrar prácticamente con las manos amarradas y luego esposar a los emerretistas. Esa distancia nos debería empezar a enseñar mucho, porque no la estamos viendo. Creo que muchas de las personas que pretendían hacernos creer que esto era blanco o negro, es decir, o se ganaba todo o se perdía todo, deben empezar a notar que se equivocaron, que el sistema funciona de otra manera y que no se le puede predecir en base a prejuicios.

Si hubiera seguido a cargo de la defensa jurídica del Estado, ¿habría hecho algo distinto a lo que se hizo?
Esa una pregunta que no querría contestar, creo que he dejado en claro qué pienso de este caso. Insisto, lo que quiero resaltar ahora es el modo en que esta sentencia valida el desempeño de los tribunales peruanos, que han dicho lo mismo que la Corte Interamericana, con algunos matices, pero el resultado del juicio interamericano es el mismo que se produjo aquí.

Como Estado, ¿debemos continuar y fortalecer el sistema interamericano o, como piden algunos sectores políticos, retirarnos?
Retirarnos de un espacio que es capaz de ratificar el carácter ejemplar de un un operativo como el de Chavín de Huántar, no parece ser sensato. Este caso demuestra que el sistema judicial peruano es capaz de reconocer las cosas correctas más allá de las distorsiones que el propio Estado imponga, yo estoy seguro que los que más criticaron al sistema interamericano, sobre todo los que más lo criticaron todo este tiempo, pueden prever que el sistema puede diferenciar cosas complejas como la Corte lo acaba de hacer. Eso nos enseña a todos que este sistema sí funciona y que sí podemos creer en él, y lo que es más importante, que si dejamos de lado nuestros prejuicios, sí vamos a poder calcular totalmente sus resultados. A lo tenemos que entrar es a una revisión profunda sobre qué estamos haciendo cuando enfrentamos un caso de derechos humanos, eso es lo que hay que hacer ahora.




miércoles, 11 de marzo de 2015

Entrevista en La Hora N sobre la sentencia de Antauro Humala

En el programa La Hora N de canal N, el lunes 9 de marzo, el Dr. César Azabache fue entrevistado por Jaime de Althaus sobre una posible liberación de Antauro Humala, preso por el Andahuaylazo, quien ha planteado un hábeas corpus.

Azabache también habló sobre el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que la defensa del Estado en esta corte es muy mala.


lunes, 14 de abril de 2014

Barrios Altos


LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Barrios Altos

Por César Azabache

Don Javier Vila Stein, sin duda uno de los principales jueces de la Corte Suprema, ha hecho pública su discrepancia con el modo en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió, en setiembre 2,012, el caso Barrios Altos. La cuestión, que además lo distancia conceptualmente del Juez San Martín, trata sobre el modo de utilizar en casos legales las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad. El Juez Villa Stein acepta que éstos crímenes corresponden a casos en que una intervención violenta organizada por las fuerzas de seguridad del Estado lesiona a personas que no expresan hostilidad alguna contra el orden interno. Pero discrepa del el Juez San Martín y de la Corte IDH en el modo de resolver uno de los asuntos difíciles que conforman el conjunto de zonas grises que presenta esta construcción: ¿Cómo se resuelven los casos de error en la selección del objetivo a ser atacado?

                En el caso Barrios Altos el Juez Villa Stein ha sostenido que las reglas sobre crímenes de lesa humanidad sólo se cumplen cuando las fuerzas de seguridad organizan una intervención violenta sabiendo que las víctimas que van a ser atacadas no son hostiles. Las investigaciones sobre el caso Barrios Altos han confirmado que el Grupo Colina se equivocó al elegir el inmueble a atacar y asesinó a civiles indefensos, entre ellos un niño, cuando querían abatir a miembros de un grupo de aniquilamiento de Sendero Luminoso. Para el señor Villa Stein el error, aunque sin duda mantiene la responsabilidad por el delito, impide considerar el hecho como un crimen de lesa humanidad. En contra, la Corte IDH y el Juez San Martín sostienen que el error en estos casos es un asunto irrelevante: Basta con que los perpetradores hayan demostrado que no les importó confirmar la identidad o la hostilidad de sus víctimas para que las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad sean aplicables al caso. En situaciones de esta gravedad, dirían, el error causado por el desprecio equivale a la peor de las intenciones criminales.

                He expresado más de una vez mis discrepancias con la posición adoptada por el Juez Villa Stein.  Pero discrepar con él no me permitiría adjetivar su teoría ni descalificarlo de plano. No sólo por que es un Juez de la Corte Suprema y esto basta para tomar muy en serio sus opiniones, sino además porque su posición corresponde a un debate que existe entre las teorías legales realmente. Y se trata de un debate que, como ha de demostrado Fernando Nieto Frías, no está cerrado y tiene además múltiples aristas aún más complejas que éstas. Desde mi punto de vista estos asuntos no van a resolverse en nuestro medio sino hasta que el Pleno de la Corte Suprema decida revisar esta cuestión, y aún después habrá mucho por discutir. Pretender, como ha pretendido el movimiento de derechos humanos, que el Juez Villa Stein sea investigado e incluso destituido por pensar como piensa es absurdo.

                Mi llamado entonces porque sea el Pleno de la Corte Suprema el que defina la manera de abordar los problemas que aún quedan por resolver en esta materia.

Publicado en El Comercio el lunes 14 de abril del 2014



martes, 11 de febrero de 2014

Precisiones necesarias



Sobre el Caso Chavín de Huántar
Precisiones necesarias

Por César Azabache

La Corte Interamericana acaba de cerrar los debates sobre el caso Chavín de Huántar. Pero oídos testigos, peritos, agentes y representantes de las partes, queda el ambiente poblado de incertidumbre sobre el resultado posible del juicio. Contra lo que parecemos empeñados en creer, el caso no trata sobre el operativo de rescate de la residencia, sino sobre dos hechos específicos que deben ser diferenciados del operativo y que además deben ser diferenciados entre sí: De un lado está el deceso de dos terroristas, Peceros Pedraza y Meléndez Cueva, abatidos durante el rescate,  dentro del área de enfrentamientos, en combate con las fuerzas regulares que rescataron la residencia, y de otro lado el de Cruz Sánchez, un terrorista abatido fuera del área de combate, cuando los enfrentamientos ya habían terminado, por el que las autoridades locales buscan a un oficial del SIN, el Coronel Zamudio, prófugo desde el inicio de las investigaciones.

Un importante sector de la opinión pública local, al que los representantes del Estado parecen haber prestado oídos intensamente, ha insistido en que las sospechas admitidas por los tribunales peruanos sobre la responsabilidad del Coronel Zamudio en el caso Cruz Sánchez involucran a los comandos regulares que rescataron la residencia. Pero esto no es cierto. No existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez. Pero la confusión existe y ha dañado sensiblemente la claridad con la que el Estado debió (y no ha logrado) enfrentar el caso. De hecho, la mayoría de confusiones que empantanaron los procedimientos internos en los últimos años provienen del mismo error. 

Mezclar personajes y hechos conduce a confundir la lectura de las consecuencias posibles de cualquier caso legal, creando imágenes falsas sobre lo que ocurre y riesgos que no existen sobre el destino legal de las personas involucradas. El caso Cruz Sánchez, que los tribunales peruanos mantienen abierto y que la Corte, por cierto, no puede cerrar, no se refiere a los comandos regulares ni al significado global del operativo: Se refiere a un probable exceso de un sospechoso identificado, el Coronel Zamudio, del SIN. El caso Peceros y Meléndez, que los tribunales locales ya han cerrado, jamás tuvo evidencias suficientes para justificar comparaciones con el caso Cruz Sánchez. Pero la confusión entre ambos hechos y entre los personajes involucrados en cada uno de ellos provocó en el 2002 que un grupo de comandos regulares terminara en proceso por el caso Peceros y Meléndez, y ha provocado una cadena de errores que nos han llevado a la situación que ahora enfrentamos.

Mezclar ambos casos en un solo relato es inaceptable, tanto si se hace en la versión de la Comisión Interamericana (para la que ambas escenas son parte de un mismo crimen) como si se hace en la versión de nuestros representantes ante la Corte (para quienes ambas escenas parecen ser parte indiferenciada del mismo operativo exitoso). La clave para resolver este asunto está en reconocer las diferencias que marcan las distancias en estas historias. Lo hicieron (a pesar de nuestros representantes) los tribunales locales. Queda que lo haga (a pesar que nadie lo haya pedido claramente), la Corte Interamericana.

Publicado en El Comercio, lunes 10 de febrero del 2014

lunes, 10 de febrero de 2014

Entrevista con Jaime de Althaus sobre el caso Chavín de Huantar


Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus en su programa La Hora N (07/02/14), en la que explicamos el próximo fallo de la Corte Interamericana sobre el caso Chavín de Huántar. El operativo como tal es implecable y está fuera de discusión, así como tampoco existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez. 



viernes, 9 de agosto de 2013

¿Inútiles?


¿Inútiles?
Por César Azabache Caracciolo

He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de 1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia obtenida ilegalmente. La revelación de información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años después, procesado por esta decisión.

Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema, en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los deudos del señor Aljovín.

Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas. Y sin embargo nos  damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los procedimientos ante los tribunales internos.

Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo 2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.

Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte. Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho, entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el resultado de su propia negligencia

El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.

Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza, estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos provocado nosotros mismos.

martes, 23 de octubre de 2012

Lo que queda por discutir



Lo que queda por discutir
César Azabache Caracciolo

La Sentencia del 15 de octubre marca sin duda un punto de inflexión en el caso Chavín de Huántar. El fallo confirma a Zamudio Aliaga como posible responsable de la ejecución de Cruz Sánchez. El desafió entonces será lograr que Zamudio se presente ante la justicia. Y además, ordena el Tribunal, debe investigarse nuevamente a los efectivos del SIN que estuvieron bajo sus órdenes el día de los hechos. Los comandos regulares del ejército y de la marina que intervinieron en el rescate no tienen nada que hacer en las investigaciones.

Pronunciada la Sentencia ¿Necesita todavía la Comisión Interamericana el juicio ante la Corte? Creo que no. La Sentencia del 15 de octubre pone las cosas exactamente donde deben estar. Sobre esa base, el Estado debería proponer a la Comisión que retire de su demanda la parte que se refiere a Cruz Sánchez y acepte a cambio supervisar la investigación por iniciarse. Un juicio internacional a estas alturas, no va a agregar nada útil al procedimiento.
Sin embargo la Comisión puede aún reclamar un juicio por los decesos de Meléndez Cueva y Peceros Pedraza. En este punto nuestras diferencias con la Comisión son evidentes. De acuerdo a la Sentencia del 15 de octubre, ambos terroristas murieron durante los enfrentamientos de abril de 1997, en condiciones regulares. La Comisión sostiene que ambos fueron ejecutados luego de ser detenidos, en cumplimiento de una orden general impartida por los mandos de la operación. El Tribunal no ha encontrado evidencia de tal orden. Pero la Comisión alega que su procedimiento quedó viciado en agosto de 2002, cuando la Corte Suprema separó del caso y entregó a la justicia militar a los comandos que dispararon sobre ellos.

El Estado, por cierto, aún puede insistir en que las pruebas empleadas por el Tribunal para desestimar el caso de Meléndez y Peceros son convincentes. Y debe insistir en que estas evidencias habrían permitido incluso anular el procedimiento en lugar de entregárselo a la justicia militar. Pero tenemos dos aspectos recientes que hacen difícil la defensa del Estado: La insistencia en negar que Cruz Sánchez fue ejecutado y la virtual separación del judicial de la Presidenta del Tribunal, la señora Rojassi Pella, dispuesta por el CNM antes que se lea la Sentencia, que además, ella redactó.

Ir al juicio sigue siendo posible. Pero el caso de Peceros y Meléndez va a ser revisado muy pronto por la Corte Suprema ¿Aceptaría la Comisión retirar completamente la demanda si el Estado anulara el fallo de agosto 2002? La anulación del fallo permitiría que la Corte Suprema, al ver el caso Meléndez y Peceros, sin exponer a los Comandos, elija entre ratificar el procedimiento tal como ha sido seguido o anularlo desde su origen por falta de pruebas.  Si hiciera esto último los Comandos ganarían una ratificación más sostenible de su inocencia que la que otorga la justicia militar. Y el destino final del caso quedaría consolidado de manera definitiva.

Errata. Por un error de edición este artículo fue publicado ayer haciendo referencia a la Corte de San José cada vez que el original mencionaba a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

martes, 23 de diciembre de 2008

Huyendo por la tangente



Sobre la sentencia del caso El Frontón
César Azabache Caracciolo

El Tribunal Constitucional acaba de renunciar a resolver claramente qué debemos hacer con el caso que discute las condiciones en que fue debelado del motín senderista de junio de 1986 en la cárcel de El Frontón. Honestamente creo que la falta de una decisión clara sobre el particular nos daña como país. Todo asunto que arrastra nuestra memoria colectiva como cuestión pendiente afecta, a la larga, nuestra confianza en el sistema legal. Y la Sentencia que el TC acaba de adoptar en este caso representa, lamento decirlo, una manera de no terminar de encarar este asunto en su exacta dimensión.

La defensa de los procesados por los métodos empleados al debelar el motín de junio de 1986 (o al menos la defensa de alguno de ellos) está intentando que el caso no llegue a juicio por el tiempo que ha transcurrido desde los hechos: Más de 20 años. Veinte años es, en efecto el plazo máximo para llevar a tribunales casos de homicidio anteriores a 1991. Sin embargo, hay una serie de razones para sostener que este plazo no se aplica cuando el caso trata sobre violaciones a los derechos humanos, sea cual sea la regla del Código Penal que se haya invocado. Estas razones son, de hecho, tanto o más importantes que aquellas otras que, eventualmente, podrían haber justificado el uso de las reglas sobre prescripción en estos casos ¿No era éste entonces un asunto sobre el que el Tribunal Constitucional nos debía un pronunciamiento definitivo, independientemente del resultado que corresponda adoptar? ¿Que ganamos entonces con eludir el asunto, además de confirmar que éste Tribunal ya no es el mismo que era hace sólo unos meses?

Veamos: En agosto del 2000 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado peruano por lo ocurrido en El Frontón, y le ordenó investigar los hechos. En setiembre del 2001 la misma Corte declaró que el paso del tiempo no debe impedir que un caso sobre derechos humanos llegue a juicio. En marzo de 2004 el Tribunal Constitucional, basándose en la jurisprudencia de la Corte, llegó a declarar que la Constitución asegura el derecho a saber la verdad sobre todo evento de violencia, lo que sin duda incluye las violaciones a los derechos humanos. A mediados del año pasado un tribunal de Lima, sin siquiera revisar estos antecedentes, declaró que las investigaciones sobre El Frontón debían archivarse por el paso del tiempo. El asunto fue llevado al Tribunal por impulso de una de las principales ONGs del medio, el Instituto de Defensa Legal (IDL), que aparentemente había intervenido como amicus curiae  en el proceso, y el Tribunal ha fallado diciendo que no iba a declarar nada sobre el fondo del asunto, porque el IDL había atacado la Sentencia que mandó a archivar el caso sin tener derecho formal a hacerlo.

De hecho, si es verdad que el IDL sólo fue aceptado en el caso como amicus curiae, es decir, como consultor de la Corte, entonces no tenía derecho a atacar la Sentencia. Hay que decir que por razones de este tipo en febrero de 1993 la Corte Interamericana de Derechos Humanos se negó a llevar a juicio el caso Cayara. No es absurdo entonces que en determinadas circunstancias errores de procedimiento obliguen a cerrar un caso de derechos humanos. Pero no puede dejar de observarse que el peso de los hechos en discusión era esta vez demasiado grande como para justificar que el Tribunal se haya limitado a declarar que no emitiría sentencia sin siquiera declarar cuáles eran las reglas a seguir en el caso.

Me niego personalmente a pensar que para poner punto final a esa herida abierta formada por los casos pendientes de los ochenta y noventa se deba acudir a una venda que nos impida debatir, de plano, cuáles son las responsabilidades involucradas en lo ocurrido. Creo que como sociedad le debemos al país por lo menos la honestidad de encarar esta herencia de manera seria y responsable, incluso aunque el resultado que pueda obtenerse de un debate abierto pueda no corresponder a nuestras preferencias personales. Nuestro sistema legal, entonces, ha quedado en deuda con todos nosotros, con nuestro derecho a hacernos responsables por nuestra historia reciente. 

lunes, 26 de abril de 2004

El caso Berenson y la CIDH




El Caso Berenson y la CIDH
César Azabache C.

La primera semana de mayo comienza, en San José, el juicio contra el Estado por el caso Berenson Mejía, condenada por terrorismo en junio del 2001 por un Tribunal ordinario.
En el caso se discute nuestra solución a los problemas de la justicia en este campo. En 1999, en el caso Castillo Petruzzi, la Corte Interamericana ordenó que un grupo de condenados por la justicia militar sean puestos ante un Tribunal ordinario. El fallo desencadenó la auto separación del Perú del sistema interamericano. Pero para entonces la justicia militar ya daba señales de agotamiento, aunque todavía se le empleó para enjuiciar a bandas de secuestro y para ocultar las evidencias de un sonado caso de fraude en seguros militares.
En la transición reconocimos las facultades de la Corte, y al hacerlo iniciamos un proceso que terminó en enero del 2003, cuando el Tribunal Constitucional ordenó cerrar los Tribunales Militares para estos casos y revisar sus decisiones. Berenson Mejía, inicialmente condenada por un Tribunal Militar, había sido puesta ante jueces ordinarios en febrero del 2001 y su caso ya había concluido para entonces. Con Berenson se había actuado conforme a lo que la Corte había ordenado en la Sentencia de 1999. Para el Tribunal Constitucional, debía hacerse lo mismo con todos los condenados por tribunales militares.
Nuestra solución al problema de la justicia militar fue construida, entonces, a partir de la Sentencia de la Corte en el caso Castillo Petruzzi. Con ella quedó claro que el uso de tribunales militares para estos casos no es aceptable para la comunidad internacional. Y más allá de discutir si se justifica o no su uso excepcional, la ley internacional impone una regla: El Estado que los emplee, tarde o temprano deberá aceptar una condena por ello, revisar las decisiones adoptadas y corregir los errores que aparezcan. No se trata de liberar a todos, ni de condenarlos sin más. Se trata de poner las cosas en su sitio y reponer, simbólicamente, el papel que corresponde a los Jueces en este tipo de asuntos.
Pero ¿No es precisamente esto lo que hemos hecho?¿Porqué entonces la Comisión Interamericana nos ha demandado ante la Corte por el caso Berenson? La Comisión demanda al Estado porque considera que en este tema nuestra respuesta al pasado es insuficiente. La Comisión quiere que la Corte decida cómo deben usarse las leyes, las pruebas y los procedimientos en estos casos. ¿Pero con esto no se está entrometiendo en la independencia de los jueces locales? ¿No constituye ello una contradicción con su propio discurso sobre democracia y justicia?
He estado vinculado al movimiento de derechos humanos desde 1987, cuando comencé a apoyar como promotor a una oficina de la Iglesia Católica. Siempre he defendido el trabajo y el papel de la Comisión Interamericana. Pero esta vez se han equivocado. Y la Corte, creo, sabrá reconocerlo. En contextos de transición el sistema interamericano no puede sustituir a los órganos de un Estado. Los Estados tienen el derecho a determinar el modo en que resuelven los problemas de su pasado. Hay límites, por supuesto. Y toda medida adoptada es opinable. El procedimiento judicial peruano en particular -una herramienta esencial de la transición en varios planos- tiene una serie de defectos que aún deben ser remediados. Pero ¿justifica esto que la Comisión pida a la Corte considerar insuficiente nuestra solución al caso de la justicia militar?
El sistema interamericano tiene ahora la oportunidad de mostrar su prudencia y demostrar que en este tipo de casos, los buenos de siempre también se pueden equivocar.